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Consideraciones para realizar puentes en cuadros eléctricos

Durante las inspecciones periódicas, en el momento de revisar los cuadros eléctricos de la instalación, nos encontramos, en numerosas ocasiones, con puentes realizados de manera incorrecta, sobre todo, en instalaciones antiguas.

Vamos a exponer unos criterios básicos a tener en cuenta a la hora de realizar dichos puentes.

  • La forma más habitual de realizar los puentes a la hora de cablear un cuadro eléctrico es como muestra la siguiente imagen: partiendo desde el diferencial, se conecta la línea al primer magnetotérmico y desde éste al siguiente, y así, sucesivamente.

En este caso, se debe tener en cuenta que la sección de los puentes debe ser suficiente para soportar todo el amperaje que pueda pasar por ellos, limitado éste, bien por la protección magnetotérmica situada aguas arriba del diferencial, bien por la suma de los magnetotérmicos que haya aguas abajo del mismo. Si se quiere reducir la sección utilizada, se debe tener en cuenta la suma de intensidades que van a soportar los diferentes puentes; p.e. si alimentas mediante este sistema tres automáticos de 10 A, en el último puente podrás cablear con conductor de 1,5 mm2, porque sólo van a pasar 10 amperios por él, pero en el penúltimo, la sección debe estar acorde a 20 A y en el siguiente, a 30 A.

  • Otro caso habitual y quizá el más fácil de instalar, es realizar los puentes con peines, como indica la siguiente fotografía:

En el caso de usar peines, éstos se deben seleccionar de al menos la intensidad del automático de protección que esté aguas arriba del diferencial.

  • Un último caso, quizá menos habitual, pero que en algunas ocasiones podéis optar por usar o combinar con los anteriores, es alimentar directamente cada uno de los magnetotérmicos desde el diferencial con cableado independiente. Para ello bastará con que la sección (tanto fase como neutro) se encuentre acorde a la intensidad del magnetotérmico al que se alimenta; teniendo en cuenta que, si se decide puentear el neutro (por falta de espacio en el diferencial, por ejemplo), habrá que atender a lo señalado en el punto primero, en referencia a la sección del mismo.

Esperando, como siempre, que estas indicaciones os puedan ser de utilidad, estaremos encantados de leer vuestras aportaciones, dudas y comentarios.

¿Qué tengo que tener en cuenta a la hora de afrontar una modificación de instalación existente?

modificación instalación

   Normalmente, cuando os llaman para realizar modificaciones en instalaciones existentes, el motivo principal suele ser la necesidad de obtener un aumento de potencia a efectos de contratación, bien porque se haya instalado el contador de telegestión, bien porque se vayan a instalar nuevos receptores, etc.

   Vamos a tratar de explicar cómo proceder en los casos más habituales de instalaciones no industriales:

*Si se trata de instalaciones que precisan de inspección periódica:

   Lo primero es informar al titular de que, para realizar un certificado de modificación en su local, será condición sine qua non que tenga vigente el certificado de inspección periódica obligatoria (con o sin defectos), que por otra parte, ya debería estar en su poder, si la instalación tiene más de 5 años. En caso de que la instalación sea de menor antigüedad, la EICI exigirá el certificado inicial debidamente diligenciado. Si tenéis dudas sobre si la instalación precisa o no de inspección periódica, podéis consultar este enlace.

   Si no tuviera vigente el certificado de inspección periódica, se procederá a contratar un Organismo de Control para obtenerlo, teniendo en cuenta que será necesario presentar, para poder realizar la inspección periódica, un documento que justifique que existe o ha existido legalización de la instalación en algún momento desde que se realizó (por ejemplo, una factura de compañía suministradora).

   El OCA que realice la inspección, entregará al titular un informe si tuviera defectos la instalación o en su caso, el certificado favorable. Con cualquiera de estos dos documentos se puede presentar el certificado de modificación en la EICI elegida.

   Es importante recordar que en locales con riesgo de incendio o explosión (garajes, por ejemplo), para obtener el certificado favorable, será obligatorio presentar un documento firmado por un ingeniero, donde aparezca la clasificación-desclasificación de la instalación.

  Tened en cuenta, además,  que algunas modificaciones conllevan la realización de proyecto eléctrico, tal y como os explicábamos en este enlace.

*Si se trata de otro tipo de instalaciones:

   En este caso será el instalador autorizado el encargado de revisar la instalación existente y comprobar que cumple al menos, con el reglamento con el que fue construida, antes de emitir el certificado. Si encuentra defectos graves en la misma, se lo comunicará al titular y procederá a subsanarlos, previamente a la legalización.

   La documentación a aportar en ambos casos, ya sea proyecto o memoria técnica de diseño, podrá ceñirse exclusivamente a la modificación realizada, pero deberá quedar perfectamente definida y diferenciada la parte de la instalación modificada, de la parte de la instalación existente, mediante descripción, planos y esquema unifilar.

   Todas las modificaciones realizadas se harán conforme al Reglamento vigente aprobado por el RD 842 de 2003 y si fueran objeto de inspección inicial, ésta se limitaría al alcance reflejado en la documentación, por eso es tan importante que quede bien definido.

   Esperamos haber aclarado algunos conceptos, pero no dudéis en escribirnos si os surge cualquier cuestión.

Hasta pronto!