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Modificación del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el R.D. 842/2002

¡Buenos días a todos y a todas!

El 28 de abril se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial y,entre otras muchas cosas, prevé la modificación del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el R.D. 842/2002.

Queremos destacar algunos puntos que creemos que pueden ser de vuestro interés

En primer lugar, la nueva redacción del apartado b del Articulo 2 punto 2 del Reglamento electrotécnico para baja tensión recoge que el citado Reglamento se aplicará “A las modificaciones, reparaciones y ampliaciones, sean o no de importancia, de las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, sólo en lo que afecta a la parte modificada, reparada o ampliada, y siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad del conjunto de la instalación.”

Por tanto, desde la entrada en vigor de este Real Decreto, una modificación, reparación o ampliación importante de una instalación eléctrica de baja tensión, no implicará la adaptación de la totalidad de la instalación al Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el R.D. 842/2002.

Asimismo, se modifica el apartado 3, «Clasificación de las Empresas instaladoras en Baja Tensión», de la instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 «Empresas instaladoras en Baja Tensión» y se establece que las empresas instaladoras de la categoría Básica podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven a la categoría especialista, mientras que las empresas instaladoras de categoría especialista podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría básica y, además, las correspondientes a:

  • Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
  • Sistemas de control distribuido.
  • Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.
  • Control de procesos.
  • Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.
  • Locales con riesgo de incendio o explosión.
  • Quirófanos y salas de intervención.
  • Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.
  • Instalaciones generadoras de baja tensión de potencia superior o igual a 10 kW; que estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Por último, la Disposición Transitoria Única relativa a Empresas previamente habilitadas prevé que «Las empresas habilitadas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable regulada en los reales decretos modificados por este real decreto. No obstante, dispondrán de un año, desde la entrada el vigor del presente real decreto, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones introducidas por el presente real decreto».

Cabe destacar que el presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2021.

Esperamos haberos sido de ayuda. Seguimos teletrabajando así que no dudéis en poneros en contacto con nosotros y nosotras ante cualquier duda.

ENTRADA EN VIGOR DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: CONDUCTORES EN INSTALACIÓN INTERIOR DE EDIFICIOS

 

¡Buenos días!

Queríamos recordaros que mañana, martes 8 de octubre, entrará en vigor la Disposición adicional segunda del DECRETO 17/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla en la Comunidad de Madrid el procedimiento de ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de instalaciones  eléctricas de baja tensión, de las excepciones de las instalaciones eléctricas comunes en fincas y se establecen criterios de seguridad en los suministros complementarios en algunos locales de pública concurrencia.

Dicha disposición recoge lo siguiente:

Los conductores a utilizar en la ejecución de instalaciones eléctricas interiores de edificios de viviendas, viviendas, locales de reunión, trabajo y usos sanitarios, cualquiera que sea su capacidad de ocupación, deberán ser no propagadores de incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Los cables serán de la clase de reacción al fuego mínima Cca-s1b,d1, a1. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21123, partes 4 o 5, o a la norma UNE 211002 (según la tensión asignada del cable) cumplen con esta prescripción.

Se considerará como fecha de inicio de ejecución la fecha que conste en el proyecto técnico o memoria técnica de diseño que sirva de base para su legal puesta en servicio. A estos efectos, se establece un plazo máximo para la legal puesta en servicio de la instalación de dos años a contar desde la fecha de inicio de ejecución.

Por tanto, a partir de mañana, todo el cableado utilizado en los tipos de instalación mencionados en la Disposición adicional segunda deberán ser no propagadores de incendio y con emisión de humos y opacidad reducida siempre y cuando, la memoria o proyecto, estén fechados el 8 de octubre de 2019 o posterior. Esta exigencia será comprobada en cualquier inspección que se realice a partir de dicha fecha.

Os dejamos el enlace al documento completo para su consulta BOCM2019.04.08, aunque ya lo tenías enlazado en nuestra entrada anterior sobre la publicación del Decreto 17/2019.

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradeceremos comentarios. Para cualquier cuestión que os surja sobre éste u otros temas, no dudéis en preguntarnos.

