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Documentación necesaria en los procedimientos para la puesta en servicio de Instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo.

La semana pasada publicábamos una entrada en este blog informando de la Instrucción sobre los procedimientos para la puesta en servicio de Instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo en la Comunidad de Madrid que facilitaba la Dirección General de Industria, Energía y Minas con motivo de la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Desde la DGIEM nos trasladan la siguiente documentación anexa necesaria para la tramitación de los procedimientos incluidos en la Instrucción, esperamos que os sean de utilidad:

Declaración responsable sobre la instalación de generación con autoconsumo, de acuerdo con el punto 4 del apartado 1.1.a de la citada Resolución.

Formulario de comunicación de datos para inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, de acuerdo con el punto 7 del apartado 1.1.a de la citada Resolución

Os seguiremos informando de todas las novedades.

INSTRUCCIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA AUTOCONSUMO EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Con motivo de la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, que viene a desarrollar las disposiciones establecidas en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, se ha emitido la presente instrucción relativa a los procedimientos de tramitación de estas instalaciones:

1. PROCEDIMIENTOS PARA LA PUESTA EN SERVICIO.

2. PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN CON CAMBIO EN LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO.

3. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSMISIÓN DE TITULARIDAD DE LAS INSTALACIONES TRAMITADAS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS.

4. PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO.

Los procedimientos para la puesta en servicio previstos serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de junio de 2019, todo ello sin perjuicio de la exigibilidad del cumplimiento de los nuevas prescripciones técnicas que modifican la ITC BT-40, incluidas en el citado Real Decreto 244/2019.

Incluye los siguientes cuadros a modo de resumen:

PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN PARA LA PUESTA EN SERVICIO SEGÚN MODALIDADES DE AUTOCONSUMO

Tramitación en:

Modalidad de suministro Instalación generadora Potencia instalación generadora Procedimiento de tramitación
 

 

 

EICI

 

Autoconsumo sin excedentes

 

 

BAJA TENSIÓN

 

Sin límite de potencia

 

Según 1.1 apartado a)

 

Autoconsumo con excedentes

 

P ≤ 100 kW

 

Según 1.1 apartado b)

 

 

 

DGIEM

 

Autoconsumo sin excedentes

 

ALTA TENSIÓN

 

Sin límite de potencia

 

Según 1.2 apartado a)

 

Autoconsumo con excedentes

 

BAJA TENSIÓN

 

P > 100 kW

 

Según 1.2 apartado b)

OBLIGACIONES DE REGISTRO

 

Potencia instalación generadora

 

Registro administrativo de autoconsumo

 

Registro de instalaciones de producción (este registro sólo es aplicable a instalaciones con excedentes)

 

 

P < 100 kW

 

Obligación para los sujetos consumidores de comunicar las modificaciones y bajas, así como las altas de sujetos consumidores conectados en AT.

 

 

Exentos.

 

 

P > 100 kW

 

Obligación para los sujetos consumidores de comunicar las altas, bajas y modificaciones.

 

Obligación para los titulares de las instalaciones de producción de comunicar altas, bajas y modificaciones.

Os dejamos enlace al documento completo para su consulta: INSTRUCCIÓN SOBRE INSTALACIONES GENERADORAS Y AUTOCONSUMO

Esperamos que sea de vuestro interés y agradeceremos los comentarios.

NUEVO DECRETO DE INSPECCIONES EN FINCAS

Por fin se ha publicado el Decreto de inspección de fincas que entrará en vigor mañana. En el mismo se regula:

-El procedimiento de ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas en baja tensión.
-La legal puesta en servicio de las excepciones de las reformas de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas.
-La inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios destinados principalmente a viviendas que dispongan de más de dieciséis suministros.
-El establecimiento de determinados criterios de seguridad en los suministros de socorro en algunos locales de pública concurrencia.

Se aplicará en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a las instalaciones receptoras eléctricas, a los sujetos que intervienen en la legal puesta en servicio de las mismas y en su posterior inspección periódica, así como a los titulares o usuarios de dichas instalaciones.

La primera inspección periódica de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de más de 16 suministros de una antigüedad mayor a diez años se efectuará antes de la fecha que se indica a continuación, según el número de suministros de los edificios:

a) Antes del 1 de diciembre de 2020: 24 o más suministros.
b) Antes del 1 de diciembre de 2021: 22 a 23 suministros.
c) Antes del 1 de diciembre de 2022: 20 a 21 suministros.
d) Antes del 1 de diciembre de 2023: 18 a 19 suministros.
e) Antes del 1 de diciembre de 2024: 17 suministros.

Os dejamos el enlace al documento completo para su consulta BOCM2019.04.08

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradecemos vuestros comentarios. Para cualquier duda que os surja no dudéis en preguntarnos.

