Documentación necesaria para tramitación EICI en baja tensión

documentación instalación eléctrica

   Muchas veces es complicado categorizar una instalación eléctrica y definir la actuación realizada sobre la misma. Como resultado, aparecen dudas sobre si se precisará proyecto o memoria técnica de diseño para su legalización.

   En el post anterior (modificaciones de instalaciones de baja tensión) se recogen algunas aclaraciones para definir la instalación en  el caso de ampliaciones y/o modificaciones.

    Para instalaciones nuevas, se recurrirá a la siguiente tabla (punto 3 de la ITC-BT-04: Documentación y puesta en servicio de las instalaciones, del REBT RD 842/2002).

Grupo Tipo de Instalación Límites
a

Las correspondientes a industrias, en general

P > 20 kW
b Las correspondientes a:

  • Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión;
  • Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.
P > 10 kW
c Las correspondientes a:

  • Locales mojados;
  • generadores y convertidores;
  • conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.
P > 10 kW
d
  • de carácter temporal para alimentación de maquinara de obras en construcción.
  • de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos;
P > 50 kW
e Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. P > 100 kW por caja gral. de protección
f Las correspondientes a viviendas unifamiliares P > 50 kW
g Las de garajes que requieren ventilación forzada Cualquiera que sea su ocupación
h Las de garajes que disponen de ventilación natural De más de 5 plazas de estacionamiento
i Las correspondientes a locales de pública concurrencia; Sin límite
j Las correspondientes a:

  • Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión;
  • Máquinas de elevación y transporte;
  • Las que utilicen tensiones especiales;
  • Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido, en la ITC-BT-44;
  • Cercas eléctricas;
  • Redes aéreas o subterráneas de distribución;
Sin límite de potencia
k Instalaciones de alumbrado exterior. P > 5 kW
I Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión excepto garajes Sin límite
m Las de quirófanos salas de intervención Sin límite
n Las correspondientes a piscinas fuentes. P > 5 kW
o Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición Según corresponda

   Con frecuencia, se nos presentan instalaciones que, bien por su peculiaridad, bien por estar fuera de los supuestos donde nos movemos normalmente, no conseguimos clasificar de forma certera.

   Para esos casos en los que aparecen dudas, hemos creado este sencillo cuestionario, que podréis cumplimentar las veces que necesitéis, y que nos servirá para daros una respuesta a la mayor brevedad sobre lo que precisáis. De esta forma, podréis acudir a vuestro punto de tramitación EICI con toda la documentación, evitando así sorpresas y demoras desagradables.

 



    *si tienes dudas sobre cómo responder a estas preguntas, te ayudamos (modificación de instalaciones de baja tensión).

     

    Modificación de instalaciones de baja tensión

          modificación instalación eléctrica

       La legalización de modificaciones o ampliaciones de instalaciones eléctricas es a menudo un quebradero de cabeza de muchos profesionales del sector. Vamos a tratar de explicar de forma breve (y esperemos que clara) lo que la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, determina en cada caso.

    ¿Qué se considera ampliación, modificación o modificación de importancia en las instalaciones de baja tensión?

       En la Comunidad de Madrid, tanto en la ejecución como en la tramitación de las instalaciones de baja tensión en una E.I.C.I. según la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, se determinará si se trata de ampliación, modificación o modificación de importancia, teniendo en cuenta los criterios que se indican a continuación:

     Ampliación: Se considera ampliación de una instalación, el aumento de potencia de la misma, esto es, cuando se sustituye el Interruptor General Automático (I.G.A.) por uno de calibre superior, independientemente de si eso supone cambiar la derivación individual. A efectos de potencia máxima admisible de la instalación de baja tensión se considera que ésta es la asignada al I.G.A. con cos φ = 1.

    Modificación: Se considera modificación todos aquellos cambios en la instalación que no suponen la sustitución del I.G.A. por uno de calibre superior.

