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Defectos habituales en reformas integrales de finca.

Escalera en edificio.

En este artículo queremos daros a conocer las deficiencias que más encontramos en las inspecciones de reformas integrales de finca.

Un error que solemos encontrar en este tipo de instalaciones, viene producido por la incorrecta identificación del objeto de la reforma; ya que una reforma integral, implica que todos los elementos de las instalaciones comunes se han de adaptar, para cumplir con el R.D 842/2002.

Esto significa que, a la hora de presupuestar, se tendrán en cuenta las actuaciones necesarias para actualizar la totalidad de los cuadros, líneas e incluso los receptores instalados en el conjunto de las zonas comunes.

Si tenemos un edificio con ascensor, caldera, cuarto de bombas y trasteros por ejemplo, las instalaciones eléctricas de todos estos elementos, se tendrán que legalizar como si fueran nuevas, es decir, deberán estar completamente adaptadas al nuevo reglamento, bien estén alimentadas de diferentes contadores, bien del mismo de mancomunidad.

Nos hemos encontrado, en ocasiones, reformas integrales, cuyas instalaciones de enlace estaban correctísimas, pero con cuadros de ascensores absolutamente desactualizados, o cuartos de calderas que no se habían ni revisado.  Todas las reformas integrales llevan inspección obligatoria, y en estos casos, no es posible diligenciar los certificados hasta que no se subsanen dichos defectos, con el coste económico que supone reformar un cuarto de calderas completo, por ejemplo, con la obra ya terminada.

A parte de lo comentado, los defectos más reiterados en este tipo de instalaciones, son los siguientes:

  • No hay extintor en el cuarto o armario de contadores.
  • No hay enchufe en armario de contadores.
  • No existe selectividad entre los diferenciales del cuadro de ascensores y cuadro de servicios comunes: siendo normalmente el diferencial de fuerza del ascensor de 300 mA, el que se instale en el cuadro de servicios comunes para alimentar la línea del mismo,  tendrá que ser un diferencial de sensibilidad menor o de salto más lento para conseguir la selectividad exigida.
  • No hay un número suficiente de tubos de reserva para las derivaciones: se ha de instalar un tubo de reserva por cada 10 derivaciones o fracción, es decir hasta 10, uno, de 10 a 20, dos y así sucesivamente.
  • Existen instalaciones de antena, portero, alumbrado o usos varios en las verticales de las derivaciones: las canaladuras verticales de las derivaciones deben ser única y exclusivamente para alojar las derivaciones.
  • Existen instalaciones ajenas en el cuarto o armario de contadores: No se permiten instalaciones ajenas al servicio eléctrico en los armarios o cuartos de contadores, p.e. antenas, telefonillos, productos de limpieza, etc.
  • Cuadros eléctricos en zonas comunes sin elementos que impidan el acceso al público en general: Se deben tomar medidas para que no se puedan manipular las instalaciones eléctricas por personal no autorizado.

Otros defectos, cada vez menos frecuentes son:

  • Falta de rejilla de ventilación intumescente en armario o cuarto de contadores: la centralización debe estar ventilada y la rejilla ha de ser intumescente.
  • Registro de planta sin resistencia al fuego de 30 minutos.
  • Canaladuras verticales sin resistencia al fuego de 120 minutos.
  • Canaladuras verticales de dimensiones no reglamentarias: Recordad que las dimensiones mínimas del conducto que aloja las derivaciones son 65 cm de ancho por 15 cm de profundidad, pero que en reformas, se permite realizar la instalación mediante tubos empotrados.
  • Cuartos de contadores con medidas inferiores a 2,30 m de alto, anchura de pared de contadores de 1,5 m y distancia de los contadores al primer obstáculo de 1,1 m.
  • Armarios de contadores con menos de 1,5 m desde la parte más saliente hasta la pared opuesta.
  • Luminarias de emergencia insuficientes: debe quedar perfectamente iluminado cada cambio de dirección en la ruta de evacuación.
  • Canalización de la LGA no reglamentaria: os remitimos al artículo del uso del tubo rojo, por si tuviérais dudas sobre esto.

Esperamos que este artículo os resulte interesante y os pedimos que comentéis cualquier duda o aspecto.

Sabemos que las reformas de finca son instalaciones que, en la mayoría de los casos, requieren de bastante «ingenio» en su consecución, debido a las características de los edificios y a las dimensiones de los espacios comunes existentes. No dudéis en contactarnos ante cualquier cuestión.

