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¿Puedo instalar magnetotérmico de 32 A para aire acondicionado en vivienda?

green plants on the wall
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El REBT RD 842/2002, en su ITC-25, limita la potencia máxima admisible del circuito C9 «aire acondicionado» a 5,75 kW.

En caso de que en una instalación no se apliquen de forma directa las prescripciones de las correspondientes ITC, se aplicarán técnicas de seguridad equivalentes (son tales las que proporcionen al menos un nivel de seguridad equiparable), que deberá justificar el diseñador de la instalación y ser aprobadas por el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del REBT.

Por lo tanto, en estos casos el instalador deberá solicitar al Área de Instalaciones Eléctricas dicha aprobación a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/consulta-instalacion-electrica. Una vez realizado este trámite, podrá solicitar su registro a una EICI, presentando dicho documento junto al resto de documentación.

Esperamos haber sido de ayuda.

¡Muchas gracias!

ENTRADA EN VIGOR DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: CONDUCTORES EN INSTALACIÓN INTERIOR DE EDIFICIOS

 

¡Buenos días!

Queríamos recordaros que mañana, martes 8 de octubre, entrará en vigor la Disposición adicional segunda del DECRETO 17/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla en la Comunidad de Madrid el procedimiento de ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de instalaciones  eléctricas de baja tensión, de las excepciones de las instalaciones eléctricas comunes en fincas y se establecen criterios de seguridad en los suministros complementarios en algunos locales de pública concurrencia.

Dicha disposición recoge lo siguiente:

Los conductores a utilizar en la ejecución de instalaciones eléctricas interiores de edificios de viviendas, viviendas, locales de reunión, trabajo y usos sanitarios, cualquiera que sea su capacidad de ocupación, deberán ser no propagadores de incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Los cables serán de la clase de reacción al fuego mínima Cca-s1b,d1, a1. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21123, partes 4 o 5, o a la norma UNE 211002 (según la tensión asignada del cable) cumplen con esta prescripción.

Se considerará como fecha de inicio de ejecución la fecha que conste en el proyecto técnico o memoria técnica de diseño que sirva de base para su legal puesta en servicio. A estos efectos, se establece un plazo máximo para la legal puesta en servicio de la instalación de dos años a contar desde la fecha de inicio de ejecución.

Por tanto, a partir de mañana, todo el cableado utilizado en los tipos de instalación mencionados en la Disposición adicional segunda deberán ser no propagadores de incendio y con emisión de humos y opacidad reducida siempre y cuando, la memoria o proyecto, estén fechados el 8 de octubre de 2019 o posterior. Esta exigencia será comprobada en cualquier inspección que se realice a partir de dicha fecha.

Os dejamos el enlace al documento completo para su consulta BOCM2019.04.08, aunque ya lo tenías enlazado en nuestra entrada anterior sobre la publicación del Decreto 17/2019.

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradeceremos comentarios. Para cualquier cuestión que os surja sobre éste u otros temas, no dudéis en preguntarnos.

¡Buena semana a todos y a todas!.

 

NUEVO DECRETO DE INSPECCIONES EN FINCAS

Por fin se ha publicado el Decreto de inspección de fincas que entrará en vigor mañana. En el mismo se regula:

-El procedimiento de ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas en baja tensión.
-La legal puesta en servicio de las excepciones de las reformas de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas.
-La inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios destinados principalmente a viviendas que dispongan de más de dieciséis suministros.
-El establecimiento de determinados criterios de seguridad en los suministros de socorro en algunos locales de pública concurrencia.

Se aplicará en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a las instalaciones receptoras eléctricas, a los sujetos que intervienen en la legal puesta en servicio de las mismas y en su posterior inspección periódica, así como a los titulares o usuarios de dichas instalaciones.

La primera inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de más de 16 suministros de una antigüedad mayor a diez años se efectuará antes de la fecha que se indica a continuación, según el número de suministros de los edificios:

a) Antes del 1 de diciembre de 2020: 24 o más suministros.
b) Antes del 1 de diciembre de 2021: 22 a 23 suministros.
c) Antes del 1 de diciembre de 2022: 20 a 21 suministros.
d) Antes del 1 de diciembre de 2023: 18 a 19 suministros.
e) Antes del 1 de diciembre de 2024: 17 suministros.

Os dejamos el enlace al documento completo para su consulta BOCM2019.04.08

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradecemos vuestros comentarios. Para cualquier duda que os surja no dudéis en preguntarnos.

Diámetro de tubo para líneas generales de alimentación.

Ya hemos hablado con anterioridad del uso de tubo corrugado de doble pared para líneas generales de alimentación.

En esta ocasión vamos a hablaros del diámetro de dicho tubo, puesto que hemos detectado problemas en algunas instalaciones.

En la ITC-BT-14 punto 3, se establecen los diámetros de tubo para líneas generales de alimentación a usar, según la siguiente tabla:

Nos encontramos, en muchas instalaciones, que se utiliza tubo de 110 mm para secciones superiores a 35 mm². Esto no sería correcto, ya que se deben tener en cuenta los diámetros de tubo recogidos en la tabla anterior para adecuarse a la reglamentación vigente.

Estos diámetros se cumplirán aunque la LGA instalada se encuentre sobredimensionada.

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradecemos comentarios.

 

Consideraciones para realizar puentes en cuadros eléctricos

Durante las inspecciones periódicas, en el momento de revisar los cuadros eléctricos de la instalación, nos encontramos, en numerosas ocasiones, con puentes realizados de manera incorrecta, sobre todo, en instalaciones antiguas.

