ENTRADA EN VIGOR DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: ALUMBRADO DE EMERGENCIA

https://i0.wp.com/www.zemper.com/coatzem/uploads/2016/12/diana-flat-1024x1024.jpg?resize=474%2C474&ssl=1¡Buenos días a todos y todas!

Queríamos recordaros que el próximo lunes, 8 de julio, entrará en vigor la Disposición adicional primera del DECRETO 17/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla en la Comunidad de Madrid el procedimiento de ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de instalaciones  eléctricas de baja tensión, de las excepciones de las instalaciones eléctricas comunes en fincas y se establecen criterios de seguridad en los suministros complementarios en algunos locales de pública concurrencia.

Dicha disposición recoge lo siguiente:

Disposición adicional primera
Equipos de alumbrado de emergencia
Los aparatos de alumbrado de emergencia que se instalen a partir de la entrada en vigor de este decreto deberán disponer de un sistema automático de ensayo del correcto funcionamiento y autonomía asignada.

El titular de los equipos será responsable de disponer de la documentación que acredite la fecha de instalación de los mismos.

Por tanto, a partir del 8 de julio todas las luminarias de emergencia que se instalen tendrán que ser tipo autotest, y esta exigencia será comprobada en cualquier inspección que se realice a partir de dicha fecha.

Os dejamos el enlace al documento completo para su consulta BOCM2019.04.08, aunque ya lo tenías enlazado en nuestra entrada anterior sobre la publicación del Decreto 17/2019.

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradeceremos comentarios. Para cualquier cuestión que os surja sobre éste u otros temas, no dudéis en preguntarnos.

¡Muchas gracias por vuestra atención!

 

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