 

¿Tienen que llevar parada de emergencia los cuadros de obra?

Dispositivo de parada de emergencia

Es una pregunta que me ha surgido con asiduidad, ya que en el R.D. 842/2002, en su ITC-BT-33 Instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales de obras, no lo especifica expresamente, y de ahí la duda.

Los fabricantes de este tipo de cuadros lo tienen claro, la instalan siempre, pero al dirigirme alguna vez a ellos no me han sabido explicar el por qué.

La citada ITC-BT-33 establece, en su punto 5.1- Reglas Comunes, que «Todos los conjuntos de aparamenta empleados en las instalaciones de obras deben cumplir las prescripciones de la norma UNE-EN 60.439-4». Esto hace suponer que en dicha norma se especifica la obligatoriedad del uso de la parada de emergencia, pero tampoco es así.

Lo que si se dice en dicha UNE es que los dispositivos de corte y protección deben cumplir con la norma CEI – 364 – 7 – 704. Y en las equivalencias de la propia UNE, esta norma CEI – 364 – 7 – 704, se corresponde con la norma UNE 20460-7-704-2001 Instalaciones eléctricas en edificios, parte 7: reglas para las instalaciones y emplazamientos especiales. Sección 704: Instalaciones en obras (incluidas demoliciones).

En está última, en su apartado «Aparamenta», se establece lo siguiente:

Dispositivos de mando y seccionamiento.

Cada conjunto de entrada de alimentación y cada conjunto de distribución debe incorporar dispositivos para el mando y el seccionamiento de la alimentación entrante.

Deben preverse medios de corte de emergencia de la alimentación de todos los aparatos que utilicen corriente para los que puede ser necesario desconectar todos los conductores activos para suprimir un peligro».

Por tanto, y aunque no está claramente expresado en la normativa, deberán disponer de corte de emergencia todos los cuadros de obra destinados:

  • a la construcción de nuevos edificios
  • a trabajos de reparación, modificación, extensión o demolición de edificios existentes.
  • a trabajos públicos
  • a trabajos de excavación, y
  • a trabajos similares.

Esperamos como siempre, que el articulo os haya resultado de interés y esperamos vuestros comentarios.

Un abrazo

¿Puedo realizar una inspección voluntaria de mi instalación?

La respuesta a esta pregunta es directa: SÍ.

Tanto en las instalaciones en las que el actual Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión establece la necesidad de realizar inspecciones periódicas, cómo en las que no, siempre es posible realizar una inspección voluntaria, con objeto de conocer el estado de la misma.

Ahora bien, hay determinados condicionantes que se han de tener en cuenta:

¿Quién puede realizar la inspección voluntaria?

Pueden realizarlas Instaladores autorizados, Mantenedores, Ingenierías y Organismos de Control o Entidades de Inspección.

Será decisión del titular de la instalación realizar la inspección con el interlocutor que considere más válido.

¿Tiene algún valor legal la inspección?

No, la inspección voluntaria no tiene ningún valor legal, independientemente de quién la realice, y por lo tanto, no compromete al titular a la reparación de las deficiencias detectadas, ni le  será exigible ningún plazo para realizar dichas reparaciones.

¿Cuándo se solicita la inspección voluntaria?

Situaciones en las que se suele solicitar una inspección voluntaria:

  • antes de realizar la compra de un local o nave, para conocer el estado de la instalación.
  • previo a la firma de un contrato de mantenimiento, por parte del mantenedor que asume el control de la instalación, para evitar asumir problemas de la instalación anteriores al inicio de su actividad.
  • como paso previo a la renovación de instalaciones, para conocer el grado de adecuación necesario.
  • como control de calidad.
¿Existen limitaciones para este tipo de inspecciones?

En el caso de querer realizar una inspección voluntaria de una instalación con un Organismo de Control o Entidad de Inspección, no se podrá realizar la inspección oficial (inicial o periódica) con el mismo OCA o Entidad de Inspección, al menos hasta el siguiente ciclo.

Un ejemplo: si hacéis una inspección voluntaria de un bar previamente a su legalización con un OCA X, no podréis realizar la legalización e inspección inicial del proyecto en el OCA X; tendréis que realizar el trámite en el OCA Y.  Sin embargo, podréis contratar la inspección periódica obligatoria a los 5 años tanto al OCA X, como al OCA Y.

Como siempre, esperamos que esta información os haya resultado útil y agradeceremos vuestros comentarios.

 

¿Qué hacer con los cables que no cumplen el CPR a partir del 1 de julio de 2017?

