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CONTENIDO DEL CERTIFICADO FINAL DE OBRA EN BAJA TENSION

En el último año se han producido cambios en el proceso de tramitación de instalaciones eléctricas de baja tensión en la comunidad de Madrid, lo que ha llevado a modificar el contenido mínimo requerido en el certificado final de obra.

Este documento debe incluir los siguientes apartados:

  • Datos relativos al titular y/o representante de la instalación
  • Datos de la empresa distribuidora
  • Uso al que se destina la instalación
  • Datos referentes a la empresa instaladora y al instalador
  • Verificaciones por medidas y ensayos
  • Identificación de la persona que firma la documentación técnica y justificación de su competencia
  • Firma del técnico titulado competente, con firma reconocida y validable.

Es especialmente importante destacar que el certificado debe incluir los datos de la empresa distribuidora y de la empresa instaladora, así como las verificaciones realizadas mediante medidas y ensayos, incluyendo los valores de resistencia de puesta a tierra y resistencia de aislamiento de los conductores.

La competencia técnica del responsable de la documentación técnica puede ser demostrada mediante el visado del colegio oficial o mediante la inclusión de una declaración responsable.

Esperamos que esta información haya sido útil y estaremos encantados de recibir tus comentarios para seguir mejorando.

Visado o declaración responsable

Desde la desaparición de la obligatoriedad del visado profesional de los proyectos y certificados final de obra, según lo establecido en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (donde se modifican diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), se viene solicitando, cuando dichos documentos no están visados, una declaración responsable del técnico competente en la que declare que en la fecha de la firma de los citados documentos, estaba en posesión de la titulación correspondiente y no se encontraba inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

Como sabéis, en numerosas ocasiones, tras la inspección en campo se comprueba que la instalación no se ajusta a lo indicado en la documentación presentada, lo que implica la modificación de la misma.

Estás modificaciones pueden realizarse mediante cambios en el propio proyecto, elaborando un anexo o incluyendo las actualizaciones precisas en un nuevo certificado final de obra.

En cualquiera de los casos, salvo en el último, por motivos obvios, los cambios conllevan la elaboración de un nuevo certificado final de obra con fecha actualizada a la emisión de la modificación.

Dichos documentos (proyecto, anexo, certificado final de obra) deberán estar visados, en el caso de que los inicialmente presentados lo estuvieran o bien, acompañados de sendas declaraciones responsables nuevas, con fecha actualizada, en resto de casos.

Como siempre, esperamos que el presente artículo os sea de utilidad.

¡Muchas gracias!

Uso obligatorio de protección diferencial Clase A en instalaciones de autoconsumo

En 2019, con el objetivo de impulsar el autoconsumo realizado con generación distribuida renovable, autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos y eximirlo de cargos y peajes, se publicó el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Dentro del marco del mismo, se modificó el Real Decreto 842/2002, en su apartado 4.3 de la ITC-BT-40, entre otros, como se indica a continuación:

En todas las instalaciones de producción próximas a las de consumo, definidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, la conexión se realizará a través de un cuadro de mando y protección que incluya las protecciones diferenciales tipo A necesarias para garantizar que la tensión de contacto no resulte peligrosa para las personas. Cuando dichas instalaciones generadoras sean accesibles al público general o estén ubicadas en zonas residenciales, o análogas, la protección diferencial de los circuitos de generación será de 30 mA.

La conexión de la instalación de producción podrá realizarse en el embarrado general de la centralización de contadores de los consumos, en la caja general de protección de la que parten los consumos o mediante una caja general de protección independiente que se conecte a la red de distribución. En los casos de autoconsumo colectivo en edificios en régimen de propiedad horizontal, la instalación de producción no podrá conectarse directamente a la instalación interior de ninguno de los consumidores asociados a la instalación de autoconsumo colectivo.

Como siempre, esperamos haberos sido de ayuda.

Puesta a Tierra en Cuadros Eléctricos

Imagen obtenida del blog de javierbrandon

Si bien puede parecer a priori que no hay mucho misterio en poner a tierra los cuadros eléctricos metálicos, es cierto que existen unos cuantos matices a tener en cuenta.

¿Cuándo se han de poner a tierra los cuadros metálicos?

La respuesta es sencilla y contundente, siempre, salvo que estemos en instalaciones que usan tensiones inferiores a 25 V o el cuadro sea de clase II, como veremos más adelante en el artículo.

Prácticamente todos los chasis disponen de un punto de conexión para la tierra principal del cuadro. Normalmente tiene una pegatina o dibujo a su lado similar a la siguiente imagen.

Pero aquí no acaban los requisitos para poner a tierra correctamente los cuadros.

Hemos de tener en cuenta que la mayoría de las veces deberemos poner a tierra además, las puertas de los cuadros. Decimos la mayoría le las veces porque, como se indicó anteriormente, existen en el mercado cuadros de clase II en los que por construcción, no es necesario hacer la conexión a tierra.

