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Errores comunes en instalaciones eléctricas de garajes

inspección garajes

En este artículo hablábamos de los defectos más habituales en instalaciones eléctricas de viviendas, y en éste otro, los más frecuentes en  locales de pública concurrencia.

Le toca el turno a los defectos más recurrentes en instalaciones de estacionamientos de vehículos o garajes:

 1. Aparamenta eléctrica situada a menos de 1,5 del suelo.

Según acta II del GTREBT de 12/02/04 las tomas de corriente y pulsadores se situarán a una altura mínima de 1,5 m sobre el nivel del suelo, a no ser que dispongan de una cubierta especialmente resistente a las acciones mecánicas.

2. Ventilación natural o forzada insuficiente.

Desde la entrada en vigor del REBT de 1973, se exige que los garajes se encuentren ventilados de forma suficiente para permitir la instalación de equipos sin modos de protección para atmósferas explosivas.

Por tanto, en las inspecciones se verifica que poseen ventilación forzada suficiente en caso de garajes en sótanos, o ventilación natural con aberturas que supongan al menos el  0,5 % de la superficie del local, en número mínimo de dos y en paredes opuestas, en caso de garajes a nivel de calle o en patio inglés.

En caso de que en el momento de la inspección la ventilación forzada no actúe o se encuentre en modo manual, se considerará defecto. También en el caso de que la superficie de ventilación natural sea inferior al 0,5% del total o si está realizada con huecos no enfrentados o no permanentes (por ej.: ventanas o puertas).

Además, actualmente se exige disponer de proyecto o informe de desclasificación del garaje, para poder realizar la inspección, evaluando la correspondencia de los equipos utilizados con la clasificación de zonas del local.

3. Existencia de tubos o canalizaciones que atraviesan volúmenes peligrosos, sin sellado.

Las canalizaciones que atraviesan volúmenes peligrosos deben estar convenientemente selladas para impedir el paso de gases, vapores o líquidos inflamables a través de su interior, de un volumen a otro.

Esto puede precisar del sellado de zanjas, tubos, bandejas, etc., una ventilación adecuada o el relleno de zanjas con arena.

4. Instalaciones en volúmenes peligrosos sin modo de protección correspondiente, tal como indica la ITC-BT-29.

Las instalaciones realizadas dentro de los volúmenes peligros, esto es,  situadas entre el suelo y un plano horizontal sito a 0,6 m sobre el mismo (o lo que indique el informe de desclasificación), deberán estar realizadas con alguno de los siguientes sistemas:

  • Envolvente antideflagrante.
  • Inmersión en aceite.
  • Seguridad intrínseca.

5. Instalación de conductores en canales accesibles sin tapa.

La propia definición de canal protector: “Material de instalación constituido por un perfil de paredes perforadas o no perforadas, destinado a alojar conductores o cables y cerrado por una tapa desmontable” exige que éste lleve una tapa.

Los tramos de canal accesibles (es decir, por debajo de 2,5 m), sin tapa, no son reglamentarios.

6. Mal funcionamiento de las luminarias de emergencia.

Los fabricantes de luminarias de emergencias suelen garantizar el correcto funcionamiento de las baterías de los equipos de emergencia durante cuatro años. Las inspecciones deben realizarse cada cinco, con lo que es bastante probable que un buen número de ellas no funcione de una inspección a otra, como de hecho suele suceder, si no se ha realizado una comprobación o mantenimiento adecuados.

7. Canalizaciones metálicas sin puesta a tierra.

Las canales metálicas deben estar conectadas a tierra, tal y como especifica el punto 4.1. de la ITC-BT-21; de igual forma, en el punto 2.1 de la ITC-BT-21, se indica que los tubos metálicos que sean accesibles, deberán tener puesta a tierra.

8. Diferencia entre  garaje y estacionamiento.

Garaje: Aparcamientos en comunidades de propietarios, oficinas o análogos en los que no es preciso realizar pago para retirar el vehículo, no habiendo rotación de éstos.

