Errores comunes en instalaciones eléctricas de garajes

inspección garajes

En este artículo hablábamos de los defectos más habituales en instalaciones eléctricas de viviendas, y en éste otro, los más frecuentes en  locales de pública concurrencia.

Le toca el turno a los defectos más recurrentes en instalaciones de estacionamientos de vehículos o garajes:

 1. Aparamenta eléctrica situada a menos de 1,5 del suelo.

Según acta II del GTREBT de 12/02/04 las tomas de corriente y pulsadores se situarán a una altura mínima de 1,5 m sobre el nivel del suelo, a no ser que dispongan de una cubierta especialmente resistente a las acciones mecánicas.

2. Ventilación natural o forzada insuficiente.

Desde la entrada en vigor del REBT de 1973, se exige que los garajes se encuentren ventilados de forma suficiente para permitir la instalación de equipos sin modos de protección para atmósferas explosivas.

Por tanto, en las inspecciones se verifica que poseen ventilación forzada suficiente en caso de garajes en sótanos, o ventilación natural con aberturas que supongan al menos el  0,5 % de la superficie del local, en número mínimo de dos y en paredes opuestas, en caso de garajes a nivel de calle o en patio inglés.

En caso de que en el momento de la inspección la ventilación forzada no actúe o se encuentre en modo manual, se considerará defecto. También en el caso de que la superficie de ventilación natural sea inferior al 0,5% del total o si está realizada con huecos no enfrentados o no permanentes (por ej.: ventanas o puertas).

Además, actualmente se exige disponer de proyecto o informe de desclasificación del garaje, para poder realizar la inspección, evaluando la correspondencia de los equipos utilizados con la clasificación de zonas del local.

3. Existencia de tubos o canalizaciones que atraviesan volúmenes peligrosos, sin sellado.

Las canalizaciones que atraviesan volúmenes peligrosos deben estar convenientemente selladas para impedir el paso de gases, vapores o líquidos inflamables a través de su interior, de un volumen a otro.

Esto puede precisar del sellado de zanjas, tubos, bandejas, etc., una ventilación adecuada o el relleno de zanjas con arena.

4. Instalaciones en volúmenes peligrosos sin modo de protección correspondiente, tal como indica la ITC-BT-29.

Las instalaciones realizadas dentro de los volúmenes peligros, esto es,  situadas entre el suelo y un plano horizontal sito a 0,6 m sobre el mismo (o lo que indique el informe de desclasificación), deberán estar realizadas con alguno de los siguientes sistemas:

  • Envolvente antideflagrante.
  • Inmersión en aceite.
  • Seguridad intrínseca.

5. Instalación de conductores en canales accesibles sin tapa.

La propia definición de canal protector: “Material de instalación constituido por un perfil de paredes perforadas o no perforadas, destinado a alojar conductores o cables y cerrado por una tapa desmontable” exige que éste lleve una tapa.

Los tramos de canal accesibles (es decir, por debajo de 2,5 m), sin tapa, no son reglamentarios.

6. Mal funcionamiento de las luminarias de emergencia.

Los fabricantes de luminarias de emergencias suelen garantizar el correcto funcionamiento de las baterías de los equipos de emergencia durante cuatro años. Las inspecciones deben realizarse cada cinco, con lo que es bastante probable que un buen número de ellas no funcione de una inspección a otra, como de hecho suele suceder, si no se ha realizado una comprobación o mantenimiento adecuados.

7. Canalizaciones metálicas sin puesta a tierra.

Las canales metálicas deben estar conectadas a tierra, tal y como especifica el punto 4.1. de la ITC-BT-21; de igual forma, en el punto 2.1 de la ITC-BT-21, se indica que los tubos metálicos que sean accesibles, deberán tener puesta a tierra.

8. Diferencia entre  garaje y estacionamiento.

Garaje: Aparcamientos en comunidades de propietarios, oficinas o análogos en los que no es preciso realizar pago para retirar el vehículo, no habiendo rotación de éstos.

Estacionamiento: Son aquellos aparcamientos en los que para retirar el vehículo es preciso realizar un pago en el momento, o bien, en los que no siendo necesario realizar el pago, los vehículos estuviesen depositados, en el sentido de facilitar los accesos a locales comerciales.

Para terminar, recordar que las instalaciones en estacionamientos, además de considerarse locales con riesgo de incendio o explosión, podrán considerarse locales de pública concurrencia y por tanto, deberán cumplir todas las prescripciones para este tipo de instalaciones, incluída la necesidad de segundo suministro, que vendrá determinada por el número de plazas existentes.

