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Reanudación plazos EICI

Buenos días a todos y todas,

Recientemente nos han informado desde la DGIEM de la reanudación, desde el 21 de abril, de los términos y plazos de algunos procedimientos administrativos que, por tanto, dejan de estar suspendidos desde la fecha mencionada.

Entre estos procedimientos se encuentran, entre otros, los siguientes que afectan a las EICI y/ a los organismos de control: 

–       Expedientes de registro y legalización llevados a cabo por las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI)

–       Inscripciones de EICI en nuevos campos y trámites relativos a dicha inscripción.

–       Comunicación de variaciones del personal inspector de las EICI.

–       Habilitación de organismos de control de la Comunidad de Madrid en nuevos campos y trámites relativos a dicha habilitación.

La información detallada se encuentra recogida en la Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Os dejamos enlace al documento completo para su consulta.

La citada resolución no afectará, por el contrario, al régimen de recursos administrativos que puedan interponerse frente a resoluciones  que se emitan en los procedimientos administrativos afectados.

Respecto a las obligaciones de las instalaciones para pasar las inspecciones periódicas en materia de seguridad industrial, dado que el establecimiento de los plazos máximos en los que deben efectuarse es una competencia estatal, se deben seguir las directrices emitidas para cada caso por el Gobierno de la Nación, por lo que la resolución antes citada no supone, en ningún caso, la reanudación de los mismos. De esta forma, en relación a dichas inspecciones y comprobaciones periódicas, continúa siendo de aplicación lo indicado en el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica.

Seguimos teletrabajando así que no dudéis en poneros en contacto con nosotros ante cualquier cuestión. 

¡Confiamos en que todos y todas estéis bien!

ACTA XIV SOBRE TRAMITACION EICI DE INSTALACIONES DE GENERACION PARA AUTOCONSUMO Y RECARGA DE VEHICULO ELECTRICO

Se ha publicado el Acta XIV del Grupo de Trabajo del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.  Incluye los siguientes puntos:

1. Tramitación por EICI de instalaciones de generación para autoconsumo.
2. Tramitación de instalaciones para recarga de vehículo eléctrico (IVE).
3. Reformas Integrales de Instalaciones de Enlace que contengan aparcamiento.
4. Anexo. Declaración responsable sobre la instalación de generación con Autoconsumo de tipo 1

Os dejamos enlace al documento completo para su consulta Acta GTREBT XIV 13.02.19

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradecemos comentarios.

¿Cuándo debo emitir certificado de una modificación de una instalación existente?

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Existe la falsa creencia de que si una instalación ya tiene suministro, no hay que realizar certificado de instalación de las modificaciones que se lleven a cabo en ella.

Esta idea parte de que el certificado de instalación sirve para contratar y, teniendo ya suministro, no parece necesario hacer un nuevo certificado.

Pues bien, hay varios aspectos a tener en cuenta para desmontar esta creencia:

  • El certificado de instalación no es un documento para contratar el suministro (aunque sea el documento que se entrega a ese efecto), es la garantía de que la instalación se ha ejecutado conforme a la reglamentación vigente, como su propio nombre indica.
  • La documentación de la legalización anterior incluirá unos esquemas de la instalación y si estos se modifican, los cambios realizados se quedan sin legalizar a no ser que se certifiquen.
  • Continuando con el punto anterior, sin el correspondiente certificado, los cambios realizados en la instalación no estarían sujetos a la responsabilidad del instalador que ejecutó inicialmente los trabajos.
  • En inspecciones periódicas de instalaciones ejecutadas según el RD 842/2002, el Organismo de Control deberá pedir los certificados de la instalación completa.
  • En breve, la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid va a exigir la existencia de esquemas de instalación que serán la base sobre la que se realizarán las correspondientes inspecciones periódicas de baja tensión. Si los esquemas no coinciden, se entenderá que ha habido modificaciones/ampliaciones y se pedirá la legalización de las mismas.