    Modificación de importancia: Se entenderá por modificación de importancia, la que afecte a más del 50 por 100 de la Potencia Máxima Admisible Original. Independientemente de lo anterior, se considerará también Modificación de Importancia:

    • cambio de la Derivación Individual.
    • cambio del Cuadro General de Baja tensión o Cuadro general de Mando y Protección.
    • sustitución o ampliación de la conmutación de instalaciones que necesitan reglamentariamente 2ºsuministro.
    • modificación de un quirófano o sala de intervención.

       La potencia a considerar para establecer el porcentaje de la modificación es, de forma general, la suma de las potencias correspondientes a las protecciones de los circuitos o cuadros modificados, o, en caso de cambio de receptores, la potencia demandada por éstos.

    ¿Cuándo es necesario realizar proyecto para legalizar la modificación de una instalación de baja tensión?

       En la siguiente tabla se indica, a modo de resumen, en función del tipo de instalación, cuándo es necesaria la elaboración de proyecto para la tramitación de las modificaciones o ampliaciones, en instalaciones que inicialmente requirieron proyecto o que precisan de él al alcanzarse los límites de potencia establecidos en la ITC-BT-04 al producirse la ampliación:

    Grupo Tipo de Instalación Límites
    b Las correspondientes a:

    • Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión;
    • Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.
    Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 10 kW

    c Las correspondientes a:

    • Locales mojados;
    • generadores y convertidores;
    • conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.
    Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 10 kW

    d
    • de carácter temporal para alimentación de maquinara de obras en construcción.
    • de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos;
    Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 50 kW
    e Reformas de edificios destinados principalmente a viviendas (inst. de enlace / servicios comunes / alimentación a ascensor y auxiliares no viviendas) Nunca
    Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 100 kW
    f Las correspondientes a viviendas unifamiliares Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 50 kW
    g Las de garajes que requieren ventilación forzada Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

    h Las de garajes que disponen de ventilación natural Modif. o Ampl. > 5 plazas y 50% Pinst. o > 100 kW
    i Las correspondientes a locales de pública concurrencia; Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

    j Las correspondientes a:

    • Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión;
    • Máquinas de elevación y transporte;
    • Las que utilicen tensiones especiales;
    • Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido, en la ITC-BT-44;
    • Cercas eléctricas;
    • Redes aéreas o subterráneas de distribución;
    Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

    k Instalaciones de alumbrado exterior. Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 5 kW
    I Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión excepto garajes Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

    m Las de quirófanos salas de intervención Cualquier Ampliación o Modificación
    n Las correspondientes a piscinas fuentes. Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 5 kW
    z Otras instalaciones no incluidas en esta tabla Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 100 kW
    Las correspondientes a las infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico. (IVE) Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 50 kW
    Instalaciones de recarga situadas en el exterior (IVE Ext.) Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 10 kW
    Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4 (IVE4) Modif. o Ampl. > 50% Pinst

       En las instalaciones industriales los criterios son los mismos, si bien, en la Dirección General de Industria, Energía y Minas determinan que la instalación de una línea nueva se considera modificación de importancia (aunque no exista ampliación de potencia, ni se modifique > 50% de la potencia máxima admisible), y por tanto, requiere proyecto (siempre que la instalación existente necesitara proyecto para su legalización).

       En la siguiente tabla se indica, para las instalaciones industriales, cuándo es necesaria la elaboración de proyecto para la tramitación de las modificaciones o ampliaciones, en instalaciones que inicialmente requirieron proyecto o que precisan de él al alcanzarse los límites de potencia establecidos en la ITC-BT-04 al producirse la ampliación:

    Grupo Tipo de Instalación Límites
    a Las correspondientes a industrias, en general Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 20 kW

    a1 Talleres mecánicos. Cualquier Ampliación

    Modif. > 50%

       Esperamos que os sirva de ayuda. Y si tenéis alguna pregunta o sugerencia, no dudéis en dejarnos vuestros comentarios.