Archivo de la categoría: BAJA TENSIÓN

Documentación para tramitación de instalaciones eléctricas en instalaciones industriales

Con la entrada en vigor de la ORDEN 163/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura de Interior, que modifica la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión, queremos aprovechar para recordar la documentación necesaria para tramitar este tipo de instalaciones.

Precisarán de proyecto para su tramitación, las instalaciones eléctricas industriales:

  • con potencia máxima admisible superior a 20 kW.
  • locales con riesgo de incendio o explosión.
  • locales mojados (intemperie, lavaderos, etc) de potencia máxima admisible superior a 10 kW.
  • modificaciones o ampliaciones superiores al 50 % de la P máxima admisible o >20 kW en instalaciones que requirieron proyecto para su puesta en marcha.
  • modificaciones de más del 50 % de la potencia máxima admisible en locales con riesgo de incendio o explosión o locales mojados de potencia máxima admisible superior a 10 kW.
  • ampliaciones de locales con riesgo de incendio o explosión o locales mojados de potencia máxima admisible superior a 10 kW.
  • ampliaciones en las que se superen los límites para requerir proyecto (20 kW en instalaciones industriales sin categorizar, 10 kW en locales mojados)

Para el resto de instalaciones, será necesario presentar memoria técnica de diseño, además de la documentación habitual.

Precisarán inspección en su tramitación, las instalaciones eléctricas industriales:

  • con potencia máxima admisible superior a 100 kW.
  • locales con riesgo de incendio o explosión de clase I.
  • locales mojados (intemperie, lavaderos, etc) de potencia máxima admisible superior a 25 kW.

Multiinstalaciones:

Cuando en una instalación industrial existen además otras instalaciones singulares (un alumbrado exterior, un bar, etc.) se tramitará como multiinstalación, y cada parte llevará la documentación que corresponda.

No dudéis en poneros en contacto con nuestro personal ante cualquier cuestión.

¡Muchas gracias!

TRAMITACIÓN EICI INDUSTRIAL

          Mañana entra en vigor la ORDEN 163/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura de Interior, que modifica la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión.

Con lo cual, a partir del 1 de mayo de 2024, las instalaciones industriales pasan a ser tramitadas en las EICIs, como venía ocurriendo con las no industriales.

El alcance de esta orden incluye instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones de las instalaciones generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, cuya tensión sea < 1000V en alterna y < 1500 V en continua.

Y excluye:

• instalaciones de  distribución de energía eléctrica,

• IRVE > 3000 kW (requiere de autorización previa de la Administración),

• gasolineras,

• autoconsumo > 100 kW o con CT propio*

* Seguirá aplicando la Instrucción sobre los procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo en la Comunidad de Madrid, de noviembre de 2022

Mañana también entra en vigor un nuevo formato de solicitud, que hay presentar junto al resto de documentación para legalizar cualquier instalación, ya sea industrial o no industrial. Podéis verlo aquí:

No dudéis en poneros en contacto con nuestro personal ante cualquier cuestión.

¡Muchas gracias!

¿Puedo instalar magnetotérmico de 32 A para aire acondicionado en vivienda?

green plants on the wall
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El REBT RD 842/2002, en su ITC-25, limita la potencia máxima admisible del circuito C9 «aire acondicionado» a 5,75 kW.

En caso de que en una instalación no se apliquen de forma directa las prescripciones de las correspondientes ITC, se aplicarán técnicas de seguridad equivalentes (son tales las que proporcionen al menos un nivel de seguridad equiparable), que deberá justificar el diseñador de la instalación y ser aprobadas por el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del REBT.

Por lo tanto, en estos casos el instalador deberá solicitar al Área de Instalaciones Eléctricas dicha aprobación a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/consulta-instalacion-electrica. Una vez realizado este trámite, podrá solicitar su registro a una EICI, presentando dicho documento junto al resto de documentación.

Esperamos haber sido de ayuda.