Estacionamiento: Son aquellos aparcamientos en los que para retirar el vehículo es preciso realizar un pago en el momento, o bien, en los que no siendo necesario realizar el pago, los vehículos estuviesen depositados, en el sentido de facilitar los accesos a locales comerciales.

Para terminar, recordar que las instalaciones en estacionamientos, además de considerarse locales con riesgo de incendio o explosión, podrán considerarse locales de pública concurrencia y por tanto, deberán cumplir todas las prescripciones para este tipo de instalaciones, incluída la necesidad de segundo suministro, que vendrá determinada por el número de plazas existentes.

Como siempre, esperamos haber solucionado posibles dudas. Nos encantará leer vuestros comentarios con preguntas y aportaciones.

 

¿Qué tengo que tener en cuenta a la hora de afrontar una modificación de instalación existente?

modificación instalación

   Normalmente, cuando os llaman para realizar modificaciones en instalaciones existentes, el motivo principal suele ser la necesidad de obtener un aumento de potencia a efectos de contratación, bien porque se haya instalado el contador de telegestión, bien porque se vayan a instalar nuevos receptores, etc.

   Vamos a tratar de explicar cómo proceder en los casos más habituales de instalaciones no industriales:

*Si se trata de instalaciones que precisan de inspección periódica:

   Lo primero es informar al titular de que, para realizar un certificado de modificación en su local, será condición sine qua non que tenga vigente el certificado de inspección periódica obligatoria (con o sin defectos), que por otra parte, ya debería estar en su poder, si la instalación tiene más de 5 años. En caso de que la instalación sea de menor antigüedad, la EICI exigirá el certificado inicial debidamente diligenciado. Si tenéis dudas sobre si la instalación precisa o no de inspección periódica, podéis consultar este enlace.

   Si no tuviera vigente el certificado de inspección periódica, se procederá a contratar un Organismo de Control para obtenerlo, teniendo en cuenta que será necesario presentar, para poder realizar la inspección periódica, un documento que justifique que existe o ha existido legalización de la instalación en algún momento desde que se realizó (por ejemplo, una factura de compañía suministradora).

   El OCA que realice la inspección, entregará al titular un informe si tuviera defectos la instalación o en su caso, el certificado favorable. Con cualquiera de estos dos documentos se puede presentar el certificado de modificación en la EICI elegida.

   Es importante recordar que en locales con riesgo de incendio o explosión (garajes, por ejemplo), para obtener el certificado favorable, será obligatorio presentar un documento firmado por un ingeniero, donde aparezca la clasificación-desclasificación de la instalación.

  Tened en cuenta, además,  que algunas modificaciones conllevan la realización de proyecto eléctrico, tal y como os explicábamos en este enlace.

*Si se trata de otro tipo de instalaciones:

   En este caso será el instalador autorizado el encargado de revisar la instalación existente y comprobar que cumple al menos, con el reglamento con el que fue construida, antes de emitir el certificado. Si encuentra defectos graves en la misma, se lo comunicará al titular y procederá a subsanarlos, previamente a la legalización.

   La documentación a aportar en ambos casos, ya sea proyecto o memoria técnica de diseño, podrá ceñirse exclusivamente a la modificación realizada, pero deberá quedar perfectamente definida y diferenciada la parte de la instalación modificada, de la parte de la instalación existente, mediante descripción, planos y esquema unifilar.

   Todas las modificaciones realizadas se harán conforme al Reglamento vigente aprobado por el RD 842 de 2003 y si fueran objeto de inspección inicial, ésta se limitaría al alcance reflejado en la documentación, por eso es tan importante que quede bien definido.

   Esperamos haber aclarado algunos conceptos, pero no dudéis en escribirnos si os surge cualquier cuestión.

Hasta pronto!

 

Errores comunes en instalaciones de pública concurrencia


En el artículo anterior, hablábamos de los defectos más habituales que habíamos encontrado haciendo  inspecciones de instalaciones eléctricas de viviendas. Veamos ahora los más recurrentes en locales de pública concurrencia.

