Todas las entradas de: Lorena

¿Puedo instalar magnetotérmico de 32 A para aire acondicionado en vivienda?

green plants on the wall
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El REBT RD 842/2002, en su ITC-25, limita la potencia máxima admisible del circuito C9 «aire acondicionado» a 5,75 kW.

En caso de que en una instalación no se apliquen de forma directa las prescripciones de las correspondientes ITC, se aplicarán técnicas de seguridad equivalentes (son tales las que proporcionen al menos un nivel de seguridad equiparable), que deberá justificar el diseñador de la instalación y ser aprobadas por el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del REBT.

Por lo tanto, en estos casos el instalador deberá solicitar al Área de Instalaciones Eléctricas dicha aprobación a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/consulta-instalacion-electrica. Una vez realizado este trámite, podrá solicitar su registro a una EICI, presentando dicho documento junto al resto de documentación.

Esperamos haber sido de ayuda.

¡Muchas gracias!

EXTERNALIZACIÓN DE LEGALIZACIÓN DE INSTALACIONES INDUSTRIALES

Ayer se publicaba en el BOE la ORDEN 163/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión.

En la cual se recoge el siguiente texto «se estima conveniente que la puesta en servicio e inspección de las instalaciones industriales sin normativa sectorial específica de tramitación en materia eléctrica también se realice a través de las Entidades de Inspección y Control Industrial.»

Lo que se traduce en que a partir del 1 de mayo del 2024, las instalaciones industriales también se tramitarán en las EICIs, exceptuando los siguientes casos:

-instalaciones que distribuyan la energía eléctrica,

-infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW sometidas a procedimiento de autorización,

-instalaciones petrolíferas de productos carburantes y combustibles líquidos, así como, en el caso de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes de venta al público, cada una de las zonas de la instalación para suministro de combustibles gaseosos o cualquier otro tipo de energía para suministro a vehículos que constituyen una instalación mixta, cuando dichas zonas se alimenten de la misma instalación eléctrica que la del suministro de productos carburantes y combustibles líquidos.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta.

Muchas gracias!

Instrucciones de la DGIEM sobre inspecciones de instalaciones y plazos durante el estado de alarma

¡Buenos días a todos y todas!

Queremos comunicaros que, tal y como nos han informado desde ASEICAM, la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid ha decidido, de conformidad con la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que “en aquellos casos en los que la reglamentación aplicable a vehículos y otros productos e instalaciones industriales establezca la obligación de someterlos a actuaciones técnicas de mantenimiento y/o inspección técnica, los plazos que impone la administración para efectuar dichas actuaciones quedan suspendidos en tanto esté en aplicación el estado de Alarma.”

En relación a las inspecciones de EICI, las últimas indicaciones recibidas respecto al acceso a instalaciones para efectuar inspecciones en materia de seguridad industrial son:

  1. Las inspecciones se programarán y realizarán en las instalaciones de la forma habitual, siempre que no haya restricciones de acceso a dichas instalaciones dadas por las autoridades sanitarias o por los responsables de los centros.
  2. Los inspectores deberán respetar las prohibiciones de acceso dadas para establecimientos de riesgo específico, como residencias de ancianos, centros educativos, etc.
  3. Para expedientes que no estén iniciados y que vayan a requerir inspección en los establecimientos de riesgo que tengan posibles restricciones de acceso, se intentará en la medida de lo posible retrasar el inicio de la tramitación 15 días naturales. Si tuvieran que iniciarse, se estará a lo indicado en el punto 4.
  4. En expedientes ya iniciados en los que no puedan efectuarse inspecciones por esta causa, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá ampliar el plazo de tramitación establecido en la Orden de 17 de febrero de 2009 (Orden Horizontal) en 15 días naturales, o ampliarlo si la Consejería de Sanidad diera nuevas directrices en ese sentido. Se darán las instrucciones para que las aplicaciones informáticas prevean esta ampliación.

Esperamos que estéis bien y, como siempre, agradeceremos vuestros comentarios. Para cualquier cuestión que os surja sobre éste u otros temas, no dudéis en preguntarnos.

¡Os seguiremos informando de todas las novedades, muchas gracias por vuestra atención!

Actualización (01/04/2020): Los plazos de inspecciones EICI quedan paralizados del mismo modo que el resto de plazos administrativos. Os copiamos el texto recibido desde DGIEM:

Debido a las restricciones impuestas por el estado de alarma la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha confirmado que, en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todos los plazos administrativos quedan suspendidos mientras dure dicho estado de alarma. Esto afecta también a la tramitación de expedientes de registro y legalización por parte de las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI).

Respecto al acceso a instalaciones para efectuar inspecciones en materia de seguridad industrial, se deben seguir las directrices emitidas para cada caso por el Gobierno.

Para expedientes EICI  la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha modificado las aplicaciones informáticas para que se alargue el plazo de tramitación y se pueda continuar sin que computen en dicho plazo estos días.

