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Defectos habituales en reformas integrales de finca.

Escalera en edificio.

En este artículo queremos daros a conocer las deficiencias que más encontramos en las inspecciones de reformas integrales de finca.

Un error que solemos encontrar en este tipo de instalaciones, viene producido por la incorrecta identificación del objeto de la reforma; ya que una reforma integral, implica que todos los elementos de las instalaciones comunes se han de adaptar, para cumplir con el R.D 842/2002.

Esto significa que, a la hora de presupuestar, se tendrán en cuenta las actuaciones necesarias para actualizar la totalidad de los cuadros, líneas e incluso los receptores instalados en el conjunto de las zonas comunes.

Si tenemos un edificio con ascensor, caldera, cuarto de bombas y trasteros por ejemplo, las instalaciones eléctricas de todos estos elementos, se tendrán que legalizar como si fueran nuevas, es decir, deberán estar completamente adaptadas al nuevo reglamento, bien estén alimentadas de diferentes contadores, bien del mismo de mancomunidad.

Nos hemos encontrado, en ocasiones, reformas integrales, cuyas instalaciones de enlace estaban correctísimas, pero con cuadros de ascensores absolutamente desactualizados, o cuartos de calderas que no se habían ni revisado.  Todas las reformas integrales llevan inspección obligatoria, y en estos casos, no es posible diligenciar los certificados hasta que no se subsanen dichos defectos, con el coste económico que supone reformar un cuarto de calderas completo, por ejemplo, con la obra ya terminada.

A parte de lo comentado, los defectos más reiterados en este tipo de instalaciones, son los siguientes:

  • No hay extintor en el cuarto o armario de contadores.
  • No hay enchufe en armario de contadores.
  • No existe selectividad entre los diferenciales del cuadro de ascensores y cuadro de servicios comunes: siendo normalmente el diferencial de fuerza del ascensor de 300 mA, el que se instale en el cuadro de servicios comunes para alimentar la línea del mismo,  tendrá que ser un diferencial de sensibilidad menor o de salto más lento para conseguir la selectividad exigida.
  • No hay un número suficiente de tubos de reserva para las derivaciones: se ha de instalar un tubo de reserva por cada 10 derivaciones o fracción, es decir hasta 10, uno, de 10 a 20, dos y así sucesivamente.
  • Existen instalaciones de antena, portero, alumbrado o usos varios en las verticales de las derivaciones: las canaladuras verticales de las derivaciones deben ser única y exclusivamente para alojar las derivaciones.
  • Existen instalaciones ajenas en el cuarto o armario de contadores: No se permiten instalaciones ajenas al servicio eléctrico en los armarios o cuartos de contadores, p.e. antenas, telefonillos, productos de limpieza, etc.
  • Cuadros eléctricos en zonas comunes sin elementos que impidan el acceso al público en general: Se deben tomar medidas para que no se puedan manipular las instalaciones eléctricas por personal no autorizado.

Otros defectos, cada vez menos frecuentes son:

  • Falta de rejilla de ventilación intumescente en armario o cuarto de contadores: la centralización debe estar ventilada y la rejilla ha de ser intumescente.
  • Registro de planta sin resistencia al fuego de 30 minutos.
  • Canaladuras verticales sin resistencia al fuego de 120 minutos.
  • Canaladuras verticales de dimensiones no reglamentarias: Recordad que las dimensiones mínimas del conducto que aloja las derivaciones son 65 cm de ancho por 15 cm de profundidad, pero que en reformas, se permite realizar la instalación mediante tubos empotrados.
  • Cuartos de contadores con medidas inferiores a 2,30 m de alto, anchura de pared de contadores de 1,5 m y distancia de los contadores al primer obstáculo de 1,1 m.
  • Armarios de contadores con menos de 1,5 m desde la parte más saliente hasta la pared opuesta.
  • Luminarias de emergencia insuficientes: debe quedar perfectamente iluminado cada cambio de dirección en la ruta de evacuación.
  • Canalización de la LGA no reglamentaria: os remitimos al artículo del uso del tubo rojo, por si tuviérais dudas sobre esto.

Esperamos que este artículo os resulte interesante y os pedimos que comentéis cualquier duda o aspecto.

Sabemos que las reformas de finca son instalaciones que, en la mayoría de los casos, requieren de bastante «ingenio» en su consecución, debido a las características de los edificios y a las dimensiones de los espacios comunes existentes. No dudéis en contactarnos ante cualquier cuestión.

 

Modificación de instalaciones de baja tensión

      modificación instalación eléctrica

   La legalización de modificaciones o ampliaciones de instalaciones eléctricas es a menudo un quebradero de cabeza de muchos profesionales del sector. Vamos a tratar de explicar de forma breve (y esperemos que clara) lo que la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, determina en cada caso.

¿Qué se considera ampliación, modificación o modificación de importancia en las instalaciones de baja tensión?