Recientemente publicábamos un artículo explicando cómo afecta el nuevo CPR a los cables que se utilizan en instalaciones eléctricas.

El nuevo Reglamento de Productos de Construcción, establece que a partir del 1 de julio de 2017, solo se podrán poner en el mercado los cables eléctricos con marcado CE, incluyendo las clases indicadas en el citado reglamento.

Varios de vosotros, ante esta situación, nos habéis trasladado vuestra preocupación, por lo que pasaría con el cable al que no se hubiera podido dar salida antes de esa fecha.

Se realizó dicha consulta al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y hemos recibido respuesta a la solicitud de aclaración, mediante Nota aclaratoria sobre la utilización cables CPR a partir de 1 de julio de 2017.

Aquellos cables que se hayan comercializado antes del 1 de julio de 2017, y que estén almacenados en distribuidores o instaladores, podrán ser utilizados hasta agotar existencias.

Creemos que es una muy buena noticia para el sector.

Esperamos que os haya resultado interesante y agradeceremos vuestros comentarios y aportaciones.

Un abrazo.

Puesta a tierra de elementos metálicos en centros de transformación.

Puerta Centro Transformación

Existe mucho debate sobre cual es la mejor forma de proceder con respecto a la puesta a tierra de los elementos metálicos accesibles desde el exterior en los centros de transformación.

En el anterior reglamento no quedaba muy claro y era un tema recurrente en las inspecciones, existiendo criterios diferentes en los diferentes sectores y empresas.

En el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC RAT 01 a 23, viene mucho más definido.

En la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 13 INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA, en el punto 7.4 Elementos de la construcción, se establece:

Los elementos metálicos de la construcción en edificaciones que alberguen instalaciones de alta tensión, deberán conectarse a tierra de acuerdo con las indicaciones siguientes:

En los edificios de estructura metálica, ésta y los demás elementos metálicos, tales como puertas, ventanas, escaleras, barandillas, tapas y registros, etc., deberán ser conectados a tierra.

En los edificios destinados a instalaciones de tercera categoría construidos con materiales tales como hormigón armado o en masa, ladrillo o mampostería, las puertas, ventanas, escaleras, tapas y registros podrán no conectarse al circuito de tierra y dejarse aisladas del mismo, siempre que en el diseño de la instalación se adopten las medidas necesarias para evitar la puesta a tensión de estos elementos por causa de un defecto o avería.

En los centros de transformación prefabricados según la norma UNE-EN 62271-202 estas medidas serán garantizadas por el fabricante.

En centros de transformación subterráneos, dada la dificultad que presenta la separación eléctrica entre la escalera y su tapa de acceso, es necesario disponer ambos elementos en las mismas condiciones de puesta a tierra, bien aislados de la instalación de tierra general, o bien conectados a dicha instalación.

En cualquier caso, en los edificios de hormigón armado, las armaduras deberán ser puestas a tierra.

Por tanto, salvo en edificios construidos con materiales tales como hormigón armado o en masa, ladrillo o mampostería, se deben poner a tierra todos los elementos metálicos y en los primeros habrá que garantizar que un fallo no produce la puesta en tensión de los elementos metálicos si se desea no poner a tierra.

Esperamos haberos sido de utilidad y agradeceremos cualquier comentario.

Uso del tubo rojo corrugado de doble pared.

Tubo rojo corrugado

Desde hace un tiempo, y sobre todo ante la creciente demanda de la realización de reformas integrales en edificios de viviendas, se oyen comentarios sobre si es reglamentario usar el tubo rojo corrugado de doble pared. Vamos a aclarar cuándo es correcta su instalación.

Este tubo, según las características que ofrecen la mayoría de fabricantes, no es no propagador de la llama.

El Reglamento, en su ITC-BT-21 Instalaciones interiores o receptoras. Tubos y canales protectoras, establece entre las características del tubo, que éste debe ser no propagador de la llama para los siguientes sistemas de instalación:

  • Tubos en canalizaciones fijas en superficie.
  • Tubos en canalizaciones empotradas.
  • Canalizaciones aéreas o con tubos al aire.

Sin embargo, para tubos en canalizaciones enterradas no exige dicha característica.

Por tanto, y mientras el fabricante no declare que el tubo es no propagador de la llama, solo se debe usar el tubo rojo corrugado de doble pared para canalizaciones enterradas.

