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ENTRADA EN VIGOR DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: CONDUCTORES EN INSTALACIÓN INTERIOR DE EDIFICIOS

 

¡Buenos días!

Queríamos recordaros que mañana, martes 8 de octubre, entrará en vigor la Disposición adicional segunda del DECRETO 17/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla en la Comunidad de Madrid el procedimiento de ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de instalaciones  eléctricas de baja tensión, de las excepciones de las instalaciones eléctricas comunes en fincas y se establecen criterios de seguridad en los suministros complementarios en algunos locales de pública concurrencia.

Dicha disposición recoge lo siguiente:

Los conductores a utilizar en la ejecución de instalaciones eléctricas interiores de edificios de viviendas, viviendas, locales de reunión, trabajo y usos sanitarios, cualquiera que sea su capacidad de ocupación, deberán ser no propagadores de incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Los cables serán de la clase de reacción al fuego mínima Cca-s1b,d1, a1. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21123, partes 4 o 5, o a la norma UNE 211002 (según la tensión asignada del cable) cumplen con esta prescripción.

Se considerará como fecha de inicio de ejecución la fecha que conste en el proyecto técnico o memoria técnica de diseño que sirva de base para su legal puesta en servicio. A estos efectos, se establece un plazo máximo para la legal puesta en servicio de la instalación de dos años a contar desde la fecha de inicio de ejecución.

Por tanto, a partir de mañana, todo el cableado utilizado en los tipos de instalación mencionados en la Disposición adicional segunda deberán ser no propagadores de incendio y con emisión de humos y opacidad reducida siempre y cuando, la memoria o proyecto, estén fechados el 8 de octubre de 2019 o posterior. Esta exigencia será comprobada en cualquier inspección que se realice a partir de dicha fecha.

Os dejamos el enlace al documento completo para su consulta BOCM2019.04.08, aunque ya lo tenías enlazado en nuestra entrada anterior sobre la publicación del Decreto 17/2019.

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradeceremos comentarios. Para cualquier cuestión que os surja sobre éste u otros temas, no dudéis en preguntarnos.

¡Buena semana a todos y a todas!.

 

NUEVO DECRETO DE INSPECCIONES EN FINCAS

Por fin se ha publicado el Decreto de inspección de fincas que entrará en vigor mañana. En el mismo se regula:

-El procedimiento de ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas en baja tensión.
-La legal puesta en servicio de las excepciones de las reformas de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas.
-La inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios destinados principalmente a viviendas que dispongan de más de dieciséis suministros.
-El establecimiento de determinados criterios de seguridad en los suministros de socorro en algunos locales de pública concurrencia.

Se aplicará en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a las instalaciones receptoras eléctricas, a los sujetos que intervienen en la legal puesta en servicio de las mismas y en su posterior inspección periódica, así como a los titulares o usuarios de dichas instalaciones.

La primera inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de más de 16 suministros de una antigüedad mayor a diez años se efectuará antes de la fecha que se indica a continuación, según el número de suministros de los edificios:

a) Antes del 1 de diciembre de 2020: 24 o más suministros.
b) Antes del 1 de diciembre de 2021: 22 a 23 suministros.
c) Antes del 1 de diciembre de 2022: 20 a 21 suministros.
d) Antes del 1 de diciembre de 2023: 18 a 19 suministros.
e) Antes del 1 de diciembre de 2024: 17 suministros.

Os dejamos el enlace al documento completo para su consulta BOCM2019.04.08

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradecemos vuestros comentarios. Para cualquier duda que os surja no dudéis en preguntarnos.

