Todas las entradas de: Irene Alcaín

Actualización importante del Portal del Instalador

¡Buenos días a todos y a todas!

Desde el Grupo Most nos informan que el próximo 7 de febrero, con el objetivo de mejorar la seguridad del portal en línea con las mejores prácticas establecidas por la normativa ISO 27001 que aborda los estándares de seguridad de la información, se va a llevar a cabo una actualización programada.

Como parte de esta actualización, se requerirá un cambio de contraseña a una más robusta, cumpliendo con los parámetros establecidos por la normativa de seguridad. A partir de la fecha mencionada, el acceso al portal no estará disponible hasta que se realice este cambio de contraseña.

¡Atención!: Cualquier cambio de contraseña realizado antes de la fecha programada no será válido para la actualización del día 7. En otras palabras, si cambian su contraseña el día 6, deberán realizar un nuevo cambio el día 7 de febrero.

Para los usuarios EICIs, MOST enviará un mensaje para la actualización de la contraseña a los usuarios Administradores EICI. Ellos serán quienes deberán restablecer las contraseñas, a través de la gestión de usuarios, al resto de empleados de su EICI. Una vez completada esta acción, los usuarios EICI recibirán un correo electrónico con los pasos detallados para realizar el cambio de contraseña segura y acceder al portal.

Los instaladores podrán solicitar el cambio de contraseña desde la página de inicio del portal, seleccionando la opción «¿Olvidaste tu contraseña?». Tras ingresar su correo electrónico, recibirán un mensaje con un enlace para realizar el cambio de contraseña. Una vez establecida la nueva contraseña, podrán acceder nuevamente al portal.

El portal mostrará un mensaje en la página de inicio para mantenernos informados, tanto a instaladores como EICIs, sobre esta importante actualización y recordarnos la necesidad de cambiar la contraseña a partir del 7 de febrero, en concordancia con las medidas de seguridad de la ISO 27001.

Desde el Grupo Most nos recuerdan la importancia de mantener contraseñas seguras. La seguridad de su cuenta es esencial para proteger la información y asegurar un entorno confiable en el Portal del Instalador.

Si tenéis alguna pregunta o inconveniente, podéis poneros en contacto con el equipo de soporte a través de soporte_sp@grupomost.com

¡Buena semana!

Nuevos servicios de seguridad en máquinas

Incorporamos nuevos servicios al catálogo de ICN Inspección.

Seguridad en máquinas:

  • Inspecciones de Adecuación o de cumplimiento de los Anexos I y II del RD 1215/97, además de asesorar en las medidas correctoras.
  • Diagnóstico de Expedientes Técnicos de Construcción de máquinas y conjuntos de máquinas, respecto al cumplimiento de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE y de las Normas UNE de aplicación, emisión de informes de cumplimiento y acompañamiento en el proceso de Marcado CE.

Las Normas UNE de aplicación serían, por ejemplo:

  • UNE-EN ISO 13849-1:2016. Seguridad de las máquinas. Partes de los sistemas de mando relativas a la seguridad. Parte 1: Principios generales para el diseño. (ISO 13849-1:2015).
  • UNE-EN ISO 12100:2012. Seguridad de las máquinas. Principios generales para el diseño. Evaluación del riesgo y reducción del riesgo. (ISO 12100:2010).
  • UNE-EN ISO 13857:2020. Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores e inferiores.

El acompañamiento supone la visita e inspección de las máquinas, para ir viendo el grado de cumplimiento de la Directiva y de las Normas durante la construcción, instalación, puesta en marcha.

Este servicio se suma a los existentes:

  • Tramitación e inspección de instalaciones eléctricas de baja tensión.
  • Inspecciones de instalaciones de alta tensión.
  • Tramitación e inspección de instalaciones de protección contra incendios.
  • Inspecciones de ascensores.
  • Inspección de grúas torre.
  • Inspección de almacenamiento de productos químicos.
  • Inspección de equipos a presión no sujetos a ITC específica.
  • Inspección de eficiencia energética en alumbrado exterior.
  • Termografías.
  • Medición de tierras.
  • Pruebas de cables según MT-2.33.15

Nuevo modelo oficial de Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión

El pasado lunes 11 de julio, se publicó en el BOCM la RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, por la que se publica el modelo oficial de Certificado e Instalación Eléctrica en Baja Tensión de la Comunidad de Madrid.

En la mencionada Resolución se prevé que el nuevo modelo oficial de Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión entre en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, es decir, el 9 de agosto de 2022. Os dejamos enlace al nuevo modelo.

Como novedad importante, desde la mencionada fecha, será necesario descargarse el modelo nuevo de boletín y cada vez que vaya a cumplimentarse se generará un código único que se ingresará en EXIN en la tramitación y que aparecerá en todos los documentos vinculados a la legalización, incluido el justificante de presentación (antes COVE). De esta forma toda la documentación relacionada con la tramitación telemática será trazable entre sí.