Como siempre, esperamos haber solucionado posibles dudas. Nos encantará leer vuestros comentarios con preguntas y aportaciones.

 

¿Qué tengo que tener en cuenta a la hora de afrontar una modificación de instalación existente?

modificación instalación

   Normalmente, cuando os llaman para realizar modificaciones en instalaciones existentes, el motivo principal suele ser la necesidad de obtener un aumento de potencia a efectos de contratación, bien porque se haya instalado el contador de telegestión, bien porque se vayan a instalar nuevos receptores, etc.

   Vamos a tratar de explicar cómo proceder en los casos más habituales de instalaciones no industriales:

*Si se trata de instalaciones que precisan de inspección periódica:

   Lo primero es informar al titular de que, para realizar un certificado de modificación en su local, será condición sine qua non que tenga vigente el certificado de inspección periódica obligatoria (con o sin defectos), que por otra parte, ya debería estar en su poder, si la instalación tiene más de 5 años. En caso de que la instalación sea de menor antigüedad, la EICI exigirá el certificado inicial debidamente diligenciado. Si tenéis dudas sobre si la instalación precisa o no de inspección periódica, podéis consultar este enlace.

   Si no tuviera vigente el certificado de inspección periódica, se procederá a contratar un Organismo de Control para obtenerlo, teniendo en cuenta que será necesario presentar, para poder realizar la inspección periódica, un documento que justifique que existe o ha existido legalización de la instalación en algún momento desde que se realizó (por ejemplo, una factura de compañía suministradora).

   El OCA que realice la inspección, entregará al titular un informe si tuviera defectos la instalación o en su caso, el certificado favorable. Con cualquiera de estos dos documentos se puede presentar el certificado de modificación en la EICI elegida.

   Es importante recordar que en locales con riesgo de incendio o explosión (garajes, por ejemplo), para obtener el certificado favorable, será obligatorio presentar un documento firmado por un ingeniero, donde aparezca la clasificación-desclasificación de la instalación.

  Tened en cuenta, además,  que algunas modificaciones conllevan la realización de proyecto eléctrico, tal y como os explicábamos en este enlace.

*Si se trata de otro tipo de instalaciones:

   En este caso será el instalador autorizado el encargado de revisar la instalación existente y comprobar que cumple al menos, con el reglamento con el que fue construida, antes de emitir el certificado. Si encuentra defectos graves en la misma, se lo comunicará al titular y procederá a subsanarlos, previamente a la legalización.

   La documentación a aportar en ambos casos, ya sea proyecto o memoria técnica de diseño, podrá ceñirse exclusivamente a la modificación realizada, pero deberá quedar perfectamente definida y diferenciada la parte de la instalación modificada, de la parte de la instalación existente, mediante descripción, planos y esquema unifilar.

   Todas las modificaciones realizadas se harán conforme al Reglamento vigente aprobado por el RD 842 de 2003 y si fueran objeto de inspección inicial, ésta se limitaría al alcance reflejado en la documentación, por eso es tan importante que quede bien definido.

   Esperamos haber aclarado algunos conceptos, pero no dudéis en escribirnos si os surge cualquier cuestión.

Hasta pronto!

 

Errores comunes en instalaciones de pública concurrencia


En el artículo anterior, hablábamos de los defectos más habituales que habíamos encontrado haciendo  inspecciones de instalaciones eléctricas de viviendas. Veamos ahora los más recurrentes en locales de pública concurrencia.

1. No existen tres circuitos de alumbrado independientes para las zonas de público.

Este defecto es el más habitual.  En bares pequeños o similares puede darse el caso de tener que instalar circuitos independientes para una o dos luminarias, pero es necesario, ya que, según la normativa, en las zonas donde se reúna público, el alumbrado debe separarse de tal forma que, un fallo en un circuito no afecte a más de la tercera parte de las luminarias de esa zona.

Además, si la instalación está realizada conforme al R.D.842/2002 o se modifica el alumbrado de las zonas de público en una instalación existente, éste deberá estar en diferenciales independientes y no solo en magnetotérmicos distintos.

2. Existencia de circuitos con cables no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida.

Se da con cierta asiduidad, la instalación de circuitos de alarma, protección de incendios o puentes dentro del cuadro, realizados con cable no reglamentario. Entendemos que son modificaciones posteriores a la realización de la instalación ya que es en las inspecciones periódicas donde más se detectan este tipo de incumplimientos.