ACTA XIV SOBRE TRAMITACION EICI DE INSTALACIONES DE GENERACION PARA AUTOCONSUMO Y RECARGA DE VEHICULO ELECTRICO

Se ha publicado el Acta XIV del Grupo de Trabajo del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.  Incluye los siguientes puntos:

1. Tramitación por EICI de instalaciones de generación para autoconsumo.
2. Tramitación de instalaciones para recarga de vehículo eléctrico (IVE).
3. Reformas Integrales de Instalaciones de Enlace que contengan aparcamiento.
4. Anexo. Declaración responsable sobre la instalación de generación con Autoconsumo de tipo 1

Os dejamos enlace al documento completo para su consulta Acta GTREBT XIV 13.02.19

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradecemos comentarios.

¿Cuándo debo emitir certificado de una modificación de una instalación existente?

Close-up of Telephone Booth

Existe la falsa creencia de que si una instalación ya tiene suministro, no hay que realizar certificado de instalación de las modificaciones que se lleven a cabo en ella.

Esta idea parte de que el certificado de instalación sirve para contratar y, teniendo ya suministro, no parece necesario hacer un nuevo certificado.

Pues bien, hay varios aspectos a tener en cuenta para desmontar esta creencia:

  • El certificado de instalación no es un documento para contratar el suministro (aunque sea el documento que se entrega a ese efecto), es la garantía de que la instalación se ha ejecutado conforme a la reglamentación vigente, como su propio nombre indica.
  • La documentación de la legalización anterior incluirá unos esquemas de la instalación y si estos se modifican, los cambios realizados se quedan sin legalizar a no ser que se certifiquen.
  • Continuando con el punto anterior, sin el correspondiente certificado, los cambios realizados en la instalación no estarían sujetos a la responsabilidad del instalador que ejecutó inicialmente los trabajos.
  • En inspecciones periódicas de instalaciones ejecutadas según el RD 842/2002, el Organismo de Control deberá pedir los certificados de la instalación completa.
  • En breve, la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid va a exigir la existencia de esquemas de instalación que serán la base sobre la que se realizarán las correspondientes inspecciones periódicas de baja tensión. Si los esquemas no coinciden, se entenderá que ha habido modificaciones/ampliaciones y se pedirá la legalización de las mismas.

Además, hemos de considerar lo indicado en la ITC-BT-03 del R.D. 842/2002 «Obligaciones del instalador»:

a) Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con la documentación de diseño de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable.
b) Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios que les sean atribuidos.
c) Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos.
d) Emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.
e) Coordinar, en su caso, con la empresa suministradora y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupción del suministro.
f) Notificar a la Administración competente los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones, que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de peligro manifiesto, darán cuenta inmediata de ello a los usuarios y, en su caso, a la empresa suministradora, y pondrá la circunstancia en conocimiento del Órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de 24 horas. g) Asistir a las inspecciones establecidas por el Reglamento, o las realizadas de oficio por la Administración, si fuera requerido por el procedimiento.
h) Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.
i) Informar a la Administración competente sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.
j) Conservar a disposición de la Administración, copia de los contratos de mantenimiento al menos durante los 5 años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.

La ITC-BT-04 en su punto 5 «EJECUCIÓN Y TRAMITACIÓN DE INSTALACIONES» indica:

Al término de la ejecución de la instalación, el instalador autorizado realizará las verificaciones que resulten oportunas, en función de las características de aquélla, según se especifica en la ITC-BT-05 y en su caso todas las que determine la dirección de obra.

Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones, el instalador autorizado deberá emitir un Certificado de Instalación.

Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, el instalador autorizado deberá presentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el Certificado de Instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará, según el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el certificado de Dirección de Obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, y el certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable, del Organismo de Control, si procede.

Aclarar que en el párrafo anterior, cuando indica «Antes de la puesta en servicio» no se refiere al comienzo del suministro eléctrico, sino a la entrada en funcionamiento de esa instalación eléctrica.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, cualquier modificación de la instalación se debe certificar por parte del instalador para cumplir lo indicado en el R.D.842/2002 así como para garantizar su responsabilidad sobre la misma.

Esperamos, como siempre, que este artículo sea de vuestro interés y cualquier aportación o cuestión será bienvenida.