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INSTRUCCIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA AUTOCONSUMO EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Con motivo de la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, que viene a desarrollar las disposiciones establecidas en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, se ha emitido la presente instrucción relativa a los procedimientos de tramitación de estas instalaciones:

1. PROCEDIMIENTOS PARA LA PUESTA EN SERVICIO.

2. PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN CON CAMBIO EN LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO.

3. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSMISIÓN DE TITULARIDAD DE LAS INSTALACIONES TRAMITADAS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.

4. PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO.

Los procedimientos para la puesta en servicio previstos serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de junio de 2019, todo ello sin perjuicio de la exigibilidad del cumplimiento de los nuevas prescripciones técnicas que modifican la ITC BT-40, incluidas en el citado Real Decreto 244/2019.

Incluye los siguientes cuadros a modo de resumen:

PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO SEGÚN MODALIDADES DE AUTOCONSUMO

Tramitación en:

Modalidad de suministro Instalación generadora Potencia instalación generadora Procedimiento de tramitación
 

 

 

EICI

 

Autoconsumo sin excedentes

 

 

BAJA TENSIÓN

 

Sin límite de potencia

 

Según 1.1 apartado a)

 

Autoconsumo con excedentes

 

P ≤ 100 kW

 

Según 1.1 apartado b)

 

 

 

DGIEM

 

Autoconsumo sin excedentes

 

ALTA TENSIÓN

 

Sin límite de potencia

 

Según 1.2 apartado a)

 

Autoconsumo con excedentes

 

BAJA TENSIÓN

 

P > 100 kW

 

Según 1.2 apartado b)

OBLIGACIONES DE REGISTRO

 

Potencia instalación generadora

 

Registro administrativo de autoconsumo

 

Registro de instalaciones de producción (este registro sólo es aplicable a instalaciones con excedentes)

 

 

P < 100 kW

 

Obligación para los sujetos consumidores de comunicar las modificaciones y bajas, así como las altas de sujetos consumidores conectados en AT.

 

 

Exentos.

 

 

P > 100 kW

 

Obligación para los sujetos consumidores de comunicar las altas, bajas y modificaciones.

 

Obligación para los titulares de las instalaciones de producción de comunicar altas, bajas y modificaciones.

Os dejamos enlace al documento completo para su consulta: INSTRUCCIÓN SOBRE INSTALACIONES GENERADORAS Y AUTOCONSUMO

Esperamos que sea de vuestro interés y agradeceremos los comentarios.

Defectos habituales en reformas integrales de finca.

Escalera en edificio.

En este artículo queremos daros a conocer las deficiencias que más encontramos en las inspecciones de reformas integrales de finca.

Un error que solemos encontrar en este tipo de instalaciones, viene producido por la incorrecta identificación del objeto de la reforma; ya que una reforma integral, implica que todos los elementos de las instalaciones comunes se han de adaptar, para cumplir con el R.D 842/2002.

Esto significa que, a la hora de presupuestar, se tendrán en cuenta las actuaciones necesarias para actualizar la totalidad de los cuadros, líneas e incluso los receptores instalados en el conjunto de las zonas comunes.

Si tenemos un edificio con ascensor, caldera, cuarto de bombas y trasteros por ejemplo, las instalaciones eléctricas de todos estos elementos, se tendrán que legalizar como si fueran nuevas, es decir, deberán estar completamente adaptadas al nuevo reglamento, bien estén alimentadas de diferentes contadores, bien del mismo de mancomunidad.

Nos hemos encontrado, en ocasiones, reformas integrales, cuyas instalaciones de enlace estaban correctísimas, pero con cuadros de ascensores absolutamente desactualizados, o cuartos de calderas que no se habían ni revisado.  Todas las reformas integrales llevan inspección obligatoria, y en estos casos, no es posible diligenciar los certificados hasta que no se subsanen dichos defectos, con el coste económico que supone reformar un cuarto de calderas completo, por ejemplo, con la obra ya terminada.

A parte de lo comentado, los defectos más reiterados en este tipo de instalaciones, son los siguientes:

  • No hay extintor en el cuarto o armario de contadores.
  • No hay enchufe en armario de contadores.
  • No existe selectividad entre los diferenciales del cuadro de ascensores y cuadro de servicios comunes: siendo normalmente el diferencial de fuerza del ascensor de 300 mA, el que se instale en el cuadro de servicios comunes para alimentar la línea del mismo,  tendrá que ser un diferencial de sensibilidad menor o de salto más lento para conseguir la selectividad exigida.
  • No hay un número suficiente de tubos de reserva para las derivaciones: se ha de instalar un tubo de reserva por cada 10 derivaciones o fracción, es decir hasta 10, uno, de 10 a 20, dos y así sucesivamente.
  • Existen instalaciones de antena, portero, alumbrado o usos varios en las verticales de las derivaciones: las canaladuras verticales de las derivaciones deben ser única y exclusivamente para alojar las derivaciones.
  • Existen instalaciones ajenas en el cuarto o armario de contadores: No se permiten instalaciones ajenas al servicio eléctrico en los armarios o cuartos de contadores, p.e. antenas, telefonillos, productos de limpieza, etc.
  • Cuadros eléctricos en zonas comunes sin elementos que impidan el acceso al público en general: Se deben tomar medidas para que no se puedan manipular las instalaciones eléctricas por personal no autorizado.