1. No existen tres circuitos de alumbrado independientes para las zonas de público.

Este defecto es el más habitual.  En bares pequeños o similares puede darse el caso de tener que instalar circuitos independientes para una o dos luminarias, pero es necesario, ya que, según la normativa, en las zonas donde se reúna público, el alumbrado debe separarse de tal forma que, un fallo en un circuito no afecte a más de la tercera parte de las luminarias de esa zona.

Además, si la instalación está realizada conforme al R.D.842/2002 o se modifica el alumbrado de las zonas de público en una instalación existente, éste deberá estar en diferenciales independientes y no solo en magnetotérmicos distintos.

2. Existencia de circuitos con cables no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida.

Se da con cierta asiduidad, la instalación de circuitos de alarma, protección de incendios o puentes dentro del cuadro, realizados con cable no reglamentario. Entendemos que son modificaciones posteriores a la realización de la instalación ya que es en las inspecciones periódicas donde más se detectan este tipo de incumplimientos.

3. Funcionamiento incorrecto del suministro de socorro o reserva.

En las instalaciones donde existe dicho suministro, suponemos que, por falta de pruebas específicas o mantenimiento adecuado, se da el caso de que en el momento de la inspección, no funciona la conmutación o no arranca el grupo electrógeno.  Además, nos hemos encontrado muchas veces con la conmutación en posición  «manual», cuando ésta tiene que producirse de forma automática obligatoriamente.

Puesto que la autonomía del grupo electrógeno debe ser de al menos 1 hora, se debe mantener un nivel de combustible en el mismo, que garantice ese tiempo de funcionamiento.

4. Fallos en el funcionamiento de las luminarias de emergencia.

Los fabricantes de luminarias de emergencias, suelen garantizar el correcto funcionamiento de las baterías de los equipos de emergencia de dos a cuatro años. Dado que las inspecciones de locales de pública concurrencia deben realizarse cada cinco, es probable (y de hecho sucede a menudo) que un buen número de ellas no funcionen de una inspección a otra, si no se realiza un mantenimiento previo. El fabricante puede aconsejar ciertas pautas para alargar la vida de las baterías y hemos comprobado que donde se llevan a cabo, el porcentaje de fallo en las luminarias, disminuye considerablemente.

5. Falta de luminarias de emergencia en puntos obligatorios.

Deben instalarse luminarias de emergencia a menos de dos metros medidos en horizontal de cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios, así como de cada cuadro de distribución de la instalación de alumbrado.

Suele darse el caso de instalar los extintores posteriormente a la legalización de la instalación eléctrica, o bien, modificar su ubicación entre las diferentes inspecciones, sin tener en cuenta estos requisitos.

Para instalaciones realizadas con el R.D 842/2002 o modificaciones de las existentes en las que se instalen cuadros nuevos, éstos deberán contar con una luminaria de emergencia a menos de 2 m en horizontal,  si contienen circuitos de alumbrado.

Las escaleras de evacuación exteriores, también deben poseer alumbrado de emergencia.

6. Realización de instalaciones bajo canalizaciones no permitidas:

Las canalizaciones permitidas en locales de pública concurrencia son:

* Conductores aislados, de tensión asignada no inferior a 450/750 V, colocados bajo tubos o canales protectores, preferentemente empotrados, en especial en las zonas accesibles al público.

*Conductores aislados, de tensión asignada no inferior a 450/750 V, con cubierta de protección, colocados en huecos de la construcción totalmente construidos en materiales incombustibles de resistencia al fuego RF-120, como mínimo.

*Conductores rígidos aislados, de tensión asignada no inferior a 0,6/1 kV, armados, colocados directamente sobre las paredes.

*Cables de tensión asignada mínima de 0,6/1 kV colocados en bandejas, bandejas de escalera o soporte de bandejas instaladas en el interior de falsos techos, falsos suelos o bien a una altura no inferior a 2,5 m desde el nivel del suelo si las bandejas están adosadas a la pared, o a una altura no inferior a 4 m desde el nivel del suelo en el resto de los casos (según Acta III de 23/07/2004 para la Comunidad de Madrid)

Nótese que según lo anterior, las canalizaciones directamente sobre la pared, sólo son válidas con conductores armados y que, para la utilización de bandejas, éstas se deberán colocar al menos a 2,5 m de altura o bajo falsos suelos o techos.