¡Buena semana a todos y a todas!.

 

NUEVO DECRETO DE INSPECCIONES EN FINCAS

Por fin se ha publicado el Decreto de inspección de fincas que entrará en vigor mañana. En el mismo se regula:

-El procedimiento de ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas en baja tensión.
-La legal puesta en servicio de las excepciones de las reformas de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas.
-La inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios destinados principalmente a viviendas que dispongan de más de dieciséis suministros.
-El establecimiento de determinados criterios de seguridad en los suministros de socorro en algunos locales de pública concurrencia.

Se aplicará en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a las instalaciones receptoras eléctricas, a los sujetos que intervienen en la legal puesta en servicio de las mismas y en su posterior inspección periódica, así como a los titulares o usuarios de dichas instalaciones.

La primera inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de más de 16 suministros de una antigüedad mayor a diez años se efectuará antes de la fecha que se indica a continuación, según el número de suministros de los edificios:

a) Antes del 1 de diciembre de 2020: 24 o más suministros.
b) Antes del 1 de diciembre de 2021: 22 a 23 suministros.
c) Antes del 1 de diciembre de 2022: 20 a 21 suministros.
d) Antes del 1 de diciembre de 2023: 18 a 19 suministros.
e) Antes del 1 de diciembre de 2024: 17 suministros.

Os dejamos el enlace al documento completo para su consulta BOCM2019.04.08

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradecemos vuestros comentarios. Para cualquier duda que os surja no dudéis en preguntarnos.

Consideraciones para realizar puentes en cuadros eléctricos

Durante las inspecciones periódicas, en el momento de revisar los cuadros eléctricos de la instalación, nos encontramos, en numerosas ocasiones, con puentes realizados de manera incorrecta, sobre todo, en instalaciones antiguas.

Vamos a exponer unos criterios básicos a tener en cuenta a la hora de realizar dichos puentes.

  • La forma más habitual de realizar los puentes a la hora de cablear un cuadro eléctrico es como muestra la siguiente imagen: partiendo desde el diferencial, se conecta la línea al primer magnetotérmico y desde éste al siguiente, y así, sucesivamente.

En este caso, se debe tener en cuenta que la sección de los puentes debe ser suficiente para soportar todo el amperaje que pueda pasar por ellos, limitado éste, bien por la protección magnetotérmica situada aguas arriba del diferencial, bien por la suma de los magnetotérmicos que haya aguas abajo del mismo. Si se quiere reducir la sección utilizada, se debe tener en cuenta la suma de intensidades que van a soportar los diferentes puentes; p.e. si alimentas mediante este sistema tres automáticos de 10 A, en el último puente podrás cablear con conductor de 1,5 mm2, porque sólo van a pasar 10 amperios por él, pero en el penúltimo, la sección debe estar acorde a 20 A y en el siguiente, a 30 A.

  • Otro caso habitual y quizá el más fácil de instalar, es realizar los puentes con peines, como indica la siguiente fotografía:

En el caso de usar peines, éstos se deben seleccionar de al menos la intensidad del automático de protección que esté aguas arriba del diferencial.

  • Un último caso, quizá menos habitual, pero que en algunas ocasiones podéis optar por usar o combinar con los anteriores, es alimentar directamente cada uno de los magnetotérmicos desde el diferencial con cableado independiente. Para ello bastará con que la sección (tanto fase como neutro) se encuentre acorde a la intensidad del magnetotérmico al que se alimenta; teniendo en cuenta que, si se decide puentear el neutro (por falta de espacio en el diferencial, por ejemplo), habrá que atender a lo señalado en el punto primero, en referencia a la sección del mismo.

Esperando, como siempre, que estas indicaciones os puedan ser de utilidad, estaremos encantados de leer vuestras aportaciones, dudas y comentarios.

Errores comunes en instalaciones industriales

Errores comunes en instalaciones industriales

   Las instalaciones industriales tienen una gran variedad de usos y por tanto un gran número de especificaciones particulares dependiendo del mismo. Pero en este artículo vamos a centrarnos en las instalaciones sin clasificar, es decir, que no tienen una consideración especial: no son locales con riesgo de incendio y/o explosión, húmedas, mojadas, etc. que conllevan exigencias particulares.