Seguimos teletrabajando así que no dudeís en poneros en contacto con nosotros ante cualquier cuestión.

¡Cuidaos mucho!

ACTA XV del Grupo de Trabajo para el seguimiento de aplicación del REBT (R.D.842/2002) y Orden 9344/2003 de la Comunidad de Madrid

Se ha publicado el Acta XV del Grupo de Trabajo del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.  Incluye los siguientes puntos:

  1. Tramitación por EICI de instalaciones de generación para autoconsumo II.
  2. Consideraciones a tener en cuenta por los OC y EICI de la Comunidad de Madrid sobre el Decreto 17/2019.

Os dejamos enlace al documento completo para su consulta.

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradecemos comentarios.

ENTRADA EN VIGOR DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: CONDUCTORES EN INSTALACIÓN INTERIOR DE EDIFICIOS

 

¡Buenos días!

Queríamos recordaros que mañana, martes 8 de octubre, entrará en vigor la Disposición adicional segunda del DECRETO 17/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla en la Comunidad de Madrid el procedimiento de ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de instalaciones  eléctricas de baja tensión, de las excepciones de las instalaciones eléctricas comunes en fincas y se establecen criterios de seguridad en los suministros complementarios en algunos locales de pública concurrencia.

Dicha disposición recoge lo siguiente:

Los conductores a utilizar en la ejecución de instalaciones eléctricas interiores de edificios de viviendas, viviendas, locales de reunión, trabajo y usos sanitarios, cualquiera que sea su capacidad de ocupación, deberán ser no propagadores de incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Los cables serán de la clase de reacción al fuego mínima Cca-s1b,d1, a1. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21123, partes 4 o 5, o a la norma UNE 211002 (según la tensión asignada del cable) cumplen con esta prescripción.

Se considerará como fecha de inicio de ejecución la fecha que conste en el proyecto técnico o memoria técnica de diseño que sirva de base para su legal puesta en servicio. A estos efectos, se establece un plazo máximo para la legal puesta en servicio de la instalación de dos años a contar desde la fecha de inicio de ejecución.

Por tanto, a partir de mañana, todo el cableado utilizado en los tipos de instalación mencionados en la Disposición adicional segunda deberán ser no propagadores de incendio y con emisión de humos y opacidad reducida siempre y cuando, la memoria o proyecto, estén fechados el 8 de octubre de 2019 o posterior. Esta exigencia será comprobada en cualquier inspección que se realice a partir de dicha fecha.

Os dejamos el enlace al documento completo para su consulta BOCM2019.04.08, aunque ya lo tenías enlazado en nuestra entrada anterior sobre la publicación del Decreto 17/2019.

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradeceremos comentarios. Para cualquier cuestión que os surja sobre éste u otros temas, no dudéis en preguntarnos.

¡Buena semana a todos y a todas!.

 

ENTRADA EN VIGOR DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: ALUMBRADO DE EMERGENCIA

https://i0.wp.com/www.zemper.com/coatzem/uploads/2016/12/diana-flat-1024x1024.jpg?resize=474%2C474&ssl=1¡Buenos días a todos y todas!

Queríamos recordaros que el próximo lunes, 8 de julio, entrará en vigor la Disposición adicional primera del DECRETO 17/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla en la Comunidad de Madrid el procedimiento de ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de instalaciones  eléctricas de baja tensión, de las excepciones de las instalaciones eléctricas comunes en fincas y se establecen criterios de seguridad en los suministros complementarios en algunos locales de pública concurrencia.

Dicha disposición recoge lo siguiente:

Disposición adicional primera
Equipos de alumbrado de emergencia
Los aparatos de alumbrado de emergencia que se instalen a partir de la entrada en vigor de este decreto deberán disponer de un sistema automático de ensayo del correcto funcionamiento y autonomía asignada.

El titular de los equipos será responsable de disponer de la documentación que acredite la fecha de instalación de los mismos.

Por tanto, a partir del 8 de julio todas las luminarias de emergencia que se instalen tendrán que ser tipo autotest, y esta exigencia será comprobada en cualquier inspección que se realice a partir de dicha fecha.

Os dejamos el enlace al documento completo para su consulta BOCM2019.04.08, aunque ya lo tenías enlazado en nuestra entrada anterior sobre la publicación del Decreto 17/2019.

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradeceremos comentarios. Para cualquier cuestión que os surja sobre éste u otros temas, no dudéis en preguntarnos.

¡Muchas gracias por vuestra atención!

 

Documentación necesaria en los procedimientos para la puesta en servicio de Instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo.

La semana pasada publicábamos una entrada en este blog informando de la Instrucción sobre los procedimientos para la puesta en servicio de Instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo en la Comunidad de Madrid que facilitaba la Dirección General de Industria, Energía y Minas con motivo de la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Desde la DGIEM nos trasladan la siguiente documentación anexa necesaria para la tramitación de los procedimientos incluidos en la Instrucción, esperamos que os sean de utilidad:

Declaración responsable sobre la instalación de generación con autoconsumo, de acuerdo con el punto 4 del apartado 1.1.a de la citada Resolución.

