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Documentación para tramitación de instalaciones eléctricas en instalaciones industriales

Con la entrada en vigor de la ORDEN 163/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura de Interior, que modifica la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión, queremos aprovechar para recordar la documentación necesaria para tramitar este tipo de instalaciones.

Precisarán de proyecto para su tramitación, las instalaciones eléctricas industriales:

  • con potencia máxima admisible superior a 20 kW.
  • locales con riesgo de incendio o explosión.
  • locales mojados (intemperie, lavaderos, etc) de potencia máxima admisible superior a 10 kW.
  • modificaciones o ampliaciones superiores al 50 % de la P máxima admisible o >20 kW en instalaciones que requirieron proyecto para su puesta en marcha.
  • modificaciones de más del 50 % de la potencia máxima admisible en locales con riesgo de incendio o explosión o locales mojados de potencia máxima admisible superior a 10 kW.
  • ampliaciones de locales con riesgo de incendio o explosión o locales mojados de potencia máxima admisible superior a 10 kW.
  • ampliaciones en las que se superen los límites para requerir proyecto (20 kW en instalaciones industriales sin categorizar, 10 kW en locales mojados)

Para el resto de instalaciones, será necesario presentar memoria técnica de diseño, además de la documentación habitual.

Precisarán inspección en su tramitación, las instalaciones eléctricas industriales:

  • con potencia máxima admisible superior a 100 kW.
  • locales con riesgo de incendio o explosión de clase I.
  • locales mojados (intemperie, lavaderos, etc) de potencia máxima admisible superior a 25 kW.

Multiinstalaciones:

Cuando en una instalación industrial existen además otras instalaciones singulares (un alumbrado exterior, un bar, etc.) se tramitará como multiinstalación, y cada parte llevará la documentación que corresponda.

No dudéis en poneros en contacto con nuestro personal ante cualquier cuestión.

¡Muchas gracias!

TRAMITACIÓN EICI INDUSTRIAL

          Mañana entra en vigor la ORDEN 163/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura de Interior, que modifica la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión.

Con lo cual, a partir del 1 de mayo de 2024, las instalaciones industriales pasan a ser tramitadas en las EICIs, como venía ocurriendo con las no industriales.

El alcance de esta orden incluye instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones de las instalaciones generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, cuya tensión sea < 1000V en alterna y < 1500 V en continua.

Y excluye:

• instalaciones de  distribución de energía eléctrica,

• IRVE > 3000 kW (requiere de autorización previa de la Administración),

• gasolineras,

• autoconsumo > 100 kW o con CT propio*

* Seguirá aplicando la Instrucción sobre los procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo en la Comunidad de Madrid, de noviembre de 2022

Mañana también entra en vigor un nuevo formato de solicitud, que hay presentar junto al resto de documentación para legalizar cualquier instalación, ya sea industrial o no industrial. Podéis verlo aquí:

No dudéis en poneros en contacto con nuestro personal ante cualquier cuestión.

¡Muchas gracias!

¿Puedo instalar magnetotérmico de 32 A para aire acondicionado en vivienda?

green plants on the wall
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El REBT RD 842/2002, en su ITC-25, limita la potencia máxima admisible del circuito C9 «aire acondicionado» a 5,75 kW.

En caso de que en una instalación no se apliquen de forma directa las prescripciones de las correspondientes ITC, se aplicarán técnicas de seguridad equivalentes (son tales las que proporcionen al menos un nivel de seguridad equiparable), que deberá justificar el diseñador de la instalación y ser aprobadas por el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del REBT.

Por lo tanto, en estos casos el instalador deberá solicitar al Área de Instalaciones Eléctricas dicha aprobación a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/consulta-instalacion-electrica. Una vez realizado este trámite, podrá solicitar su registro a una EICI, presentando dicho documento junto al resto de documentación.

Esperamos haber sido de ayuda.

¡Muchas gracias!

Novedades en tramitaciones EICI Baja Tensión No Industrial

Como ya os informamos en nuestra entrada anterior (os dejamos aquí el enlace), desde el Servicio de Gestión Industrial de la Comunidad de Madrid se ha implementado el uso de la aplicación EXIN para la legalización de instalaciones de Baja Tensión No Industrial, aplicación que ya se venía utilizando en otros campos.

