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¿Que hacer si tienes que legalizar una vivienda en una finca sin puesta a tierra?

Fuente imagen: Wikipedia

Aunque cada vez con menos frecuencia, se puede dar el caso de que os encarguen una reforma parcial o integral de una vivienda, en un edificio que carece de instalación de puesta tierra.

Vamos a tratar de resumir el texto recogido en la Resolución de 20 de marzo de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, sobre el procedimiento a seguir por las EICI en la tramitación de expedientes de reforma de viviendas de fincas antiguas que no dispongan de sistema de puesta a tierra.

Cuando os encontréis en esta situación, hay que llevar a cabo la instalación conforme a la normativa vigente, como si la finca dispusiera de puesta a tierra, y en el momento de la legalización, señalar en el certificado la circunstancia especial de que no existe la misma.

La EICI donde se tramite la instalación,  deberá realizar inspección de las instalaciones de enlace de la finca con el objeto de valorar su estado, emitiendo la calificación correspondiente mediante acta,  que hará llegar al titular de forma fehaciente, junto al plazo de corrección de defectos.

El certificado de instalación de la vivienda reformada, se diligenciará normalmente para que el titular pueda realizar la contratación.

Pasado el plazo de corrección de defectos (6 meses) de las instalaciones de enlace, sin que estos se hayan subsanado, la EICI dará traslado del expediente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Si el instalador no hiciera constar que no existe tierra en la instalación en el certificado y, al tramitar la memoria técnica de diseño en la EICI,  se diera el caso de que le correspondiese inspección por muestreo, dicha EICI está obligada a comunicar los hechos de forma inmediata a la Dirección General de Industria, a los efectos oportunos.

Esperamos haber sido de ayuda y no olvidéis dejar cualquier aportación en comentarios.

 

 

Averigua qué documentación necesitas para legalizar una instalación



    El nuevo CPR

    El nuevo Reglamento de Productos de la Construcción entró en vigor el 10 de  junio del 2016, y aunque conlleva cambios sustanciales en cuanto a la seguridad de los materiales,  vamos a tratar de resumir a continuación, lo que es realmente importante y que hay que tener en cuenta, si eres instalador eléctrico:

    INTRODUCCIÓN AL CPR

    Emitido por la Unión Europea con el propósito de regular los límites de la resistencia al fuego y sustancias peligrosas en los materiales utilizados en la construcción, así como de otorgar mayor claridad y transparencia a estos productos, este reglamento aplica a todos los productos destinados a ser incorporados, de forma permanente, en la construcción. No sólo incluye edificios, sino también obras de ingeniería civil.

    CABLES AFECTADOS

    En lo que a los cables respecta, las disposiciones CPR aplican a todos los cables de energía, de telecomunicaciones, de datos y de control.

    Los únicos cables que no se ven afectados, de momento, por no existir norma armonizada, son los cables resistentes al fuego (el cable naranja).

    LAS EUROCLASES

    Tratan de unificar tanto realización de ensayos como clasificación de los cables a nivel europeo:

    Fuente: http://www.prysmianclub.es/cprblog/

    CONSECUENCIAS PARA LOS FABRICANTES

    Los cables normales de PVC, rígido, etc, (no alta seguridad) ya cumplen las exigencias del CPR y por tanto, los fabricantes sólo tendrán que añadir la euroclase en la cubierta de los mismos.

    Fuente: http://www.prysmianclub.es/cprblog/

    Los cables de alta seguridad, sin embargo, no cumplen con las exigencias del CPR y el fabricante tendrá que buscar nuevas mezclas y nuevo espesores (encareciendo el precio, lógicamente).

    Los cables Atex pasarán a ser cables de alta seguridad.

    Los ensayos serán realizados por organismos notificados externos en cualquier caso.