7. Circuitos no rotulados o con características de las protecciones, no visibles.

Todos los circuitos deben tener una identificación del uso al que se destina y las protecciones eléctricas siempre deben tener visibles las intensidades nominales y en caso de tratarse de diferenciales, la sensibilidad máxima a la que se produce el disparo de los mismos.

8. Puentes de sección no adecuada.

Los puentes realizados en el cuadro siempre se deben diseñar para soportar las intensidades máximas de las protecciones a las que dan servicio, o bien, de la protección que limita la intensidad que circula por ellos aguas arriba.

9. Falta de puesta a tierra en elementos metálicos de cocinas  y barras.

Los equipos metálicos alimentados eléctricamente deben disponer de una puesta a tierra efectiva. Elementos tales como lavavajillas, neveras, congeladores, extractores, cafeteras, hornos, etc., tienen que tener puesta a tierra. Por ejemplo, en el caso de los extractores, es habitual que no se encuentre conectado el conductor de protección.

10. Instalación en exterior no reglamentaria.

Si se va a colocar un rótulo o unos focos en la parte exterior del local, hay que tener en cuenta que cualquier aparamenta que se instale, deberá poseer las características de protección adecuadas. Nos encontramos en ocasiones, focos sin el IP adecuado, empalmes sin caja, conductores no reglamentarios, etc.

Como siempre, esperamos haber solucionado posibles dudas. Nos encantará leer vuestros comentarios con preguntas y aportaciones.

¿Es mi instalación un local de pública concurrencia?

   local pública concurrencia

   Una de las situaciones más frecuentes a la hora de realizar una instalación y su posterior legalización es tener dudas sobre si se trata de un local de los considerados de pública concurrencia, ya que la variedad de condiciones en las que una instalación es considerada así,  es amplia.

La circunstancia más habitual es la de un comercio u oficina que, dependiendo de su ocupación y si tiene o no atención al público, va a ser considerado pública concurrencia:

•    con atención al público y ocupación superior a 50 personas.
•    sin atención al público y ocupación superior a 100 personas.

La siguiente situación es que la instalación se encuentre entre las indicadas en la ITC-BT-28 como pública concurrencia:
•    Locales de espectáculos y actividades recreativas.                                  – Cualquiera que sea su capacidad de ocupación: cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
•    Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
– Cualquiera que sea su ocupación: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías
– Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.

La última circunstancia es que el local se encuentre entre alguna de las situaciones definidas en la norma UNE 20460-3:
•    Edificios de gran altura, cuya definición se ajusta en cada municipio, a los criterios del servicio de extinción de incendios y en función de los medios disponibles. “BD2 (difícil) local con baja densidad de ocupación y condiciones difíciles de evacuación”.
•    Teatros, cines, etc. “BD3 (atestado) alta densidad de ocupación y fáciles condiciones de evacuación”.
•    Edificios de gran altura abiertos al público, hoteles, hospitales, etc. “BD4 (difícil y atestado) alta densidad de ocupación y difíciles condiciones de evacuación”.
En este caso, será un técnico titulado competente el que deberá definir las condiciones de evacuación.

   Para calcular la ocupación en los supuestos en los que sea necesario, se debe contemplar la superficie útil, es decir, excluyendo mobiliario, pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios. El cómputo se puede realizar según lo contemplado en el REBT de 1 persona por cada 0,8 m2, o utilizando los criterios del Código Técnico de la Edificación, descritos a continuación:

