Archivo de la categoría: AUTOCONSUMO

Actualización importante del Portal del Instalador

¡Buenos días a todos y a todas!

Desde el Grupo Most nos informan que el próximo 7 de febrero, con el objetivo de mejorar la seguridad del portal en línea con las mejores prácticas establecidas por la normativa ISO 27001 que aborda los estándares de seguridad de la información, se va a llevar a cabo una actualización programada.

Como parte de esta actualización, se requerirá un cambio de contraseña a una más robusta, cumpliendo con los parámetros establecidos por la normativa de seguridad. A partir de la fecha mencionada, el acceso al portal no estará disponible hasta que se realice este cambio de contraseña.

¡Atención!: Cualquier cambio de contraseña realizado antes de la fecha programada no será válido para la actualización del día 7. En otras palabras, si cambian su contraseña el día 6, deberán realizar un nuevo cambio el día 7 de febrero.

Para los usuarios EICIs, MOST enviará un mensaje para la actualización de la contraseña a los usuarios Administradores EICI. Ellos serán quienes deberán restablecer las contraseñas, a través de la gestión de usuarios, al resto de empleados de su EICI. Una vez completada esta acción, los usuarios EICI recibirán un correo electrónico con los pasos detallados para realizar el cambio de contraseña segura y acceder al portal.

Los instaladores podrán solicitar el cambio de contraseña desde la página de inicio del portal, seleccionando la opción «¿Olvidaste tu contraseña?». Tras ingresar su correo electrónico, recibirán un mensaje con un enlace para realizar el cambio de contraseña. Una vez establecida la nueva contraseña, podrán acceder nuevamente al portal.

El portal mostrará un mensaje en la página de inicio para mantenernos informados, tanto a instaladores como EICIs, sobre esta importante actualización y recordarnos la necesidad de cambiar la contraseña a partir del 7 de febrero, en concordancia con las medidas de seguridad de la ISO 27001.

Desde el Grupo Most nos recuerdan la importancia de mantener contraseñas seguras. La seguridad de su cuenta es esencial para proteger la información y asegurar un entorno confiable en el Portal del Instalador.

Si tenéis alguna pregunta o inconveniente, podéis poneros en contacto con el equipo de soporte a través de soporte_sp@grupomost.com

¡Buena semana!

Uso obligatorio del Portal del Instalador para legalizar instalaciones nuevas de BT

¡Buenos días a todos y a todas!

Nos comunican desde la DGPEI (antes DGIEM) que TODAS LAS INSTALACIONES A LEGALIZAR DEBEN GESTIONARSE A TRAVES DEL PORTAL DEL INSTALADOR YA SEAN NUEVAS, MODIFICACIONES, AMPLIACIONES O MULTI INSTALACIONES.

  1. Para la legalización en los casos de modificaciones, ampliaciones y multi instalaciones, como el portal de momento no deja otra opción, hay que indicar Nueva y luego, el Organismo de Control lo tramitará con la opción correcta.
  1. En las Modificaciones de instalaciones y Ampliaciones de potencia es imprescindible adjuntar la factura de la luz o bien indicar el CUPS en observaciones del boletín.
  1. Otro de los requisitos para la legalización de cada expediente es la cumplimentación y firma de la Solicitud que os enviaremos sellada, fechada y con el nº de expediente iniciado como comprobante del inicio del registro.

Dentro del portal podéis seleccionar a nuestra EICI, para que seamos quienes continuemos con el resto de los pasos necesarios para culminar el procedimiento de registro (revisión de la solicitud, corrección de datos y cumplimentación de los que falten en el expediente, revisión documental e inspección si aplica).

El link del portal es: https://www.elportaldelinstalador.com/

INSTRUCCIONES DE USO:

  1. REGISTRARSE: El instalador/interesado se debe registrar en el portal del instalador. (Accediendo al link y pinchando en registrar usuario/ rellenando los datos que os solicitan y os llegará un correo electrónico con vuestro usuario y clave para acceder desde el botón “LOGIN”) Posteriormente podéis cambiar vuestra contraseña de acceso para que os resulte más cómodo.

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=YyQI_Yerh4A&ab_channel=GrupomostEspa%C3%B1a

  1. INICIAR UNA SOLICITUD POR CADA EXPEDIENTE A PRESENTAR: (SOLICITUDES/ALTA DE NUEVA SOLICITUD) Se pueden copiar solicitudes y solo cambiar algunos datos (esto os agilizará el trámite) El instalador/interesado cumplimenta la solicitud, introduce los datos que solicitan y carga la documentación que le requieran (Si no aparece el nombre exacto del documento que debéis subir podéis cargarlo en ADJUNTAR OTROS DOCUMENTOS). Informaros que el pago de la tasa 030 y el pago de la EICI no son documentos obligatorios para anexar junto a la solicitud, podemos anexarlo a la hora de generar el expediente en EXIN (muy útil cuando os gestionemos las tasas nosotros).