    CONSECUENCIAS PARA LOS INSTALADORES

    Los cables actuales, que no cumplan el reglamento del CPR, dejarán de admitirse el 1 de julio de 2017.

    calendario_CPR
    Fuente: http://www.prysmianclub.es/cprblog/

     

    Es decir, si tienes en almacén cable en cuya cubierta no aparezca marcada la euroclase, dale prioridad, ya que a partir de julio de este año, no podrás  instalar ni legalizar instalaciones realizadas con el mismo.

    Edito este artículo para señalar que se ha trasladado a Industria de la comunidad de Madrid, la consulta sobre si establecerá un periodo transitorio entre un tipo de cable y otro, más alla de julio de 2017, pero por el momento, no se ha obtenido respuesta. Os mantendremos informados.

    Os dejo aquí un enlace a una masterclass sobre CPR impartida por Lisardo Recio de Prysmian, a quien agradecemos mucho su colaboración para la elaboración de este artículo.

    Como siempre, esperamos que este artículo os sea de utilidad. Y no dudéis en comentar, si tenéis alguna pregunta o aportación.
    Un abrazo.

    Tramitación telemática de instalaciones industriales

    tramitación telemática

    En el artículo 14.2,  de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  se recoge el siguiente texto:

    «En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

    a) Las personas jurídicas.

    b) Las entidades sin personalidad jurídica.

    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.»

    Por tanto, desde la reciente entrada en vigor de esta ley, y a no ser que seas o representes a una persona física, tendrás que realizar por internet, y no de forma presencial, la tramitación de cualquier instalación industrial.

    Vamos a intentar resumir y aclarar un poco el proceso de tramitación telemático.

    Lo primero que hay que saber es que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.  Es un trámite sencillo pero que tiene parte presencial, es decir, lleva su tiempo.  Una vez obtenido dicho certificado, podrás tramitar instalaciones industriales sin moverte de la oficina.

    Para proceder a la tramitación, se puede cumplimentar online el impreso de solicitud y anexar todos los documentos requeridos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para proceder a su tramitación.  La documentación que es necesario adjuntar, viene detallada en el propio impreso de solicitud:

    • Tasas: tendrás que descargarte la correspondiente a tu instalación en este enlace y pagarla de forma telemática o si lo prefieres, de forma presencial en una entidad bancaria. En éste último caso, tendrás que escanear el documento para poder adjuntarlo a la solicitud.
    • Poyecto o Memoria técnica de diseño de la instalación eléctrica. Si la instalación requiere proyecto, tendrás que adjuntar también, el certificado de dirección de obra.  Si no estás seguro de si tu instalación necesita proyecto consulta esta entrada sobre documentación necesaria para tramitación. Si el proyecto no está visado, es necesario adjuntar una declaración responsable con el mismo, y otra con el CFDO.
    • Certificado de instalación eléctrica de baja tensión (el boletín)
    • Certificado de inspección por OCA, si le aplica a la instalación. Si no estas seguro, consulta esta entrada sobre instalaciones que requieren inspección obligatoria.
    • Copia de declaración de impacto ambiental, si le aplica a la instalación.
    • Copia de la autorización prevista en la Ley 34/2007 de Calidad del aire y protección de la atmósfera, si le aplica a la instalación.
    • Copia de la autorización prevista en el RD 1254/1999 de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, si le aplica a la instalación.

    Te recomendamos tener toda la documentación preparada antes de proceder a la tramitación, que iniciarás en la siguiente página, en el apartado de «registro electrónico».

    Una vez presentada la solicitud, podrás imprimir una copia con los datos del registro, y quedarán habilitados los servicios de “Consulta de situación de expedientes“, Aportación de documentos” y “Envío de comunicaciones”, referidos a esta solicitud.

    Para terminar, os dejamos una relación de actividades industriales, por si tuvieráis dudas a la hora de clasificar vuestra instalación:

    •  Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
    • Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
    • Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.
    • Las instalaciones nucleares y radiactivas.
    • Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquéllas que se declaren de interés para la defensa nacional.
    • Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
    • Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
    • Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
    • Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
    • Laboratorios de ensayo.
    • Laboratorios de calibración.

