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Instrucciones de la DGIEM sobre inspecciones de instalaciones y plazos durante el estado de alarma

¡Buenos días a todos y todas!

Queremos comunicaros que, tal y como nos han informado desde ASEICAM, la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid ha decidido, de conformidad con la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que “en aquellos casos en los que la reglamentación aplicable a vehículos y otros productos e instalaciones industriales establezca la obligación de someterlos a actuaciones técnicas de mantenimiento y/o inspección técnica, los plazos que impone la administración para efectuar dichas actuaciones quedan suspendidos en tanto esté en aplicación el estado de Alarma.”

En relación a las inspecciones de EICI, las últimas indicaciones recibidas respecto al acceso a instalaciones para efectuar inspecciones en materia de seguridad industrial son:

  1. Las inspecciones se programarán y realizarán en las instalaciones de la forma habitual, siempre que no haya restricciones de acceso a dichas instalaciones dadas por las autoridades sanitarias o por los responsables de los centros.
  2. Los inspectores deberán respetar las prohibiciones de acceso dadas para establecimientos de riesgo específico, como residencias de ancianos, centros educativos, etc.
  3. Para expedientes que no estén iniciados y que vayan a requerir inspección en los establecimientos de riesgo que tengan posibles restricciones de acceso, se intentará en la medida de lo posible retrasar el inicio de la tramitación 15 días naturales. Si tuvieran que iniciarse, se estará a lo indicado en el punto 4.
  4. En expedientes ya iniciados en los que no puedan efectuarse inspecciones por esta causa, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá ampliar el plazo de tramitación establecido en la Orden de 17 de febrero de 2009 (Orden Horizontal) en 15 días naturales, o ampliarlo si la Consejería de Sanidad diera nuevas directrices en ese sentido. Se darán las instrucciones para que las aplicaciones informáticas prevean esta ampliación.

Esperamos que estéis bien y, como siempre, agradeceremos vuestros comentarios. Para cualquier cuestión que os surja sobre éste u otros temas, no dudéis en preguntarnos.

¡Os seguiremos informando de todas las novedades, muchas gracias por vuestra atención!

Actualización (01/04/2020): Los plazos de inspecciones EICI quedan paralizados del mismo modo que el resto de plazos administrativos. Os copiamos el texto recibido desde DGIEM:

Debido a las restricciones impuestas por el estado de alarma la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha confirmado que, en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todos los plazos administrativos quedan suspendidos mientras dure dicho estado de alarma. Esto afecta también a la tramitación de expedientes de registro y legalización por parte de las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI).

Respecto al acceso a instalaciones para efectuar inspecciones en materia de seguridad industrial, se deben seguir las directrices emitidas para cada caso por el Gobierno.

Para expedientes EICI  la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha modificado las aplicaciones informáticas para que se alargue el plazo de tramitación y se pueda continuar sin que computen en dicho plazo estos días.

Seguimos teletrabajando así que no dudeís en poneros en contacto con nosotros ante cualquier cuestión.

¡Cuidaos mucho!