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Novedades en tramitaciones EICI Baja Tensión No Industrial

Como ya os informamos en nuestra entrada anterior (os dejamos aquí el enlace), desde el Servicio de Gestión Industrial de la Comunidad de Madrid se ha implementado el uso de la aplicación EXIN para la legalización de instalaciones de Baja Tensión No Industrial, aplicación que ya se venía utilizando en otros campos.

A lo largo de la semana hemos detectados varios cambios que afectarán a la información y/o documentación que se debe facilitar por parte de quienes soliciten la tramitación de un boletín. Son los siguientes:

  • En relación a los DATOS DEL TITULAR, a partir de ahora es necesario hacer constar su teléfono y su correo electrónico.
  • Para todas las MODIFICACIONES/AMPLIACIONES de instalaciones será necesario adjuntar la factura de la luz porque es obligatorio incluir el CUPS.
  • Para MODIFICACIONES/AMPLIACIONES de instalaciones en las que la instalación a asociar al expediente sea antigua (anterior a 18/09/2003), necesitaremos cumplimentada una DECLARACION RESPONSABLE o, por el contrario, una copia del contrato de suministro anterior al 2003.
  • La fecha de planificación de las inspecciones se comunicará con 48 horas de antelación, en lugar de 24 como venía siendo habitual.
  • Renuncia en un expediente: Se producirá cuando la empresa instaladora, el titular de la instalación o su representante, en algún momento de la tramitación del expediente correspondiente, decida formalmente no proseguir con la misma debido a las circunstancias oportunas que éste considere adecuadas. En caso de querer volver a registrar la instalación deberá volver a iniciar los trámites en la misma EICI en la que tramitó el primer expediente, salvo autorización expresa de la Dirección General. La EICI necesitará un documento en formato pdf, con la renuncia del titular, representante o empresa instaladora firmado y fechado.
  • Emisión y entrega a la empresa instaladora de los documentos justificativos de trámite del expediente. En el caso de que se presente toda la documentación, la EICI diligenciará la solicitud de inscripción de la instalación eléctrica y la entregará al interesado como justificante de trámite del expediente.
  • Cuando exista un representante, en el caso de entidades jurídicas, será necesario indicar su teléfono y mail porque, a partir de ahora, también será un dato obligatorio exigido por la aplicación EXIN.

Intentaremos minimizar, en la medida de lo posible, la repercusión que pueda tener todo este proceso en los plazos de tramitación de sus expedientes.

No dudéis en poneros en contacto con nosotros, para cualquier duda o aclaración adicional que necesitéis.

Modificación del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el R.D. 842/2002

¡Buenos días a todos y a todas!

El 28 de abril se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial y,entre otras muchas cosas, prevé la modificación del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el R.D. 842/2002.

Queremos destacar algunos puntos que creemos que pueden ser de vuestro interés

En primer lugar, la nueva redacción del apartado b del Articulo 2 punto 2 del Reglamento electrotécnico para baja tensión recoge que el citado Reglamento se aplicará “A las modificaciones, reparaciones y ampliaciones, sean o no de importancia, de las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, sólo en lo que afecta a la parte modificada, reparada o ampliada, y siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad del conjunto de la instalación.”

Por tanto, desde la entrada en vigor de este Real Decreto, una modificación, reparación o ampliación importante de una instalación eléctrica de baja tensión, no implicará la adaptación de la totalidad de la instalación al Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el R.D. 842/2002.

Asimismo, se modifica el apartado 3, «Clasificación de las Empresas instaladoras en Baja Tensión», de la instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 «Empresas instaladoras en Baja Tensión» y se establece que las empresas instaladoras de la categoría Básica podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven a la categoría especialista, mientras que las empresas instaladoras de categoría especialista podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría básica y, además, las correspondientes a:

  • Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
  • Sistemas de control distribuido.
  • Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.
  • Control de procesos.
  • Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.
  • Locales con riesgo de incendio o explosión.
  • Quirófanos y salas de intervención.
  • Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.
  • Instalaciones generadoras de baja tensión de potencia superior o igual a 10 kW; que estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Por último, la Disposición Transitoria Única relativa a Empresas previamente habilitadas prevé que «Las empresas habilitadas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable regulada en los reales decretos modificados por este real decreto. No obstante, dispondrán de un año, desde la entrada el vigor del presente real decreto, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones introducidas por el presente real decreto».

Cabe destacar que el presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2021.