    Esperamos haber sido de ayuda. Estaremos encantados de leer vuestros comentarios con dudas y aportaciones =)

     

    ¿Necesito adecuar la instalación eléctrica al nuevo REBT para emitir un certificado?

       modificacion baja tension

       Muchas veces os surge esta duda a los instaladores cuando os llaman para emitir un certificado de una instalación existente, o incluso a las ingenierías, cuando os contratan para realizar actuaciones o adecuaciones de instalaciones que requieren proyecto (un taller, un bar, etc.), así que podríamos decir que es la pregunta del millón.

       Vamos a intentar explicar cómo se debe actuar en los casos que más frecuentemente nos planteáis.

    A. Instalación existente que no precisa de inspección periódica (vivienda, local < 50 personas, almacén, oficina < 100 personas, etc. ): no es necesario demostrar que existía un suministro de forma previa a la actuación realizada (no es necesario presentar factura de compañía) y además, como muchas veces se desconoce bajo qué reglamento se legalizó,  nos tendremos que asegurar de que la instalación cumple al menos con el antiguo reglamento, el REBT del 73.  Durante esta comprobación, pueden ocurrir 2 cosas:

    1. Que la instalación se encuentre en perfecto estado y cumpla con dicho reglamento: procederemos a emitir un certificado por lo que queramos, ya que, con el diseño actual de la plataforma de tramitación, hay que reflejar de forma obligada, algún tipo de modificación. Por ej: puedes sustituir una toma de corriente, unas luminarias, etc, y eso es lo que reflejarán tanto el certificado de instalación como la memoria técnica de diseño.
    2. Que la instalación tenga defectos o no cumpla con al menos, el REBT del 73: tendremos que hacer las modificaciones necesarias y reflejarlas tanto en la memoria técnica de diseño como en el certificado de instalación.

    Algunos ejemplos serían: aumento de potencia en vivienda, colocación de MGT general o diferencial por carecer de ellos, instalación de línea para vitrocerámica, ampliación de circuitos en una oficina (siempre que no sea pública concurrencia), etc.

    B. Cambio de uso de una instalación existente: lo primero que tenemos que averiguar es, si ese cambio de uso conlleva la elaboración de un proyecto, en cuyo caso, será necesario adecuar toda la instalación al reglamento vigente.

    Ejemplo 1: una oficina de 150 m2 que antes no tenía atención al público y ahora va a ser una tienda con ocupación > 50 personas. En este caso, habría que realizar un proyecto, porque pasa de ser un local sin clasificación especial a ser un local de pública concurrencia y tendría consideración de nueva instalación a todos los efectos, nunca de modificación, con lo cual, tendría que cumplir con las prescripciones del nuevo reglamento al completo.

    Ejemplo 2: una oficina sin atención al público con ocupación < 100 personas, que ahora va a ser un almacén de <100kW. En este caso, el cambio de uso no conlleva la realización de proyecto. Se harán las modificaciones pertinentes y se legalizarán mediante memoria técnica de diseño.

    Ejemplo 3: una oficina con atención al público y ocupación > 50 personas que pasa a ser un comercio con ocupación > 50 personas. En este caso, no hay cambio de uso, porque ya era un local de pública concurrencia y va a seguir teniendo esa consideración. Se contabilizará la potencia modificada para saber si la modificación exige proyecto según modificación exige proyecto según estos criterios, pero no será necesario adecuar toda la instalación al nuevo reglamento.

    C. Instalación existente sin suministro: Si es una instalación que no precisa de inspección periódica, nos iríamos al punto A.