Formulario de comunicación de datos para inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, de acuerdo con el punto 7 del apartado 1.1.a de la citada Resolución

Os seguiremos informando de todas las novedades.

INSTRUCCIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA AUTOCONSUMO EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Con motivo de la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, que viene a desarrollar las disposiciones establecidas en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, se ha emitido la presente instrucción relativa a los procedimientos de tramitación de estas instalaciones:

1. PROCEDIMIENTOS PARA LA PUESTA EN SERVICIO.

2. PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN CON CAMBIO EN LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO.

3. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSMISIÓN DE TITULARIDAD DE LAS INSTALACIONES TRAMITADAS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.

4. PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO.

Los procedimientos para la puesta en servicio previstos serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de junio de 2019, todo ello sin perjuicio de la exigibilidad del cumplimiento de los nuevas prescripciones técnicas que modifican la ITC BT-40, incluidas en el citado Real Decreto 244/2019.

Incluye los siguientes cuadros a modo de resumen:

PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO SEGÚN MODALIDADES DE AUTOCONSUMO

Tramitación en:

Modalidad de suministro Instalación generadora Potencia instalación generadora Procedimiento de tramitación
 

 

 

EICI

 

Autoconsumo sin excedentes

 

 

BAJA TENSIÓN

 

Sin límite de potencia

 

Según 1.1 apartado a)

 

Autoconsumo con excedentes

 

P ≤ 100 kW

 

Según 1.1 apartado b)

 

 

 

DGIEM

 

Autoconsumo sin excedentes

 

ALTA TENSIÓN

 

Sin límite de potencia

 

Según 1.2 apartado a)

 

Autoconsumo con excedentes

 

BAJA TENSIÓN

 

P > 100 kW

 

Según 1.2 apartado b)

OBLIGACIONES DE REGISTRO

 

Potencia instalación generadora

 

Registro administrativo de autoconsumo

 

Registro de instalaciones de producción (este registro sólo es aplicable a instalaciones con excedentes)

 

 

P < 100 kW

 

Obligación para los sujetos consumidores de comunicar las modificaciones y bajas, así como las altas de sujetos consumidores conectados en AT.

 

 

Exentos.

 

 

P > 100 kW

 

Obligación para los sujetos consumidores de comunicar las altas, bajas y modificaciones.

 

Obligación para los titulares de las instalaciones de producción de comunicar altas, bajas y modificaciones.

Os dejamos enlace al documento completo para su consulta: INSTRUCCIÓN SOBRE INSTALACIONES GENERADORAS Y AUTOCONSUMO

Esperamos que sea de vuestro interés y agradeceremos los comentarios.

NUEVO DECRETO DE INSPECCIONES EN FINCAS

Por fin se ha publicado el Decreto de inspección de fincas que entrará en vigor mañana. En el mismo se regula:

-El procedimiento de ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas en baja tensión.
-La legal puesta en servicio de las excepciones de las reformas de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas.
-La inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios destinados principalmente a viviendas que dispongan de más de dieciséis suministros.
-El establecimiento de determinados criterios de seguridad en los suministros de socorro en algunos locales de pública concurrencia.

Se aplicará en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a las instalaciones receptoras eléctricas, a los sujetos que intervienen en la legal puesta en servicio de las mismas y en su posterior inspección periódica, así como a los titulares o usuarios de dichas instalaciones.

La primera inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de más de 16 suministros de una antigüedad mayor a diez años se efectuará antes de la fecha que se indica a continuación, según el número de suministros de los edificios:

a) Antes del 1 de diciembre de 2020: 24 o más suministros.
b) Antes del 1 de diciembre de 2021: 22 a 23 suministros.
c) Antes del 1 de diciembre de 2022: 20 a 21 suministros.
d) Antes del 1 de diciembre de 2023: 18 a 19 suministros.
e) Antes del 1 de diciembre de 2024: 17 suministros.

Os dejamos el enlace al documento completo para su consulta BOCM2019.04.08

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradecemos vuestros comentarios. Para cualquier duda que os surja no dudéis en preguntarnos.

ACTA XIV SOBRE TRAMITACION EICI DE INSTALACIONES DE GENERACION PARA AUTOCONSUMO Y RECARGA DE VEHICULO ELECTRICO

Se ha publicado el Acta XIV del Grupo de Trabajo del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.  Incluye los siguientes puntos:

1. Tramitación por EICI de instalaciones de generación para autoconsumo.
2. Tramitación de instalaciones para recarga de vehículo eléctrico (IVE).
3. Reformas Integrales de Instalaciones de Enlace que contengan aparcamiento.
4. Anexo. Declaración responsable sobre la instalación de generación con Autoconsumo de tipo 1

Os dejamos enlace al documento completo para su consulta Acta GTREBT XIV 13.02.19

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradecemos comentarios.