Uso Zona o tipo de actividad Ocupación (m2/persona)
Administrativo Plantas o zonas de oficinas 10
Vestíbulos generales y zonas de uso público 2
Docente Conjunto de la planta o del edificio 10
Locales diferentes de aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc 5
Aulas (excepto de escuelas infantiles) 1,5
Aulas de escuelas infantiles y salas de lectura de bibliotecas 2
Hospitalario Salas de espera 2
Zonas de hospitalización 15
Servicios ambulatorios y de diagnóstico 10
Zonas destinadas a tratamiento a pacientes internados 20
Comercial En establecimientos comerciales:
·         áreas de ventas en plantas de sótano, baja y entreplanta 2
·         áreas de ventas en plantas diferentes de las anteriores 3
En zonas comunes de centros comerciales:
·         mercados y galerías de alimentación 2
·         plantas de sótano, baja y entreplanta o en cualquier otra con acceso desde el espacio exterior 3
Plantas diferentes de las anteriores 5
Locales de reunión Zonas destinadas a espectadores sentados:
·         con asientos definidos en el proyecto 1 por asiento
·         sin asientos definidos en el proyecto 0,5
Zonas de espectadores de pie 0,25
Zonas de público en discotecas 0,5
Zonas de público de pie, en bares, cafeterías, etc. 1
Zonas de público en gimnasios:
·         con aparatos 5
·         sin aparatos 1,5
Piscinas públicas
·         zonas de baño (superficie de los vasos de las piscinas) 2
·         zonas de estancia de público en piscinas descubiertas 4
·         Vestuarios 3
Salones de uso múltiple en edificios para congresos, hoteles, etc. 1
Zonas de público en restaurantes de “comida rápida”, (p. ej: hamburgueserías, pizzerías…) 1,2
Zonas de público sentado en bares, cafeterías, restaurantes, etc. 1,5
Salas de espera, salas de lectura en bibliotecas, zonas de uso público en museos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc. 2
Vestíbulos generales, zonas de uso público en plantas de sótano, baja y Entreplanta 2
Vestíbulos, vestuarios, camerinos y otras dependencias similares y anejas a salas de espectáculos y de reunión 2
Zonas de público en terminales de transporte 10
Zonas de servicio de bares, restaurantes, cafeterías, etc. 10
Almacenes Archivo, almacén 40

   Esperamos que este artículo os sea de utilidad. Y no dudéis en comentar, si tenéis alguna pregunta o aportación.
Un abrazo.

Errores comunes en instalaciones nuevas de viviendas

   errores instalaciones viviendas

   Tras estos años  de experiencia haciendo inspecciones, hemos observado que existen algunos errores frecuentes que se repiten en ciertas instalaciones.

   Hoy vamos a dedicar el post a los más recurrentes en las  instalaciones nuevas de viviendas.

1. Tomas de corriente de la cocina sobre el plano de trabajo junto a pila o fuegos/vitro.

   Las tomas de corriente de la cocina se instalarán fuera de un volumen delimitado por los planos verticales situados a 0,5 m del fregadero y de la encimera de cocción o cocina.

2. Magnetotérmico de lavadora-lavavajillas-termo de 20 A.

   Las tomas de corriente de 16 A soportan en principio, y según el fabricante, esa intensidad máxima. Por eso, y siempre que la toma de corriente no venga equipada con fusibles de seguridad que limiten el amperaje en la base, será necesario limitarlo en el magnetotérmico de origen, evitando así un posible sobrecalentamiento.

3. Tomas de corriente conectadas de forma no reglamentaria.

   El reglamento no permite «coser» las tomas de corriente, aunque éstas lleven bornes preparados  para tal efecto. Es necesario cablear desde una caja de registro a cada base de forma independiente, exceptuando el caso de las tomas de corriente múltiples.

separalinenchufesalon1
Fuente: http://facilitamos.catedu.es/

4. Número de puntos de fuerza inferior al exigido.

   Muchas veces nos hemos encontrado con 2 tomas de corriente en una habitación pequeña, cuando el mínimo exigido es 3. Recordaros además, que a efectos de número de puntos de fuerza, las tomas múltiples cuentan como uno solo.

   Por ejemplo, en cocinas el número mínimo de puntos de fuerza se eleva a 8 para cocinas sin termo, calefacción o secadora.

5. Toma de TV con base adyacente simple.

   Siempre que se prevea instalar toma de antena de TV, la toma de corriente anexa tendrá que ser obligatoriamente múltiple.

