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Novedades en tramitaciones EICI Baja Tensión No Industrial

Como ya os informamos en nuestra entrada anterior (os dejamos aquí el enlace), desde el Servicio de Gestión Industrial de la Comunidad de Madrid se ha implementado el uso de la aplicación EXIN para la legalización de instalaciones de Baja Tensión No Industrial, aplicación que ya se venía utilizando en otros campos.

A lo largo de la semana hemos detectados varios cambios que afectarán a la información y/o documentación que se debe facilitar por parte de quienes soliciten la tramitación de un boletín. Son los siguientes:

  • En relación a los DATOS DEL TITULAR, a partir de ahora es necesario hacer constar su teléfono y su correo electrónico.
  • Para todas las MODIFICACIONES/AMPLIACIONES de instalaciones será necesario adjuntar la factura de la luz porque es obligatorio incluir el CUPS.
  • Para MODIFICACIONES/AMPLIACIONES de instalaciones en las que la instalación a asociar al expediente sea antigua (anterior a 18/09/2003), necesitaremos cumplimentada una DECLARACION RESPONSABLE o, por el contrario, una copia del contrato de suministro anterior al 2003.
  • La fecha de planificación de las inspecciones se comunicará con 48 horas de antelación, en lugar de 24 como venía siendo habitual.
  • Renuncia en un expediente: Se producirá cuando la empresa instaladora, el titular de la instalación o su representante, en algún momento de la tramitación del expediente correspondiente, decida formalmente no proseguir con la misma debido a las circunstancias oportunas que éste considere adecuadas. En caso de querer volver a registrar la instalación deberá volver a iniciar los trámites en la misma EICI en la que tramitó el primer expediente, salvo autorización expresa de la Dirección General. La EICI necesitará un documento en formato pdf, con la renuncia del titular, representante o empresa instaladora firmado y fechado.
  • Emisión y entrega a la empresa instaladora de los documentos justificativos de trámite del expediente. En el caso de que se presente toda la documentación, la EICI diligenciará la solicitud de inscripción de la instalación eléctrica y la entregará al interesado como justificante de trámite del expediente.
  • Cuando exista un representante, en el caso de entidades jurídicas, será necesario indicar su teléfono y mail porque, a partir de ahora, también será un dato obligatorio exigido por la aplicación EXIN.

Intentaremos minimizar, en la medida de lo posible, la repercusión que pueda tener todo este proceso en los plazos de tramitación de sus expedientes.

No dudéis en poneros en contacto con nosotros, para cualquier duda o aclaración adicional que necesitéis.

Tramitación telemática de instalaciones industriales

tramitación telemática

En el artículo 14.2,  de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  se recoge el siguiente texto:

«En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.»

Por tanto, desde la reciente entrada en vigor de esta ley, y a no ser que seas o representes a una persona física, tendrás que realizar por internet, y no de forma presencial, la tramitación de cualquier instalación industrial.

Vamos a intentar resumir y aclarar un poco el proceso de tramitación telemático.

Lo primero que hay que saber es que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.  Es un trámite sencillo pero que tiene parte presencial, es decir, lleva su tiempo.  Una vez obtenido dicho certificado, podrás tramitar instalaciones industriales sin moverte de la oficina.

Para proceder a la tramitación, se puede cumplimentar online el impreso de solicitud y anexar todos los documentos requeridos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para proceder a su tramitación.  La documentación que es necesario adjuntar, viene detallada en el propio impreso de solicitud:

  • Tasas: tendrás que descargarte la correspondiente a tu instalación en este enlace y pagarla de forma telemática o si lo prefieres, de forma presencial en una entidad bancaria. En éste último caso, tendrás que escanear el documento para poder adjuntarlo a la solicitud.
  • Poyecto o Memoria técnica de diseño de la instalación eléctrica. Si la instalación requiere proyecto, tendrás que adjuntar también, el certificado de dirección de obra.  Si no estás seguro de si tu instalación necesita proyecto consulta esta entrada sobre documentación necesaria para tramitación. Si el proyecto no está visado, es necesario adjuntar una declaración responsable con el mismo, y otra con el CFDO.
  • Certificado de instalación eléctrica de baja tensión (el boletín)
  • Certificado de inspección por OCA, si le aplica a la instalación. Si no estas seguro, consulta esta entrada sobre instalaciones que requieren inspección obligatoria.
  • Copia de declaración de impacto ambiental, si le aplica a la instalación.
  • Copia de la autorización prevista en la Ley 34/2007 de Calidad del aire y protección de la atmósfera, si le aplica a la instalación.
  • Copia de la autorización prevista en el RD 1254/1999 de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, si le aplica a la instalación.

Te recomendamos tener toda la documentación preparada antes de proceder a la tramitación, que iniciarás en la siguiente página, en el apartado de «registro electrónico».

Una vez presentada la solicitud, podrás imprimir una copia con los datos del registro, y quedarán habilitados los servicios de “Consulta de situación de expedientes“, Aportación de documentos” y “Envío de comunicaciones”, referidos a esta solicitud.

Para terminar, os dejamos una relación de actividades industriales, por si tuvieráis dudas a la hora de clasificar vuestra instalación:

  •  Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
  • Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
  • Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.
  • Las instalaciones nucleares y radiactivas.
  • Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquéllas que se declaren de interés para la defensa nacional.
  • Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
  • Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
  • Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
  • Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
  • Laboratorios de ensayo.
  • Laboratorios de calibración.

Esperamos haber sido de ayuda. Estaremos encantados de leer vuestros comentarios con dudas y aportaciones =)