Archivo de la categoría: EICI

CONTENIDO DEL CERTIFICADO FINAL DE OBRA EN BAJA TENSION

En el último año se han producido cambios en el proceso de tramitación de instalaciones eléctricas de baja tensión en la comunidad de Madrid, lo que ha llevado a modificar el contenido mínimo requerido en el certificado final de obra.

Este documento debe incluir los siguientes apartados:

  • Datos relativos al titular y/o representante de la instalación
  • Datos de la empresa distribuidora
  • Uso al que se destina la instalación
  • Datos referentes a la empresa instaladora y al instalador
  • Verificaciones por medidas y ensayos
  • Identificación de la persona que firma la documentación técnica y justificación de su competencia
  • Firma del técnico titulado competente, con firma reconocida y validable.

Es especialmente importante destacar que el certificado debe incluir los datos de la empresa distribuidora y de la empresa instaladora, así como las verificaciones realizadas mediante medidas y ensayos, incluyendo los valores de resistencia de puesta a tierra y resistencia de aislamiento de los conductores.

La competencia técnica del responsable de la documentación técnica puede ser demostrada mediante el visado del colegio oficial o mediante la inclusión de una declaración responsable.

Esperamos que esta información haya sido útil y estaremos encantados de recibir tus comentarios para seguir mejorando.

Visado o declaración responsable

Desde la desaparición de la obligatoriedad del visado profesional de los proyectos y certificados final de obra, según lo establecido en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (donde se modifican diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), se viene solicitando, cuando dichos documentos no están visados, una declaración responsable del técnico competente en la que declare que en la fecha de la firma de los citados documentos, estaba en posesión de la titulación correspondiente y no se encontraba inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

Como sabéis, en numerosas ocasiones, tras la inspección en campo se comprueba que la instalación no se ajusta a lo indicado en la documentación presentada, lo que implica la modificación de la misma.

Estás modificaciones pueden realizarse mediante cambios en el propio proyecto, elaborando un anexo o incluyendo las actualizaciones precisas en un nuevo certificado final de obra.

En cualquiera de los casos, salvo en el último, por motivos obvios, los cambios conllevan la elaboración de un nuevo certificado final de obra con fecha actualizada a la emisión de la modificación.

Dichos documentos (proyecto, anexo, certificado final de obra) deberán estar visados, en el caso de que los inicialmente presentados lo estuvieran o bien, acompañados de sendas declaraciones responsables nuevas, con fecha actualizada, en resto de casos.

Como siempre, esperamos que el presente artículo os sea de utilidad.

¡Muchas gracias!

Nuevo modelo oficial de Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión

El pasado lunes 11 de julio, se publicó en el BOCM la RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, por la que se publica el modelo oficial de Certificado e Instalación Eléctrica en Baja Tensión de la Comunidad de Madrid.

En la mencionada Resolución se prevé que el nuevo modelo oficial de Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión entre en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, es decir, el 9 de agosto de 2022. Os dejamos enlace al nuevo modelo.

Como novedad importante, desde la mencionada fecha, será necesario descargarse el modelo nuevo de boletín y cada vez que vaya a cumplimentarse se generará un código único que se ingresará en EXIN en la tramitación y que aparecerá en todos los documentos vinculados a la legalización, incluido el justificante de presentación (antes COVE). De esta forma toda la documentación relacionada con la tramitación telemática será trazable entre sí.

Os dejamos enlace al documento por si fuese de vuestro interés.

Seguiremos informando de las novedades y ya sabéis que cualquier duda que tengáis estaremos encantados de atenderos.

Uso obligatorio del Portal del Instalador para legalizar instalaciones nuevas de BT

¡Buenos días a todos y a todas!

Nos comunican desde la DGPEI (antes DGIEM) que TODAS LAS INSTALACIONES A LEGALIZAR DEBEN GESTIONARSE A TRAVES DEL PORTAL DEL INSTALADOR YA SEAN NUEVAS, MODIFICACIONES, AMPLIACIONES O MULTI INSTALACIONES.

  1. Para la legalización en los casos de modificaciones, ampliaciones y multi instalaciones, como el portal de momento no deja otra opción, hay que indicar Nueva y luego, el Organismo de Control lo tramitará con la opción correcta.
  1. En las Modificaciones de instalaciones y Ampliaciones de potencia es imprescindible adjuntar la factura de la luz o bien indicar el CUPS en observaciones del boletín.
  1. Otro de los requisitos para la legalización de cada expediente es la cumplimentación y firma de la Solicitud que os enviaremos sellada, fechada y con el nº de expediente iniciado como comprobante del inicio del registro.

