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Nuevos servicios de seguridad en máquinas

Incorporamos nuevos servicios al catálogo de ICN Inspección.

Seguridad en máquinas:

  • Inspecciones de Adecuación o de cumplimiento de los Anexos I y II del RD 1215/97, además de asesorar en las medidas correctoras.
  • Diagnóstico de Expedientes Técnicos de Construcción de máquinas y conjuntos de máquinas, respecto al cumplimiento de la Directiva de Máquinas 2006/42/CE y de las Normas UNE de aplicación, emisión de informes de cumplimiento y acompañamiento en el proceso de Marcado CE.

Las Normas UNE de aplicación serían, por ejemplo:

  • UNE-EN ISO 13849-1:2016. Seguridad de las máquinas. Partes de los sistemas de mando relativas a la seguridad. Parte 1: Principios generales para el diseño. (ISO 13849-1:2015).
  • UNE-EN ISO 12100:2012. Seguridad de las máquinas. Principios generales para el diseño. Evaluación del riesgo y reducción del riesgo. (ISO 12100:2010).
  • UNE-EN ISO 13857:2020. Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores e inferiores.

El acompañamiento supone la visita e inspección de las máquinas, para ir viendo el grado de cumplimiento de la Directiva y de las Normas durante la construcción, instalación, puesta en marcha.

Este servicio se suma a los existentes:

  • Tramitación e inspección de instalaciones eléctricas de baja tensión.
  • Inspecciones de instalaciones de alta tensión.
  • Tramitación e inspección de instalaciones de protección contra incendios.
  • Inspecciones de ascensores.
  • Inspección de grúas torre.
  • Inspección de almacenamiento de productos químicos.
  • Inspección de equipos a presión no sujetos a ITC específica.
  • Inspección de eficiencia energética en alumbrado exterior.
  • Termografías.
  • Medición de tierras.
  • Pruebas de cables según MT-2.33.15

Visado o declaración responsable

Desde la desaparición de la obligatoriedad del visado profesional de los proyectos y certificados final de obra, según lo establecido en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (donde se modifican diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), se viene solicitando, cuando dichos documentos no están visados, una declaración responsable del técnico competente en la que declare que en la fecha de la firma de los citados documentos, estaba en posesión de la titulación correspondiente y no se encontraba inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

Como sabéis, en numerosas ocasiones, tras la inspección en campo se comprueba que la instalación no se ajusta a lo indicado en la documentación presentada, lo que implica la modificación de la misma.

Estás modificaciones pueden realizarse mediante cambios en el propio proyecto, elaborando un anexo o incluyendo las actualizaciones precisas en un nuevo certificado final de obra.

En cualquiera de los casos, salvo en el último, por motivos obvios, los cambios conllevan la elaboración de un nuevo certificado final de obra con fecha actualizada a la emisión de la modificación.

Dichos documentos (proyecto, anexo, certificado final de obra) deberán estar visados, en el caso de que los inicialmente presentados lo estuvieran o bien, acompañados de sendas declaraciones responsables nuevas, con fecha actualizada, en resto de casos.

Como siempre, esperamos que el presente artículo os sea de utilidad.

¡Muchas gracias!

Nuevo modelo oficial de Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión

El pasado lunes 11 de julio, se publicó en el BOCM la RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, por la que se publica el modelo oficial de Certificado e Instalación Eléctrica en Baja Tensión de la Comunidad de Madrid.

En la mencionada Resolución se prevé que el nuevo modelo oficial de Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión entre en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, es decir, el 9 de agosto de 2022. Os dejamos enlace al nuevo modelo.

Como novedad importante, desde la mencionada fecha, será necesario descargarse el modelo nuevo de boletín y cada vez que vaya a cumplimentarse se generará un código único que se ingresará en EXIN en la tramitación y que aparecerá en todos los documentos vinculados a la legalización, incluido el justificante de presentación (antes COVE). De esta forma toda la documentación relacionada con la tramitación telemática será trazable entre sí.

Os dejamos enlace al documento por si fuese de vuestro interés.

Seguiremos informando de las novedades y ya sabéis que cualquier duda que tengáis estaremos encantados de atenderos.