6. Puntos de luz sin conductor de protección.

    Aunque es una situación que raramente se produce, alguna vez nos encontramos con puntos de luz con conductores de fase y neutro, pero sin conductor de tierra. Según el RD 842/2002 el conductor de tierra es siempre obligatorio.

7. Las viviendas de más de 160 m2, obligatoriamente deben de disponer de grado de electrificación elevado.

Viviendas de superficie superior a 160 m2, con electrificación básica.

8. Aparatos de iluminación en baños a menos de 2,25 m de altura.

   Por encima de los 2,25 m se permiten equipos de iluminación sin protección adicional, pero por debajo de esa altura, deben tener el grado de protección que corresponda en función del volumen en el que se encuentren.

   Para terminar,  incluimos la tabla del reglamento donde se recogen estas y otras especificaciones a tener en cuenta cada vez que realicéis la instalación de una vivienda (ITC-BT-25):

Estancia Circuito Mecanismo Nº mínimo Superf./Longitud
Acceso C1 pulsador timbre 1
Vestíbulo C1 Punto de luz
Interruptor 10 A
C2 Base 16 A 2p + T 1
Sala de estar o
Salón
C1 Punto de luz
Interruptor 10 A
1
1
hasta 10m2 (dos si S > 10 m2)
uno por cada punto de luz
C2 Base 16 A 2p + T 3 una por cada 6 m2, redondeado al entero superior
C8 Toma de calefacción 1 hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
C9 Toma de aire acondicionado 1 hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
Dormitorios C1 Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
1
hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
uno por cada punto de luz
C2 Base 16 A 2p + T 3 una por cada 6 m2, redondeado al entero superior
C8 Toma de calefacción 1
C9 Toma de aire acondicionado 1
Baños C1 Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
C5 Base 16 A 2p + T 1
C8 Toma de calefacción 1
Pasillos o
distribuidores
C1 Puntos de luz
Interruptor/Conmutador 10 A
1
1
uno cada 5 m de longitud
uno en cada acceso
C2 Base 16 A 2p + T 1 hasta 5 m (dos si L > 5 m)
C8 Toma de calefacción 1
Cocina C1 Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
1
 hasta 10m2 (dos si S > 10 m2)
uno por cada punto de luz
C2 Base 16 A 2p + T 2 extractor y frigorífico
C3 Base 25 A 2p + T 1 cocina/horno
C4 Base 16A 2p + T 3 lavadora, lavavajillas y termo
C5 Base 16A 2p + T 3 encima del plano de trabajo
C8 Toma calefacción 1
C10 Base 16 A 2p + T 1 secadora
Terrazas y
Vestidores
C1 Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
1
hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
uno por cada punto de luz
Garajes unifamiliares
y otros
C1 Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
1
hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
uno por cada punto de luz
C2 Base 16A 2p + T 1 hasta 10 m2 (dos si S >  10 m2)

Como siempre, esperamos vuestras dudas y comentarios, así como que este blog os sea de utilidad.

 

¿Debo presentar la inspección periódica junto a mi certificado de baja tensión?

inspección periódica
Más de una vez os habréis encontrado con la solicitud por parte de   una E.I.C.I. de la inspección periódica de baja tensión de una instalación para poder realizar el trámite de una modificación.

Ello supone un problema de cara a vuestro cliente, por retrasos, costos y sobre todo, por encontrarse ante una circunstancia no prevista, que puede suponerle hacer cambios importantes.

Para evitarlo, vamos a tratar de dejar claro las situaciones en las que se debe presentar la inspección periódica junto al certificado de instalación.

Según el punto 2 de la ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones, serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las que requirieron inspección inicial para su puesta en marcha:

a) Instalaciones industriales con una potencia instalada > 100 kW;
b) Locales de Pública Concurrencia;
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I (talleres mecánicos por ejemplo), excepto garajes de menos de 25 plazas;
d) Locales mojados con potencia instalada >25 kW;
e) Piscinas con potencia instalada > 10 kW;
f) Quirófanos y salas de intervención;
g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada >5 kW.

y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada > 100 kW .

   Por tanto, para todas estas instalaciones será preciso aportar la inspección periódica cuando se tramite un certificado de instalación de baja tensión de una modificación y/o ampliación en alguna de ellas.

