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Documentación para tramitación de instalaciones eléctricas en instalaciones industriales

Con la entrada en vigor de la ORDEN 163/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura de Interior, que modifica la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión, queremos aprovechar para recordar la documentación necesaria para tramitar este tipo de instalaciones.

Precisarán de proyecto para su tramitación, las instalaciones eléctricas industriales:

  • con potencia máxima admisible superior a 20 kW.
  • locales con riesgo de incendio o explosión.
  • locales mojados (intemperie, lavaderos, etc) de potencia máxima admisible superior a 10 kW.
  • modificaciones o ampliaciones superiores al 50 % de la P máxima admisible o >20 kW en instalaciones que requirieron proyecto para su puesta en marcha.
  • modificaciones de más del 50 % de la potencia máxima admisible en locales con riesgo de incendio o explosión o locales mojados de potencia máxima admisible superior a 10 kW.
  • ampliaciones de locales con riesgo de incendio o explosión o locales mojados de potencia máxima admisible superior a 10 kW.
  • ampliaciones en las que se superen los límites para requerir proyecto (20 kW en instalaciones industriales sin categorizar, 10 kW en locales mojados)

Para el resto de instalaciones, será necesario presentar memoria técnica de diseño, además de la documentación habitual.

Precisarán inspección en su tramitación, las instalaciones eléctricas industriales:

  • con potencia máxima admisible superior a 100 kW.
  • locales con riesgo de incendio o explosión de clase I.
  • locales mojados (intemperie, lavaderos, etc) de potencia máxima admisible superior a 25 kW.

Multiinstalaciones:

Cuando en una instalación industrial existen además otras instalaciones singulares (un alumbrado exterior, un bar, etc.) se tramitará como multiinstalación, y cada parte llevará la documentación que corresponda.

No dudéis en poneros en contacto con nuestro personal ante cualquier cuestión.

¡Muchas gracias!

TRAMITACIÓN EICI INDUSTRIAL

          Mañana entra en vigor la ORDEN 163/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura de Interior, que modifica la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión.

Con lo cual, a partir del 1 de mayo de 2024, las instalaciones industriales pasan a ser tramitadas en las EICIs, como venía ocurriendo con las no industriales.

El alcance de esta orden incluye instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones de las instalaciones generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, cuya tensión sea < 1000V en alterna y < 1500 V en continua.

Y excluye:

• instalaciones de  distribución de energía eléctrica,

• IRVE > 3000 kW (requiere de autorización previa de la Administración),

• gasolineras,

• autoconsumo > 100 kW o con CT propio*

* Seguirá aplicando la Instrucción sobre los procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo en la Comunidad de Madrid, de noviembre de 2022

Mañana también entra en vigor un nuevo formato de solicitud, que hay presentar junto al resto de documentación para legalizar cualquier instalación, ya sea industrial o no industrial. Podéis verlo aquí:

No dudéis en poneros en contacto con nuestro personal ante cualquier cuestión.

¡Muchas gracias!

¿Puedo instalar magnetotérmico de 32 A para aire acondicionado en vivienda?

green plants on the wall
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El REBT RD 842/2002, en su ITC-25, limita la potencia máxima admisible del circuito C9 «aire acondicionado» a 5,75 kW.

En caso de que en una instalación no se apliquen de forma directa las prescripciones de las correspondientes ITC, se aplicarán técnicas de seguridad equivalentes (son tales las que proporcionen al menos un nivel de seguridad equiparable), que deberá justificar el diseñador de la instalación y ser aprobadas por el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del REBT.

Por lo tanto, en estos casos el instalador deberá solicitar al Área de Instalaciones Eléctricas dicha aprobación a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/consulta-instalacion-electrica. Una vez realizado este trámite, podrá solicitar su registro a una EICI, presentando dicho documento junto al resto de documentación.

Esperamos haber sido de ayuda.

¡Muchas gracias!

EXTERNALIZACIÓN DE LEGALIZACIÓN DE INSTALACIONES INDUSTRIALES

Ayer se publicaba en el BOE la ORDEN 163/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión.

En la cual se recoge el siguiente texto «se estima conveniente que la puesta en servicio e inspección de las instalaciones industriales sin normativa sectorial específica de tramitación en materia eléctrica también se realice a través de las Entidades de Inspección y Control Industrial.»

Lo que se traduce en que a partir del 1 de mayo del 2024, las instalaciones industriales también se tramitarán en las EICIs, exceptuando los siguientes casos:

-instalaciones que distribuyan la energía eléctrica,

-infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW sometidas a procedimiento de autorización,

-instalaciones petrolíferas de productos carburantes y combustibles líquidos, así como, en el caso de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes de venta al público, cada una de las zonas de la instalación para suministro de combustibles gaseosos o cualquier otro tipo de energía para suministro a vehículos que constituyen una instalación mixta, cuando dichas zonas se alimenten de la misma instalación eléctrica que la del suministro de productos carburantes y combustibles líquidos.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta.