Tramitación EICI obligatoria en la aplicación EXIN

¡Buenos días a todos y a todas!

Como seguramente ya sabréis, el proceso de tramitación de los expedientes ha ido sufriendo un cambio en su modelo de gestión. En algunos campos se ha ido sustituyendo, paulatinamente, el uso de la herramienta SGIE por la de EXIN.

Desde el Servicio de Gestión Industrial de la Comunidad de Madrid, nos informan que, desde el 01/05/2022, da comienzo la tramitación obligatoria de expedientes del campo Baja Tensión No Industrial en la aplicación EXIN. La aplicación SGIE únicamente ya permanecerá activa para finalizar los expedientes en tramitación y para consulta por parte de los Organismos de Control.

Debido a la complejidad asociada al campo de Baja Tensión y al ser un desarrollo nuevo probablemente surjan incidencias o fallos en su funcionamiento totalmente ajenos a los Organismos de Control y que iremos detectando y comunicando según se vayan produciendo.

Una de las cosas que variará, hasta que el portal del instalador pase a estar operativo (posiblemente a partir de julio), serán los formatos de entrega de la documentación. Otro cambio importante con EXIN será la planificación de las inspecciones, que deberá hacerse con 48 horas de antelación y no 24, como rige actualmente.

Desde ICN INSPECCION intentaremos minimizar, en la medida de lo posible, la repercusión que pueda tener todo este proceso en los plazos de tramitación de sus expedientes.

En este enlace a nuestra entrada anterior podréis encontrar toda la información del nuevo sistema de tramitación.

Cualquier duda o aclaración adicional que necesitéis, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

NUEVO SISTEMA DE TRAMITACION EICI

Obligatorio. Nuevo sistema en la tramitación de expedientes.

¡Buenos días a todos y a todas!

Siguiendo en la línea de las Directivas Europeas en las que se obliga a las Administraciones Públicas a posibilitar que sus usuarios puedan dirigirse telemáticamente a los diferentes organismos. Nos comunican, desde la DGPEI (antes DGIEM), que la tramitación de instalaciones que se venía realizando directamente a través de las EICI (en todos los campos, salvo en baja tensión por el momento) debe realizarse de ahora en adelante a través del Portal del Instalador.

El Portal del Instalador es una web desarrollada para que interesados e instaladores puedan cumplimentar la solicitud de inscripción y adjuntar su documentación de las legalizaciones directamente al sistema telemático.

Será a través del portal donde podréis seleccionar nuestra EICI para que seamos nosotros quienes continuemos con el resto de los pasos necesarios para finalizar el procedimiento de registro/legalización (revisión de la solicitud, cumplimentación de datos técnicos adicionales, revisión documental e inspección, si aplica).

El link del portal es: https://www.elportaldelinstalador.com/

Los pasos a seguir son:

  1. El instalador/interesado se debe registrar en el portal del instalador. (Accediendo al link y pinchando en registrar usuario/ rellenando los datos que os solicitan y os llegará un correo electrónico con vuestro usuario y clave para acceder desde el botón “LOGIN”)

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=YyQI_Yerh4A&ab_channel=GrupomostEspa%C3%B1a

  1. El instalador/interesado cumplimenta la solicitud, introduce los datos que solicitan.

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=ABkgdjOyFvI

  1. Una vez que el interesado le da a enviar a la EICI, nosotros tendríamos acceso a la solicitud para su posible modificación, siendo finalmente nosotros quienes procederemos al registro,  revisión de la documentación, planificación de la visita de inspección (si aplica) etc.

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=L4KyT2H_BDU

Os animamos a que os deis de alta lo antes posible para empezar a familiarizaros con el nuevo sistema.

Cualquier duda que tengáis estaremos encantados de atenderos.

Modificación del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el R.D. 842/2002

¡Buenos días a todos y a todas!

El 28 de abril se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial y,entre otras muchas cosas, prevé la modificación del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el R.D. 842/2002.

Queremos destacar algunos puntos que creemos que pueden ser de vuestro interés

En primer lugar, la nueva redacción del apartado b del Articulo 2 punto 2 del Reglamento electrotécnico para baja tensión recoge que el citado Reglamento se aplicará “A las modificaciones, reparaciones y ampliaciones, sean o no de importancia, de las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, sólo en lo que afecta a la parte modificada, reparada o ampliada, y siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad del conjunto de la instalación.”