Además, hemos de considerar lo indicado en la ITC-BT-03 del R.D. 842/2002 «Obligaciones del instalador»:

a) Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con la documentación de diseño de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable.
b) Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios que les sean atribuidos.
c) Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos.
d) Emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.
e) Coordinar, en su caso, con la empresa suministradora y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupción del suministro.
f) Notificar a la Administración competente los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones, que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de peligro manifiesto, darán cuenta inmediata de ello a los usuarios y, en su caso, a la empresa suministradora, y pondrá la circunstancia en conocimiento del Órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de 24 horas. g) Asistir a las inspecciones establecidas por el Reglamento, o las realizadas de oficio por la Administración, si fuera requerido por el procedimiento.
h) Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.
i) Informar a la Administración competente sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.
j) Conservar a disposición de la Administración, copia de los contratos de mantenimiento al menos durante los 5 años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.

La ITC-BT-04 en su punto 5 «EJECUCIÓN Y TRAMITACIÓN DE INSTALACIONES» indica:

Al término de la ejecución de la instalación, el instalador autorizado realizará las verificaciones que resulten oportunas, en función de las características de aquélla, según se especifica en la ITC-BT-05 y en su caso todas las que determine la dirección de obra.

Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones, el instalador autorizado deberá emitir un Certificado de Instalación.

Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, el instalador autorizado deberá presentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el Certificado de Instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará, según el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el certificado de Dirección de Obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, y el certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable, del Organismo de Control, si procede.

Aclarar que en el párrafo anterior, cuando indica «Antes de la puesta en servicio» no se refiere al comienzo del suministro eléctrico, sino a la entrada en funcionamiento de esa instalación eléctrica.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, cualquier modificación de la instalación se debe certificar por parte del instalador para cumplir lo indicado en el R.D.842/2002 así como para garantizar su responsabilidad sobre la misma.

Esperamos, como siempre, que este artículo sea de vuestro interés y cualquier aportación o cuestión será bienvenida.

¿Que hacer si tienes que legalizar una vivienda en una finca sin puesta a tierra?

Fuente imagen: Wikipedia

Aunque cada vez con menos frecuencia, se puede dar el caso de que os encarguen una reforma parcial o integral de una vivienda, en un edificio que carece de instalación de puesta tierra.

Vamos a tratar de resumir el texto recogido en la Resolución de 20 de marzo de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, sobre el procedimiento a seguir por las EICI en la tramitación de expedientes de reforma de viviendas de fincas antiguas que no dispongan de sistema de puesta a tierra.

Cuando os encontréis en esta situación, hay que llevar a cabo la instalación conforme a la normativa vigente, como si la finca dispusiera de puesta a tierra, y en el momento de la legalización, señalar en el certificado la circunstancia especial de que no existe la misma.

La EICI donde se tramite la instalación,  deberá realizar inspección de las instalaciones de enlace de la finca con el objeto de valorar su estado, emitiendo la calificación correspondiente mediante acta,  que hará llegar al titular de forma fehaciente, junto al plazo de corrección de defectos.

El certificado de instalación de la vivienda reformada, se diligenciará normalmente para que el titular pueda realizar la contratación.

Pasado el plazo de corrección de defectos (6 meses) de las instalaciones de enlace, sin que estos se hayan subsanado, la EICI dará traslado del expediente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Si el instalador no hiciera constar que no existe tierra en la instalación en el certificado y, al tramitar la memoria técnica de diseño en la EICI,  se diera el caso de que le correspondiese inspección por muestreo, dicha EICI está obligada a comunicar los hechos de forma inmediata a la Dirección General de Industria, a los efectos oportunos.

Esperamos haber sido de ayuda y no olvidéis dejar cualquier aportación en comentarios.

 

 

¿Debo presentar la inspección periódica junto a mi certificado de baja tensión?

inspección periódica
Más de una vez os habréis encontrado con la solicitud por parte de   una E.I.C.I. de la inspección periódica de baja tensión de una instalación para poder realizar el trámite de una modificación.