A lo largo de la semana hemos detectados varios cambios que afectarán a la información y/o documentación que se debe facilitar por parte de quienes soliciten la tramitación de un boletín. Son los siguientes:

  • En relación a los DATOS DEL TITULAR, a partir de ahora es necesario hacer constar su teléfono y su correo electrónico.
  • Para todas las MODIFICACIONES/AMPLIACIONES de instalaciones será necesario adjuntar la factura de la luz porque es obligatorio incluir el CUPS.
  • Para MODIFICACIONES/AMPLIACIONES de instalaciones en las que la instalación a asociar al expediente sea antigua (anterior a 18/09/2003), necesitaremos cumplimentada una DECLARACION RESPONSABLE o, por el contrario, una copia del contrato de suministro anterior al 2003.
  • La fecha de planificación de las inspecciones se comunicará con 48 horas de antelación, en lugar de 24 como venía siendo habitual.
  • Renuncia en un expediente: Se producirá cuando la empresa instaladora, el titular de la instalación o su representante, en algún momento de la tramitación del expediente correspondiente, decida formalmente no proseguir con la misma debido a las circunstancias oportunas que éste considere adecuadas. En caso de querer volver a registrar la instalación deberá volver a iniciar los trámites en la misma EICI en la que tramitó el primer expediente, salvo autorización expresa de la Dirección General. La EICI necesitará un documento en formato pdf, con la renuncia del titular, representante o empresa instaladora firmado y fechado.
  • Emisión y entrega a la empresa instaladora de los documentos justificativos de trámite del expediente. En el caso de que se presente toda la documentación, la EICI diligenciará la solicitud de inscripción de la instalación eléctrica y la entregará al interesado como justificante de trámite del expediente.
  • Cuando exista un representante, en el caso de entidades jurídicas, será necesario indicar su teléfono y mail porque, a partir de ahora, también será un dato obligatorio exigido por la aplicación EXIN.

Intentaremos minimizar, en la medida de lo posible, la repercusión que pueda tener todo este proceso en los plazos de tramitación de sus expedientes.

No dudéis en poneros en contacto con nosotros, para cualquier duda o aclaración adicional que necesitéis.

Modificación del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el R.D. 842/2002

¡Buenos días a todos y a todas!

El 28 de abril se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial y,entre otras muchas cosas, prevé la modificación del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el R.D. 842/2002.

Queremos destacar algunos puntos que creemos que pueden ser de vuestro interés

En primer lugar, la nueva redacción del apartado b del Articulo 2 punto 2 del Reglamento electrotécnico para baja tensión recoge que el citado Reglamento se aplicará “A las modificaciones, reparaciones y ampliaciones, sean o no de importancia, de las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, sólo en lo que afecta a la parte modificada, reparada o ampliada, y siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad del conjunto de la instalación.”

Por tanto, desde la entrada en vigor de este Real Decreto, una modificación, reparación o ampliación importante de una instalación eléctrica de baja tensión, no implicará la adaptación de la totalidad de la instalación al Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el R.D. 842/2002.

Asimismo, se modifica el apartado 3, «Clasificación de las Empresas instaladoras en Baja Tensión», de la instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 «Empresas instaladoras en Baja Tensión» y se establece que las empresas instaladoras de la categoría Básica podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven a la categoría especialista, mientras que las empresas instaladoras de categoría especialista podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría básica y, además, las correspondientes a:

  • Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
  • Sistemas de control distribuido.
  • Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.
  • Control de procesos.
  • Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.
  • Locales con riesgo de incendio o explosión.
  • Quirófanos y salas de intervención.
  • Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.
  • Instalaciones generadoras de baja tensión de potencia superior o igual a 10 kW; que estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Por último, la Disposición Transitoria Única relativa a Empresas previamente habilitadas prevé que «Las empresas habilitadas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable regulada en los reales decretos modificados por este real decreto. No obstante, dispondrán de un año, desde la entrada el vigor del presente real decreto, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones introducidas por el presente real decreto».

Cabe destacar que el presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2021.

Esperamos haberos sido de ayuda. Seguimos teletrabajando así que no dudéis en poneros en contacto con nosotros y nosotras ante cualquier duda.

INSTALACIONES EN LOCALES AFECTOS A UN SERVICIO ELÉCTRICO.

Cuarto Afecto a un Servicio Eléctrico
Cuarto Afecto a un Servicio Eléctrico

El REBT en su ITC-BT-30 punto 8, define los locales o emplazamientos afectos a un servicio eléctrico como aquellos que se destinan a la explotación de instalaciones eléctricas y, en general, sólo tienen acceso a los mismos personas cualificadas para ello.