Por tanto, desde la entrada en vigor de este Real Decreto, una modificación, reparación o ampliación importante de una instalación eléctrica de baja tensión, no implicará la adaptación de la totalidad de la instalación al Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el R.D. 842/2002.

Asimismo, se modifica el apartado 3, «Clasificación de las Empresas instaladoras en Baja Tensión», de la instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 «Empresas instaladoras en Baja Tensión» y se establece que las empresas instaladoras de la categoría Básica podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven a la categoría especialista, mientras que las empresas instaladoras de categoría especialista podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría básica y, además, las correspondientes a:

  • Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
  • Sistemas de control distribuido.
  • Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.
  • Control de procesos.
  • Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.
  • Locales con riesgo de incendio o explosión.
  • Quirófanos y salas de intervención.
  • Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.
  • Instalaciones generadoras de baja tensión de potencia superior o igual a 10 kW; que estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Por último, la Disposición Transitoria Única relativa a Empresas previamente habilitadas prevé que «Las empresas habilitadas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable regulada en los reales decretos modificados por este real decreto. No obstante, dispondrán de un año, desde la entrada el vigor del presente real decreto, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones introducidas por el presente real decreto».

Cabe destacar que el presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2021.

Esperamos haberos sido de ayuda. Seguimos teletrabajando así que no dudéis en poneros en contacto con nosotros y nosotras ante cualquier duda.

Puesta a Tierra en Cuadros Eléctricos

Imagen obtenida del blog de javierbrandon

Si bien puede parecer a priori que no hay mucho misterio en poner a tierra los cuadros eléctricos metálicos, es cierto que existen unos cuantos matices a tener en cuenta.

¿Cuándo se han de poner a tierra los cuadros metálicos?

La respuesta es sencilla y contundente, siempre, salvo que estemos en instalaciones que usan tensiones inferiores a 25 V o el cuadro sea de clase II, como veremos más adelante en el artículo.

Prácticamente todos los chasis disponen de un punto de conexión para la tierra principal del cuadro. Normalmente tiene una pegatina o dibujo a su lado similar a la siguiente imagen.

Pero aquí no acaban los requisitos para poner a tierra correctamente los cuadros.

Hemos de tener en cuenta que la mayoría de las veces deberemos poner a tierra además, las puertas de los cuadros. Decimos la mayoría le las veces porque, como se indicó anteriormente, existen en el mercado cuadros de clase II en los que por construcción, no es necesario hacer la conexión a tierra.

Estos cuadros deben disponer del siguiente distintivo:

En el resto de cuadros, que no son de clase II, es necesario conectar todas las puertas del mismo a tierra a través de conductores de equipotencialidad.

Normalmente dispondrán de un elemento preparado para tal fin, salvo en cuadros antiguos en los puede ser necesario hacer alguna adaptación para poder conectarlos; o como en la imagen central de las fotos del encabezado del artículo, en la que se ha colocado un borne de tierra al carril metálico, lo que asegura la conductividad entre la tierra y el chasis (siempre que el carril no se encuentre aislado).

El R.D. 842/2002 por el que se aprueba el Reglamento para Baja Tensión indica lo siguiente: «Las masas de los equipos a unir con los conductores de protección no deben ser conectadas en serie en un circuito de protección, con excepción de las envolventes montadas en fábrica o canalizaciones prefabricadas mencionadas anteriormente», por tanto, tendremos que usar un conductor de equipotencialidad desde el borne principal de tierra hasta cada una de las puertas.

Sección del conductor de puesta a tierra

Por último y no menos importante, debemos saber que sección de conductor hemos de emplear para la puesta a tierra de chasis y puertas del cuadro eléctrico.

En este sentido la ITC-BT-18 para la puesta a tierra del chasis establece la siguiente tabla de secciones con respecto a los conductores de fase, es decir, con respecto a los conductores de línea de entrada al cuadro.