    En el resto de casos, es decir, instalaciones obligadas según REBT del 2002 a pasar inspecciones periódicas, pueden darse 2 supuestos:

    1. Posibilidad de demostrar legalización previa de la instalación, mediante factura de compañía antigua, boletín antiguo, contrato con compañía eléctrica, etc.: En este caso, se hará inspección periódica ya que estaríamos en el ejemplo 3 del punto B.
    2. Imposibilidad de demostrar legalización previa de la instalación: Inevitablemente tendremos que hacer un proyecto y adecuar completamente la instalación al reglamento vigente.

    Y para terminar, nos gustaría hacer 2 apuntes:

    *Todas las actuaciones deberán realizarse según la reglamentación vigente. Por ej.: En un bar construido en el año 1980, voy a instalar una línea para una cámara nueva. Este cable, obligatoriamente, tendrá que ser no propagador del incendio, aunque el resto del bar esté hecho con cable de PVC antiguo (no AS).

    *No es obligatorio cambiar la derivación individual de una instalación existente para emitir un certificado. Si está correctamente dimensionada, es adecuada a las necesidades de potencia de la instalación y se encuentra en buen estado, no es necesario cambiarla.

    De hecho, cambiarla supone una modificación que afecta a toda la potencia de la instalación y conllevaría la necesidad de proyecto si la instalación precisó de proyecto inicialmente para su legalización.

    Esperamos que os sirva de ayuda. Y si tenéis alguna pregunta o sugerencia, no dudéis en dejarnos vuestros comentarios.

    ¿Cómo realizar la medida de aislamiento que requiere el REBT?

       Ya sabemos que en los certificados de instalación, se debe registrar además de la resistencia de tierra, el valor obtenido en la medida de la resistencia aislamiento de los conductores.

       Esta medida, además, se define como obligatoria a realizar por el instalador antes de la puesta en marcha de una instalación.

       La resistencia de aislamiento debe medirse entre cada conductor activo y tierra, con los aparatos de utilización desconectados y el circuito sin alimentación.

    medicion resistencia aislamiento

    Durante la medida, se deben aplicar las tensiones indicadas en la siguiente tabla:

    Tensión nominal del circuito Tensión de ensayo en corriente continua (V) Resistencia de aislamiento (MΩ)
    MBTS

    MBTP

    250 ≥ 0,25
    Inferior o igual a 500 V, salvo el caso anterior 500 ≥ 0,5
    Superior a 500 V 1000 ≥ 1,0

         La resistencia de aislamiento medida, utilizando estas tensiones de ensayo, será correcta si cada circuito presenta una resistencia de aislamiento igual o superior al valor indicado en la tercera columna de la tabla anterior.

       Para simplificar las medidas, se puede optar por medir sólo la resistencia de aislamiento a la salida del interruptor general de la instalación; si esta medida es correcta, sabremos que todos los circuitos tienen al menos la misma resistencia de aislamiento que la obtenida en el automático general.

       En caso de que la medida simplificada no fuera correcta, para localizar el fallo, habría que ir midiendo en cada uno de los circuitos hasta dar con el o los que tienen una resistencia baja.

      Una vez aislado el circuito, deberemos analizar si el fallo está provocado por los receptores o por la propia instalación.

      Cuando el circuito tiene dispositivos electrónicos, los conductores de fase y neutro, deben estar unidos y juntos durante las medidas.

        Como siempre, esperamos haber solucionado posibles dudas. Nos encantará leer vuestros comentarios con preguntas y aportaciones.

    Errores comunes en instalaciones industriales

    Errores comunes en instalaciones industriales

       Las instalaciones industriales tienen una gran variedad de usos y por tanto un gran número de especificaciones particulares dependiendo del mismo. Pero en este artículo vamos a centrarnos en las instalaciones sin clasificar, es decir, que no tienen una consideración especial: no son locales con riesgo de incendio y/o explosión, húmedas, mojadas, etc. que conllevan exigencias particulares.

       Los defectos más comunes en instalaciones industriales en general son:

    1.- Tubos metálicos no puestos a tierra.