Os dejamos enlace al documento por si fuese de vuestro interés.

Seguiremos informando de las novedades y ya sabéis que cualquier duda que tengáis estaremos encantados de atenderos.

Uso obligatorio del Portal del Instalador para legalizar instalaciones nuevas de BT

¡Buenos días a todos y a todas!

Nos comunican desde la DGPEI (antes DGIEM) que TODAS LAS INSTALACIONES A LEGALIZAR DEBEN GESTIONARSE A TRAVES DEL PORTAL DEL INSTALADOR YA SEAN NUEVAS, MODIFICACIONES, AMPLIACIONES O MULTI INSTALACIONES.

  1. Para la legalización en los casos de modificaciones, ampliaciones y multi instalaciones, como el portal de momento no deja otra opción, hay que indicar Nueva y luego, el Organismo de Control lo tramitará con la opción correcta.
  1. En las Modificaciones de instalaciones y Ampliaciones de potencia es imprescindible adjuntar la factura de la luz o bien indicar el CUPS en observaciones del boletín.
  1. Otro de los requisitos para la legalización de cada expediente es la cumplimentación y firma de la Solicitud que os enviaremos sellada, fechada y con el nº de expediente iniciado como comprobante del inicio del registro.

Dentro del portal podéis seleccionar a nuestra EICI, para que seamos quienes continuemos con el resto de los pasos necesarios para culminar el procedimiento de registro (revisión de la solicitud, corrección de datos y cumplimentación de los que falten en el expediente, revisión documental e inspección si aplica).

El link del portal es: https://www.elportaldelinstalador.com/

INSTRUCCIONES DE USO:

  1. REGISTRARSE: El instalador/interesado se debe registrar en el portal del instalador. (Accediendo al link y pinchando en registrar usuario/ rellenando los datos que os solicitan y os llegará un correo electrónico con vuestro usuario y clave para acceder desde el botón “LOGIN”) Posteriormente podéis cambiar vuestra contraseña de acceso para que os resulte más cómodo.

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=YyQI_Yerh4A&ab_channel=GrupomostEspa%C3%B1a

  1. INICIAR UNA SOLICITUD POR CADA EXPEDIENTE A PRESENTAR: (SOLICITUDES/ALTA DE NUEVA SOLICITUD) Se pueden copiar solicitudes y solo cambiar algunos datos (esto os agilizará el trámite) El instalador/interesado cumplimenta la solicitud, introduce los datos que solicitan y carga la documentación que le requieran (Si no aparece el nombre exacto del documento que debéis subir podéis cargarlo en ADJUNTAR OTROS DOCUMENTOS). Informaros que el pago de la tasa 030 y el pago de la EICI no son documentos obligatorios para anexar junto a la solicitud, podemos anexarlo a la hora de generar el expediente en EXIN (muy útil cuando os gestionemos las tasas nosotros).

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=ABkgdjOyFvI

  1. ENVIAR: SEGÚN AVANCÉIS Y OS APAREZCAN TODOS LOS TICS EN LA COLUMNA IZQUIERDA PULSAD AL BOTON ENVIAR (En color azul). Una vez que iniciéis la solicitud, nosotros tendríamos acceso a la misma para su posible modificación, siendo finalmente nosotros quienes procederemos al registro, revisión de la documentación, planificación de la visita de inspección (si aplica) etc.

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=L4KyT2H_BDU

  1. EMAILS: Os irán llegando correos electrónicos sobre la evolución en los procedimientos de vuestros expedientes y sus cambios de estado. Cuando creéis la solicitud os asignará un número y en el caso de las instalaciones nuevas el sistema os informará cuando se abra expediente en la aplicación de Industria (EXIN)

Cualquier duda que tengáis estaremos encantados de atenderos. ¡Feliz semana!.

Novedades en tramitaciones EICI Baja Tensión No Industrial

Como ya os informamos en nuestra entrada anterior (os dejamos aquí el enlace), desde el Servicio de Gestión Industrial de la Comunidad de Madrid se ha implementado el uso de la aplicación EXIN para la legalización de instalaciones de Baja Tensión No Industrial, aplicación que ya se venía utilizando en otros campos.