Se considerarán como locales o emplazamientos afectos a un servicio eléctrico: los laboratorios de ensayos, las salas de mando y distribución instaladas en locales independientes de las salas de máquinas de centrales, centros de transformación, etc.

Es por ello qué, ateniéndonos a lo anterior, los locales donde se ubican los cuadros generales de distribución eléctrica deben ser considerados como afectos a un servicio eléctrico.

En estos locales se debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Estarán obligatoriamente cerrados con llave cuando no haya en ellos personal de servicio.
  • El acceso a estos locales deberá tener, al menos, una altura libre de 2 metros y una anchura mínima de 0,7 metros. Las puertas se abrirán hacia el exterior.
  • Si la instalación contiene instrumentos de medida que deban ser observados o aparatos que haya que manipular constante o habitualmente, tendrá un pasillo de servicio de una anchura mínima de 1,10 metros. No obstante, ciertas partes del local o de la instalación que no estén bajo tensión podrán sobresalir en el pasillo de servicio, siempre que su anchura no quede reducida en esos lugares a menos de 0,80 metros. Cuando existan a los lados del pasillo de servicio piezas desnudas bajo tensión, no protegidas, aparatos a manipular o instrumentos a observar, la distancia entre equipos eléctricos instalados enfrente unos de otros, será como mínimo de 1,30 metros.
  • El pasillo de servicio tendrá una altura de 1,90 metros, como mínimo. Si existen en su parte superior piezas no protegidas bajo tensión, la altura libre hasta esas piezas no será inferior a 2,30 metros.
  • Sólo se permitirá colocar en el pasillo de servicio los objetos necesarios para el empleo de aparatos instalados.
  • Los locales que tengan personal de servicio permanente, estarán dotados de un alumbrado de seguridad.
  • Los locales que estén bajo rasante deberán disponer de un sumidero.

Esperamos, como siempre, que este artículo sea de vuestro interés y cualquier aportación o cuestión será bienvenida.

ENTRADA EN VIGOR DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: CONDUCTORES EN INSTALACIÓN INTERIOR DE EDIFICIOS

 

¡Buenos días!

Queríamos recordaros que mañana, martes 8 de octubre, entrará en vigor la Disposición adicional segunda del DECRETO 17/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla en la Comunidad de Madrid el procedimiento de ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de instalaciones  eléctricas de baja tensión, de las excepciones de las instalaciones eléctricas comunes en fincas y se establecen criterios de seguridad en los suministros complementarios en algunos locales de pública concurrencia.

Dicha disposición recoge lo siguiente:

Los conductores a utilizar en la ejecución de instalaciones eléctricas interiores de edificios de viviendas, viviendas, locales de reunión, trabajo y usos sanitarios, cualquiera que sea su capacidad de ocupación, deberán ser no propagadores de incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Los cables serán de la clase de reacción al fuego mínima Cca-s1b,d1, a1. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21123, partes 4 o 5, o a la norma UNE 211002 (según la tensión asignada del cable) cumplen con esta prescripción.

Se considerará como fecha de inicio de ejecución la fecha que conste en el proyecto técnico o memoria técnica de diseño que sirva de base para su legal puesta en servicio. A estos efectos, se establece un plazo máximo para la legal puesta en servicio de la instalación de dos años a contar desde la fecha de inicio de ejecución.

Por tanto, a partir de mañana, todo el cableado utilizado en los tipos de instalación mencionados en la Disposición adicional segunda deberán ser no propagadores de incendio y con emisión de humos y opacidad reducida siempre y cuando, la memoria o proyecto, estén fechados el 8 de octubre de 2019 o posterior. Esta exigencia será comprobada en cualquier inspección que se realice a partir de dicha fecha.

Os dejamos el enlace al documento completo para su consulta BOCM2019.04.08, aunque ya lo tenías enlazado en nuestra entrada anterior sobre la publicación del Decreto 17/2019.

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradeceremos comentarios. Para cualquier cuestión que os surja sobre éste u otros temas, no dudéis en preguntarnos.

¡Buena semana a todos y a todas!.

 

Documentación necesaria en los procedimientos para la puesta en servicio de Instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo.