Y para los conductores de equipotencialidad establece que «El conductor principal de equipotencialidad debe tener una sección no inferior a la mitad de la del conductor de protección de sección mayor de la instalación, con un mínimo de 6 mm2. Sin embargo, su sección puede ser reducida a 2,5 mm2, si es de cobre.

Si el conductor suplementario de equipotencialidad uniera una masa a un elemento conductor, su sección no será inferior a la mitad de la del conductor de protección unido a esta masa.«

Como siempre, esperamos que el artículo os sirva de ayuda.

Muchas gracias y hasta pronto!

Reanudación plazos EICI

Buenos días a todos y todas,

Recientemente nos han informado desde la DGIEM de la reanudación, desde el 21 de abril, de los términos y plazos de algunos procedimientos administrativos que, por tanto, dejan de estar suspendidos desde la fecha mencionada.

Entre estos procedimientos se encuentran, entre otros, los siguientes que afectan a las EICI y/ a los organismos de control: 

–       Expedientes de registro y legalización llevados a cabo por las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI)

–       Inscripciones de EICI en nuevos campos y trámites relativos a dicha inscripción.

–       Comunicación de variaciones del personal inspector de las EICI.

–       Habilitación de organismos de control de la Comunidad de Madrid en nuevos campos y trámites relativos a dicha habilitación.

La información detallada se encuentra recogida en la Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Os dejamos enlace al documento completo para su consulta.

La citada resolución no afectará, por el contrario, al régimen de recursos administrativos que puedan interponerse frente a resoluciones  que se emitan en los procedimientos administrativos afectados.

Respecto a las obligaciones de las instalaciones para pasar las inspecciones periódicas en materia de seguridad industrial, dado que el establecimiento de los plazos máximos en los que deben efectuarse es una competencia estatal, se deben seguir las directrices emitidas para cada caso por el Gobierno de la Nación, por lo que la resolución antes citada no supone, en ningún caso, la reanudación de los mismos. De esta forma, en relación a dichas inspecciones y comprobaciones periódicas, continúa siendo de aplicación lo indicado en el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica.

Seguimos teletrabajando así que no dudéis en poneros en contacto con nosotros ante cualquier cuestión. 

¡Confiamos en que todos y todas estéis bien!

ACTA XV del Grupo de Trabajo para el seguimiento de aplicación del REBT (R.D.842/2002) y Orden 9344/2003 de la Comunidad de Madrid

Se ha publicado el Acta XV del Grupo de Trabajo del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.  Incluye los siguientes puntos:

  1. Tramitación por EICI de instalaciones de generación para autoconsumo II.
  2. Consideraciones a tener en cuenta por los OC y EICI de la Comunidad de Madrid sobre el Decreto 17/2019.

Os dejamos enlace al documento completo para su consulta.

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradecemos comentarios.

NUEVO DECRETO DE INSPECCIONES EN FINCAS

Por fin se ha publicado el Decreto de inspección de fincas que entrará en vigor mañana. En el mismo se regula:

-El procedimiento de ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas en baja tensión.
-La legal puesta en servicio de las excepciones de las reformas de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas.
-La inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios destinados principalmente a viviendas que dispongan de más de dieciséis suministros.
-El establecimiento de determinados criterios de seguridad en los suministros de socorro en algunos locales de pública concurrencia.

Se aplicará en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a las instalaciones receptoras eléctricas, a los sujetos que intervienen en la legal puesta en servicio de las mismas y en su posterior inspección periódica, así como a los titulares o usuarios de dichas instalaciones.

La primera inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de más de 16 suministros de una antigüedad mayor a diez años se efectuará antes de la fecha que se indica a continuación, según el número de suministros de los edificios:

a) Antes del 1 de diciembre de 2020: 24 o más suministros.
b) Antes del 1 de diciembre de 2021: 22 a 23 suministros.
c) Antes del 1 de diciembre de 2022: 20 a 21 suministros.
d) Antes del 1 de diciembre de 2023: 18 a 19 suministros.
e) Antes del 1 de diciembre de 2024: 17 suministros.

Os dejamos el enlace al documento completo para su consulta BOCM2019.04.08

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradecemos vuestros comentarios. Para cualquier duda que os surja no dudéis en preguntarnos.