Defectos habituales en reformas integrales de finca.

Escalera en edificio.

En este artículo queremos daros a conocer las deficiencias que más encontramos en las inspecciones de reformas integrales de finca.

Un error que solemos encontrar en este tipo de instalaciones, viene producido por la incorrecta identificación del objeto de la reforma; ya que una reforma integral, implica que todos los elementos de las instalaciones comunes se han de adaptar, para cumplir con el R.D 842/2002.

Esto significa que, a la hora de presupuestar, se tendrán en cuenta las actuaciones necesarias para actualizar la totalidad de los cuadros, líneas e incluso los receptores instalados en el conjunto de las zonas comunes.

Si tenemos un edificio con ascensor, caldera, cuarto de bombas y trasteros por ejemplo, las instalaciones eléctricas de todos estos elementos, se tendrán que legalizar como si fueran nuevas, es decir, deberán estar completamente adaptadas al nuevo reglamento, bien estén alimentadas de diferentes contadores, bien del mismo de mancomunidad.

Nos hemos encontrado, en ocasiones, reformas integrales, cuyas instalaciones de enlace estaban correctísimas, pero con cuadros de ascensores absolutamente desactualizados, o cuartos de calderas que no se habían ni revisado.  Todas las reformas integrales llevan inspección obligatoria, y en estos casos, no es posible diligenciar los certificados hasta que no se subsanen dichos defectos, con el coste económico que supone reformar un cuarto de calderas completo, por ejemplo, con la obra ya terminada.

A parte de lo comentado, los defectos más reiterados en este tipo de instalaciones, son los siguientes:

  • No hay extintor en el cuarto o armario de contadores.
  • No hay enchufe en armario de contadores.
  • No existe selectividad entre los diferenciales del cuadro de ascensores y cuadro de servicios comunes: siendo normalmente el diferencial de fuerza del ascensor de 300 mA, el que se instale en el cuadro de servicios comunes para alimentar la línea del mismo,  tendrá que ser un diferencial de sensibilidad menor o de salto más lento para conseguir la selectividad exigida.
  • No hay un número suficiente de tubos de reserva para las derivaciones: se ha de instalar un tubo de reserva por cada 10 derivaciones o fracción, es decir hasta 10, uno, de 10 a 20, dos y así sucesivamente.
  • Existen instalaciones de antena, portero, alumbrado o usos varios en las verticales de las derivaciones: las canaladuras verticales de las derivaciones deben ser única y exclusivamente para alojar las derivaciones.
  • Existen instalaciones ajenas en el cuarto o armario de contadores: No se permiten instalaciones ajenas al servicio eléctrico en los armarios o cuartos de contadores, p.e. antenas, telefonillos, productos de limpieza, etc.
  • Cuadros eléctricos en zonas comunes sin elementos que impidan el acceso al público en general: Se deben tomar medidas para que no se puedan manipular las instalaciones eléctricas por personal no autorizado.

Otros defectos, cada vez menos frecuentes son:

  • Falta de rejilla de ventilación intumescente en armario o cuarto de contadores: la centralización debe estar ventilada y la rejilla ha de ser intumescente.
  • Registro de planta sin resistencia al fuego de 30 minutos.
  • Canaladuras verticales sin resistencia al fuego de 120 minutos.
  • Canaladuras verticales de dimensiones no reglamentarias: Recordad que las dimensiones mínimas del conducto que aloja las derivaciones son 65 cm de ancho por 15 cm de profundidad, pero que en reformas, se permite realizar la instalación mediante tubos empotrados.
  • Cuartos de contadores con medidas inferiores a 2,30 m de alto, anchura de pared de contadores de 1,5 m y distancia de los contadores al primer obstáculo de 1,1 m.
  • Armarios de contadores con menos de 1,5 m desde la parte más saliente hasta la pared opuesta.
  • Luminarias de emergencia insuficientes: debe quedar perfectamente iluminado cada cambio de dirección en la ruta de evacuación.
  • Canalización de la LGA no reglamentaria: os remitimos al artículo del uso del tubo rojo, por si tuviérais dudas sobre esto.

Esperamos que este artículo os resulte interesante y os pedimos que comentéis cualquier duda o aspecto.

Sabemos que las reformas de finca son instalaciones que, en la mayoría de los casos, requieren de bastante «ingenio» en su consecución, debido a las características de los edificios y a las dimensiones de los espacios comunes existentes. No dudéis en contactarnos ante cualquier cuestión.

 

¿Tienen que llevar parada de emergencia los cuadros de obra?

Dispositivo de parada de emergencia

Es una pregunta que me ha surgido con asiduidad, ya que en el R.D. 842/2002, en su ITC-BT-33 Instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales de obras, no lo especifica expresamente, y de ahí la duda.

Los fabricantes de este tipo de cuadros lo tienen claro, la instalan siempre, pero al dirigirme alguna vez a ellos no me han sabido explicar el por qué.

La citada ITC-BT-33 establece, en su punto 5.1- Reglas Comunes, que «Todos los conjuntos de aparamenta empleados en las instalaciones de obras deben cumplir las prescripciones de la norma UNE-EN 60.439-4». Esto hace suponer que en dicha norma se especifica la obligatoriedad del uso de la parada de emergencia, pero tampoco es así.

Lo que si se dice en dicha UNE es que los dispositivos de corte y protección deben cumplir con la norma CEI – 364 – 7 – 704. Y en las equivalencias de la propia UNE, esta norma CEI – 364 – 7 – 704, se corresponde con la norma UNE 20460-7-704-2001 Instalaciones eléctricas en edificios, parte 7: reglas para las instalaciones y emplazamientos especiales. Sección 704: Instalaciones en obras (incluidas demoliciones).

En está última, en su apartado «Aparamenta», se establece lo siguiente:

Dispositivos de mando y seccionamiento.

Cada conjunto de entrada de alimentación y cada conjunto de distribución debe incorporar dispositivos para el mando y el seccionamiento de la alimentación entrante.

Deben preverse medios de corte de emergencia de la alimentación de todos los aparatos que utilicen corriente para los que puede ser necesario desconectar todos los conductores activos para suprimir un peligro».

Por tanto, y aunque no está claramente expresado en la normativa, deberán disponer de corte de emergencia todos los cuadros de obra destinados:

  • a la construcción de nuevos edificios
  • a trabajos de reparación, modificación, extensión o demolición de edificios existentes.
  • a trabajos públicos
  • a trabajos de excavación, y
  • a trabajos similares.

Esperamos como siempre, que el articulo os haya resultado de interés y esperamos vuestros comentarios.

Un abrazo