ACTA XIV SOBRE TRAMITACION EICI DE INSTALACIONES DE GENERACION PARA AUTOCONSUMO Y RECARGA DE VEHICULO ELECTRICO

Se ha publicado el Acta XIV del Grupo de Trabajo del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.  Incluye los siguientes puntos:

1. Tramitación por EICI de instalaciones de generación para autoconsumo.
2. Tramitación de instalaciones para recarga de vehículo eléctrico (IVE).
3. Reformas Integrales de Instalaciones de Enlace que contengan aparcamiento.
4. Anexo. Declaración responsable sobre la instalación de generación con Autoconsumo de tipo 1

Os dejamos enlace al documento completo para su consulta Acta GTREBT XIV 13.02.19

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradecemos comentarios.

¿Cuándo debo emitir certificado de una modificación de una instalación existente?

Close-up of Telephone Booth

Existe la falsa creencia de que si una instalación ya tiene suministro, no hay que realizar certificado de instalación de las modificaciones que se lleven a cabo en ella.

Esta idea parte de que el certificado de instalación sirve para contratar y, teniendo ya suministro, no parece necesario hacer un nuevo certificado.

Pues bien, hay varios aspectos a tener en cuenta para desmontar esta creencia:

  • El certificado de instalación no es un documento para contratar el suministro (aunque sea el documento que se entrega a ese efecto), es la garantía de que la instalación se ha ejecutado conforme a la reglamentación vigente, como su propio nombre indica.
  • La documentación de la legalización anterior incluirá unos esquemas de la instalación y si estos se modifican, los cambios realizados se quedan sin legalizar a no ser que se certifiquen.
  • Continuando con el punto anterior, sin el correspondiente certificado, los cambios realizados en la instalación no estarían sujetos a la responsabilidad del instalador que ejecutó inicialmente los trabajos.
  • En inspecciones periódicas de instalaciones ejecutadas según el RD 842/2002, el Organismo de Control deberá pedir los certificados de la instalación completa.
  • En breve, la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid va a exigir la existencia de esquemas de instalación que serán la base sobre la que se realizarán las correspondientes inspecciones periódicas de baja tensión. Si los esquemas no coinciden, se entenderá que ha habido modificaciones/ampliaciones y se pedirá la legalización de las mismas.

Además, hemos de considerar lo indicado en la ITC-BT-03 del R.D. 842/2002 «Obligaciones del instalador»:

a) Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con la documentación de diseño de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable.
b) Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios que les sean atribuidos.
c) Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos.
d) Emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.
e) Coordinar, en su caso, con la empresa suministradora y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupción del suministro.
f) Notificar a la Administración competente los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones, que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de peligro manifiesto, darán cuenta inmediata de ello a los usuarios y, en su caso, a la empresa suministradora, y pondrá la circunstancia en conocimiento del Órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de 24 horas. g) Asistir a las inspecciones establecidas por el Reglamento, o las realizadas de oficio por la Administración, si fuera requerido por el procedimiento.
h) Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.
i) Informar a la Administración competente sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.
j) Conservar a disposición de la Administración, copia de los contratos de mantenimiento al menos durante los 5 años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.

La ITC-BT-04 en su punto 5 «EJECUCIÓN Y TRAMITACIÓN DE INSTALACIONES» indica:

Al término de la ejecución de la instalación, el instalador autorizado realizará las verificaciones que resulten oportunas, en función de las características de aquélla, según se especifica en la ITC-BT-05 y en su caso todas las que determine la dirección de obra.

Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones, el instalador autorizado deberá emitir un Certificado de Instalación.

Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, el instalador autorizado deberá presentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el Certificado de Instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará, según el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el certificado de Dirección de Obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente, y el certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable, del Organismo de Control, si procede.

Aclarar que en el párrafo anterior, cuando indica «Antes de la puesta en servicio» no se refiere al comienzo del suministro eléctrico, sino a la entrada en funcionamiento de esa instalación eléctrica.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, cualquier modificación de la instalación se debe certificar por parte del instalador para cumplir lo indicado en el R.D.842/2002 así como para garantizar su responsabilidad sobre la misma.

Esperamos, como siempre, que este artículo sea de vuestro interés y cualquier aportación o cuestión será bienvenida.

Acta XIII sobre ampliación y modificación de instalaciones eléctricas.

Acaba de ser publicada el Acta XIII del Grupo de Trabajo del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

En ella se aclaran aspectos destacables y que, sin duda generan muchas cuestiones acerca de la cumplimentación de la documentación en las ampliaciones y/o modificaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión.