   En la Comunidad de Madrid, tanto en la ejecución como en la tramitación de las instalaciones de baja tensión en una E.I.C.I. según la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, se determinará si se trata de ampliación, modificación o modificación de importancia, teniendo en cuenta los criterios que se indican a continuación:

 Ampliación: Se considera ampliación de una instalación, el aumento de potencia de la misma, esto es, cuando se sustituye el Interruptor General Automático (I.G.A.) por uno de calibre superior, independientemente de si eso supone cambiar la derivación individual. A efectos de potencia máxima admisible de la instalación de baja tensión se considera que ésta es la asignada al I.G.A. con cos φ = 1.

Modificación: Se considera modificación todos aquellos cambios en la instalación que no suponen la sustitución del I.G.A. por uno de calibre superior.

Modificación de importancia: Se entenderá por modificación de importancia, la que afecte a más del 50 por 100 de la Potencia Máxima Admisible Original. Independientemente de lo anterior, se considerará también Modificación de Importancia:

  • cambio de la Derivación Individual.
  • cambio del Cuadro General de Baja tensión o Cuadro general de Mando y Protección.
  • sustitución o ampliación de la conmutación de instalaciones que necesitan reglamentariamente 2ºsuministro.
  • modificación de un quirófano o sala de intervención.

   La potencia a considerar para establecer el porcentaje de la modificación es, de forma general, la suma de las potencias correspondientes a las protecciones de los circuitos o cuadros modificados, o, en caso de cambio de receptores, la potencia demandada por éstos.

¿Cuándo es necesario realizar proyecto para legalizar la modificación de una instalación de baja tensión?

   En la siguiente tabla se indica, a modo de resumen, en función del tipo de instalación, cuándo es necesaria la elaboración de proyecto para la tramitación de las modificaciones o ampliaciones, en instalaciones que inicialmente requirieron proyecto o que precisan de él al alcanzarse los límites de potencia establecidos en la ITC-BT-04 al producirse la ampliación:

Grupo Tipo de Instalación Límites
b Las correspondientes a:

  • Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión;
  • Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.
Cualquier Ampliación

Modif. > 50% Pinst. o > 10 kW

c Las correspondientes a:

  • Locales mojados;
  • generadores y convertidores;
  • conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.
Cualquier Ampliación

Modif. > 50% Pinst. o > 10 kW

d
  • de carácter temporal para alimentación de maquinara de obras en construcción.
  • de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos;
Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 50 kW
e Reformas de edificios destinados principalmente a viviendas (inst. de enlace / servicios comunes / alimentación a ascensor y auxiliares no viviendas) Nunca
Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 100 kW
f Las correspondientes a viviendas unifamiliares Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 50 kW
g Las de garajes que requieren ventilación forzada Cualquier Ampliación

Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

h Las de garajes que disponen de ventilación natural Modif. o Ampl. > 5 plazas y 50% Pinst. o > 100 kW
i Las correspondientes a locales de pública concurrencia; Cualquier Ampliación

Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

j Las correspondientes a:

  • Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión;
  • Máquinas de elevación y transporte;
  • Las que utilicen tensiones especiales;
  • Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido, en la ITC-BT-44;
  • Cercas eléctricas;
  • Redes aéreas o subterráneas de distribución;
Cualquier Ampliación

Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

k Instalaciones de alumbrado exterior. Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 5 kW
I Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión excepto garajes Cualquier Ampliación

Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

m Las de quirófanos salas de intervención Cualquier Ampliación o Modificación
n Las correspondientes a piscinas fuentes. Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 5 kW
z Otras instalaciones no incluidas en esta tabla Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 100 kW
Las correspondientes a las infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico. (IVE) Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 50 kW
Instalaciones de recarga situadas en el exterior (IVE Ext.) Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 10 kW
Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4 (IVE4) Modif. o Ampl. > 50% Pinst

   En las instalaciones industriales los criterios son los mismos, si bien, en la Dirección General de Industria, Energía y Minas determinan que la instalación de una línea nueva se considera modificación de importancia (aunque no exista ampliación de potencia, ni se modifique > 50% de la potencia máxima admisible), y por tanto, requiere proyecto (siempre que la instalación existente necesitara proyecto para su legalización).

   En la siguiente tabla se indica, para las instalaciones industriales, cuándo es necesaria la elaboración de proyecto para la tramitación de las modificaciones o ampliaciones, en instalaciones que inicialmente requirieron proyecto o que precisan de él al alcanzarse los límites de potencia establecidos en la ITC-BT-04 al producirse la ampliación:

Grupo Tipo de Instalación Límites
a Las correspondientes a industrias, en general Cualquier Ampliación

Modif. > 50% Pinst. o > 20 kW

a1 Talleres mecánicos. Cualquier Ampliación

Modif. > 50%

   Esperamos que os sirva de ayuda. Y si tenéis alguna pregunta o sugerencia, no dudéis en dejarnos vuestros comentarios.