Dentro del portal podéis seleccionar a nuestra EICI, para que seamos quienes continuemos con el resto de los pasos necesarios para culminar el procedimiento de registro (revisión de la solicitud, corrección de datos y cumplimentación de los que falten en el expediente, revisión documental e inspección si aplica).

El link del portal es: https://www.elportaldelinstalador.com/

INSTRUCCIONES DE USO:

  1. REGISTRARSE: El instalador/interesado se debe registrar en el portal del instalador. (Accediendo al link y pinchando en registrar usuario/ rellenando los datos que os solicitan y os llegará un correo electrónico con vuestro usuario y clave para acceder desde el botón “LOGIN”) Posteriormente podéis cambiar vuestra contraseña de acceso para que os resulte más cómodo.

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=YyQI_Yerh4A&ab_channel=GrupomostEspa%C3%B1a

  1. INICIAR UNA SOLICITUD POR CADA EXPEDIENTE A PRESENTAR: (SOLICITUDES/ALTA DE NUEVA SOLICITUD) Se pueden copiar solicitudes y solo cambiar algunos datos (esto os agilizará el trámite) El instalador/interesado cumplimenta la solicitud, introduce los datos que solicitan y carga la documentación que le requieran (Si no aparece el nombre exacto del documento que debéis subir podéis cargarlo en ADJUNTAR OTROS DOCUMENTOS). Informaros que el pago de la tasa 030 y el pago de la EICI no son documentos obligatorios para anexar junto a la solicitud, podemos anexarlo a la hora de generar el expediente en EXIN (muy útil cuando os gestionemos las tasas nosotros).

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=ABkgdjOyFvI

  1. ENVIAR: SEGÚN AVANCÉIS Y OS APAREZCAN TODOS LOS TICS EN LA COLUMNA IZQUIERDA PULSAD AL BOTON ENVIAR (En color azul). Una vez que iniciéis la solicitud, nosotros tendríamos acceso a la misma para su posible modificación, siendo finalmente nosotros quienes procederemos al registro, revisión de la documentación, planificación de la visita de inspección (si aplica) etc.

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=L4KyT2H_BDU

  1. EMAILS: Os irán llegando correos electrónicos sobre la evolución en los procedimientos de vuestros expedientes y sus cambios de estado. Cuando creéis la solicitud os asignará un número y en el caso de las instalaciones nuevas el sistema os informará cuando se abra expediente en la aplicación de Industria (EXIN)

Cualquier duda que tengáis estaremos encantados de atenderos. ¡Feliz semana!.

Novedades en tramitaciones EICI Baja Tensión No Industrial

Como ya os informamos en nuestra entrada anterior (os dejamos aquí el enlace), desde el Servicio de Gestión Industrial de la Comunidad de Madrid se ha implementado el uso de la aplicación EXIN para la legalización de instalaciones de Baja Tensión No Industrial, aplicación que ya se venía utilizando en otros campos.

A lo largo de la semana hemos detectados varios cambios que afectarán a la información y/o documentación que se debe facilitar por parte de quienes soliciten la tramitación de un boletín. Son los siguientes:

  • En relación a los DATOS DEL TITULAR, a partir de ahora es necesario hacer constar su teléfono y su correo electrónico.
  • Para todas las MODIFICACIONES/AMPLIACIONES de instalaciones será necesario adjuntar la factura de la luz porque es obligatorio incluir el CUPS.
  • Para MODIFICACIONES/AMPLIACIONES de instalaciones en las que la instalación a asociar al expediente sea antigua (anterior a 18/09/2003), necesitaremos cumplimentada una DECLARACION RESPONSABLE o, por el contrario, una copia del contrato de suministro anterior al 2003.
  • La fecha de planificación de las inspecciones se comunicará con 48 horas de antelación, en lugar de 24 como venía siendo habitual.
  • Renuncia en un expediente: Se producirá cuando la empresa instaladora, el titular de la instalación o su representante, en algún momento de la tramitación del expediente correspondiente, decida formalmente no proseguir con la misma debido a las circunstancias oportunas que éste considere adecuadas. En caso de querer volver a registrar la instalación deberá volver a iniciar los trámites en la misma EICI en la que tramitó el primer expediente, salvo autorización expresa de la Dirección General. La EICI necesitará un documento en formato pdf, con la renuncia del titular, representante o empresa instaladora firmado y fechado.
  • Emisión y entrega a la empresa instaladora de los documentos justificativos de trámite del expediente. En el caso de que se presente toda la documentación, la EICI diligenciará la solicitud de inscripción de la instalación eléctrica y la entregará al interesado como justificante de trámite del expediente.
  • Cuando exista un representante, en el caso de entidades jurídicas, será necesario indicar su teléfono y mail porque, a partir de ahora, también será un dato obligatorio exigido por la aplicación EXIN.

