Reanudación plazos EICI

Buenos días a todos y todas,

Recientemente nos han informado desde la DGIEM de la reanudación, desde el 21 de abril, de los términos y plazos de algunos procedimientos administrativos que, por tanto, dejan de estar suspendidos desde la fecha mencionada.

Entre estos procedimientos se encuentran, entre otros, los siguientes que afectan a las EICI y/ a los organismos de control: 

–       Expedientes de registro y legalización llevados a cabo por las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI)

–       Inscripciones de EICI en nuevos campos y trámites relativos a dicha inscripción.

–       Comunicación de variaciones del personal inspector de las EICI.

–       Habilitación de organismos de control de la Comunidad de Madrid en nuevos campos y trámites relativos a dicha habilitación.

La información detallada se encuentra recogida en la Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Os dejamos enlace al documento completo para su consulta.

La citada resolución no afectará, por el contrario, al régimen de recursos administrativos que puedan interponerse frente a resoluciones  que se emitan en los procedimientos administrativos afectados.

Respecto a las obligaciones de las instalaciones para pasar las inspecciones periódicas en materia de seguridad industrial, dado que el establecimiento de los plazos máximos en los que deben efectuarse es una competencia estatal, se deben seguir las directrices emitidas para cada caso por el Gobierno de la Nación, por lo que la resolución antes citada no supone, en ningún caso, la reanudación de los mismos. De esta forma, en relación a dichas inspecciones y comprobaciones periódicas, continúa siendo de aplicación lo indicado en el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica.

Seguimos teletrabajando así que no dudéis en poneros en contacto con nosotros ante cualquier cuestión. 

¡Confiamos en que todos y todas estéis bien!