INSTALACIONES EN LOCALES AFECTOS A UN SERVICIO ELÉCTRICO.

Cuarto Afecto a un Servicio Eléctrico
Cuarto Afecto a un Servicio Eléctrico

El REBT en su ITC-BT-30 punto 8, define los locales o emplazamientos afectos a un servicio eléctrico como aquellos que se destinan a la explotación de instalaciones eléctricas y, en general, sólo tienen acceso a los mismos personas cualificadas para ello.

Se considerarán como locales o emplazamientos afectos a un servicio eléctrico: los laboratorios de ensayos, las salas de mando y distribución instaladas en locales independientes de las salas de máquinas de centrales, centros de transformación, etc.

Es por ello qué, ateniéndonos a lo anterior, los locales donde se ubican los cuadros generales de distribución eléctrica deben ser considerados como afectos a un servicio eléctrico.

En estos locales se debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Estarán obligatoriamente cerrados con llave cuando no haya en ellos personal de servicio.
  • El acceso a estos locales deberá tener, al menos, una altura libre de 2 metros y una anchura mínima de 0,7 metros. Las puertas se abrirán hacia el exterior.
  • Si la instalación contiene instrumentos de medida que deban ser observados o aparatos que haya que manipular constante o habitualmente, tendrá un pasillo de servicio de una anchura mínima de 1,10 metros. No obstante, ciertas partes del local o de la instalación que no estén bajo tensión podrán sobresalir en el pasillo de servicio, siempre que su anchura no quede reducida en esos lugares a menos de 0,80 metros. Cuando existan a los lados del pasillo de servicio piezas desnudas bajo tensión, no protegidas, aparatos a manipular o instrumentos a observar, la distancia entre equipos eléctricos instalados enfrente unos de otros, será como mínimo de 1,30 metros.
  • El pasillo de servicio tendrá una altura de 1,90 metros, como mínimo. Si existen en su parte superior piezas no protegidas bajo tensión, la altura libre hasta esas piezas no será inferior a 2,30 metros.
  • Sólo se permitirá colocar en el pasillo de servicio los objetos necesarios para el empleo de aparatos instalados.
  • Los locales que tengan personal de servicio permanente, estarán dotados de un alumbrado de seguridad.
  • Los locales que estén bajo rasante deberán disponer de un sumidero.

Esperamos, como siempre, que este artículo sea de vuestro interés y cualquier aportación o cuestión será bienvenida.

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