¡Muchas gracias!

EXTERNALIZACIÓN DE LEGALIZACIÓN DE INSTALACIONES INDUSTRIALES

Ayer se publicaba en el BOE la ORDEN 163/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión.

En la cual se recoge el siguiente texto «se estima conveniente que la puesta en servicio e inspección de las instalaciones industriales sin normativa sectorial específica de tramitación en materia eléctrica también se realice a través de las Entidades de Inspección y Control Industrial.»

Lo que se traduce en que a partir del 1 de mayo del 2024, las instalaciones industriales también se tramitarán en las EICIs, exceptuando los siguientes casos:

-instalaciones que distribuyan la energía eléctrica,

-infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW sometidas a procedimiento de autorización,

-instalaciones petrolíferas de productos carburantes y combustibles líquidos, así como, en el caso de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes de venta al público, cada una de las zonas de la instalación para suministro de combustibles gaseosos o cualquier otro tipo de energía para suministro a vehículos que constituyen una instalación mixta, cuando dichas zonas se alimenten de la misma instalación eléctrica que la del suministro de productos carburantes y combustibles líquidos.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta.

Muchas gracias!

Actualización importante del Portal del Instalador

¡Buenos días a todos y a todas!

Desde el Grupo Most nos informan que el próximo 7 de febrero, con el objetivo de mejorar la seguridad del portal en línea con las mejores prácticas establecidas por la normativa ISO 27001 que aborda los estándares de seguridad de la información, se va a llevar a cabo una actualización programada.

Como parte de esta actualización, se requerirá un cambio de contraseña a una más robusta, cumpliendo con los parámetros establecidos por la normativa de seguridad. A partir de la fecha mencionada, el acceso al portal no estará disponible hasta que se realice este cambio de contraseña.

¡Atención!: Cualquier cambio de contraseña realizado antes de la fecha programada no será válido para la actualización del día 7. En otras palabras, si cambian su contraseña el día 6, deberán realizar un nuevo cambio el día 7 de febrero.

Para los usuarios EICIs, MOST enviará un mensaje para la actualización de la contraseña a los usuarios Administradores EICI. Ellos serán quienes deberán restablecer las contraseñas, a través de la gestión de usuarios, al resto de empleados de su EICI. Una vez completada esta acción, los usuarios EICI recibirán un correo electrónico con los pasos detallados para realizar el cambio de contraseña segura y acceder al portal.

Los instaladores podrán solicitar el cambio de contraseña desde la página de inicio del portal, seleccionando la opción «¿Olvidaste tu contraseña?». Tras ingresar su correo electrónico, recibirán un mensaje con un enlace para realizar el cambio de contraseña. Una vez establecida la nueva contraseña, podrán acceder nuevamente al portal.

El portal mostrará un mensaje en la página de inicio para mantenernos informados, tanto a instaladores como EICIs, sobre esta importante actualización y recordarnos la necesidad de cambiar la contraseña a partir del 7 de febrero, en concordancia con las medidas de seguridad de la ISO 27001.

Desde el Grupo Most nos recuerdan la importancia de mantener contraseñas seguras. La seguridad de su cuenta es esencial para proteger la información y asegurar un entorno confiable en el Portal del Instalador.

Si tenéis alguna pregunta o inconveniente, podéis poneros en contacto con el equipo de soporte a través de soporte_sp@grupomost.com

¡Buena semana!

CONTENIDO DEL CERTIFICADO FINAL DE OBRA EN BAJA TENSION

En el último año se han producido cambios en el proceso de tramitación de instalaciones eléctricas de baja tensión en la comunidad de Madrid, lo que ha llevado a modificar el contenido mínimo requerido en el certificado final de obra.

Este documento debe incluir los siguientes apartados:

  • Datos relativos al titular y/o representante de la instalación
  • Datos de la empresa distribuidora
  • Uso al que se destina la instalación
  • Datos referentes a la empresa instaladora y al instalador
  • Verificaciones por medidas y ensayos
  • Identificación de la persona que firma la documentación técnica y justificación de su competencia
  • Firma del técnico titulado competente, con firma reconocida y validable.