       En la ITC-BT-21 Pto. 4.1 Pto. 2.1 se indica “Los tubos metálicos que sean accesibles deben ponerse a tierra..”. Por ello, en instalaciones con tubo de acero, debe preverse una puesta a tierra allí donde el tubo sea accesible, es decir, se encuentre a menos de 2,5 m. de altura.

       También deben conectarse a tierra las canales metálicas, según lo indicado en ITC-BT-21 Pto.4.1 “Las canales con conductividad eléctrica deben conectarse a la red de tierra, su continuidad eléctrica quedará convenientemente asegurada”.

    2.- Tomas de corriente no protegidas adecuadamente.

       Es muy habitual en instalaciones realizadas con el anterior reglamento, encontrarse tomas de corriente protegidas con automáticos de calibre superior a la intensidad nominal de las tomas.

       Por ejemplo: tomas de corriente de 16 A protegidas con magnetotérmicos de 20 A.

       La protección siempre debe ser acorde a la intensidad de las tomas de corriente.

    3.- Circuitos sin protección diferencial o sin selectividad.

       Según el reglamento electrotécnico para baja tensión, en su ITC-BT-17 Pto. 2, todos los circuitos deben poseer protección mediante diferencial, salvo que la protección contra contactos indirectos se realice mediante otros dispositivos.

       Por tanto, todos los circuitos que parten del cuadro general deben tener protección diferencial; si además se instalan protecciones diferenciales en los cuadros secundarios, es decir, en serie, habrá de tenerse en cuenta que ha de existir una correcta selectividad entre ellas, instalando la del cuadro general de intensidad de salto superior con respecto a las que se encuentren instaladas aguas abajo, que serán de mayor sensibilidad que la primera.

    4.- Canalizaciones realizadas con conductores directamente sobre las paredes.

       Según se recoge en la ITC-BT-20 pto. 2.2.2 Conductores aislados fijados directamente sobre las paredes: “Cuando los cables deban disponer de protección mecánica por el lugar y condiciones de instalación en que se efectué la misma, se utilizarán cables armados. En caso de no utilizar estos cables, se establecerá una protección mecánica complementaria».

       Por tanto, puesto que en las industrias y estando los conductores a menos de 2,5 m se prevé riesgo de impacto, se deberán instalar o bien cables armados o bien cables canalizados bajo tubo, canal o bandeja, que ofrezcan una protección mecánica adecuada, cumpliendo las prescripciones para cada uno de ellos establecidas en las ITC-BT-20 e ITC-BT-21.

       Las mangueras de conexión de los receptores a las tomas de corriente si son válidas sin canalizar, siempre que se tomen las precauciones correspondientes a lo largo de su tendido para evitar cualquier riesgo mecánico.

    5.- Ausencia de protección general en cuadros secundarios.

       Según la ITC-BT-17 todos los cuadros deben de disponer de un corte omnipolar y dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos en todos los circuitos.

       En todos los cuadros debe instalarse un corte general, si bien, si existe protección contra sobrecargas y cortocircuitos adecuada en el cuadro general, este dispositivo de corte puede ser del tipo corte en carga y no necesariamente un magnetotérmico.

    6.- Existencia de más de un suministro en la instalación.

       No es un defecto habitual pero debido a la dificultad de reparación lo hacemos constar.

       A veces cuando una actividad industrial se amplía, uniendo naves contiguas, por ej., pero no se procede a unificar los suministros.

       Según los reglamentos de baja tensión, tanto el del 73 como el actual, en la instalación debe existir un único corte general, lo que hace inviable la existencia de dos o más suministros independientes.

    7.- Circuitos no rotulados o con características de las protecciones no visibles.

       Todos los circuitos deben tener una identificación del uso de éste.

      Las protecciones eléctricas siempre deben tener visibles las intensidades nominales y en el caso de los diferenciales, su sensibilidad de disparo.

    8.- Falta de puesta a tierra en máquinas.

       Toda la maquinaria debe tener sus masas metálicas puestas a tierra.

