Puesta a tierra de elementos metálicos en centros de transformación.

Puerta Centro Transformación

Existe mucho debate sobre cual es la mejor forma de proceder con respecto a la puesta a tierra de los elementos metálicos accesibles desde el exterior en los centros de transformación.

En el anterior reglamento no quedaba muy claro y era un tema recurrente en las inspecciones, existiendo criterios diferentes en los diferentes sectores y empresas.

En el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC RAT 01 a 23, viene mucho más definido.

En la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 13 INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA, en el punto 7.4 Elementos de la construcción, se establece:

Los elementos metálicos de la construcción en edificaciones que alberguen instalaciones de alta tensión, deberán conectarse a tierra de acuerdo con las indicaciones siguientes:

En los edificios de estructura metálica, ésta y los demás elementos metálicos, tales como puertas, ventanas, escaleras, barandillas, tapas y registros, etc., deberán ser conectados a tierra.

En los edificios destinados a instalaciones de tercera categoría construidos con materiales tales como hormigón armado o en masa, ladrillo o mampostería, las puertas, ventanas, escaleras, tapas y registros podrán no conectarse al circuito de tierra y dejarse aisladas del mismo, siempre que en el diseño de la instalación se adopten las medidas necesarias para evitar la puesta a tensión de estos elementos por causa de un defecto o avería.

En los centros de transformación prefabricados según la norma UNE-EN 62271-202 estas medidas serán garantizadas por el fabricante.

En centros de transformación subterráneos, dada la dificultad que presenta la separación eléctrica entre la escalera y su tapa de acceso, es necesario disponer ambos elementos en las mismas condiciones de puesta a tierra, bien aislados de la instalación de tierra general, o bien conectados a dicha instalación.

En cualquier caso, en los edificios de hormigón armado, las armaduras deberán ser puestas a tierra.

Por tanto, salvo en edificios construidos con materiales tales como hormigón armado o en masa, ladrillo o mampostería, se deben poner a tierra todos los elementos metálicos y en los primeros habrá que garantizar que un fallo no produce la puesta en tensión de los elementos metálicos si se desea no poner a tierra.

Esperamos haberos sido de utilidad y agradeceremos cualquier comentario.

Uso del tubo rojo corrugado de doble pared.

Tubo rojo corrugado

Desde hace un tiempo, y sobre todo ante la creciente demanda de la realización de reformas integrales en edificios de viviendas, se oyen comentarios sobre si es reglamentario usar el tubo rojo corrugado de doble pared. Vamos a aclarar cuándo es correcta su instalación.

Este tubo, según las características que ofrecen la mayoría de fabricantes, no es no propagador de la llama.

El Reglamento, en su ITC-BT-21 Instalaciones interiores o receptoras. Tubos y canales protectoras, establece entre las características del tubo, que éste debe ser no propagador de la llama para los siguientes sistemas de instalación:

  • Tubos en canalizaciones fijas en superficie.
  • Tubos en canalizaciones empotradas.
  • Canalizaciones aéreas o con tubos al aire.

Sin embargo, para tubos en canalizaciones enterradas no exige dicha característica.

Por tanto, y mientras el fabricante no declare que el tubo es no propagador de la llama, solo se debe usar el tubo rojo corrugado de doble pared para canalizaciones enterradas.

No se consideran instalaciones enterradas los tubos empotrados en obra de fabrica (paredes, techos y falsos techos), huecos de la construcción, canales protectoras de obra, tubos empotrados embebidos en hormigón o canalizaciones ordinarias precableadas destinadas a ser empotradas en ranuras realizadas en obra de fabrica.

Como siempre, esperamos haberos sido de utilidad y agradeceremos cualquier comentario.

Un abrazo.

 

El nuevo CPR

El nuevo Reglamento de Productos de la Construcción entró en vigor el 10 de  junio del 2016, y aunque conlleva cambios sustanciales en cuanto a la seguridad de los materiales,  vamos a tratar de resumir a continuación, lo que es realmente importante y que hay que tener en cuenta, si eres instalador eléctrico:

INTRODUCCIÓN AL CPR

Emitido por la Unión Europea con el propósito de regular los límites de la resistencia al fuego y sustancias peligrosas en los materiales utilizados en la construcción, así como de otorgar mayor claridad y transparencia a estos productos, este reglamento aplica a todos los productos destinados a ser incorporados, de forma permanente, en la construcción. No sólo incluye edificios, sino también obras de ingeniería civil.

CABLES AFECTADOS

En lo que a los cables respecta, las disposiciones CPR aplican a todos los cables de energía, de telecomunicaciones, de datos y de control.

Los únicos cables que no se ven afectados, de momento, por no existir norma armonizada, son los cables resistentes al fuego (el cable naranja).

LAS EUROCLASES

Tratan de unificar tanto realización de ensayos como clasificación de los cables a nivel europeo:

Fuente: http://www.prysmianclub.es/cprblog/

CONSECUENCIAS PARA LOS FABRICANTES

Los cables normales de PVC, rígido, etc, (no alta seguridad) ya cumplen las exigencias del CPR y por tanto, los fabricantes sólo tendrán que añadir la euroclase en la cubierta de los mismos.

Fuente: http://www.prysmianclub.es/cprblog/

Los cables de alta seguridad, sin embargo, no cumplen con las exigencias del CPR y el fabricante tendrá que buscar nuevas mezclas y nuevo espesores (encareciendo el precio, lógicamente).

Los cables Atex pasarán a ser cables de alta seguridad.

Los ensayos serán realizados por organismos notificados externos en cualquier caso.

CONSECUENCIAS PARA LOS INSTALADORES

Los cables actuales, que no cumplan el reglamento del CPR, dejarán de admitirse el 1 de julio de 2017.

calendario_CPR
Fuente: http://www.prysmianclub.es/cprblog/

 

Es decir, si tienes en almacén cable en cuya cubierta no aparezca marcada la euroclase, dale prioridad, ya que a partir de julio de este año, no podrás  instalar ni legalizar instalaciones realizadas con el mismo.

Edito este artículo para señalar que se ha trasladado a Industria de la comunidad de Madrid, la consulta sobre si establecerá un periodo transitorio entre un tipo de cable y otro, más alla de julio de 2017, pero por el momento, no se ha obtenido respuesta. Os mantendremos informados.

Os dejo aquí un enlace a una masterclass sobre CPR impartida por Lisardo Recio de Prysmian, a quien agradecemos mucho su colaboración para la elaboración de este artículo.

Como siempre, esperamos que este artículo os sea de utilidad. Y no dudéis en comentar, si tenéis alguna pregunta o aportación.
Un abrazo.