Es especialmente importante destacar que el certificado debe incluir los datos de la empresa distribuidora y de la empresa instaladora, así como las verificaciones realizadas mediante medidas y ensayos, incluyendo los valores de resistencia de puesta a tierra y resistencia de aislamiento de los conductores.

La competencia técnica del responsable de la documentación técnica puede ser demostrada mediante el visado del colegio oficial o mediante la inclusión de una declaración responsable.

Esperamos que esta información haya sido útil y estaremos encantados de recibir tus comentarios para seguir mejorando.

Visado o declaración responsable

Desde la desaparición de la obligatoriedad del visado profesional de los proyectos y certificados final de obra, según lo establecido en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (donde se modifican diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), se viene solicitando, cuando dichos documentos no están visados, una declaración responsable del técnico competente en la que declare que en la fecha de la firma de los citados documentos, estaba en posesión de la titulación correspondiente y no se encontraba inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

Como sabéis, en numerosas ocasiones, tras la inspección en campo se comprueba que la instalación no se ajusta a lo indicado en la documentación presentada, lo que implica la modificación de la misma.

Estás modificaciones pueden realizarse mediante cambios en el propio proyecto, elaborando un anexo o incluyendo las actualizaciones precisas en un nuevo certificado final de obra.

En cualquiera de los casos, salvo en el último, por motivos obvios, los cambios conllevan la elaboración de un nuevo certificado final de obra con fecha actualizada a la emisión de la modificación.

Dichos documentos (proyecto, anexo, certificado final de obra) deberán estar visados, en el caso de que los inicialmente presentados lo estuvieran o bien, acompañados de sendas declaraciones responsables nuevas, con fecha actualizada, en resto de casos.

Como siempre, esperamos que el presente artículo os sea de utilidad.

¡Muchas gracias!

Nuevo modelo oficial de Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión

El pasado lunes 11 de julio, se publicó en el BOCM la RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, por la que se publica el modelo oficial de Certificado e Instalación Eléctrica en Baja Tensión de la Comunidad de Madrid.

En la mencionada Resolución se prevé que el nuevo modelo oficial de Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión entre en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, es decir, el 9 de agosto de 2022. Os dejamos enlace al nuevo modelo.

Como novedad importante, desde la mencionada fecha, será necesario descargarse el modelo nuevo de boletín y cada vez que vaya a cumplimentarse se generará un código único que se ingresará en EXIN en la tramitación y que aparecerá en todos los documentos vinculados a la legalización, incluido el justificante de presentación (antes COVE). De esta forma toda la documentación relacionada con la tramitación telemática será trazable entre sí.

Os dejamos enlace al documento por si fuese de vuestro interés.

Seguiremos informando de las novedades y ya sabéis que cualquier duda que tengáis estaremos encantados de atenderos.

Uso obligatorio del Portal del Instalador para legalizar instalaciones nuevas de BT

¡Buenos días a todos y a todas!

Nos comunican desde la DGPEI (antes DGIEM) que TODAS LAS INSTALACIONES A LEGALIZAR DEBEN GESTIONARSE A TRAVES DEL PORTAL DEL INSTALADOR YA SEAN NUEVAS, MODIFICACIONES, AMPLIACIONES O MULTI INSTALACIONES.

  1. Para la legalización en los casos de modificaciones, ampliaciones y multi instalaciones, como el portal de momento no deja otra opción, hay que indicar Nueva y luego, el Organismo de Control lo tramitará con la opción correcta.
  1. En las Modificaciones de instalaciones y Ampliaciones de potencia es imprescindible adjuntar la factura de la luz o bien indicar el CUPS en observaciones del boletín.
  1. Otro de los requisitos para la legalización de cada expediente es la cumplimentación y firma de la Solicitud que os enviaremos sellada, fechada y con el nº de expediente iniciado como comprobante del inicio del registro.