   Por último, indicar que no será necesario que la inspección periódica tenga resultado favorable en el momento de la tramitación, pero sí que se encuentre en vigor, es decir, que no haya caducado su vigencia o plazo de subsanación.

   De todas formas, podéis plantearnos vuestras dudas a través de este formulario y os respondermos a la mayor brevedad.

Documentación necesaria para tramitación EICI en baja tensión

documentación instalación eléctrica

   Muchas veces es complicado categorizar una instalación eléctrica y definir la actuación realizada sobre la misma. Como resultado, aparecen dudas sobre si se precisará proyecto o memoria técnica de diseño para su legalización.

   En el post anterior (modificaciones de instalaciones de baja tensión) se recogen algunas aclaraciones para definir la instalación en  el caso de ampliaciones y/o modificaciones.

    Para instalaciones nuevas, se recurrirá a la siguiente tabla (punto 3 de la ITC-BT-04: Documentación y puesta en servicio de las instalaciones, del REBT RD 842/2002).

Grupo Tipo de Instalación Límites
a

Las correspondientes a industrias, en general

P > 20 kW
b Las correspondientes a:

  • Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión;
  • Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.
P > 10 kW
c Las correspondientes a:

  • Locales mojados;
  • generadores y convertidores;
  • conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.
P > 10 kW
d
  • de carácter temporal para alimentación de maquinara de obras en construcción.
  • de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos;
P > 50 kW
e Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. P > 100 kW por caja gral. de protección
f Las correspondientes a viviendas unifamiliares P > 50 kW
g Las de garajes que requieren ventilación forzada Cualquiera que sea su ocupación
h Las de garajes que disponen de ventilación natural De más de 5 plazas de estacionamiento
i Las correspondientes a locales de pública concurrencia; Sin límite
j Las correspondientes a:

  • Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión;
  • Máquinas de elevación y transporte;
  • Las que utilicen tensiones especiales;
  • Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido, en la ITC-BT-44;
  • Cercas eléctricas;
  • Redes aéreas o subterráneas de distribución;
Sin límite de potencia
k Instalaciones de alumbrado exterior. P > 5 kW
I Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión excepto garajes Sin límite
m Las de quirófanos salas de intervención Sin límite
n Las correspondientes a piscinas fuentes. P > 5 kW
o Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición Según corresponda

   Con frecuencia, se nos presentan instalaciones que, bien por su peculiaridad, bien por estar fuera de los supuestos donde nos movemos normalmente, no conseguimos clasificar de forma certera.

   Para esos casos en los que aparecen dudas, hemos creado este sencillo cuestionario, que podréis cumplimentar las veces que necesitéis, y que nos servirá para daros una respuesta a la mayor brevedad sobre lo que precisáis. De esta forma, podréis acudir a vuestro punto de tramitación EICI con toda la documentación, evitando así sorpresas y demoras desagradables.

 



    *si tienes dudas sobre cómo responder a estas preguntas, te ayudamos (modificación de instalaciones de baja tensión).

     

    Modificación de instalaciones de baja tensión

          modificación instalación eléctrica

       La legalización de modificaciones o ampliaciones de instalaciones eléctricas es a menudo un quebradero de cabeza de muchos profesionales del sector. Vamos a tratar de explicar de forma breve (y esperemos que clara) lo que la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, determina en cada caso.

    ¿Qué se considera ampliación, modificación o modificación de importancia en las instalaciones de baja tensión?

       En la Comunidad de Madrid, tanto en la ejecución como en la tramitación de las instalaciones de baja tensión en una E.I.C.I. según la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, se determinará si se trata de ampliación, modificación o modificación de importancia, teniendo en cuenta los criterios que se indican a continuación:

     Ampliación: Se considera ampliación de una instalación, el aumento de potencia de la misma, esto es, cuando se sustituye el Interruptor General Automático (I.G.A.) por uno de calibre superior, independientemente de si eso supone cambiar la derivación individual. A efectos de potencia máxima admisible de la instalación de baja tensión se considera que ésta es la asignada al I.G.A. con cos φ = 1.