Esperamos haberos sido de ayuda. Seguimos teletrabajando así que no dudéis en poneros en contacto con nosotros y nosotras ante cualquier duda.

ACTA XIV SOBRE TRAMITACION EICI DE INSTALACIONES DE GENERACION PARA AUTOCONSUMO Y RECARGA DE VEHICULO ELECTRICO

Se ha publicado el Acta XIV del Grupo de Trabajo del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.  Incluye los siguientes puntos:

1. Tramitación por EICI de instalaciones de generación para autoconsumo.
2. Tramitación de instalaciones para recarga de vehículo eléctrico (IVE).
3. Reformas Integrales de Instalaciones de Enlace que contengan aparcamiento.
4. Anexo. Declaración responsable sobre la instalación de generación con Autoconsumo de tipo 1

Os dejamos enlace al documento completo para su consulta Acta GTREBT XIV 13.02.19

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradecemos comentarios.

¿Cuándo debo emitir certificado de una modificación de una instalación existente?

Close-up of Telephone Booth

Existe la falsa creencia de que si una instalación ya tiene suministro, no hay que realizar certificado de instalación de las modificaciones que se lleven a cabo en ella.

Esta idea parte de que el certificado de instalación sirve para contratar y, teniendo ya suministro, no parece necesario hacer un nuevo certificado.

Pues bien, hay varios aspectos a tener en cuenta para desmontar esta creencia:

  • El certificado de instalación no es un documento para contratar el suministro (aunque sea el documento que se entrega a ese efecto), es la garantía de que la instalación se ha ejecutado conforme a la reglamentación vigente, como su propio nombre indica.
  • La documentación de la legalización anterior incluirá unos esquemas de la instalación y si estos se modifican, los cambios realizados se quedan sin legalizar a no ser que se certifiquen.
  • Continuando con el punto anterior, sin el correspondiente certificado, los cambios realizados en la instalación no estarían sujetos a la responsabilidad del instalador que ejecutó inicialmente los trabajos.
  • En inspecciones periódicas de instalaciones ejecutadas según el RD 842/2002, el Organismo de Control deberá pedir los certificados de la instalación completa.
  • En breve, la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid va a exigir la existencia de esquemas de instalación que serán la base sobre la que se realizarán las correspondientes inspecciones periódicas de baja tensión. Si los esquemas no coinciden, se entenderá que ha habido modificaciones/ampliaciones y se pedirá la legalización de las mismas.

Además, hemos de considerar lo indicado en la ITC-BT-03 del R.D. 842/2002 «Obligaciones del instalador»:

a) Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con la documentación de diseño de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable.
b) Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios que les sean atribuidos.
c) Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos.
d) Emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.
e) Coordinar, en su caso, con la empresa suministradora y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupción del suministro.
f) Notificar a la Administración competente los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones, que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de peligro manifiesto, darán cuenta inmediata de ello a los usuarios y, en su caso, a la empresa suministradora, y pondrá la circunstancia en conocimiento del Órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de 24 horas. g) Asistir a las inspecciones establecidas por el Reglamento, o las realizadas de oficio por la Administración, si fuera requerido por el procedimiento.
h) Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.
i) Informar a la Administración competente sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.
j) Conservar a disposición de la Administración, copia de los contratos de mantenimiento al menos durante los 5 años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.

La ITC-BT-04 en su punto 5 «EJECUCIÓN Y TRAMITACIÓN DE INSTALACIONES» indica:

Al término de la ejecución de la instalación, el instalador autorizado realizará las verificaciones que resulten oportunas, en función de las características de aquélla, según se especifica en la ITC-BT-05 y en su caso todas las que determine la dirección de obra.

Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones, el instalador autorizado deberá emitir un Certificado de Instalación.

Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, el instalador autorizado deberá presentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el Certificado de Instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará, según el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el certificado de Dirección de Obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, y el certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable, del Organismo de Control, si procede.

Aclarar que en el párrafo anterior, cuando indica «Antes de la puesta en servicio» no se refiere al comienzo del suministro eléctrico, sino a la entrada en funcionamiento de esa instalación eléctrica.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, cualquier modificación de la instalación se debe certificar por parte del instalador para cumplir lo indicado en el R.D.842/2002 así como para garantizar su responsabilidad sobre la misma.

Esperamos, como siempre, que este artículo sea de vuestro interés y cualquier aportación o cuestión será bienvenida.

Acta XIII sobre ampliación y modificación de instalaciones eléctricas.