A lo largo de la semana hemos detectados varios cambios que afectarán a la información y/o documentación que se debe facilitar por parte de quienes soliciten la tramitación de un boletín. Son los siguientes:

  • En relación a los DATOS DEL TITULAR, a partir de ahora es necesario hacer constar su teléfono y su correo electrónico.
  • Para todas las MODIFICACIONES/AMPLIACIONES de instalaciones será necesario adjuntar la factura de la luz porque es obligatorio incluir el CUPS.
  • Para MODIFICACIONES/AMPLIACIONES de instalaciones en las que la instalación a asociar al expediente sea antigua (anterior a 18/09/2003), necesitaremos cumplimentada una DECLARACION RESPONSABLE o, por el contrario, una copia del contrato de suministro anterior al 2003.
  • La fecha de planificación de las inspecciones se comunicará con 48 horas de antelación, en lugar de 24 como venía siendo habitual.
  • Renuncia en un expediente: Se producirá cuando la empresa instaladora, el titular de la instalación o su representante, en algún momento de la tramitación del expediente correspondiente, decida formalmente no proseguir con la misma debido a las circunstancias oportunas que éste considere adecuadas. En caso de querer volver a registrar la instalación deberá volver a iniciar los trámites en la misma EICI en la que tramitó el primer expediente, salvo autorización expresa de la Dirección General. La EICI necesitará un documento en formato pdf, con la renuncia del titular, representante o empresa instaladora firmado y fechado.
  • Emisión y entrega a la empresa instaladora de los documentos justificativos de trámite del expediente. En el caso de que se presente toda la documentación, la EICI diligenciará la solicitud de inscripción de la instalación eléctrica y la entregará al interesado como justificante de trámite del expediente.
  • Cuando exista un representante, en el caso de entidades jurídicas, será necesario indicar su teléfono y mail porque, a partir de ahora, también será un dato obligatorio exigido por la aplicación EXIN.

Intentaremos minimizar, en la medida de lo posible, la repercusión que pueda tener todo este proceso en los plazos de tramitación de sus expedientes.

No dudéis en poneros en contacto con nosotros, para cualquier duda o aclaración adicional que necesitéis.

Tramitación EICI obligatoria en la aplicación EXIN

¡Buenos días a todos y a todas!

Como seguramente ya sabréis, el proceso de tramitación de los expedientes ha ido sufriendo un cambio en su modelo de gestión. En algunos campos se ha ido sustituyendo, paulatinamente, el uso de la herramienta SGIE por la de EXIN.

Desde el Servicio de Gestión Industrial de la Comunidad de Madrid, nos informan que, desde el 01/05/2022, da comienzo la tramitación obligatoria de expedientes del campo Baja Tensión No Industrial en la aplicación EXIN. La aplicación SGIE únicamente ya permanecerá activa para finalizar los expedientes en tramitación y para consulta por parte de los Organismos de Control.

Debido a la complejidad asociada al campo de Baja Tensión y al ser un desarrollo nuevo probablemente surjan incidencias o fallos en su funcionamiento totalmente ajenos a los Organismos de Control y que iremos detectando y comunicando según se vayan produciendo.

Una de las cosas que variará, hasta que el portal del instalador pase a estar operativo (posiblemente a partir de julio), serán los formatos de entrega de la documentación. Otro cambio importante con EXIN será la planificación de las inspecciones, que deberá hacerse con 48 horas de antelación y no 24, como rige actualmente.

Desde ICN INSPECCION intentaremos minimizar, en la medida de lo posible, la repercusión que pueda tener todo este proceso en los plazos de tramitación de sus expedientes.

En este enlace a nuestra entrada anterior podréis encontrar toda la información del nuevo sistema de tramitación.

Cualquier duda o aclaración adicional que necesitéis, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

NUEVO SISTEMA DE TRAMITACION EICI

Obligatorio. Nuevo sistema en la tramitación de expedientes.

¡Buenos días a todos y a todas!

Siguiendo en la línea de las Directivas Europeas en las que se obliga a las Administraciones Públicas a posibilitar que sus usuarios puedan dirigirse telemáticamente a los diferentes organismos. Nos comunican, desde la DGPEI (antes DGIEM), que la tramitación de instalaciones que se venía realizando directamente a través de las EICI (en todos los campos, salvo en baja tensión por el momento) debe realizarse de ahora en adelante a través del Portal del Instalador.

El Portal del Instalador es una web desarrollada para que interesados e instaladores puedan cumplimentar la solicitud de inscripción y adjuntar su documentación de las legalizaciones directamente al sistema telemático.

Será a través del portal donde podréis seleccionar nuestra EICI para que seamos nosotros quienes continuemos con el resto de los pasos necesarios para finalizar el procedimiento de registro/legalización (revisión de la solicitud, cumplimentación de datos técnicos adicionales, revisión documental e inspección, si aplica).

El link del portal es: https://www.elportaldelinstalador.com/

Los pasos a seguir son:

  1. El instalador/interesado se debe registrar en el portal del instalador. (Accediendo al link y pinchando en registrar usuario/ rellenando los datos que os solicitan y os llegará un correo electrónico con vuestro usuario y clave para acceder desde el botón “LOGIN”)

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=YyQI_Yerh4A&ab_channel=GrupomostEspa%C3%B1a

  1. El instalador/interesado cumplimenta la solicitud, introduce los datos que solicitan.

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=ABkgdjOyFvI

  1. Una vez que el interesado le da a enviar a la EICI, nosotros tendríamos acceso a la solicitud para su posible modificación, siendo finalmente nosotros quienes procederemos al registro,  revisión de la documentación, planificación de la visita de inspección (si aplica) etc.