Otros defectos, cada vez menos frecuentes son:

  • Falta de rejilla de ventilación intumescente en armario o cuarto de contadores: la centralización debe estar ventilada y la rejilla ha de ser intumescente.
  • Registro de planta sin resistencia al fuego de 30 minutos.
  • Canaladuras verticales sin resistencia al fuego de 120 minutos.
  • Canaladuras verticales de dimensiones no reglamentarias: Recordad que las dimensiones mínimas del conducto que aloja las derivaciones son 65 cm de ancho por 15 cm de profundidad, pero que en reformas, se permite realizar la instalación mediante tubos empotrados.
  • Cuartos de contadores con medidas inferiores a 2,30 m de alto, anchura de pared de contadores de 1,5 m y distancia de los contadores al primer obstáculo de 1,1 m.
  • Armarios de contadores con menos de 1,5 m desde la parte más saliente hasta la pared opuesta.
  • Luminarias de emergencia insuficientes: debe quedar perfectamente iluminado cada cambio de dirección en la ruta de evacuación.
  • Canalización de la LGA no reglamentaria: os remitimos al artículo del uso del tubo rojo, por si tuviérais dudas sobre esto.

Esperamos que este artículo os resulte interesante y os pedimos que comentéis cualquier duda o aspecto.

Sabemos que las reformas de finca son instalaciones que, en la mayoría de los casos, requieren de bastante «ingenio» en su consecución, debido a las características de los edificios y a las dimensiones de los espacios comunes existentes. No dudéis en contactarnos ante cualquier cuestión.

 

Documentación necesaria para tramitación EICI en baja tensión

documentación instalación eléctrica

   Muchas veces es complicado categorizar una instalación eléctrica y definir la actuación realizada sobre la misma. Como resultado, aparecen dudas sobre si se precisará proyecto o memoria técnica de diseño para su legalización.

   En el post anterior (modificaciones de instalaciones de baja tensión) se recogen algunas aclaraciones para definir la instalación en  el caso de ampliaciones y/o modificaciones.

    Para instalaciones nuevas, se recurrirá a la siguiente tabla (punto 3 de la ITC-BT-04: Documentación y puesta en servicio de las instalaciones, del REBT RD 842/2002).

Grupo Tipo de Instalación Límites
a

Las correspondientes a industrias, en general

P > 20 kW
b Las correspondientes a:

  • Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión;
  • Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.
P > 10 kW
c Las correspondientes a:

  • Locales mojados;
  • generadores y convertidores;
  • conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.
P > 10 kW
d
  • de carácter temporal para alimentación de maquinara de obras en construcción.
  • de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos;
P > 50 kW
e Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. P > 100 kW por caja gral. de protección
f Las correspondientes a viviendas unifamiliares P > 50 kW
g Las de garajes que requieren ventilación forzada Cualquiera que sea su ocupación
h Las de garajes que disponen de ventilación natural De más de 5 plazas de estacionamiento
i Las correspondientes a locales de pública concurrencia; Sin límite
j Las correspondientes a:

  • Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión;
  • Máquinas de elevación y transporte;
  • Las que utilicen tensiones especiales;
  • Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido, en la ITC-BT-44;
  • Cercas eléctricas;
  • Redes aéreas o subterráneas de distribución;
Sin límite de potencia
k Instalaciones de alumbrado exterior. P > 5 kW
I Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión excepto garajes Sin límite
m Las de quirófanos salas de intervención Sin límite
n Las correspondientes a piscinas fuentes. P > 5 kW
o Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición Según corresponda

   Con frecuencia, se nos presentan instalaciones que, bien por su peculiaridad, bien por estar fuera de los supuestos donde nos movemos normalmente, no conseguimos clasificar de forma certera.

   Para esos casos en los que aparecen dudas, hemos creado este sencillo cuestionario, que podréis cumplimentar las veces que necesitéis, y que nos servirá para daros una respuesta a la mayor brevedad sobre lo que precisáis. De esta forma, podréis acudir a vuestro punto de tramitación EICI con toda la documentación, evitando así sorpresas y demoras desagradables.

 



    *si tienes dudas sobre cómo responder a estas preguntas, te ayudamos (modificación de instalaciones de baja tensión).