Muchas gracias!

ACTA XV del Grupo de Trabajo para el seguimiento de aplicación del REBT (R.D.842/2002) y Orden 9344/2003 de la Comunidad de Madrid

Se ha publicado el Acta XV del Grupo de Trabajo del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.  Incluye los siguientes puntos:

  1. Tramitación por EICI de instalaciones de generación para autoconsumo II.
  2. Consideraciones a tener en cuenta por los OC y EICI de la Comunidad de Madrid sobre el Decreto 17/2019.

Os dejamos enlace al documento completo para su consulta.

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradecemos comentarios.

Documentación necesaria en los procedimientos para la puesta en servicio de Instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo.

La semana pasada publicábamos una entrada en este blog informando de la Instrucción sobre los procedimientos para la puesta en servicio de Instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo en la Comunidad de Madrid que facilitaba la Dirección General de Industria, Energía y Minas con motivo de la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Desde la DGIEM nos trasladan la siguiente documentación anexa necesaria para la tramitación de los procedimientos incluidos en la Instrucción, esperamos que os sean de utilidad:

Declaración responsable sobre la instalación de generación con autoconsumo, de acuerdo con el punto 4 del apartado 1.1.a de la citada Resolución.

Formulario de comunicación de datos para inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, de acuerdo con el punto 7 del apartado 1.1.a de la citada Resolución

Os seguiremos informando de todas las novedades.

Consideraciones para realizar puentes en cuadros eléctricos

Durante las inspecciones periódicas, en el momento de revisar los cuadros eléctricos de la instalación, nos encontramos, en numerosas ocasiones, con puentes realizados de manera incorrecta, sobre todo, en instalaciones antiguas.

Vamos a exponer unos criterios básicos a tener en cuenta a la hora de realizar dichos puentes.

  • La forma más habitual de realizar los puentes a la hora de cablear un cuadro eléctrico es como muestra la siguiente imagen: partiendo desde el diferencial, se conecta la línea al primer magnetotérmico y desde éste al siguiente, y así, sucesivamente.

En este caso, se debe tener en cuenta que la sección de los puentes debe ser suficiente para soportar todo el amperaje que pueda pasar por ellos, limitado éste, bien por la protección magnetotérmica situada aguas arriba del diferencial, bien por la suma de los magnetotérmicos que haya aguas abajo del mismo. Si se quiere reducir la sección utilizada, se debe tener en cuenta la suma de intensidades que van a soportar los diferentes puentes; p.e. si alimentas mediante este sistema tres automáticos de 10 A, en el último puente podrás cablear con conductor de 1,5 mm2, porque sólo van a pasar 10 amperios por él, pero en el penúltimo, la sección debe estar acorde a 20 A y en el siguiente, a 30 A.

  • Otro caso habitual y quizá el más fácil de instalar, es realizar los puentes con peines, como indica la siguiente fotografía:

En el caso de usar peines, éstos se deben seleccionar de al menos la intensidad del automático de protección que esté aguas arriba del diferencial.

  • Un último caso, quizá menos habitual, pero que en algunas ocasiones podéis optar por usar o combinar con los anteriores, es alimentar directamente cada uno de los magnetotérmicos desde el diferencial con cableado independiente. Para ello bastará con que la sección (tanto fase como neutro) se encuentre acorde a la intensidad del magnetotérmico al que se alimenta; teniendo en cuenta que, si se decide puentear el neutro (por falta de espacio en el diferencial, por ejemplo), habrá que atender a lo señalado en el punto primero, en referencia a la sección del mismo.

Esperando, como siempre, que estas indicaciones os puedan ser de utilidad, estaremos encantados de leer vuestras aportaciones, dudas y comentarios.

¿Puedo realizar una inspección voluntaria de mi instalación?

La respuesta a esta pregunta es directa: SÍ.

Tanto en las instalaciones en las que el actual Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión establece la necesidad de realizar inspecciones periódicas, cómo en las que no, siempre es posible realizar una inspección voluntaria, con objeto de conocer el estado de la misma.

Ahora bien, hay determinados condicionantes que se han de tener en cuenta:

¿Quién puede realizar la inspección voluntaria?

Pueden realizarlas Instaladores autorizados, Mantenedores, Ingenierías y Organismos de Control o Entidades de Inspección.

Será decisión del titular de la instalación realizar la inspección con el interlocutor que considere más válido.

¿Tiene algún valor legal la inspección?