Intentaremos minimizar, en la medida de lo posible, la repercusión que pueda tener todo este proceso en los plazos de tramitación de sus expedientes.

No dudéis en poneros en contacto con nosotros, para cualquier duda o aclaración adicional que necesitéis.

NUEVO SISTEMA DE TRAMITACION EICI

Obligatorio. Nuevo sistema en la tramitación de expedientes.

¡Buenos días a todos y a todas!

Siguiendo en la línea de las Directivas Europeas en las que se obliga a las Administraciones Públicas a posibilitar que sus usuarios puedan dirigirse telemáticamente a los diferentes organismos. Nos comunican, desde la DGPEI (antes DGIEM), que la tramitación de instalaciones que se venía realizando directamente a través de las EICI (en todos los campos, salvo en baja tensión por el momento) debe realizarse de ahora en adelante a través del Portal del Instalador.

El Portal del Instalador es una web desarrollada para que interesados e instaladores puedan cumplimentar la solicitud de inscripción y adjuntar su documentación de las legalizaciones directamente al sistema telemático.

Será a través del portal donde podréis seleccionar nuestra EICI para que seamos nosotros quienes continuemos con el resto de los pasos necesarios para finalizar el procedimiento de registro/legalización (revisión de la solicitud, cumplimentación de datos técnicos adicionales, revisión documental e inspección, si aplica).

El link del portal es: https://www.elportaldelinstalador.com/

Los pasos a seguir son:

  1. El instalador/interesado se debe registrar en el portal del instalador. (Accediendo al link y pinchando en registrar usuario/ rellenando los datos que os solicitan y os llegará un correo electrónico con vuestro usuario y clave para acceder desde el botón “LOGIN”)

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=YyQI_Yerh4A&ab_channel=GrupomostEspa%C3%B1a

  1. El instalador/interesado cumplimenta la solicitud, introduce los datos que solicitan.

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=ABkgdjOyFvI

  1. Una vez que el interesado le da a enviar a la EICI, nosotros tendríamos acceso a la solicitud para su posible modificación, siendo finalmente nosotros quienes procederemos al registro,  revisión de la documentación, planificación de la visita de inspección (si aplica) etc.

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=L4KyT2H_BDU

Os animamos a que os deis de alta lo antes posible para empezar a familiarizaros con el nuevo sistema.

Cualquier duda que tengáis estaremos encantados de atenderos.

Reanudación plazos EICI

Buenos días a todos y todas,

Recientemente nos han informado desde la DGIEM de la reanudación, desde el 21 de abril, de los términos y plazos de algunos procedimientos administrativos que, por tanto, dejan de estar suspendidos desde la fecha mencionada.

Entre estos procedimientos se encuentran, entre otros, los siguientes que afectan a las EICI y/ a los organismos de control: 

–       Expedientes de registro y legalización llevados a cabo por las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI)

–       Inscripciones de EICI en nuevos campos y trámites relativos a dicha inscripción.

–       Comunicación de variaciones del personal inspector de las EICI.

–       Habilitación de organismos de control de la Comunidad de Madrid en nuevos campos y trámites relativos a dicha habilitación.

La información detallada se encuentra recogida en la Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Os dejamos enlace al documento completo para su consulta.

La citada resolución no afectará, por el contrario, al régimen de recursos administrativos que puedan interponerse frente a resoluciones  que se emitan en los procedimientos administrativos afectados.

Respecto a las obligaciones de las instalaciones para pasar las inspecciones periódicas en materia de seguridad industrial, dado que el establecimiento de los plazos máximos en los que deben efectuarse es una competencia estatal, se deben seguir las directrices emitidas para cada caso por el Gobierno de la Nación, por lo que la resolución antes citada no supone, en ningún caso, la reanudación de los mismos. De esta forma, en relación a dichas inspecciones y comprobaciones periódicas, continúa siendo de aplicación lo indicado en el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica.

Seguimos teletrabajando así que no dudéis en poneros en contacto con nosotros ante cualquier cuestión. 

¡Confiamos en que todos y todas estéis bien!

Instrucciones de la DGIEM sobre inspecciones de instalaciones y plazos durante el estado de alarma

¡Buenos días a todos y todas!

Queremos comunicaros que, tal y como nos han informado desde ASEICAM, la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid ha decidido, de conformidad con la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que “en aquellos casos en los que la reglamentación aplicable a vehículos y otros productos e instalaciones industriales establezca la obligación de someterlos a actuaciones técnicas de mantenimiento y/o inspección técnica, los plazos que impone la administración para efectuar dichas actuaciones quedan suspendidos en tanto esté en aplicación el estado de Alarma.”

