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Reanudación de los plazos para la subsanación de defectos de inspección

¡Buenos días a todos y a todas!

La semana pasada os contontábamos que, de acuerdo con lo establecido en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, la vigencia de los certificados de inspección caducados durante el estado de alarma se prorrogaba hasta 30 días naturales desde la finalización del mismo.

La cosa cambia en lo que se refiere a los plazos para la subsanación de defectos de inspección. Esto es, los casos en los que se había llevado a cabo la inspección técnica y se había dado un plazo para la corrección de los defectos detectados en la misma. Aquí los plazos se vieron suspendidos con la declaración del estado de alarma reanudándose el 1 de junio, según lo establecido en el Artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por tanto desde el día 1 de junio se reanuda el plazo en el mismo estado en que quedó cuando se produjo la suspensión. De manera que si el plazo para la subsanación de defectos era, por ejemplo, de 6 meses y ya había transcurrido 1 mes cuando se decretó el estado de alarma, le siguen quedando 5 meses contados a partir del 1 de junio para subsanar los mencionados defectos.

Esperamos haberos sido de ayuda. Seguimos teletrabajando así que no dudéis en poneros en contacto con nosotros y nosotras ante cualquier duda.

¡Buen miércoles!.