No se consideran instalaciones enterradas los tubos empotrados en obra de fabrica (paredes, techos y falsos techos), huecos de la construcción, canales protectoras de obra, tubos empotrados embebidos en hormigón o canalizaciones ordinarias precableadas destinadas a ser empotradas en ranuras realizadas en obra de fabrica.

Como siempre, esperamos haberos sido de utilidad y agradeceremos cualquier comentario.

Un abrazo.

 

Local de elaboración de alimentos. ¿Es una actividad industrial?

elaboración de alimentos

A veces es complicado, a la hora de legalizar, clasificar correctamente la instalación eléctrica de un local donde se elaboran alimentos, tales como pan, pizzas, pasteles u otros similares, ya que no sabemos con seguridad si nos encontramos ante una instalación industrial, que habría que tramitar mediante el registro industrial correspondiente, o ante una instalación no industrial, cuya legalización se podría realizar tramitando el certificado ante una E.I.C.I..

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, considera actividades industriales, las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.

Según lo anterior y lo indicado en este enlace sobre Registro Industrial de la Comunidad de Madrid, deben realizar dicho tramite, entre otras, todas las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras, aunque el criterio continua quedando bastante ambiguo.

Para aclarar este concepto desde la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se ha establecido lo siguiente:

  • Se considera Instalación Industrial, toda aquella cuya producción este principalmente dedicada a la distribución de productos alimenticios a terceros que no sean el consumidor final o a establecimientos del mismo titular ubicados en un local diferente a aquél en el que se fabriquen, tales como obradores con distribución a panaderías, bares, restaurantes o similares.
  • Instalación no industrial, toda aquella cuya producción esta principalmente destinada a la comercialización de productos alimenticios a consumidores finales en el mismo local en el que se fabriquen, tales como panaderías o pastelerías con hornos propios, pizzerias con servicio a domicilio y similares.

Como siempre, esperamos que este artículo os sea de utilidad. Y no dudéis en comentar, si tenéis alguna pregunta o aportación.
Un abrazo.

¿Cómo realizar una instalación de recarga de vehículo eléctrico en una instalación existente?

recarga vehículo eléctrico

Seguro que a más de uno de vosotros ya os han preguntado por cómo se realiza la instalación de recarga para vehículos eléctricos, es un sector en alza y seguro que en los próximos años se multiplican estas instalaciones.

En la ITC-BT-52. Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos se establecen los distintos tipos de sistemas de instalación, ahora bien, vamos a intentar simplificar su contenido para una mejor comprensión.

Primeramente, hemos de saber qué tipo de conexión necesita el vehículo eléctrico en cuestión, es decir, si éste lleva un cable con clavija que se conecta a la estación de carga, lleva sólo conector o incluso si es de inducción, esta información nos la facilitará el propietario del vehículo o el fabricante del mismo.

Nos deberán indicar la potencia necesaria para la estación de recarga, para poder realizar el cálculo de las líneas y las protecciones, la línea hasta la estación de carga, siempre que no esté alimentada desde un cuadro de distribución, se considera derivación individual y las que salen desde las protecciones hasta las clavijas, instalaciones interiores.

Lo siguiente que debemos considerar, es que tipo de esquema de instalación vamos a usar, existen cuatro opciones:

  • Esquema colectivo o troncal con un contador principal en el origen de la instalación.
  • Esquema individual con un contador común para la vivienda y la estación de recarga.
  • Esquema individual con un contador para cada estación de recarga.
  • Esquema con circuito o circuitos adicionales para la recarga del vehículo eléctrico.
Esquema colectivo o troncal con un contador principal en el origen de la instalación

En este caso, partiendo de un contador especifico, se instala un cuadro principal, con las protecciones contra sobrecargas, cortocircuitos y contactos indirectos, desde el que parten las instalaciones para varias estaciones de carga.

También existe la opción de establecer una centralización de contadores para la recarga de vehículos eléctricos, con un contador principal y con contadores individuales para cada estación.

Es un caso particular que creo que no se dará con asiduidad en instalaciones existentes, puesto que implica la necesidad en una misma instalación de dar servicio a varios vehículos.

Esquema individual con un contador común para la vivienda y la estación de recarga.

Esta opción es seguramente la más sencilla de ejecutar. Partiendo del cuadro de distribución existente o de los bornes de la derivación individual en el cuarto de contadores, se conecta otra línea para dar servicio a la estación de recarga. En la estación de recarga se instalan las protecciones contra sobrecargas, cortocircuitos y contactos indirectos necesarias.

No se precisa la instalación de un contador para la estación de recarga.