En relación a las inspecciones de EICI, las últimas indicaciones recibidas respecto al acceso a instalaciones para efectuar inspecciones en materia de seguridad industrial son:

  1. Las inspecciones se programarán y realizarán en las instalaciones de la forma habitual, siempre que no haya restricciones de acceso a dichas instalaciones dadas por las autoridades sanitarias o por los responsables de los centros.
  2. Los inspectores deberán respetar las prohibiciones de acceso dadas para establecimientos de riesgo específico, como residencias de ancianos, centros educativos, etc.
  3. Para expedientes que no estén iniciados y que vayan a requerir inspección en los establecimientos de riesgo que tengan posibles restricciones de acceso, se intentará en la medida de lo posible retrasar el inicio de la tramitación 15 días naturales. Si tuvieran que iniciarse, se estará a lo indicado en el punto 4.
  4. En expedientes ya iniciados en los que no puedan efectuarse inspecciones por esta causa, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá ampliar el plazo de tramitación establecido en la Orden de 17 de febrero de 2009 (Orden Horizontal) en 15 días naturales, o ampliarlo si la Consejería de Sanidad diera nuevas directrices en ese sentido. Se darán las instrucciones para que las aplicaciones informáticas prevean esta ampliación.

Esperamos que estéis bien y, como siempre, agradeceremos vuestros comentarios. Para cualquier cuestión que os surja sobre éste u otros temas, no dudéis en preguntarnos.

¡Os seguiremos informando de todas las novedades, muchas gracias por vuestra atención!

Actualización (01/04/2020): Los plazos de inspecciones EICI quedan paralizados del mismo modo que el resto de plazos administrativos. Os copiamos el texto recibido desde DGIEM:

Debido a las restricciones impuestas por el estado de alarma la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha confirmado que, en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todos los plazos administrativos quedan suspendidos mientras dure dicho estado de alarma. Esto afecta también a la tramitación de expedientes de registro y legalización por parte de las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI).

Respecto al acceso a instalaciones para efectuar inspecciones en materia de seguridad industrial, se deben seguir las directrices emitidas para cada caso por el Gobierno.

Para expedientes EICI  la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha modificado las aplicaciones informáticas para que se alargue el plazo de tramitación y se pueda continuar sin que computen en dicho plazo estos días.

Seguimos teletrabajando así que no dudeís en poneros en contacto con nosotros ante cualquier cuestión.

¡Cuidaos mucho!

ACTA XV del Grupo de Trabajo para el seguimiento de aplicación del REBT (R.D.842/2002) y Orden 9344/2003 de la Comunidad de Madrid

Se ha publicado el Acta XV del Grupo de Trabajo del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.  Incluye los siguientes puntos:

  1. Tramitación por EICI de instalaciones de generación para autoconsumo II.
  2. Consideraciones a tener en cuenta por los OC y EICI de la Comunidad de Madrid sobre el Decreto 17/2019.

Os dejamos enlace al documento completo para su consulta.

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradecemos comentarios.

ENTRADA EN VIGOR DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: ALUMBRADO DE EMERGENCIA

https://i0.wp.com/www.zemper.com/coatzem/uploads/2016/12/diana-flat-1024x1024.jpg?resize=474%2C474&ssl=1¡Buenos días a todos y todas!

Queríamos recordaros que el próximo lunes, 8 de julio, entrará en vigor la Disposición adicional primera del DECRETO 17/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla en la Comunidad de Madrid el procedimiento de ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de instalaciones  eléctricas de baja tensión, de las excepciones de las instalaciones eléctricas comunes en fincas y se establecen criterios de seguridad en los suministros complementarios en algunos locales de pública concurrencia.

Dicha disposición recoge lo siguiente:

Disposición adicional primera
Equipos de alumbrado de emergencia
Los aparatos de alumbrado de emergencia que se instalen a partir de la entrada en vigor de este decreto deberán disponer de un sistema automático de ensayo del correcto funcionamiento y autonomía asignada.

El titular de los equipos será responsable de disponer de la documentación que acredite la fecha de instalación de los mismos.

Por tanto, a partir del 8 de julio todas las luminarias de emergencia que se instalen tendrán que ser tipo autotest, y esta exigencia será comprobada en cualquier inspección que se realice a partir de dicha fecha.

Os dejamos el enlace al documento completo para su consulta BOCM2019.04.08, aunque ya lo tenías enlazado en nuestra entrada anterior sobre la publicación del Decreto 17/2019.

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradeceremos comentarios. Para cualquier cuestión que os surja sobre éste u otros temas, no dudéis en preguntarnos.

¡Muchas gracias por vuestra atención!