3. Funcionamiento incorrecto del suministro de socorro o reserva.

En las instalaciones donde existe dicho suministro, suponemos que, por falta de pruebas específicas o mantenimiento adecuado, se da el caso de que en el momento de la inspección, no funciona la conmutación o no arranca el grupo electrógeno.  Además, nos hemos encontrado muchas veces con la conmutación en posición  «manual», cuando ésta tiene que producirse de forma automática obligatoriamente.

Puesto que la autonomía del grupo electrógeno debe ser de al menos 1 hora, se debe mantener un nivel de combustible en el mismo, que garantice ese tiempo de funcionamiento.

4. Fallos en el funcionamiento de las luminarias de emergencia.

Los fabricantes de luminarias de emergencias, suelen garantizar el correcto funcionamiento de las baterías de los equipos de emergencia de dos a cuatro años. Dado que las inspecciones de locales de pública concurrencia deben realizarse cada cinco, es probable (y de hecho sucede a menudo) que un buen número de ellas no funcionen de una inspección a otra, si no se realiza un mantenimiento previo. El fabricante puede aconsejar ciertas pautas para alargar la vida de las baterías y hemos comprobado que donde se llevan a cabo, el porcentaje de fallo en las luminarias, disminuye considerablemente.

5. Falta de luminarias de emergencia en puntos obligatorios.

Deben instalarse luminarias de emergencia a menos de dos metros medidos en horizontal de cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios, así como de cada cuadro de distribución de la instalación de alumbrado.

Suele darse el caso de instalar los extintores posteriormente a la legalización de la instalación eléctrica, o bien, modificar su ubicación entre las diferentes inspecciones, sin tener en cuenta estos requisitos.

Para instalaciones realizadas con el R.D 842/2002 o modificaciones de las existentes en las que se instalen cuadros nuevos, éstos deberán contar con una luminaria de emergencia a menos de 2 m en horizontal,  si contienen circuitos de alumbrado.

Las escaleras de evacuación exteriores, también deben poseer alumbrado de emergencia.

6. Realización de instalaciones bajo canalizaciones no permitidas:

Las canalizaciones permitidas en locales de pública concurrencia son:

* Conductores aislados, de tensión asignada no inferior a 450/750 V, colocados bajo tubos o canales protectores, preferentemente empotrados, en especial en las zonas accesibles al público.

*Conductores aislados, de tensión asignada no inferior a 450/750 V, con cubierta de protección, colocados en huecos de la construcción totalmente construidos en materiales incombustibles de resistencia al fuego RF-120, como mínimo.

*Conductores rígidos aislados, de tensión asignada no inferior a 0,6/1 kV, armados, colocados directamente sobre las paredes.

*Cables de tensión asignada mínima de 0,6/1 kV colocados en bandejas, bandejas de escalera o soporte de bandejas instaladas en el interior de falsos techos, falsos suelos o bien a una altura no inferior a 2,5 m desde el nivel del suelo si las bandejas están adosadas a la pared, o a una altura no inferior a 4 m desde el nivel del suelo en el resto de los casos (según Acta III de 23/07/2004 para la Comunidad de Madrid)

Nótese que según lo anterior, las canalizaciones directamente sobre la pared, sólo son válidas con conductores armados y que, para la utilización de bandejas, éstas se deberán colocar al menos a 2,5 m de altura o bajo falsos suelos o techos.

7. Circuitos no rotulados o con características de las protecciones, no visibles.

Todos los circuitos deben tener una identificación del uso al que se destina y las protecciones eléctricas siempre deben tener visibles las intensidades nominales y en caso de tratarse de diferenciales, la sensibilidad máxima a la que se produce el disparo de los mismos.

8. Puentes de sección no adecuada.

Los puentes realizados en el cuadro siempre se deben diseñar para soportar las intensidades máximas de las protecciones a las que dan servicio, o bien, de la protección que limita la intensidad que circula por ellos aguas arriba.

9. Falta de puesta a tierra en elementos metálicos de cocinas  y barras.

Los equipos metálicos alimentados eléctricamente deben disponer de una puesta a tierra efectiva. Elementos tales como lavavajillas, neveras, congeladores, extractores, cafeteras, hornos, etc., tienen que tener puesta a tierra. Por ejemplo, en el caso de los extractores, es habitual que no se encuentre conectado el conductor de protección.

10. Instalación en exterior no reglamentaria.

Si se va a colocar un rótulo o unos focos en la parte exterior del local, hay que tener en cuenta que cualquier aparamenta que se instale, deberá poseer las características de protección adecuadas. Nos encontramos en ocasiones, focos sin el IP adecuado, empalmes sin caja, conductores no reglamentarios, etc.