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=L4KyT2H_BDU

Os animamos a que os deis de alta lo antes posible para empezar a familiarizaros con el nuevo sistema.

Cualquier duda que tengáis estaremos encantados de atenderos.

Modificación del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el R.D. 842/2002

¡Buenos días a todos y a todas!

El 28 de abril se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial y,entre otras muchas cosas, prevé la modificación del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el R.D. 842/2002.

Queremos destacar algunos puntos que creemos que pueden ser de vuestro interés

En primer lugar, la nueva redacción del apartado b del Articulo 2 punto 2 del Reglamento electrotécnico para baja tensión recoge que el citado Reglamento se aplicará “A las modificaciones, reparaciones y ampliaciones, sean o no de importancia, de las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, sólo en lo que afecta a la parte modificada, reparada o ampliada, y siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad del conjunto de la instalación.”

Por tanto, desde la entrada en vigor de este Real Decreto, una modificación, reparación o ampliación importante de una instalación eléctrica de baja tensión, no implicará la adaptación de la totalidad de la instalación al Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el R.D. 842/2002.

Asimismo, se modifica el apartado 3, «Clasificación de las Empresas instaladoras en Baja Tensión», de la instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 «Empresas instaladoras en Baja Tensión» y se establece que las empresas instaladoras de la categoría Básica podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven a la categoría especialista, mientras que las empresas instaladoras de categoría especialista podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría básica y, además, las correspondientes a:

  • Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
  • Sistemas de control distribuido.
  • Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.
  • Control de procesos.
  • Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.
  • Locales con riesgo de incendio o explosión.
  • Quirófanos y salas de intervención.
  • Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.
  • Instalaciones generadoras de baja tensión de potencia superior o igual a 10 kW; que estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Por último, la Disposición Transitoria Única relativa a Empresas previamente habilitadas prevé que «Las empresas habilitadas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable regulada en los reales decretos modificados por este real decreto. No obstante, dispondrán de un año, desde la entrada el vigor del presente real decreto, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones introducidas por el presente real decreto».

Cabe destacar que el presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2021.

Esperamos haberos sido de ayuda. Seguimos teletrabajando así que no dudéis en poneros en contacto con nosotros y nosotras ante cualquier duda.

Reanudación de los plazos para la subsanación de defectos de inspección

¡Buenos días a todos y a todas!

La semana pasada os contontábamos que, de acuerdo con lo establecido en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, la vigencia de los certificados de inspección caducados durante el estado de alarma se prorrogaba hasta 30 días naturales desde la finalización del mismo.

La cosa cambia en lo que se refiere a los plazos para la subsanación de defectos de inspección. Esto es, los casos en los que se había llevado a cabo la inspección técnica y se había dado un plazo para la corrección de los defectos detectados en la misma. Aquí los plazos se vieron suspendidos con la declaración del estado de alarma reanudándose el 1 de junio, según lo establecido en el Artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por tanto desde el día 1 de junio se reanuda el plazo en el mismo estado en que quedó cuando se produjo la suspensión. De manera que si el plazo para la subsanación de defectos era, por ejemplo, de 6 meses y ya había transcurrido 1 mes cuando se decretó el estado de alarma, le siguen quedando 5 meses contados a partir del 1 de junio para subsanar los mencionados defectos.

Esperamos haberos sido de ayuda. Seguimos teletrabajando así que no dudéis en poneros en contacto con nosotros y nosotras ante cualquier duda.

¡Buen miércoles!.

ACLARACIONES SOBRE LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS Y LA VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS

Buenas tardes a todos y a todas,

El pasado 23 de mayo se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La citada Resolución prevé, en su apartado Décimo, la reanudación de los plazos administrativos con efecto desde el 1 de junio de 2020. Por tanto, desde esa fecha, se reanudará el cómputo de los plazos que se hubieran suspendido o se reiniciará cuando así se hubiese previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

No obstante, esto no afecta a la vigencia los certificados expedidos con base en las verificaciones o mantenimientos periódicos de la reglamentación de seguridad industrial, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, que seguirán quedando automáticamente prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas tal y como establece la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica.

Por tanto, los treinta días de prórroga de validez de los certificados que caduquen durante el estado de alarma empezarán a contar cuando finalice éste que, de momento, se encuentra prorrogado hasta las 00:00 horas del 7 de junio de 2020, por Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

Seguimos teletrabajando así que no dudéis en poneros en contacto con nosotros ante cualquier cuestión. 

¡Pasad un buen fin de semana!.