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¿Que hacer si tienes que legalizar una vivienda en una finca sin puesta a tierra?

Fuente imagen: Wikipedia

Aunque cada vez con menos frecuencia, se puede dar el caso de que os encarguen una reforma parcial o integral de una vivienda, en un edificio que carece de instalación de puesta tierra.

Vamos a tratar de resumir el texto recogido en la Resolución de 20 de marzo de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, sobre el procedimiento a seguir por las EICI en la tramitación de expedientes de reforma de viviendas de fincas antiguas que no dispongan de sistema de puesta a tierra.

Cuando os encontréis en esta situación, hay que llevar a cabo la instalación conforme a la normativa vigente, como si la finca dispusiera de puesta a tierra, y en el momento de la legalización, señalar en el certificado la circunstancia especial de que no existe la misma.

La EICI donde se tramite la instalación,  deberá realizar inspección de las instalaciones de enlace de la finca con el objeto de valorar su estado, emitiendo la calificación correspondiente mediante acta,  que hará llegar al titular de forma fehaciente, junto al plazo de corrección de defectos.

El certificado de instalación de la vivienda reformada, se diligenciará normalmente para que el titular pueda realizar la contratación.

Pasado el plazo de corrección de defectos (6 meses) de las instalaciones de enlace, sin que estos se hayan subsanado, la EICI dará traslado del expediente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Si el instalador no hiciera constar que no existe tierra en la instalación en el certificado y, al tramitar la memoria técnica de diseño en la EICI,  se diera el caso de que le correspondiese inspección por muestreo, dicha EICI está obligada a comunicar los hechos de forma inmediata a la Dirección General de Industria, a los efectos oportunos.

Esperamos haber sido de ayuda y no olvidéis dejar cualquier aportación en comentarios.

 

 

¿Puedo realizar una inspección voluntaria de mi instalación?

La respuesta a esta pregunta es directa: SÍ.

Tanto en las instalaciones en las que el actual Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión establece la necesidad de realizar inspecciones periódicas, cómo en las que no, siempre es posible realizar una inspección voluntaria, con objeto de conocer el estado de la misma.

Ahora bien, hay determinados condicionantes que se han de tener en cuenta:

¿Quién puede realizar la inspección voluntaria?

Pueden realizarlas Instaladores autorizados, Mantenedores, Ingenierías y Organismos de Control o Entidades de Inspección.

Será decisión del titular de la instalación realizar la inspección con el interlocutor que considere más válido.

¿Tiene algún valor legal la inspección?

No, la inspección voluntaria no tiene ningún valor legal, independientemente de quién la realice, y por lo tanto, no compromete al titular a la reparación de las deficiencias detectadas, ni le  será exigible ningún plazo para realizar dichas reparaciones.

¿Cuándo se solicita la inspección voluntaria?

Situaciones en las que se suele solicitar una inspección voluntaria:

  • antes de realizar la compra de un local o nave, para conocer el estado de la instalación.
  • previo a la firma de un contrato de mantenimiento, por parte del mantenedor que asume el control de la instalación, para evitar asumir problemas de la instalación anteriores al inicio de su actividad.
  • como paso previo a la renovación de instalaciones, para conocer el grado de adecuación necesario.
  • como control de calidad.
¿Existen limitaciones para este tipo de inspecciones?

En el caso de querer realizar una inspección voluntaria de una instalación con un Organismo de Control o Entidad de Inspección, no se podrá realizar la inspección oficial (inicial o periódica) con el mismo OCA o Entidad de Inspección, al menos hasta el siguiente ciclo.

Un ejemplo: si hacéis una inspección voluntaria de un bar previamente a su legalización con un OCA X, no podréis realizar la legalización e inspección inicial del proyecto en el OCA X; tendréis que realizar el trámite en el OCA Y.  Sin embargo, podréis contratar la inspección periódica obligatoria a los 5 años tanto al OCA X, como al OCA Y.

Como siempre, esperamos que esta información os haya resultado útil y agradeceremos vuestros comentarios.