Estos cuadros deben disponer del siguiente distintivo:

En el resto de cuadros, que no son de clase II, es necesario conectar todas las puertas del mismo a tierra a través de conductores de equipotencialidad.

Normalmente dispondrán de un elemento preparado para tal fin, salvo en cuadros antiguos en los puede ser necesario hacer alguna adaptación para poder conectarlos; o como en la imagen central de las fotos del encabezado del artículo, en la que se ha colocado un borne de tierra al carril metálico, lo que asegura la conductividad entre la tierra y el chasis (siempre que el carril no se encuentre aislado).

El R.D. 842/2002 por el que se aprueba el Reglamento para Baja Tensión indica lo siguiente: «Las masas de los equipos a unir con los conductores de protección no deben ser conectadas en serie en un circuito de protección, con excepción de las envolventes montadas en fábrica o canalizaciones prefabricadas mencionadas anteriormente», por tanto, tendremos que usar un conductor de equipotencialidad desde el borne principal de tierra hasta cada una de las puertas.

Sección del conductor de puesta a tierra

Por último y no menos importante, debemos saber que sección de conductor hemos de emplear para la puesta a tierra de chasis y puertas del cuadro eléctrico.

En este sentido la ITC-BT-18 para la puesta a tierra del chasis establece la siguiente tabla de secciones con respecto a los conductores de fase, es decir, con respecto a los conductores de línea de entrada al cuadro.

Y para los conductores de equipotencialidad establece que «El conductor principal de equipotencialidad debe tener una sección no inferior a la mitad de la del conductor de protección de sección mayor de la instalación, con un mínimo de 6 mm2. Sin embargo, su sección puede ser reducida a 2,5 mm2, si es de cobre.

Si el conductor suplementario de equipotencialidad uniera una masa a un elemento conductor, su sección no será inferior a la mitad de la del conductor de protección unido a esta masa.«

Como siempre, esperamos que el artículo os sirva de ayuda.

Muchas gracias y hasta pronto!

INSTALACIONES EN LOCALES AFECTOS A UN SERVICIO ELÉCTRICO.

Cuarto Afecto a un Servicio Eléctrico
Cuarto Afecto a un Servicio Eléctrico

El REBT en su ITC-BT-30 punto 8, define los locales o emplazamientos afectos a un servicio eléctrico como aquellos que se destinan a la explotación de instalaciones eléctricas y, en general, sólo tienen acceso a los mismos personas cualificadas para ello.

Se considerarán como locales o emplazamientos afectos a un servicio eléctrico: los laboratorios de ensayos, las salas de mando y distribución instaladas en locales independientes de las salas de máquinas de centrales, centros de transformación, etc.

Es por ello qué, ateniéndonos a lo anterior, los locales donde se ubican los cuadros generales de distribución eléctrica deben ser considerados como afectos a un servicio eléctrico.

En estos locales se debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Estarán obligatoriamente cerrados con llave cuando no haya en ellos personal de servicio.
  • El acceso a estos locales deberá tener, al menos, una altura libre de 2 metros y una anchura mínima de 0,7 metros. Las puertas se abrirán hacia el exterior.
  • Si la instalación contiene instrumentos de medida que deban ser observados o aparatos que haya que manipular constante o habitualmente, tendrá un pasillo de servicio de una anchura mínima de 1,10 metros. No obstante, ciertas partes del local o de la instalación que no estén bajo tensión podrán sobresalir en el pasillo de servicio, siempre que su anchura no quede reducida en esos lugares a menos de 0,80 metros. Cuando existan a los lados del pasillo de servicio piezas desnudas bajo tensión, no protegidas, aparatos a manipular o instrumentos a observar, la distancia entre equipos eléctricos instalados enfrente unos de otros, será como mínimo de 1,30 metros.
  • El pasillo de servicio tendrá una altura de 1,90 metros, como mínimo. Si existen en su parte superior piezas no protegidas bajo tensión, la altura libre hasta esas piezas no será inferior a 2,30 metros.
  • Sólo se permitirá colocar en el pasillo de servicio los objetos necesarios para el empleo de aparatos instalados.
  • Los locales que tengan personal de servicio permanente, estarán dotados de un alumbrado de seguridad.
  • Los locales que estén bajo rasante deberán disponer de un sumidero.

Esperamos, como siempre, que este artículo sea de vuestro interés y cualquier aportación o cuestión será bienvenida.

¿Cuándo debo emitir certificado de una modificación de una instalación existente?

Close-up of Telephone Booth

Existe la falsa creencia de que si una instalación ya tiene suministro, no hay que realizar certificado de instalación de las modificaciones que se lleven a cabo en ella.