Vamos a exponer unos criterios básicos a tener en cuenta a la hora de realizar dichos puentes.

  • La forma más habitual de realizar los puentes a la hora de cablear un cuadro eléctrico es como muestra la siguiente imagen: partiendo desde el diferencial, se conecta la línea al primer magnetotérmico y desde éste al siguiente, y así, sucesivamente.

En este caso, se debe tener en cuenta que la sección de los puentes debe ser suficiente para soportar todo el amperaje que pueda pasar por ellos, limitado éste, bien por la protección magnetotérmica situada aguas arriba del diferencial, bien por la suma de los magnetotérmicos que haya aguas abajo del mismo. Si se quiere reducir la sección utilizada, se debe tener en cuenta la suma de intensidades que van a soportar los diferentes puentes; p.e. si alimentas mediante este sistema tres automáticos de 10 A, en el último puente podrás cablear con conductor de 1,5 mm2, porque sólo van a pasar 10 amperios por él, pero en el penúltimo, la sección debe estar acorde a 20 A y en el siguiente, a 30 A.

  • Otro caso habitual y quizá el más fácil de instalar, es realizar los puentes con peines, como indica la siguiente fotografía:

En el caso de usar peines, éstos se deben seleccionar de al menos la intensidad del automático de protección que esté aguas arriba del diferencial.

  • Un último caso, quizá menos habitual, pero que en algunas ocasiones podéis optar por usar o combinar con los anteriores, es alimentar directamente cada uno de los magnetotérmicos desde el diferencial con cableado independiente. Para ello bastará con que la sección (tanto fase como neutro) se encuentre acorde a la intensidad del magnetotérmico al que se alimenta; teniendo en cuenta que, si se decide puentear el neutro (por falta de espacio en el diferencial, por ejemplo), habrá que atender a lo señalado en el punto primero, en referencia a la sección del mismo.

Esperando, como siempre, que estas indicaciones os puedan ser de utilidad, estaremos encantados de leer vuestras aportaciones, dudas y comentarios.

¿Tienen que llevar parada de emergencia los cuadros de obra?

Dispositivo de parada de emergencia

Es una pregunta que me ha surgido con asiduidad, ya que en el R.D. 842/2002, en su ITC-BT-33 Instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales de obras, no lo especifica expresamente, y de ahí la duda.

Los fabricantes de este tipo de cuadros lo tienen claro, la instalan siempre, pero al dirigirme alguna vez a ellos no me han sabido explicar el por qué.

La citada ITC-BT-33 establece, en su punto 5.1- Reglas Comunes, que «Todos los conjuntos de aparamenta empleados en las instalaciones de obras deben cumplir las prescripciones de la norma UNE-EN 60.439-4». Esto hace suponer que en dicha norma se especifica la obligatoriedad del uso de la parada de emergencia, pero tampoco es así.

Lo que si se dice en dicha UNE es que los dispositivos de corte y protección deben cumplir con la norma CEI – 364 – 7 – 704. Y en las equivalencias de la propia UNE, esta norma CEI – 364 – 7 – 704, se corresponde con la norma UNE 20460-7-704-2001 Instalaciones eléctricas en edificios, parte 7: reglas para las instalaciones y emplazamientos especiales. Sección 704: Instalaciones en obras (incluidas demoliciones).

En está última, en su apartado «Aparamenta», se establece lo siguiente:

Dispositivos de mando y seccionamiento.

Cada conjunto de entrada de alimentación y cada conjunto de distribución debe incorporar dispositivos para el mando y el seccionamiento de la alimentación entrante.

Deben preverse medios de corte de emergencia de la alimentación de todos los aparatos que utilicen corriente para los que puede ser necesario desconectar todos los conductores activos para suprimir un peligro».

Por tanto, y aunque no está claramente expresado en la normativa, deberán disponer de corte de emergencia todos los cuadros de obra destinados:

  • a la construcción de nuevos edificios
  • a trabajos de reparación, modificación, extensión o demolición de edificios existentes.
  • a trabajos públicos
  • a trabajos de excavación, y
  • a trabajos similares.

Esperamos como siempre, que el articulo os haya resultado de interés y esperamos vuestros comentarios.

Un abrazo

¿Qué hacer con los cables que no cumplen el CPR a partir del 1 de julio de 2017?

Recientemente publicábamos un artículo explicando cómo afecta el nuevo CPR a los cables que se utilizan en instalaciones eléctricas.

El nuevo Reglamento de Productos de Construcción, establece que a partir del 1 de julio de 2017, solo se podrán poner en el mercado los cables eléctricos con marcado CE, incluyendo las clases indicadas en el citado reglamento.

Varios de vosotros, ante esta situación, nos habéis trasladado vuestra preocupación, por lo que pasaría con el cable al que no se hubiera podido dar salida antes de esa fecha.

Se realizó dicha consulta al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y hemos recibido respuesta a la solicitud de aclaración, mediante Nota aclaratoria sobre la utilización cables CPR a partir de 1 de julio de 2017.

Aquellos cables que se hayan comercializado antes del 1 de julio de 2017, y que estén almacenados en distribuidores o instaladores, podrán ser utilizados hasta agotar existencias.

Creemos que es una muy buena noticia para el sector.

Esperamos que os haya resultado interesante y agradeceremos vuestros comentarios y aportaciones.

Un abrazo.