    9.- Fallo en diferenciales por la existencia de variadores de velocidad.

       Las máquinas rotativas modernas suelen llevar variadores de velocidad, basados en variadores de frecuencia; éstos hacen que se produzcan armónicos en la red eléctrica de la instalación.

       Estos armónicos pueden provocar el salto de los diferenciales. En estos casos la falta se caracteriza por no llevar un orden lógico haciendo que cada salto se produzca en líneas diferentes puesto que los armónicos están en toda la red y afectan a todas las líneas.

       Una forma efectiva y económica de evitarlos es que los equipos con variadores de frecuencia se equipen con filtros de armónicos, evitando así su incorporación en la red eléctrica.

      Como siempre, esperamos haber solucionado posibles dudas. Nos encantará leer vuestros comentarios con preguntas y aportaciones.

    ¿Cual es el máximo valor de tierra admisible en una instalación de baja tensión?

    inspeccion alumbrado exterior

       Esta pregunta surge con bastante frecuencia entre los instaladores eléctricos, así que vamos a intentar responderla lo más breve y didácticamente posible.

       Antes de la publicación del Real Decreto 842/2003, es decir, el actual REBT,  se tenía como guía la regla no escrita, de que los valores por debajo de 20 ohmios eran considerados  admisibles.

       No se sabe a ciencia cierta de dónde proviene esta creencia, posiblemente de un antiguo reglamento de Alta Tensión en el cual se definía de esa manera.

       La cuestión es que, reglamentariamente, ese valor no tiene justificación, o al menos no sin tener en cuenta las protecciones diferenciales instaladas.

       Lo más habitual es que las instalaciones estén realizadas mediante sistema TT, es decir, el neutro de la alimentación está conectado directamente a tierra y las masas de la instalación receptora están conectadas a una toma de tierra separada de la toma de tierra de la alimentación.

       En este tipo de sistema, las tensiones de contacto que se puedan producir son las que van a definir las resistencias de tierra máximas admisibles.

    Las tensiones de contacto máximas admisibles según REBT son:

    24 V locales o emplazamientos conductores

    50 V

    en los demás casos.

       Para determinar las resistencias de tierra admisibles sólo hay que aplicar la ley de Ohm:

    Rt=Vc/Idefecto

    Donde:

    Rt es la resistencia de tierra en Ohmios

    Vc es la tensión de contacto admisible en Voltios (50 V o 24 V)

    Idefecto es la sensibilidad del interruptor diferencial en Amperios (0.01, 0.03, 0.3, etc.)

       En esta tabla se indican los valores admisibles calculados en función de las distintas opciones, siendo emplazamientos conductores las instalaciones a la intemperie, los locales mojados o húmedos, tintorerías, etc.

    Tabla 1. Resistencias de tierra máximas admisibles en función del emplazamiento y de los diferenciales usados.

    Resistencia en ohmios
    Sensibilidad del diferencial Emplazamiento conductor Resto de emplazamientos
    10 mA 2400 5000
    30 mA 800 1666,67
    300 mA 80 166,67
    500 mA 48 100
    1 A 24 50
    3 A 8 16,67

        El reglamento establece una salvedad para estos valores en las instalaciones de alumbrado exterior: “la resistencia de puesta a tierra, medida en la puesta en servicio de la instalación, será como máximo de 30 Ω (para diferenciales de 300 mA). No obstante, se admitirán interruptores diferenciales de intensidad máxima de 500 mA o 1 A, siempre que la resistencia de puesta a tierra medida en la puesta en servicio de la instalación sea inferior o igual a 5 Ω y a 1 Ω respectivamente».

       En caso de otros sistemas de instalación diferentes del TT, se deberá atender a lo establecido en la ITC-BT-24. Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra los contactos directos e indirectos.

       Como siempre, esperamos haber solucionado posibles dudas. Nos encantará leer vuestros comentarios con preguntas y aportaciones.