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=ABkgdjOyFvI

  1. ENVIAR: SEGÚN AVANCÉIS Y OS APAREZCAN TODOS LOS TICS EN LA COLUMNA IZQUIERDA PULSAD AL BOTON ENVIAR (En color azul). Una vez que iniciéis la solicitud, nosotros tendríamos acceso a la misma para su posible modificación, siendo finalmente nosotros quienes procederemos al registro, revisión de la documentación, planificación de la visita de inspección (si aplica) etc.

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=L4KyT2H_BDU

  1. EMAILS: Os irán llegando correos electrónicos sobre la evolución en los procedimientos de vuestros expedientes y sus cambios de estado. Cuando creéis la solicitud os asignará un número y en el caso de las instalaciones nuevas el sistema os informará cuando se abra expediente en la aplicación de Industria (EXIN)

Cualquier duda que tengáis estaremos encantados de atenderos. ¡Feliz semana!.

Uso obligatorio de protección diferencial Clase A en instalaciones de autoconsumo

En 2019, con el objetivo de impulsar el autoconsumo realizado con generación distribuida renovable, autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos y eximirlo de cargos y peajes, se publicó el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Dentro del marco del mismo, se modificó el Real Decreto 842/2002, en su apartado 4.3 de la ITC-BT-40, entre otros, como se indica a continuación:

En todas las instalaciones de producción próximas a las de consumo, definidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, la conexión se realizará a través de un cuadro de mando y protección que incluya las protecciones diferenciales tipo A necesarias para garantizar que la tensión de contacto no resulte peligrosa para las personas. Cuando dichas instalaciones generadoras sean accesibles al público general o estén ubicadas en zonas residenciales, o análogas, la protección diferencial de los circuitos de generación será de 30 mA.

La conexión de la instalación de producción podrá realizarse en el embarrado general de la centralización de contadores de los consumos, en la caja general de protección de la que parten los consumos o mediante una caja general de protección independiente que se conecte a la red de distribución. En los casos de autoconsumo colectivo en edificios en régimen de propiedad horizontal, la instalación de producción no podrá conectarse directamente a la instalación interior de ninguno de los consumidores asociados a la instalación de autoconsumo colectivo.

Como siempre, esperamos haberos sido de ayuda.

NUEVO SISTEMA DE TRAMITACION EICI

Obligatorio. Nuevo sistema en la tramitación de expedientes.

¡Buenos días a todos y a todas!

Siguiendo en la línea de las Directivas Europeas en las que se obliga a las Administraciones Públicas a posibilitar que sus usuarios puedan dirigirse telemáticamente a los diferentes organismos. Nos comunican, desde la DGPEI (antes DGIEM), que la tramitación de instalaciones que se venía realizando directamente a través de las EICI (en todos los campos, salvo en baja tensión por el momento) debe realizarse de ahora en adelante a través del Portal del Instalador.

El Portal del Instalador es una web desarrollada para que interesados e instaladores puedan cumplimentar la solicitud de inscripción y adjuntar su documentación de las legalizaciones directamente al sistema telemático.

Será a través del portal donde podréis seleccionar nuestra EICI para que seamos nosotros quienes continuemos con el resto de los pasos necesarios para finalizar el procedimiento de registro/legalización (revisión de la solicitud, cumplimentación de datos técnicos adicionales, revisión documental e inspección, si aplica).

El link del portal es: https://www.elportaldelinstalador.com/

Los pasos a seguir son:

  1. El instalador/interesado se debe registrar en el portal del instalador. (Accediendo al link y pinchando en registrar usuario/ rellenando los datos que os solicitan y os llegará un correo electrónico con vuestro usuario y clave para acceder desde el botón “LOGIN”)

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=YyQI_Yerh4A&ab_channel=GrupomostEspa%C3%B1a

  1. El instalador/interesado cumplimenta la solicitud, introduce los datos que solicitan.

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=ABkgdjOyFvI

  1. Una vez que el interesado le da a enviar a la EICI, nosotros tendríamos acceso a la solicitud para su posible modificación, siendo finalmente nosotros quienes procederemos al registro,  revisión de la documentación, planificación de la visita de inspección (si aplica) etc.

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=L4KyT2H_BDU

Os animamos a que os deis de alta lo antes posible para empezar a familiarizaros con el nuevo sistema.

Cualquier duda que tengáis estaremos encantados de atenderos.

ACLARACIONES SOBRE LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS Y LA VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS

Buenas tardes a todos y a todas,

El pasado 23 de mayo se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La citada Resolución prevé, en su apartado Décimo, la reanudación de los plazos administrativos con efecto desde el 1 de junio de 2020. Por tanto, desde esa fecha, se reanudará el cómputo de los plazos que se hubieran suspendido o se reiniciará cuando así se hubiese previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

No obstante, esto no afecta a la vigencia los certificados expedidos con base en las verificaciones o mantenimientos periódicos de la reglamentación de seguridad industrial, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, que seguirán quedando automáticamente prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas tal y como establece la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica.