No, la inspección voluntaria no tiene ningún valor legal, independientemente de quién la realice, y por lo tanto, no compromete al titular a la reparación de las deficiencias detectadas, ni le  será exigible ningún plazo para realizar dichas reparaciones.

¿Cuándo se solicita la inspección voluntaria?

Situaciones en las que se suele solicitar una inspección voluntaria:

  • antes de realizar la compra de un local o nave, para conocer el estado de la instalación.
  • previo a la firma de un contrato de mantenimiento, por parte del mantenedor que asume el control de la instalación, para evitar asumir problemas de la instalación anteriores al inicio de su actividad.
  • como paso previo a la renovación de instalaciones, para conocer el grado de adecuación necesario.
  • como control de calidad.
¿Existen limitaciones para este tipo de inspecciones?

En el caso de querer realizar una inspección voluntaria de una instalación con un Organismo de Control o Entidad de Inspección, no se podrá realizar la inspección oficial (inicial o periódica) con el mismo OCA o Entidad de Inspección, al menos hasta el siguiente ciclo.

Un ejemplo: si hacéis una inspección voluntaria de un bar previamente a su legalización con un OCA X, no podréis realizar la legalización e inspección inicial del proyecto en el OCA X; tendréis que realizar el trámite en el OCA Y.  Sin embargo, podréis contratar la inspección periódica obligatoria a los 5 años tanto al OCA X, como al OCA Y.

Como siempre, esperamos que esta información os haya resultado útil y agradeceremos vuestros comentarios.

 

¿Necesito adecuar la instalación eléctrica al nuevo REBT para emitir un certificado?

   modificacion baja tension

   Muchas veces os surge esta duda a los instaladores cuando os llaman para emitir un certificado de una instalación existente, o incluso a las ingenierías, cuando os contratan para realizar actuaciones o adecuaciones de instalaciones que requieren proyecto (un taller, un bar, etc.), así que podríamos decir que es la pregunta del millón.

   Vamos a intentar explicar cómo se debe actuar en los casos que más frecuentemente nos planteáis.

A. Instalación existente que no precisa de inspección periódica (vivienda, local < 50 personas, almacén, oficina < 100 personas, etc. ): no es necesario demostrar que existía un suministro de forma previa a la actuación realizada (no es necesario presentar factura de compañía) y además, como muchas veces se desconoce bajo qué reglamento se legalizó,  nos tendremos que asegurar de que la instalación cumple al menos con el antiguo reglamento, el REBT del 73.  Durante esta comprobación, pueden ocurrir 2 cosas:

  1. Que la instalación se encuentre en perfecto estado y cumpla con dicho reglamento: procederemos a emitir un certificado por lo que queramos, ya que, con el diseño actual de la plataforma de tramitación, hay que reflejar de forma obligada, algún tipo de modificación. Por ej: puedes sustituir una toma de corriente, unas luminarias, etc, y eso es lo que reflejarán tanto el certificado de instalación como la memoria técnica de diseño.
  2. Que la instalación tenga defectos o no cumpla con al menos, el REBT del 73: tendremos que hacer las modificaciones necesarias y reflejarlas tanto en la memoria técnica de diseño como en el certificado de instalación.

Algunos ejemplos serían: aumento de potencia en vivienda, colocación de MGT general o diferencial por carecer de ellos, instalación de línea para vitrocerámica, ampliación de circuitos en una oficina (siempre que no sea pública concurrencia), etc.

B. Cambio de uso de una instalación existente: lo primero que tenemos que averiguar es, si ese cambio de uso conlleva la elaboración de un proyecto, en cuyo caso, será necesario adecuar toda la instalación al reglamento vigente.

Ejemplo 1: una oficina de 150 m2 que antes no tenía atención al público y ahora va a ser una tienda con ocupación > 50 personas. En este caso, habría que realizar un proyecto, porque pasa de ser un local sin clasificación especial a ser un local de pública concurrencia y tendría consideración de nueva instalación a todos los efectos, nunca de modificación, con lo cual, tendría que cumplir con las prescripciones del nuevo reglamento al completo.

Ejemplo 2: una oficina sin atención al público con ocupación < 100 personas, que ahora va a ser un almacén de <100kW. En este caso, el cambio de uso no conlleva la realización de proyecto. Se harán las modificaciones pertinentes y se legalizarán mediante memoria técnica de diseño.

Ejemplo 3: una oficina con atención al público y ocupación > 50 personas que pasa a ser un comercio con ocupación > 50 personas. En este caso, no hay cambio de uso, porque ya era un local de pública concurrencia y va a seguir teniendo esa consideración. Se contabilizará la potencia modificada para saber si la modificación exige proyecto según modificación exige proyecto según estos criterios, pero no será necesario adecuar toda la instalación al nuevo reglamento.