Esta idea parte de que el certificado de instalación sirve para contratar y, teniendo ya suministro, no parece necesario hacer un nuevo certificado.

Pues bien, hay varios aspectos a tener en cuenta para desmontar esta creencia:

  • El certificado de instalación no es un documento para contratar el suministro (aunque sea el documento que se entrega a ese efecto), es la garantía de que la instalación se ha ejecutado conforme a la reglamentación vigente, como su propio nombre indica.
  • La documentación de la legalización anterior incluirá unos esquemas de la instalación y si estos se modifican, los cambios realizados se quedan sin legalizar a no ser que se certifiquen.
  • Continuando con el punto anterior, sin el correspondiente certificado, los cambios realizados en la instalación no estarían sujetos a la responsabilidad del instalador que ejecutó inicialmente los trabajos.
  • En inspecciones periódicas de instalaciones ejecutadas según el RD 842/2002, el Organismo de Control deberá pedir los certificados de la instalación completa.
  • En breve, la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid va a exigir la existencia de esquemas de instalación que serán la base sobre la que se realizarán las correspondientes inspecciones periódicas de baja tensión. Si los esquemas no coinciden, se entenderá que ha habido modificaciones/ampliaciones y se pedirá la legalización de las mismas.

Además, hemos de considerar lo indicado en la ITC-BT-03 del R.D. 842/2002 «Obligaciones del instalador»:

a) Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con la documentación de diseño de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable.
b) Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios que les sean atribuidos.
c) Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos.
d) Emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.
e) Coordinar, en su caso, con la empresa suministradora y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupción del suministro.
f) Notificar a la Administración competente los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones, que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de peligro manifiesto, darán cuenta inmediata de ello a los usuarios y, en su caso, a la empresa suministradora, y pondrá la circunstancia en conocimiento del Órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de 24 horas. g) Asistir a las inspecciones establecidas por el Reglamento, o las realizadas de oficio por la Administración, si fuera requerido por el procedimiento.
h) Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.
i) Informar a la Administración competente sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.
j) Conservar a disposición de la Administración, copia de los contratos de mantenimiento al menos durante los 5 años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.

La ITC-BT-04 en su punto 5 «EJECUCIÓN Y TRAMITACIÓN DE INSTALACIONES» indica:

Al término de la ejecución de la instalación, el instalador autorizado realizará las verificaciones que resulten oportunas, en función de las características de aquélla, según se especifica en la ITC-BT-05 y en su caso todas las que determine la dirección de obra.

Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones, el instalador autorizado deberá emitir un Certificado de Instalación.

Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, el instalador autorizado deberá presentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el Certificado de Instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará, según el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el certificado de Dirección de Obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, y el certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable, del Organismo de Control, si procede.

Aclarar que en el párrafo anterior, cuando indica «Antes de la puesta en servicio» no se refiere al comienzo del suministro eléctrico, sino a la entrada en funcionamiento de esa instalación eléctrica.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, cualquier modificación de la instalación se debe certificar por parte del instalador para cumplir lo indicado en el R.D.842/2002 así como para garantizar su responsabilidad sobre la misma.

Esperamos, como siempre, que este artículo sea de vuestro interés y cualquier aportación o cuestión será bienvenida.

Acta XIII sobre ampliación y modificación de instalaciones eléctricas.

Acaba de ser publicada el Acta XIII del Grupo de Trabajo del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

En ella se aclaran aspectos destacables y que, sin duda generan muchas cuestiones acerca de la cumplimentación de la documentación en las ampliaciones y/o modificaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión.

Como primer aspecto destacable, según se indica en el punto 1.4 del citado acta, en caso de no disponer del certificado de instalación (boletín) anterior, la potencia original de referencia será la que aparezca en el contrato o factura de suministro; por lo que, en caso de que la potencia dada por el Interruptor General Automático supere la potencia que aparece en el contrato, se entenderá como ampliación y se precisará proyecto para su legalización en las siguientes instalaciones:

b Las correspondientes a:

  • Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión;
  • Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.
c Las correspondientes a:

  • Locales mojados;
  • generadores y convertidores;
  • conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.
g Las de garajes que requieren ventilación forzada
i Las correspondientes a locales de pública concurrencia;
j Las correspondientes a:

  • Máquinas de elevación y transporte;
  • Las que utilicen tensiones especiales;
  • Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido en la ITC-BT 44;
  • Cercas eléctricas;
l Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes
m Las de quirófanos y salas de intervención

Os dejamos en el siguiente enlace el documento completo para su consulta Acta GTREBT XIII 20 05 18.

Podéis encontrar más información sobre modificaciones y ampliaciones en nuestro artículo anterior MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN.

Como siempre esperamos que sea de vuestro interés y agradeceremos los comentarios.

Diámetro de tubo para líneas generales de alimentación.

Ya hemos hablado con anterioridad del uso de tubo corrugado de doble pared para líneas generales de alimentación.