Por tanto, los treinta días de prórroga de validez de los certificados que caduquen durante el estado de alarma empezarán a contar cuando finalice éste que, de momento, se encuentra prorrogado hasta las 00:00 horas del 7 de junio de 2020, por Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

Seguimos teletrabajando así que no dudéis en poneros en contacto con nosotros ante cualquier cuestión. 

¡Pasad un buen fin de semana!.

Instrucciones de la DGIEM sobre inspecciones de instalaciones y plazos durante el estado de alarma

¡Buenos días a todos y todas!

Queremos comunicaros que, tal y como nos han informado desde ASEICAM, la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid ha decidido, de conformidad con la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que “en aquellos casos en los que la reglamentación aplicable a vehículos y otros productos e instalaciones industriales establezca la obligación de someterlos a actuaciones técnicas de mantenimiento y/o inspección técnica, los plazos que impone la administración para efectuar dichas actuaciones quedan suspendidos en tanto esté en aplicación el estado de Alarma.”

En relación a las inspecciones de EICI, las últimas indicaciones recibidas respecto al acceso a instalaciones para efectuar inspecciones en materia de seguridad industrial son:

  1. Las inspecciones se programarán y realizarán en las instalaciones de la forma habitual, siempre que no haya restricciones de acceso a dichas instalaciones dadas por las autoridades sanitarias o por los responsables de los centros.
  2. Los inspectores deberán respetar las prohibiciones de acceso dadas para establecimientos de riesgo específico, como residencias de ancianos, centros educativos, etc.
  3. Para expedientes que no estén iniciados y que vayan a requerir inspección en los establecimientos de riesgo que tengan posibles restricciones de acceso, se intentará en la medida de lo posible retrasar el inicio de la tramitación 15 días naturales. Si tuvieran que iniciarse, se estará a lo indicado en el punto 4.
  4. En expedientes ya iniciados en los que no puedan efectuarse inspecciones por esta causa, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá ampliar el plazo de tramitación establecido en la Orden de 17 de febrero de 2009 (Orden Horizontal) en 15 días naturales, o ampliarlo si la Consejería de Sanidad diera nuevas directrices en ese sentido. Se darán las instrucciones para que las aplicaciones informáticas prevean esta ampliación.

Esperamos que estéis bien y, como siempre, agradeceremos vuestros comentarios. Para cualquier cuestión que os surja sobre éste u otros temas, no dudéis en preguntarnos.

¡Os seguiremos informando de todas las novedades, muchas gracias por vuestra atención!

Actualización (01/04/2020): Los plazos de inspecciones EICI quedan paralizados del mismo modo que el resto de plazos administrativos. Os copiamos el texto recibido desde DGIEM:

Debido a las restricciones impuestas por el estado de alarma la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha confirmado que, en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todos los plazos administrativos quedan suspendidos mientras dure dicho estado de alarma. Esto afecta también a la tramitación de expedientes de registro y legalización por parte de las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI).

Respecto al acceso a instalaciones para efectuar inspecciones en materia de seguridad industrial, se deben seguir las directrices emitidas para cada caso por el Gobierno.

Para expedientes EICI  la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha modificado las aplicaciones informáticas para que se alargue el plazo de tramitación y se pueda continuar sin que computen en dicho plazo estos días.

Seguimos teletrabajando así que no dudeís en poneros en contacto con nosotros ante cualquier cuestión.

¡Cuidaos mucho!

ACTA XV del Grupo de Trabajo para el seguimiento de aplicación del REBT (R.D.842/2002) y Orden 9344/2003 de la Comunidad de Madrid

Se ha publicado el Acta XV del Grupo de Trabajo del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.  Incluye los siguientes puntos:

  1. Tramitación por EICI de instalaciones de generación para autoconsumo II.
  2. Consideraciones a tener en cuenta por los OC y EICI de la Comunidad de Madrid sobre el Decreto 17/2019.

Os dejamos enlace al documento completo para su consulta.

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradecemos comentarios.

Documentación necesaria en los procedimientos para la puesta en servicio de Instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo.

La semana pasada publicábamos una entrada en este blog informando de la Instrucción sobre los procedimientos para la puesta en servicio de Instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo en la Comunidad de Madrid que facilitaba la Dirección General de Industria, Energía y Minas con motivo de la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Desde la DGIEM nos trasladan la siguiente documentación anexa necesaria para la tramitación de los procedimientos incluidos en la Instrucción, esperamos que os sean de utilidad:

Declaración responsable sobre la instalación de generación con autoconsumo, de acuerdo con el punto 4 del apartado 1.1.a de la citada Resolución.

Formulario de comunicación de datos para inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, de acuerdo con el punto 7 del apartado 1.1.a de la citada Resolución

Os seguiremos informando de todas las novedades.