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TRAMITACIÓN EICI INDUSTRIAL

          Mañana entra en vigor la ORDEN 163/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura de Interior, que modifica la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión.

Con lo cual, a partir del 1 de mayo de 2024, las instalaciones industriales pasan a ser tramitadas en las EICIs, como venía ocurriendo con las no industriales.

El alcance de esta orden incluye instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones de las instalaciones generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, cuya tensión sea < 1000V en alterna y < 1500 V en continua.

Y excluye:

• instalaciones de  distribución de energía eléctrica,

• IRVE > 3000 kW (requiere de autorización previa de la Administración),

• gasolineras,

• autoconsumo > 100 kW o con CT propio*

* Seguirá aplicando la Instrucción sobre los procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo en la Comunidad de Madrid, de noviembre de 2022

Mañana también entra en vigor un nuevo formato de solicitud, que hay presentar junto al resto de documentación para legalizar cualquier instalación, ya sea industrial o no industrial. Podéis verlo aquí:

No dudéis en poneros en contacto con nuestro personal ante cualquier cuestión.

¡Muchas gracias!

EXTERNALIZACIÓN DE LEGALIZACIÓN DE INSTALACIONES INDUSTRIALES

Ayer se publicaba en el BOE la ORDEN 163/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión.

En la cual se recoge el siguiente texto «se estima conveniente que la puesta en servicio e inspección de las instalaciones industriales sin normativa sectorial específica de tramitación en materia eléctrica también se realice a través de las Entidades de Inspección y Control Industrial.»

Lo que se traduce en que a partir del 1 de mayo del 2024, las instalaciones industriales también se tramitarán en las EICIs, exceptuando los siguientes casos:

-instalaciones que distribuyan la energía eléctrica,

-infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW sometidas a procedimiento de autorización,

-instalaciones petrolíferas de productos carburantes y combustibles líquidos, así como, en el caso de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes de venta al público, cada una de las zonas de la instalación para suministro de combustibles gaseosos o cualquier otro tipo de energía para suministro a vehículos que constituyen una instalación mixta, cuando dichas zonas se alimenten de la misma instalación eléctrica que la del suministro de productos carburantes y combustibles líquidos.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta.

Muchas gracias!

Tramitación telemática de instalaciones industriales

tramitación telemática

En el artículo 14.2,  de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  se recoge el siguiente texto:

«En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.»

Por tanto, desde la reciente entrada en vigor de esta ley, y a no ser que seas o representes a una persona física, tendrás que realizar por internet, y no de forma presencial, la tramitación de cualquier instalación industrial.

Vamos a intentar resumir y aclarar un poco el proceso de tramitación telemático.

Lo primero que hay que saber es que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.  Es un trámite sencillo pero que tiene parte presencial, es decir, lleva su tiempo.  Una vez obtenido dicho certificado, podrás tramitar instalaciones industriales sin moverte de la oficina.

Para proceder a la tramitación, se puede cumplimentar online el impreso de solicitud y anexar todos los documentos requeridos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para proceder a su tramitación.  La documentación que es necesario adjuntar, viene detallada en el propio impreso de solicitud:

  • Tasas: tendrás que descargarte la correspondiente a tu instalación en este enlace y pagarla de forma telemática o si lo prefieres, de forma presencial en una entidad bancaria. En éste último caso, tendrás que escanear el documento para poder adjuntarlo a la solicitud.
  • Poyecto o Memoria técnica de diseño de la instalación eléctrica. Si la instalación requiere proyecto, tendrás que adjuntar también, el certificado de dirección de obra.  Si no estás seguro de si tu instalación necesita proyecto consulta esta entrada sobre documentación necesaria para tramitación. Si el proyecto no está visado, es necesario adjuntar una declaración responsable con el mismo, y otra con el CFDO.
  • Certificado de instalación eléctrica de baja tensión (el boletín)
  • Certificado de inspección por OCA, si le aplica a la instalación. Si no estas seguro, consulta esta entrada sobre instalaciones que requieren inspección obligatoria.
  • Copia de declaración de impacto ambiental, si le aplica a la instalación.
  • Copia de la autorización prevista en la Ley 34/2007 de Calidad del aire y protección de la atmósfera, si le aplica a la instalación.
  • Copia de la autorización prevista en el RD 1254/1999 de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, si le aplica a la instalación.

Te recomendamos tener toda la documentación preparada antes de proceder a la tramitación, que iniciarás en la siguiente página, en el apartado de «registro electrónico».

Una vez presentada la solicitud, podrás imprimir una copia con los datos del registro, y quedarán habilitados los servicios de “Consulta de situación de expedientes“, Aportación de documentos” y “Envío de comunicaciones”, referidos a esta solicitud.

Para terminar, os dejamos una relación de actividades industriales, por si tuvieráis dudas a la hora de clasificar vuestra instalación:

  •  Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
  • Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
  • Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.
  • Las instalaciones nucleares y radiactivas.
  • Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquéllas que se declaren de interés para la defensa nacional.
  • Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
  • Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
  • Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
  • Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
  • Laboratorios de ensayo.
  • Laboratorios de calibración.

Esperamos haber sido de ayuda. Estaremos encantados de leer vuestros comentarios con dudas y aportaciones =)