En este caso habrá que justificar que el fusible de la centralización protege ambas derivaciones contra cortocircuitos.

Esquema individual con un contador para cada estación de recarga.

Se instala desde la centralización un contador para cada estación de recarga, utilizando para ello módulos de reserva o centralizaciones nuevas.

En la estación de recarga se establecen protecciones contra sobrecargas, cortocircuitos y contactos indirectos necesarias.

Esquema con circuito o circuitos adicionales para la recarga del vehículo eléctrico.

Partiendo del cuadro de distribución existente en la instalación, se instala un nuevo circuito, con las protecciones contra sobrecargas, cortocircuitos y contactos indirectos necesarias, que podrá, de forma opcional, disponer de un contador, para dar servicio a la estación de recarga.

Consideraciones generales de instalación para la recarga de vehículos eléctricos.

A la hora de realizar la instalación debemos tener en cuenta estos aspectos:

  • El instalador o proyectista, deberá tener en cuenta si es necesario instalar en la LGA un dispositivo SPL, Sistema de protección de la línea general de alimentación contra sobrecargas, que evita el fallo de suministro para el conjunto del edificio debido a la actuación de los fusibles de la caja general de protección, mediante la disminución momentánea de la potencia destinada a la recarga del vehículo eléctrico.
  • Cada punto de conexión deberá protegerse individualmente mediante un dispositivo de protección diferencial de corriente diferencial-residual asignada máxima de 30 mA de clase A.
  • En los locales cerrados de edificios destinados a aparcamientos o estacionamientos colectivos de uso público o privado, se podrá realizar la operación de recarga de baterías siempre que dicha operación se realice sin desprendimiento de gases durante la recarga y que dichos locales estén desclasificados como locales con riesgo de incendio o explosión con sistemas de ventilación de adecuados, según la ITC-BT-29. En el local donde se realice la recarga del vehículo eléctrico se colocará un cartel reflectante en el punto de recarga que identifique que no está permitida la recarga de baterías con desprendimiento de gases.
  • Los circuitos de recarga colectivos discurrirán preferentemente por zonas comunes.
  • En aparcamientos y estacionamientos, el cuadro de mando y protección asociado a las estaciones de recarga estará identificado en relación a la plaza o plazas de aparcamiento asignadas.
  • Los cuadros de mando y protección con protecciones integradas, deberán disponer de sistemas de cierre a fin de evitar manipulaciones indebidas de los dispositivos de mando y protección.
  • El sistema de iluminación en la zona donde esté prevista la realización de la recarga garantizará que durante las operaciones y maniobras necesarias para el inicio y terminación de la recarga exista un nivel de iluminancia horizontal mínima a nivel de suelo de 20 lux para estaciones de recarga de exterior y de 50 lux para estaciones de recarga de interior
  • La caída de tensión máxima admisible en cualquier circuito desde su origen hasta el punto de recarga no será superior al 5%. Los conductores utilizados serán generalmente de cobre y su sección no será inferior a 2,5 mm², aunque podrán ser de aluminio en instalaciones distintas de las viviendas o aparcamientos colectivos en edificios de viviendas, en cuyo caso la sección mínima será de 4 mm². Siempre que se utilicen conductores de aluminio, sus conexiones deberán realizarse utilizando las técnicas apropiadas que eviten el deterioro del conductor debido a la aparición de potenciales peligrosos, originados por pares galvánicos entre metales distintos.
  • El punto de conexión deberá situarse junto a la plaza a alimentar, e instalarse de forma fija en una envolvente. La altura mínima de instalación de las tomas de corriente y conectores será de 0,6 m sobre el nivel del suelo. Si la estación de recarga está prevista para uso público la altura máxima será de 1,2 m y en las plazas destinadas a personas con movilidad reducida, entre los 0,7 y 1,2 m.
  • Las canalizaciones y envolventes necesarias para la instalación de puntos de recarga deberán cumplir con los requerimientos que se establecen en las diferentes ITC del REBT en función del tipo de local donde se vaya a hacer la instalación (local de pública concurrencia, local de características especiales, etc.).
  • Los circuitos de recarga, hasta el punto de conexión, deberán protegerse contra sobrecargas y cortocircuitos con dispositivos de corte omnipolar, curva C.
  • Todos los circuitos deben estar protegidos contra sobretensiones temporales y transitorias.

Esperamos que este artículo os sea de utilidad. Y no dudéis en comentar, si tenéis alguna pregunta o aportación.
Un abrazo.