Acaba de ser publicada el Acta XIII del Grupo de Trabajo del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

En ella se aclaran aspectos destacables y que, sin duda generan muchas cuestiones acerca de la cumplimentación de la documentación en las ampliaciones y/o modificaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión.

Como primer aspecto destacable, según se indica en el punto 1.4 del citado acta, en caso de no disponer del certificado de instalación (boletín) anterior, la potencia original de referencia será la que aparezca en el contrato o factura de suministro; por lo que, en caso de que la potencia dada por el Interruptor General Automático supere la potencia que aparece en el contrato, se entenderá como ampliación y se precisará proyecto para su legalización en las siguientes instalaciones:

b Las correspondientes a:

  • Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión;
  • Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.
c Las correspondientes a:

  • Locales mojados;
  • generadores y convertidores;
  • conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.
g Las de garajes que requieren ventilación forzada
i Las correspondientes a locales de pública concurrencia;
j Las correspondientes a:

  • Máquinas de elevación y transporte;
  • Las que utilicen tensiones especiales;
  • Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido en la ITC-BT 44;
  • Cercas eléctricas;
l Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes
m Las de quirófanos y salas de intervención

Os dejamos en el siguiente enlace el documento completo para su consulta Acta GTREBT XIII 20 05 18.

Podéis encontrar más información sobre modificaciones y ampliaciones en nuestro artículo anterior MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN.

Como siempre esperamos que sea de vuestro interés y agradeceremos los comentarios.

Tramitación telemática de instalaciones industriales

tramitación telemática

En el artículo 14.2,  de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  se recoge el siguiente texto:

«En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.»

Por tanto, desde la reciente entrada en vigor de esta ley, y a no ser que seas o representes a una persona física, tendrás que realizar por internet, y no de forma presencial, la tramitación de cualquier instalación industrial.

Vamos a intentar resumir y aclarar un poco el proceso de tramitación telemático.

Lo primero que hay que saber es que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.  Es un trámite sencillo pero que tiene parte presencial, es decir, lleva su tiempo.  Una vez obtenido dicho certificado, podrás tramitar instalaciones industriales sin moverte de la oficina.

Para proceder a la tramitación, se puede cumplimentar online el impreso de solicitud y anexar todos los documentos requeridos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para proceder a su tramitación.  La documentación que es necesario adjuntar, viene detallada en el propio impreso de solicitud:

  • Tasas: tendrás que descargarte la correspondiente a tu instalación en este enlace y pagarla de forma telemática o si lo prefieres, de forma presencial en una entidad bancaria. En éste último caso, tendrás que escanear el documento para poder adjuntarlo a la solicitud.
  • Poyecto o Memoria técnica de diseño de la instalación eléctrica. Si la instalación requiere proyecto, tendrás que adjuntar también, el certificado de dirección de obra.  Si no estás seguro de si tu instalación necesita proyecto consulta esta entrada sobre documentación necesaria para tramitación. Si el proyecto no está visado, es necesario adjuntar una declaración responsable con el mismo, y otra con el CFDO.
  • Certificado de instalación eléctrica de baja tensión (el boletín)
  • Certificado de inspección por OCA, si le aplica a la instalación. Si no estas seguro, consulta esta entrada sobre instalaciones que requieren inspección obligatoria.
  • Copia de declaración de impacto ambiental, si le aplica a la instalación.
  • Copia de la autorización prevista en la Ley 34/2007 de Calidad del aire y protección de la atmósfera, si le aplica a la instalación.
  • Copia de la autorización prevista en el RD 1254/1999 de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, si le aplica a la instalación.

Te recomendamos tener toda la documentación preparada antes de proceder a la tramitación, que iniciarás en la siguiente página, en el apartado de «registro electrónico».

Una vez presentada la solicitud, podrás imprimir una copia con los datos del registro, y quedarán habilitados los servicios de “Consulta de situación de expedientes“, Aportación de documentos” y “Envío de comunicaciones”, referidos a esta solicitud.

Para terminar, os dejamos una relación de actividades industriales, por si tuvieráis dudas a la hora de clasificar vuestra instalación:

  •  Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
  • Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
  • Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.
  • Las instalaciones nucleares y radiactivas.
  • Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquéllas que se declaren de interés para la defensa nacional.
  • Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
  • Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
  • Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
  • Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
  • Laboratorios de ensayo.
  • Laboratorios de calibración.

Esperamos haber sido de ayuda. Estaremos encantados de leer vuestros comentarios con dudas y aportaciones =)