¿Puedo realizar una inspección voluntaria de mi instalación?

La respuesta a esta pregunta es directa: SÍ.

Tanto en las instalaciones en las que el actual Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión establece la necesidad de realizar inspecciones periódicas, cómo en las que no, siempre es posible realizar una inspección voluntaria, con objeto de conocer el estado de la misma.

Ahora bien, hay determinados condicionantes que se han de tener en cuenta:

¿Quién puede realizar la inspección voluntaria?

Pueden realizarlas Instaladores autorizados, Mantenedores, Ingenierías y Organismos de Control o Entidades de Inspección.

Será decisión del titular de la instalación realizar la inspección con el interlocutor que considere más válido.

¿Tiene algún valor legal la inspección?

No, la inspección voluntaria no tiene ningún valor legal, independientemente de quién la realice, y por lo tanto, no compromete al titular a la reparación de las deficiencias detectadas, ni le  será exigible ningún plazo para realizar dichas reparaciones.

¿Cuándo se solicita la inspección voluntaria?

Situaciones en las que se suele solicitar una inspección voluntaria:

  • antes de realizar la compra de un local o nave, para conocer el estado de la instalación.
  • previo a la firma de un contrato de mantenimiento, por parte del mantenedor que asume el control de la instalación, para evitar asumir problemas de la instalación anteriores al inicio de su actividad.
  • como paso previo a la renovación de instalaciones, para conocer el grado de adecuación necesario.
  • como control de calidad.
¿Existen limitaciones para este tipo de inspecciones?

En el caso de querer realizar una inspección voluntaria de una instalación con un Organismo de Control o Entidad de Inspección, no se podrá realizar la inspección oficial (inicial o periódica) con el mismo OCA o Entidad de Inspección, al menos hasta el siguiente ciclo.

Un ejemplo: si hacéis una inspección voluntaria de un bar previamente a su legalización con un OCA X, no podréis realizar la legalización e inspección inicial del proyecto en el OCA X; tendréis que realizar el trámite en el OCA Y.  Sin embargo, podréis contratar la inspección periódica obligatoria a los 5 años tanto al OCA X, como al OCA Y.

Como siempre, esperamos que esta información os haya resultado útil y agradeceremos vuestros comentarios.

 

Averigua qué documentación necesitas para legalizar una instalación



    ¿Qué hacer con los cables que no cumplen el CPR a partir del 1 de julio de 2017?

    Recientemente publicábamos un artículo explicando cómo afecta el nuevo CPR a los cables que se utilizan en instalaciones eléctricas.

    El nuevo Reglamento de Productos de Construcción, establece que a partir del 1 de julio de 2017, solo se podrán poner en el mercado los cables eléctricos con marcado CE, incluyendo las clases indicadas en el citado reglamento.

    Varios de vosotros, ante esta situación, nos habéis trasladado vuestra preocupación, por lo que pasaría con el cable al que no se hubiera podido dar salida antes de esa fecha.

    Se realizó dicha consulta al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y hemos recibido respuesta a la solicitud de aclaración, mediante Nota aclaratoria sobre la utilización cables CPR a partir de 1 de julio de 2017.

    Aquellos cables que se hayan comercializado antes del 1 de julio de 2017, y que estén almacenados en distribuidores o instaladores, podrán ser utilizados hasta agotar existencias.

    Creemos que es una muy buena noticia para el sector.

    Esperamos que os haya resultado interesante y agradeceremos vuestros comentarios y aportaciones.

    Un abrazo.