    Modificación: Se considera modificación todos aquellos cambios en la instalación que no suponen la sustitución del I.G.A. por uno de calibre superior.

    Modificación de importancia: Se entenderá por modificación de importancia, la que afecte a más del 50 por 100 de la Potencia Máxima Admisible Original. Independientemente de lo anterior, se considerará también Modificación de Importancia:

    • cambio de la Derivación Individual.
    • cambio del Cuadro General de Baja tensión o Cuadro general de Mando y Protección.
    • sustitución o ampliación de la conmutación de instalaciones que necesitan reglamentariamente 2ºsuministro.
    • modificación de un quirófano o sala de intervención.

       La potencia a considerar para establecer el porcentaje de la modificación es, de forma general, la suma de las potencias correspondientes a las protecciones de los circuitos o cuadros modificados, o, en caso de cambio de receptores, la potencia demandada por éstos.

    ¿Cuándo es necesario realizar proyecto para legalizar la modificación de una instalación de baja tensión?

       En la siguiente tabla se indica, a modo de resumen, en función del tipo de instalación, cuándo es necesaria la elaboración de proyecto para la tramitación de las modificaciones o ampliaciones, en instalaciones que inicialmente requirieron proyecto o que precisan de él al alcanzarse los límites de potencia establecidos en la ITC-BT-04 al producirse la ampliación:

    Grupo Tipo de Instalación Límites
    b Las correspondientes a:

    • Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión;
    • Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.
    Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 10 kW

    c Las correspondientes a:

    • Locales mojados;
    • generadores y convertidores;
    • conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.
    Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 10 kW

    d
    • de carácter temporal para alimentación de maquinara de obras en construcción.
    • de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos;
    Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 50 kW
    e Reformas de edificios destinados principalmente a viviendas (inst. de enlace / servicios comunes / alimentación a ascensor y auxiliares no viviendas) Nunca
    Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 100 kW
    f Las correspondientes a viviendas unifamiliares Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 50 kW
    g Las de garajes que requieren ventilación forzada Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

    h Las de garajes que disponen de ventilación natural Modif. o Ampl. > 5 plazas y 50% Pinst. o > 100 kW
    i Las correspondientes a locales de pública concurrencia; Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

    j Las correspondientes a:

    • Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión;
    • Máquinas de elevación y transporte;
    • Las que utilicen tensiones especiales;
    • Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido, en la ITC-BT-44;
    • Cercas eléctricas;
    • Redes aéreas o subterráneas de distribución;
    Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

    k Instalaciones de alumbrado exterior. Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 5 kW
    I Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión excepto garajes Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

    m Las de quirófanos salas de intervención Cualquier Ampliación o Modificación
    n Las correspondientes a piscinas fuentes. Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 5 kW
    z Otras instalaciones no incluidas en esta tabla Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 100 kW
    Las correspondientes a las infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico. (IVE) Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 50 kW
    Instalaciones de recarga situadas en el exterior (IVE Ext.) Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 10 kW
    Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4 (IVE4) Modif. o Ampl. > 50% Pinst

       En las instalaciones industriales los criterios son los mismos, si bien, en la Dirección General de Industria, Energía y Minas determinan que la instalación de una línea nueva se considera modificación de importancia (aunque no exista ampliación de potencia, ni se modifique > 50% de la potencia máxima admisible), y por tanto, requiere proyecto (siempre que la instalación existente necesitara proyecto para su legalización).

       En la siguiente tabla se indica, para las instalaciones industriales, cuándo es necesaria la elaboración de proyecto para la tramitación de las modificaciones o ampliaciones, en instalaciones que inicialmente requirieron proyecto o que precisan de él al alcanzarse los límites de potencia establecidos en la ITC-BT-04 al producirse la ampliación:

    Grupo Tipo de Instalación Límites
    a Las correspondientes a industrias, en general Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 20 kW

    a1 Talleres mecánicos. Cualquier Ampliación

    Modif. > 50%

       Esperamos que os sirva de ayuda. Y si tenéis alguna pregunta o sugerencia, no dudéis en dejarnos vuestros comentarios.