   Los defectos más comunes en instalaciones industriales en general son:

1.- Tubos metálicos no puestos a tierra.

   En la ITC-BT-21 Pto. 4.1 Pto. 2.1 se indica “Los tubos metálicos que sean accesibles deben ponerse a tierra..”. Por ello, en instalaciones con tubo de acero, debe preverse una puesta a tierra allí donde el tubo sea accesible, es decir, se encuentre a menos de 2,5 m. de altura.

   También deben conectarse a tierra las canales metálicas, según lo indicado en ITC-BT-21 Pto.4.1 “Las canales con conductividad eléctrica deben conectarse a la red de tierra, su continuidad eléctrica quedará convenientemente asegurada”.

2.- Tomas de corriente no protegidas adecuadamente.

   Es muy habitual en instalaciones realizadas con el anterior reglamento, encontrarse tomas de corriente protegidas con automáticos de calibre superior a la intensidad nominal de las tomas.

   Por ejemplo: tomas de corriente de 16 A protegidas con magnetotérmicos de 20 A.

   La protección siempre debe ser acorde a la intensidad de las tomas de corriente.

3.- Circuitos sin protección diferencial o sin selectividad.

   Según el reglamento electrotécnico para baja tensión, en su ITC-BT-17 Pto. 2, todos los circuitos deben poseer protección mediante diferencial, salvo que la protección contra contactos indirectos se realice mediante otros dispositivos.

   Por tanto, todos los circuitos que parten del cuadro general deben tener protección diferencial; si además se instalan protecciones diferenciales en los cuadros secundarios, es decir, en serie, habrá de tenerse en cuenta que ha de existir una correcta selectividad entre ellas, instalando la del cuadro general de intensidad de salto superior con respecto a las que se encuentren instaladas aguas abajo, que serán de mayor sensibilidad que la primera.

4.- Canalizaciones realizadas con conductores directamente sobre las paredes.

   Según se recoge en la ITC-BT-20 pto. 2.2.2 Conductores aislados fijados directamente sobre las paredes: “Cuando los cables deban disponer de protección mecánica por el lugar y condiciones de instalación en que se efectué la misma, se utilizarán cables armados. En caso de no utilizar estos cables, se establecerá una protección mecánica complementaria».

   Por tanto, puesto que en las industrias y estando los conductores a menos de 2,5 m se prevé riesgo de impacto, se deberán instalar o bien cables armados o bien cables canalizados bajo tubo, canal o bandeja, que ofrezcan una protección mecánica adecuada, cumpliendo las prescripciones para cada uno de ellos establecidas en las ITC-BT-20 e ITC-BT-21.

   Las mangueras de conexión de los receptores a las tomas de corriente si son válidas sin canalizar, siempre que se tomen las precauciones correspondientes a lo largo de su tendido para evitar cualquier riesgo mecánico.

5.- Ausencia de protección general en cuadros secundarios.

   Según la ITC-BT-17 todos los cuadros deben de disponer de un corte omnipolar y dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos en todos los circuitos.

   En todos los cuadros debe instalarse un corte general, si bien, si existe protección contra sobrecargas y cortocircuitos adecuada en el cuadro general, este dispositivo de corte puede ser del tipo corte en carga y no necesariamente un magnetotérmico.

6.- Existencia de más de un suministro en la instalación.

   No es un defecto habitual pero debido a la dificultad de reparación lo hacemos constar.

   A veces cuando una actividad industrial se amplía, uniendo naves contiguas, por ej., pero no se procede a unificar los suministros.

   Según los reglamentos de baja tensión, tanto el del 73 como el actual, en la instalación debe existir un único corte general, lo que hace inviable la existencia de dos o más suministros independientes.

7.- Circuitos no rotulados o con características de las protecciones no visibles.

   Todos los circuitos deben tener una identificación del uso de éste.