Como siempre, esperamos haber solucionado posibles dudas. Nos encantará leer vuestros comentarios con preguntas y aportaciones.

¿Es mi instalación un local de pública concurrencia?

   local pública concurrencia

   Una de las situaciones más frecuentes a la hora de realizar una instalación y su posterior legalización es tener dudas sobre si se trata de un local de los considerados de pública concurrencia, ya que la variedad de condiciones en las que una instalación es considerada así,  es amplia.

La circunstancia más habitual es la de un comercio u oficina que, dependiendo de su ocupación y si tiene o no atención al público, va a ser considerado pública concurrencia:

•    con atención al público y ocupación superior a 50 personas.
•    sin atención al público y ocupación superior a 100 personas.

La siguiente situación es que la instalación se encuentre entre las indicadas en la ITC-BT-28 como pública concurrencia:
•    Locales de espectáculos y actividades recreativas.                                  – Cualquiera que sea su capacidad de ocupación: cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
•    Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
– Cualquiera que sea su ocupación: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías
– Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.

La última circunstancia es que el local se encuentre entre alguna de las situaciones definidas en la norma UNE 20460-3:
•    Edificios de gran altura, cuya definición se ajusta en cada municipio, a los criterios del servicio de extinción de incendios y en función de los medios disponibles. “BD2 (difícil) local con baja densidad de ocupación y condiciones difíciles de evacuación”.
•    Teatros, cines, etc. “BD3 (atestado) alta densidad de ocupación y fáciles condiciones de evacuación”.
•    Edificios de gran altura abiertos al público, hoteles, hospitales, etc. “BD4 (difícil y atestado) alta densidad de ocupación y difíciles condiciones de evacuación”.
En este caso, será un técnico titulado competente el que deberá definir las condiciones de evacuación.

   Para calcular la ocupación en los supuestos en los que sea necesario, se debe contemplar la superficie útil, es decir, excluyendo mobiliario, pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios. El cómputo se puede realizar según lo contemplado en el REBT de 1 persona por cada 0,8 m2, o utilizando los criterios del Código Técnico de la Edificación, descritos a continuación:

Uso Zona o tipo de actividad Ocupación (m2/persona)
Administrativo Plantas o zonas de oficinas 10
Vestíbulos generales y zonas de uso público 2
Docente Conjunto de la planta o del edificio 10
Locales diferentes de aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc 5
Aulas (excepto de escuelas infantiles) 1,5
Aulas de escuelas infantiles y salas de lectura de bibliotecas 2
Hospitalario Salas de espera 2
Zonas de hospitalización 15
Servicios ambulatorios y de diagnóstico 10
Zonas destinadas a tratamiento a pacientes internados 20
Comercial En establecimientos comerciales:
·         áreas de ventas en plantas de sótano, baja y entreplanta 2
·         áreas de ventas en plantas diferentes de las anteriores 3
En zonas comunes de centros comerciales:
·         mercados y galerías de alimentación 2
·         plantas de sótano, baja y entreplanta o en cualquier otra con acceso desde el espacio exterior 3
Plantas diferentes de las anteriores 5
Locales de reunión Zonas destinadas a espectadores sentados:
·         con asientos definidos en el proyecto 1 por asiento
·         sin asientos definidos en el proyecto 0,5
Zonas de espectadores de pie 0,25
Zonas de público en discotecas 0,5
Zonas de público de pie, en bares, cafeterías, etc. 1
Zonas de público en gimnasios:
·         con aparatos 5
·         sin aparatos 1,5
Piscinas públicas
·         zonas de baño (superficie de los vasos de las piscinas) 2
·         zonas de estancia de público en piscinas descubiertas 4
·         Vestuarios 3
Salones de uso múltiple en edificios para congresos, hoteles, etc. 1
Zonas de público en restaurantes de “comida rápida”, (p. ej: hamburgueserías, pizzerías…) 1,2
Zonas de público sentado en bares, cafeterías, restaurantes, etc. 1,5
Salas de espera, salas de lectura en bibliotecas, zonas de uso público en museos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc. 2
Vestíbulos generales, zonas de uso público en plantas de sótano, baja y Entreplanta 2
Vestíbulos, vestuarios, camerinos y otras dependencias similares y anejas a salas de espectáculos y de reunión 2
Zonas de público en terminales de transporte 10
Zonas de servicio de bares, restaurantes, cafeterías, etc. 10
Almacenes Archivo, almacén 40

   Esperamos que este artículo os sea de utilidad. Y no dudéis en comentar, si tenéis alguna pregunta o aportación.
Un abrazo.