Ello supone un problema de cara a vuestro cliente, por retrasos, costos y sobre todo, por encontrarse ante una circunstancia no prevista, que puede suponerle hacer cambios importantes.

Para evitarlo, vamos a tratar de dejar claro las situaciones en las que se debe presentar la inspección periódica junto al certificado de instalación.

Según el punto 2 de la ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones, serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las que requirieron inspección inicial para su puesta en marcha:

a) Instalaciones industriales con una potencia instalada > 100 kW;
b) Locales de Pública Concurrencia;
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I (talleres mecánicos por ejemplo), excepto garajes de menos de 25 plazas;
d) Locales mojados con potencia instalada >25 kW;
e) Piscinas con potencia instalada > 10 kW;
f) Quirófanos y salas de intervención;
g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada >5 kW.

y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada > 100 kW .

   Por tanto, para todas estas instalaciones será preciso aportar la inspección periódica cuando se tramite un certificado de instalación de baja tensión de una modificación y/o ampliación en alguna de ellas.

   Por último, indicar que no será necesario que la inspección periódica tenga resultado favorable en el momento de la tramitación, pero sí que se encuentre en vigor, es decir, que no haya caducado su vigencia o plazo de subsanación.

   De todas formas, podéis plantearnos vuestras dudas a través de este formulario y os respondermos a la mayor brevedad.

Documentación necesaria para tramitación EICI en baja tensión

documentación instalación eléctrica

   Muchas veces es complicado categorizar una instalación eléctrica y definir la actuación realizada sobre la misma. Como resultado, aparecen dudas sobre si se precisará proyecto o memoria técnica de diseño para su legalización.

   En el post anterior (modificaciones de instalaciones de baja tensión) se recogen algunas aclaraciones para definir la instalación en  el caso de ampliaciones y/o modificaciones.

    Para instalaciones nuevas, se recurrirá a la siguiente tabla (punto 3 de la ITC-BT-04: Documentación y puesta en servicio de las instalaciones, del REBT RD 842/2002).

Grupo Tipo de Instalación Límites
a

Las correspondientes a industrias, en general

P > 20 kW
b Las correspondientes a:

  • Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión;
  • Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.
P > 10 kW
c Las correspondientes a:

  • Locales mojados;
  • generadores y convertidores;
  • conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.
P > 10 kW
d
  • de carácter temporal para alimentación de maquinara de obras en construcción.
  • de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos;
P > 50 kW
e Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. P > 100 kW por caja gral. de protección
f Las correspondientes a viviendas unifamiliares P > 50 kW
g Las de garajes que requieren ventilación forzada Cualquiera que sea su ocupación
h Las de garajes que disponen de ventilación natural De más de 5 plazas de estacionamiento
i Las correspondientes a locales de pública concurrencia; Sin límite
j Las correspondientes a:

  • Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión;
  • Máquinas de elevación y transporte;
  • Las que utilicen tensiones especiales;
  • Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido, en la ITC-BT-44;
  • Cercas eléctricas;
  • Redes aéreas o subterráneas de distribución;
Sin límite de potencia
k Instalaciones de alumbrado exterior. P > 5 kW
I Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión excepto garajes Sin límite
m Las de quirófanos salas de intervención Sin límite
n Las correspondientes a piscinas fuentes. P > 5 kW
o Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición Según corresponda

   Con frecuencia, se nos presentan instalaciones que, bien por su peculiaridad, bien por estar fuera de los supuestos donde nos movemos normalmente, no conseguimos clasificar de forma certera.

   Para esos casos en los que aparecen dudas, hemos creado este sencillo cuestionario, que podréis cumplimentar las veces que necesitéis, y que nos servirá para daros una respuesta a la mayor brevedad sobre lo que precisáis. De esta forma, podréis acudir a vuestro punto de tramitación EICI con toda la documentación, evitando así sorpresas y demoras desagradables.

 



    *si tienes dudas sobre cómo responder a estas preguntas, te ayudamos (modificación de instalaciones de baja tensión).