La semana pasada publicábamos una entrada en este blog informando de la Instrucción sobre los procedimientos para la puesta en servicio de Instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo en la Comunidad de Madrid que facilitaba la Dirección General de Industria, Energía y Minas con motivo de la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Desde la DGIEM nos trasladan la siguiente documentación anexa necesaria para la tramitación de los procedimientos incluidos en la Instrucción, esperamos que os sean de utilidad:

Declaración responsable sobre la instalación de generación con autoconsumo, de acuerdo con el punto 4 del apartado 1.1.a de la citada Resolución.

Formulario de comunicación de datos para inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, de acuerdo con el punto 7 del apartado 1.1.a de la citada Resolución

Os seguiremos informando de todas las novedades.

INSTRUCCIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA AUTOCONSUMO EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Con motivo de la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, que viene a desarrollar las disposiciones establecidas en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, se ha emitido la presente instrucción relativa a los procedimientos de tramitación de estas instalaciones:

1. PROCEDIMIENTOS PARA LA PUESTA EN SERVICIO.

2. PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN CON CAMBIO EN LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO.

3. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSMISIÓN DE TITULARIDAD DE LAS INSTALACIONES TRAMITADAS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.

4. PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO.

Los procedimientos para la puesta en servicio previstos serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de junio de 2019, todo ello sin perjuicio de la exigibilidad del cumplimiento de los nuevas prescripciones técnicas que modifican la ITC BT-40, incluidas en el citado Real Decreto 244/2019.

Incluye los siguientes cuadros a modo de resumen:

PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO SEGÚN MODALIDADES DE AUTOCONSUMO

Tramitación en:

Modalidad de suministro Instalación generadora Potencia instalación generadora Procedimiento de tramitación
 

 

 

EICI

 

Autoconsumo sin excedentes

 

 

BAJA TENSIÓN

 

Sin límite de potencia

 

Según 1.1 apartado a)

 

Autoconsumo con excedentes

 

P ≤ 100 kW

 

Según 1.1 apartado b)

 

 

 

DGIEM

 

Autoconsumo sin excedentes

 

ALTA TENSIÓN

 

Sin límite de potencia

 

Según 1.2 apartado a)

 

Autoconsumo con excedentes

 

BAJA TENSIÓN

 

P > 100 kW

 

Según 1.2 apartado b)

OBLIGACIONES DE REGISTRO

 

Potencia instalación generadora

 

Registro administrativo de autoconsumo

 

Registro de instalaciones de producción (este registro sólo es aplicable a instalaciones con excedentes)

 

 

P < 100 kW

 

Obligación para los sujetos consumidores de comunicar las modificaciones y bajas, así como las altas de sujetos consumidores conectados en AT.

 

 

Exentos.

 

 

P > 100 kW

 

Obligación para los sujetos consumidores de comunicar las altas, bajas y modificaciones.

 

Obligación para los titulares de las instalaciones de producción de comunicar altas, bajas y modificaciones.

Os dejamos enlace al documento completo para su consulta: INSTRUCCIÓN SOBRE INSTALACIONES GENERADORAS Y AUTOCONSUMO

Esperamos que sea de vuestro interés y agradeceremos los comentarios.

NUEVO DECRETO DE INSPECCIONES EN FINCAS

Por fin se ha publicado el Decreto de inspección de fincas que entrará en vigor mañana. En el mismo se regula:

-El procedimiento de ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas en baja tensión.
-La legal puesta en servicio de las excepciones de las reformas de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas.
-La inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios destinados principalmente a viviendas que dispongan de más de dieciséis suministros.
-El establecimiento de determinados criterios de seguridad en los suministros de socorro en algunos locales de pública concurrencia.

Se aplicará en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a las instalaciones receptoras eléctricas, a los sujetos que intervienen en la legal puesta en servicio de las mismas y en su posterior inspección periódica, así como a los titulares o usuarios de dichas instalaciones.

La primera inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de más de 16 suministros de una antigüedad mayor a diez años se efectuará antes de la fecha que se indica a continuación, según el número de suministros de los edificios:

a) Antes del 1 de diciembre de 2020: 24 o más suministros.
b) Antes del 1 de diciembre de 2021: 22 a 23 suministros.
c) Antes del 1 de diciembre de 2022: 20 a 21 suministros.
d) Antes del 1 de diciembre de 2023: 18 a 19 suministros.
e) Antes del 1 de diciembre de 2024: 17 suministros.

Os dejamos el enlace al documento completo para su consulta BOCM2019.04.08

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradecemos vuestros comentarios. Para cualquier duda que os surja no dudéis en preguntarnos.