  Las protecciones eléctricas siempre deben tener visibles las intensidades nominales y en el caso de los diferenciales, su sensibilidad de disparo.

8.- Falta de puesta a tierra en máquinas.

   Toda la maquinaria debe tener sus masas metálicas puestas a tierra.

9.- Fallo en diferenciales por la existencia de variadores de velocidad.

   Las máquinas rotativas modernas suelen llevar variadores de velocidad, basados en variadores de frecuencia; éstos hacen que se produzcan armónicos en la red eléctrica de la instalación.

   Estos armónicos pueden provocar el salto de los diferenciales. En estos casos la falta se caracteriza por no llevar un orden lógico haciendo que cada salto se produzca en líneas diferentes puesto que los armónicos están en toda la red y afectan a todas las líneas.

   Una forma efectiva y económica de evitarlos es que los equipos con variadores de frecuencia se equipen con filtros de armónicos, evitando así su incorporación en la red eléctrica.

  Como siempre, esperamos haber solucionado posibles dudas. Nos encantará leer vuestros comentarios con preguntas y aportaciones.

¿Qué tengo que tener en cuenta a la hora de afrontar una modificación de instalación existente?

modificación instalación

   Normalmente, cuando os llaman para realizar modificaciones en instalaciones existentes, el motivo principal suele ser la necesidad de obtener un aumento de potencia a efectos de contratación, bien porque se haya instalado el contador de telegestión, bien porque se vayan a instalar nuevos receptores, etc.

   Vamos a tratar de explicar cómo proceder en los casos más habituales de instalaciones no industriales:

*Si se trata de instalaciones que precisan de inspección periódica:

   Lo primero es informar al titular de que, para realizar un certificado de modificación en su local, será condición sine qua non que tenga vigente el certificado de inspección periódica obligatoria (con o sin defectos), que por otra parte, ya debería estar en su poder, si la instalación tiene más de 5 años. En caso de que la instalación sea de menor antigüedad, la EICI exigirá el certificado inicial debidamente diligenciado. Si tenéis dudas sobre si la instalación precisa o no de inspección periódica, podéis consultar este enlace.

   Si no tuviera vigente el certificado de inspección periódica, se procederá a contratar un Organismo de Control para obtenerlo, teniendo en cuenta que será necesario presentar, para poder realizar la inspección periódica, un documento que justifique que existe o ha existido legalización de la instalación en algún momento desde que se realizó (por ejemplo, una factura de compañía suministradora).

   El OCA que realice la inspección, entregará al titular un informe si tuviera defectos la instalación o en su caso, el certificado favorable. Con cualquiera de estos dos documentos se puede presentar el certificado de modificación en la EICI elegida.

   Es importante recordar que en locales con riesgo de incendio o explosión (garajes, por ejemplo), para obtener el certificado favorable, será obligatorio presentar un documento firmado por un ingeniero, donde aparezca la clasificación-desclasificación de la instalación.

  Tened en cuenta, además,  que algunas modificaciones conllevan la realización de proyecto eléctrico, tal y como os explicábamos en este enlace.

*Si se trata de otro tipo de instalaciones:

   En este caso será el instalador autorizado el encargado de revisar la instalación existente y comprobar que cumple al menos, con el reglamento con el que fue construida, antes de emitir el certificado. Si encuentra defectos graves en la misma, se lo comunicará al titular y procederá a subsanarlos, previamente a la legalización.

   La documentación a aportar en ambos casos, ya sea proyecto o memoria técnica de diseño, podrá ceñirse exclusivamente a la modificación realizada, pero deberá quedar perfectamente definida y diferenciada la parte de la instalación modificada, de la parte de la instalación existente, mediante descripción, planos y esquema unifilar.

   Todas las modificaciones realizadas se harán conforme al Reglamento vigente aprobado por el RD 842 de 2003 y si fueran objeto de inspección inicial, ésta se limitaría al alcance reflejado en la documentación, por eso es tan importante que quede bien definido.

   Esperamos haber aclarado algunos conceptos, pero no dudéis en escribirnos si os surge cualquier cuestión.

Hasta pronto!