C. Instalación existente sin suministro: Si es una instalación que no precisa de inspección periódica, nos iríamos al punto A.

En el resto de casos, es decir, instalaciones obligadas según REBT del 2002 a pasar inspecciones periódicas, pueden darse 2 supuestos:

  1. Posibilidad de demostrar legalización previa de la instalación, mediante factura de compañía antigua, boletín antiguo, contrato con compañía eléctrica, etc.: En este caso, se hará inspección periódica ya que estaríamos en el ejemplo 3 del punto B.
  2. Imposibilidad de demostrar legalización previa de la instalación: Inevitablemente tendremos que hacer un proyecto y adecuar completamente la instalación al reglamento vigente.

Y para terminar, nos gustaría hacer 2 apuntes:

*Todas las actuaciones deberán realizarse según la reglamentación vigente. Por ej.: En un bar construido en el año 1980, voy a instalar una línea para una cámara nueva. Este cable, obligatoriamente, tendrá que ser no propagador del incendio, aunque el resto del bar esté hecho con cable de PVC antiguo (no AS).

*No es obligatorio cambiar la derivación individual de una instalación existente para emitir un certificado. Si está correctamente dimensionada, es adecuada a las necesidades de potencia de la instalación y se encuentra en buen estado, no es necesario cambiarla.

De hecho, cambiarla supone una modificación que afecta a toda la potencia de la instalación y conllevaría la necesidad de proyecto si la instalación precisó de proyecto inicialmente para su legalización.

Esperamos que os sirva de ayuda. Y si tenéis alguna pregunta o sugerencia, no dudéis en dejarnos vuestros comentarios.

¿Qué tengo que tener en cuenta a la hora de afrontar una modificación de instalación existente?

modificación instalación

   Normalmente, cuando os llaman para realizar modificaciones en instalaciones existentes, el motivo principal suele ser la necesidad de obtener un aumento de potencia a efectos de contratación, bien porque se haya instalado el contador de telegestión, bien porque se vayan a instalar nuevos receptores, etc.

   Vamos a tratar de explicar cómo proceder en los casos más habituales de instalaciones no industriales:

*Si se trata de instalaciones que precisan de inspección periódica:

   Lo primero es informar al titular de que, para realizar un certificado de modificación en su local, será condición sine qua non que tenga vigente el certificado de inspección periódica obligatoria (con o sin defectos), que por otra parte, ya debería estar en su poder, si la instalación tiene más de 5 años. En caso de que la instalación sea de menor antigüedad, la EICI exigirá el certificado inicial debidamente diligenciado. Si tenéis dudas sobre si la instalación precisa o no de inspección periódica, podéis consultar este enlace.

   Si no tuviera vigente el certificado de inspección periódica, se procederá a contratar un Organismo de Control para obtenerlo, teniendo en cuenta que será necesario presentar, para poder realizar la inspección periódica, un documento que justifique que existe o ha existido legalización de la instalación en algún momento desde que se realizó (por ejemplo, una factura de compañía suministradora).

   El OCA que realice la inspección, entregará al titular un informe si tuviera defectos la instalación o en su caso, el certificado favorable. Con cualquiera de estos dos documentos se puede presentar el certificado de modificación en la EICI elegida.

   Es importante recordar que en locales con riesgo de incendio o explosión (garajes, por ejemplo), para obtener el certificado favorable, será obligatorio presentar un documento firmado por un ingeniero, donde aparezca la clasificación-desclasificación de la instalación.

  Tened en cuenta, además,  que algunas modificaciones conllevan la realización de proyecto eléctrico, tal y como os explicábamos en este enlace.

*Si se trata de otro tipo de instalaciones:

   En este caso será el instalador autorizado el encargado de revisar la instalación existente y comprobar que cumple al menos, con el reglamento con el que fue construida, antes de emitir el certificado. Si encuentra defectos graves en la misma, se lo comunicará al titular y procederá a subsanarlos, previamente a la legalización.

   La documentación a aportar en ambos casos, ya sea proyecto o memoria técnica de diseño, podrá ceñirse exclusivamente a la modificación realizada, pero deberá quedar perfectamente definida y diferenciada la parte de la instalación modificada, de la parte de la instalación existente, mediante descripción, planos y esquema unifilar.

   Todas las modificaciones realizadas se harán conforme al Reglamento vigente aprobado por el RD 842 de 2003 y si fueran objeto de inspección inicial, ésta se limitaría al alcance reflejado en la documentación, por eso es tan importante que quede bien definido.

   Esperamos haber aclarado algunos conceptos, pero no dudéis en escribirnos si os surge cualquier cuestión.

Hasta pronto!