Archivo de la etiqueta: modificación de instalaciones de baja tensión

Modificación del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el R.D. 842/2002

¡Buenos días a todos y a todas!

El 28 de abril se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial y,entre otras muchas cosas, prevé la modificación del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el R.D. 842/2002.

Queremos destacar algunos puntos que creemos que pueden ser de vuestro interés

En primer lugar, la nueva redacción del apartado b del Articulo 2 punto 2 del Reglamento electrotécnico para baja tensión recoge que el citado Reglamento se aplicará “A las modificaciones, reparaciones y ampliaciones, sean o no de importancia, de las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, sólo en lo que afecta a la parte modificada, reparada o ampliada, y siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad del conjunto de la instalación.”

Por tanto, desde la entrada en vigor de este Real Decreto, una modificación, reparación o ampliación importante de una instalación eléctrica de baja tensión, no implicará la adaptación de la totalidad de la instalación al Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el R.D. 842/2002.

Asimismo, se modifica el apartado 3, «Clasificación de las Empresas instaladoras en Baja Tensión», de la instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 «Empresas instaladoras en Baja Tensión» y se establece que las empresas instaladoras de la categoría Básica podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven a la categoría especialista, mientras que las empresas instaladoras de categoría especialista podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría básica y, además, las correspondientes a:

  • Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
  • Sistemas de control distribuido.
  • Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.
  • Control de procesos.
  • Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.
  • Locales con riesgo de incendio o explosión.
  • Quirófanos y salas de intervención.
  • Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.
  • Instalaciones generadoras de baja tensión de potencia superior o igual a 10 kW; que estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Por último, la Disposición Transitoria Única relativa a Empresas previamente habilitadas prevé que «Las empresas habilitadas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable regulada en los reales decretos modificados por este real decreto. No obstante, dispondrán de un año, desde la entrada el vigor del presente real decreto, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones introducidas por el presente real decreto».

Cabe destacar que el presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2021.

Esperamos haberos sido de ayuda. Seguimos teletrabajando así que no dudéis en poneros en contacto con nosotros y nosotras ante cualquier duda.

Diámetro de tubo para líneas generales de alimentación.

Ya hemos hablado con anterioridad del uso de tubo corrugado de doble pared para líneas generales de alimentación.

En esta ocasión vamos a hablaros del diámetro de dicho tubo, puesto que hemos detectado problemas en algunas instalaciones.

En la ITC-BT-14 punto 3, se establecen los diámetros de tubo para líneas generales de alimentación a usar, según la siguiente tabla:

Nos encontramos, en muchas instalaciones, que se utiliza tubo de 110 mm para secciones superiores a 35 mm². Esto no sería correcto, ya que se deben tener en cuenta los diámetros de tubo recogidos en la tabla anterior para adecuarse a la reglamentación vigente.

Estos diámetros se cumplirán aunque la LGA instalada se encuentre sobredimensionada.

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradecemos comentarios.

 

Defectos habituales en reformas integrales de finca.

Escalera en edificio.

En este artículo queremos daros a conocer las deficiencias que más encontramos en las inspecciones de reformas integrales de finca.

Un error que solemos encontrar en este tipo de instalaciones, viene producido por la incorrecta identificación del objeto de la reforma; ya que una reforma integral, implica que todos los elementos de las instalaciones comunes se han de adaptar, para cumplir con el R.D 842/2002.

Esto significa que, a la hora de presupuestar, se tendrán en cuenta las actuaciones necesarias para actualizar la totalidad de los cuadros, líneas e incluso los receptores instalados en el conjunto de las zonas comunes.

Si tenemos un edificio con ascensor, caldera, cuarto de bombas y trasteros por ejemplo, las instalaciones eléctricas de todos estos elementos, se tendrán que legalizar como si fueran nuevas, es decir, deberán estar completamente adaptadas al nuevo reglamento, bien estén alimentadas de diferentes contadores, bien del mismo de mancomunidad.

Nos hemos encontrado, en ocasiones, reformas integrales, cuyas instalaciones de enlace estaban correctísimas, pero con cuadros de ascensores absolutamente desactualizados, o cuartos de calderas que no se habían ni revisado.  Todas las reformas integrales llevan inspección obligatoria, y en estos casos, no es posible diligenciar los certificados hasta que no se subsanen dichos defectos, con el coste económico que supone reformar un cuarto de calderas completo, por ejemplo, con la obra ya terminada.

A parte de lo comentado, los defectos más reiterados en este tipo de instalaciones, son los siguientes:

  • No hay extintor en el cuarto o armario de contadores.
  • No hay enchufe en armario de contadores.
  • No existe selectividad entre los diferenciales del cuadro de ascensores y cuadro de servicios comunes: siendo normalmente el diferencial de fuerza del ascensor de 300 mA, el que se instale en el cuadro de servicios comunes para alimentar la línea del mismo,  tendrá que ser un diferencial de sensibilidad menor o de salto más lento para conseguir la selectividad exigida.
  • No hay un número suficiente de tubos de reserva para las derivaciones: se ha de instalar un tubo de reserva por cada 10 derivaciones o fracción, es decir hasta 10, uno, de 10 a 20, dos y así sucesivamente.
  • Existen instalaciones de antena, portero, alumbrado o usos varios en las verticales de las derivaciones: las canaladuras verticales de las derivaciones deben ser única y exclusivamente para alojar las derivaciones.
  • Existen instalaciones ajenas en el cuarto o armario de contadores: No se permiten instalaciones ajenas al servicio eléctrico en los armarios o cuartos de contadores, p.e. antenas, telefonillos, productos de limpieza, etc.
  • Cuadros eléctricos en zonas comunes sin elementos que impidan el acceso al público en general: Se deben tomar medidas para que no se puedan manipular las instalaciones eléctricas por personal no autorizado.