Dentro del portal podéis seleccionar a nuestra EICI, para que seamos quienes continuemos con el resto de los pasos necesarios para culminar el procedimiento de registro (revisión de la solicitud, corrección de datos y cumplimentación de los que falten en el expediente, revisión documental e inspección si aplica).

El link del portal es: https://www.elportaldelinstalador.com/

INSTRUCCIONES DE USO:

  1. REGISTRARSE: El instalador/interesado se debe registrar en el portal del instalador. (Accediendo al link y pinchando en registrar usuario/ rellenando los datos que os solicitan y os llegará un correo electrónico con vuestro usuario y clave para acceder desde el botón “LOGIN”) Posteriormente podéis cambiar vuestra contraseña de acceso para que os resulte más cómodo.

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=YyQI_Yerh4A&ab_channel=GrupomostEspa%C3%B1a

  1. INICIAR UNA SOLICITUD POR CADA EXPEDIENTE A PRESENTAR: (SOLICITUDES/ALTA DE NUEVA SOLICITUD) Se pueden copiar solicitudes y solo cambiar algunos datos (esto os agilizará el trámite) El instalador/interesado cumplimenta la solicitud, introduce los datos que solicitan y carga la documentación que le requieran (Si no aparece el nombre exacto del documento que debéis subir podéis cargarlo en ADJUNTAR OTROS DOCUMENTOS). Informaros que el pago de la tasa 030 y el pago de la EICI no son documentos obligatorios para anexar junto a la solicitud, podemos anexarlo a la hora de generar el expediente en EXIN (muy útil cuando os gestionemos las tasas nosotros).

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=ABkgdjOyFvI

  1. ENVIAR: SEGÚN AVANCÉIS Y OS APAREZCAN TODOS LOS TICS EN LA COLUMNA IZQUIERDA PULSAD AL BOTON ENVIAR (En color azul). Una vez que iniciéis la solicitud, nosotros tendríamos acceso a la misma para su posible modificación, siendo finalmente nosotros quienes procederemos al registro, revisión de la documentación, planificación de la visita de inspección (si aplica) etc.

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=L4KyT2H_BDU

  1. EMAILS: Os irán llegando correos electrónicos sobre la evolución en los procedimientos de vuestros expedientes y sus cambios de estado. Cuando creéis la solicitud os asignará un número y en el caso de las instalaciones nuevas el sistema os informará cuando se abra expediente en la aplicación de Industria (EXIN)

Cualquier duda que tengáis estaremos encantados de atenderos. ¡Feliz semana!.

Uso obligatorio de protección diferencial Clase A en instalaciones de autoconsumo

En 2019, con el objetivo de impulsar el autoconsumo realizado con generación distribuida renovable, autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos y eximirlo de cargos y peajes, se publicó el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Dentro del marco del mismo, se modificó el Real Decreto 842/2002, en su apartado 4.3 de la ITC-BT-40, entre otros, como se indica a continuación:

En todas las instalaciones de producción próximas a las de consumo, definidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, la conexión se realizará a través de un cuadro de mando y protección que incluya las protecciones diferenciales tipo A necesarias para garantizar que la tensión de contacto no resulte peligrosa para las personas. Cuando dichas instalaciones generadoras sean accesibles al público general o estén ubicadas en zonas residenciales, o análogas, la protección diferencial de los circuitos de generación será de 30 mA.

La conexión de la instalación de producción podrá realizarse en el embarrado general de la centralización de contadores de los consumos, en la caja general de protección de la que parten los consumos o mediante una caja general de protección independiente que se conecte a la red de distribución. En los casos de autoconsumo colectivo en edificios en régimen de propiedad horizontal, la instalación de producción no podrá conectarse directamente a la instalación interior de ninguno de los consumidores asociados a la instalación de autoconsumo colectivo.

Como siempre, esperamos haberos sido de ayuda.