En esta ocasión vamos a hablaros del diámetro de dicho tubo, puesto que hemos detectado problemas en algunas instalaciones.

En la ITC-BT-14 punto 3, se establecen los diámetros de tubo para líneas generales de alimentación a usar, según la siguiente tabla:

Nos encontramos, en muchas instalaciones, que se utiliza tubo de 110 mm para secciones superiores a 35 mm². Esto no sería correcto, ya que se deben tener en cuenta los diámetros de tubo recogidos en la tabla anterior para adecuarse a la reglamentación vigente.

Estos diámetros se cumplirán aunque la LGA instalada se encuentre sobredimensionada.

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradecemos comentarios.

 

Viviendas unifamiliares con garaje o zona prevista para albergar un vehículo eléctrico o no.

garaje
Espacio reservado para vehículos

Recientemente se ha publicado el acta XII del grupo de trabajo para el seguimiento de aplicación
del REBT (R.D.842/2002) y la Orden 9344/2003 de la Comunidad de Madrid.

En ella se aclaran aspectos importantes sobre el vehículo eléctrico, que iremos tratando en próximos artículos.

Hoy queremos destacar el punto 4 de la misma, dada la importancia que conlleva a la hora de tramitar y ejecutar este tipo de instalaciones.

Según indica el punto 3.1 de la ITC-BT 52 (Instalación en aparcamientos de viviendas unifamiliares): “En
las viviendas unifamiliares nuevas que dispongan de aparcamiento o zona prevista para poder albergar un
vehículo eléctrico se instalará un circuito exclusivo para la recarga de vehículo eléctrico”, por consiguiente,
se debe instalar el denominado circuito C13 en viviendas unifamiliares, en tales circunstancias.
Es decir, el simple hecho de que una vivienda disponga de garaje o espacio para albergar un vehículo cualquiera,
sea eléctrico o no, obliga a que la vivienda disponga del circuito C13 y, automáticamente, pasaría a ser electrificación elevada.

Se da por hecho que si la vivienda tiene espacio para un vehículo, éste puede ser eléctrico, por tanto ha de cumplirse lo citado.

El circuito C13 estará protegido por un automático de 16 A y un diferencial de 30 mA, clase A, exclusivo para éste.

Lo indicado supone además que se deben tramitar en estos casos dos expedientes asociados, uno para la vivienda y otro para el IVE, con sus correspondientes tarifas y tasas.

Como siempre, esperamos vuestros comentarios y que el artículo sea de vuestro interés.

Consideraciones para realizar puentes en cuadros eléctricos

Durante las inspecciones periódicas, en el momento de revisar los cuadros eléctricos de la instalación, nos encontramos, en numerosas ocasiones, con puentes realizados de manera incorrecta, sobre todo, en instalaciones antiguas.

Vamos a exponer unos criterios básicos a tener en cuenta a la hora de realizar dichos puentes.

  • La forma más habitual de realizar los puentes a la hora de cablear un cuadro eléctrico es como muestra la siguiente imagen: partiendo desde el diferencial, se conecta la línea al primer magnetotérmico y desde éste al siguiente, y así, sucesivamente.

En este caso, se debe tener en cuenta que la sección de los puentes debe ser suficiente para soportar todo el amperaje que pueda pasar por ellos, limitado éste, bien por la protección magnetotérmica situada aguas arriba del diferencial, bien por la suma de los magnetotérmicos que haya aguas abajo del mismo. Si se quiere reducir la sección utilizada, se debe tener en cuenta la suma de intensidades que van a soportar los diferentes puentes; p.e. si alimentas mediante este sistema tres automáticos de 10 A, en el último puente podrás cablear con conductor de 1,5 mm2, porque sólo van a pasar 10 amperios por él, pero en el penúltimo, la sección debe estar acorde a 20 A y en el siguiente, a 30 A.

  • Otro caso habitual y quizá el más fácil de instalar, es realizar los puentes con peines, como indica la siguiente fotografía:

En el caso de usar peines, éstos se deben seleccionar de al menos la intensidad del automático de protección que esté aguas arriba del diferencial.

  • Un último caso, quizá menos habitual, pero que en algunas ocasiones podéis optar por usar o combinar con los anteriores, es alimentar directamente cada uno de los magnetotérmicos desde el diferencial con cableado independiente. Para ello bastará con que la sección (tanto fase como neutro) se encuentre acorde a la intensidad del magnetotérmico al que se alimenta; teniendo en cuenta que, si se decide puentear el neutro (por falta de espacio en el diferencial, por ejemplo), habrá que atender a lo señalado en el punto primero, en referencia a la sección del mismo.

Esperando, como siempre, que estas indicaciones os puedan ser de utilidad, estaremos encantados de leer vuestras aportaciones, dudas y comentarios.