Otros defectos, cada vez menos frecuentes son:

  • Falta de rejilla de ventilación intumescente en armario o cuarto de contadores: la centralización debe estar ventilada y la rejilla ha de ser intumescente.
  • Registro de planta sin resistencia al fuego de 30 minutos.
  • Canaladuras verticales sin resistencia al fuego de 120 minutos.
  • Canaladuras verticales de dimensiones no reglamentarias: Recordad que las dimensiones mínimas del conducto que aloja las derivaciones son 65 cm de ancho por 15 cm de profundidad, pero que en reformas, se permite realizar la instalación mediante tubos empotrados.
  • Cuartos de contadores con medidas inferiores a 2,30 m de alto, anchura de pared de contadores de 1,5 m y distancia de los contadores al primer obstáculo de 1,1 m.
  • Armarios de contadores con menos de 1,5 m desde la parte más saliente hasta la pared opuesta.
  • Luminarias de emergencia insuficientes: debe quedar perfectamente iluminado cada cambio de dirección en la ruta de evacuación.
  • Canalización de la LGA no reglamentaria: os remitimos al artículo del uso del tubo rojo, por si tuviérais dudas sobre esto.

Esperamos que este artículo os resulte interesante y os pedimos que comentéis cualquier duda o aspecto.

Sabemos que las reformas de finca son instalaciones que, en la mayoría de los casos, requieren de bastante «ingenio» en su consecución, debido a las características de los edificios y a las dimensiones de los espacios comunes existentes. No dudéis en contactarnos ante cualquier cuestión.

 

Uso del tubo rojo corrugado de doble pared.

Tubo rojo corrugado

Desde hace un tiempo, y sobre todo ante la creciente demanda de la realización de reformas integrales en edificios de viviendas, se oyen comentarios sobre si es reglamentario usar el tubo rojo corrugado de doble pared. Vamos a aclarar cuándo es correcta su instalación.

Este tubo, según las características que ofrecen la mayoría de fabricantes, no es no propagador de la llama.

El Reglamento, en su ITC-BT-21 Instalaciones interiores o receptoras. Tubos y canales protectoras, establece entre las características del tubo, que éste debe ser no propagador de la llama para los siguientes sistemas de instalación:

  • Tubos en canalizaciones fijas en superficie.
  • Tubos en canalizaciones empotradas.
  • Canalizaciones aéreas o con tubos al aire.

Sin embargo, para tubos en canalizaciones enterradas no exige dicha característica.

Por tanto, y mientras el fabricante no declare que el tubo es no propagador de la llama, solo se debe usar el tubo rojo corrugado de doble pared para canalizaciones enterradas.

No se consideran instalaciones enterradas los tubos empotrados en obra de fabrica (paredes, techos y falsos techos), huecos de la construcción, canales protectoras de obra, tubos empotrados embebidos en hormigón o canalizaciones ordinarias precableadas destinadas a ser empotradas en ranuras realizadas en obra de fabrica.

Como siempre, esperamos haberos sido de utilidad y agradeceremos cualquier comentario.

Un abrazo.

 

Documentación necesaria para tramitación EICI en baja tensión

documentación instalación eléctrica

   Muchas veces es complicado categorizar una instalación eléctrica y definir la actuación realizada sobre la misma. Como resultado, aparecen dudas sobre si se precisará proyecto o memoria técnica de diseño para su legalización.

   En el post anterior (modificaciones de instalaciones de baja tensión) se recogen algunas aclaraciones para definir la instalación en  el caso de ampliaciones y/o modificaciones.

    Para instalaciones nuevas, se recurrirá a la siguiente tabla (punto 3 de la ITC-BT-04: Documentación y puesta en servicio de las instalaciones, del REBT RD 842/2002).

Grupo Tipo de Instalación Límites
a

Las correspondientes a industrias, en general

P > 20 kW
b Las correspondientes a:

  • Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión;
  • Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.
P > 10 kW
c Las correspondientes a:

  • Locales mojados;
  • generadores y convertidores;
  • conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.
P > 10 kW
d
  • de carácter temporal para alimentación de maquinara de obras en construcción.
  • de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos;
P > 50 kW
e Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. P > 100 kW por caja gral. de protección
f Las correspondientes a viviendas unifamiliares P > 50 kW
g Las de garajes que requieren ventilación forzada Cualquiera que sea su ocupación
h Las de garajes que disponen de ventilación natural De más de 5 plazas de estacionamiento
i Las correspondientes a locales de pública concurrencia; Sin límite
j Las correspondientes a:

  • Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión;
  • Máquinas de elevación y transporte;
  • Las que utilicen tensiones especiales;
  • Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido, en la ITC-BT-44;
  • Cercas eléctricas;
  • Redes aéreas o subterráneas de distribución;
Sin límite de potencia
k Instalaciones de alumbrado exterior. P > 5 kW
I Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión excepto garajes Sin límite
m Las de quirófanos salas de intervención Sin límite
n Las correspondientes a piscinas fuentes. P > 5 kW
o Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición Según corresponda

   Con frecuencia, se nos presentan instalaciones que, bien por su peculiaridad, bien por estar fuera de los supuestos donde nos movemos normalmente, no conseguimos clasificar de forma certera.

   Para esos casos en los que aparecen dudas, hemos creado este sencillo cuestionario, que podréis cumplimentar las veces que necesitéis, y que nos servirá para daros una respuesta a la mayor brevedad sobre lo que precisáis. De esta forma, podréis acudir a vuestro punto de tramitación EICI con toda la documentación, evitando así sorpresas y demoras desagradables.

 



    *si tienes dudas sobre cómo responder a estas preguntas, te ayudamos (modificación de instalaciones de baja tensión).