Como primer aspecto destacable, según se indica en el punto 1.4 del citado acta, en caso de no disponer del certificado de instalación (boletín) anterior, la potencia original de referencia será la que aparezca en el contrato o factura de suministro; por lo que, en caso de que la potencia dada por el Interruptor General Automático supere la potencia que aparece en el contrato, se entenderá como ampliación y se precisará proyecto para su legalización en las siguientes instalaciones:

b Las correspondientes a:

  • Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión;
  • Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.
c Las correspondientes a:

  • Locales mojados;
  • generadores y convertidores;
  • conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.
g Las de garajes que requieren ventilación forzada
i Las correspondientes a locales de pública concurrencia;
j Las correspondientes a:

  • Máquinas de elevación y transporte;
  • Las que utilicen tensiones especiales;
  • Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido en la ITC-BT 44;
  • Cercas eléctricas;
l Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión, excepto garajes
m Las de quirófanos y salas de intervención

Os dejamos en el siguiente enlace el documento completo para su consulta Acta GTREBT XIII 20 05 18.

Podéis encontrar más información sobre modificaciones y ampliaciones en nuestro artículo anterior MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN.

Como siempre esperamos que sea de vuestro interés y agradeceremos los comentarios.

Diámetro de tubo para líneas generales de alimentación.

Ya hemos hablado con anterioridad del uso de tubo corrugado de doble pared para líneas generales de alimentación.

En esta ocasión vamos a hablaros del diámetro de dicho tubo, puesto que hemos detectado problemas en algunas instalaciones.

En la ITC-BT-14 punto 3, se establecen los diámetros de tubo para líneas generales de alimentación a usar, según la siguiente tabla:

Nos encontramos, en muchas instalaciones, que se utiliza tubo de 110 mm para secciones superiores a 35 mm². Esto no sería correcto, ya que se deben tener en cuenta los diámetros de tubo recogidos en la tabla anterior para adecuarse a la reglamentación vigente.

Estos diámetros se cumplirán aunque la LGA instalada se encuentre sobredimensionada.

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradecemos comentarios.

 

Viviendas unifamiliares con garaje o zona prevista para albergar un vehículo eléctrico o no.

garaje
Espacio reservado para vehículos

Recientemente se ha publicado el acta XII del grupo de trabajo para el seguimiento de aplicación
del REBT (R.D.842/2002) y la Orden 9344/2003 de la Comunidad de Madrid.

En ella se aclaran aspectos importantes sobre el vehículo eléctrico, que iremos tratando en próximos artículos.

Hoy queremos destacar el punto 4 de la misma, dada la importancia que conlleva a la hora de tramitar y ejecutar este tipo de instalaciones.

Según indica el punto 3.1 de la ITC-BT 52 (Instalación en aparcamientos de viviendas unifamiliares): “En
las viviendas unifamiliares nuevas que dispongan de aparcamiento o zona prevista para poder albergar un
vehículo eléctrico se instalará un circuito exclusivo para la recarga de vehículo eléctrico”, por consiguiente,
se debe instalar el denominado circuito C13 en viviendas unifamiliares, en tales circunstancias.
Es decir, el simple hecho de que una vivienda disponga de garaje o espacio para albergar un vehículo cualquiera,
sea eléctrico o no, obliga a que la vivienda disponga del circuito C13 y, automáticamente, pasaría a ser electrificación elevada.

Se da por hecho que si la vivienda tiene espacio para un vehículo, éste puede ser eléctrico, por tanto ha de cumplirse lo citado.

El circuito C13 estará protegido por un automático de 16 A y un diferencial de 30 mA, clase A, exclusivo para éste.

Lo indicado supone además que se deben tramitar en estos casos dos expedientes asociados, uno para la vivienda y otro para el IVE, con sus correspondientes tarifas y tasas.

Como siempre, esperamos vuestros comentarios y que el artículo sea de vuestro interés.

Consideraciones para realizar puentes en cuadros eléctricos

Durante las inspecciones periódicas, en el momento de revisar los cuadros eléctricos de la instalación, nos encontramos, en numerosas ocasiones, con puentes realizados de manera incorrecta, sobre todo, en instalaciones antiguas.

Vamos a exponer unos criterios básicos a tener en cuenta a la hora de realizar dichos puentes.

  • La forma más habitual de realizar los puentes a la hora de cablear un cuadro eléctrico es como muestra la siguiente imagen: partiendo desde el diferencial, se conecta la línea al primer magnetotérmico y desde éste al siguiente, y así, sucesivamente.

En este caso, se debe tener en cuenta que la sección de los puentes debe ser suficiente para soportar todo el amperaje que pueda pasar por ellos, limitado éste, bien por la protección magnetotérmica situada aguas arriba del diferencial, bien por la suma de los magnetotérmicos que haya aguas abajo del mismo. Si se quiere reducir la sección utilizada, se debe tener en cuenta la suma de intensidades que van a soportar los diferentes puentes; p.e. si alimentas mediante este sistema tres automáticos de 10 A, en el último puente podrás cablear con conductor de 1,5 mm2, porque sólo van a pasar 10 amperios por él, pero en el penúltimo, la sección debe estar acorde a 20 A y en el siguiente, a 30 A.

  • Otro caso habitual y quizá el más fácil de instalar, es realizar los puentes con peines, como indica la siguiente fotografía:

En el caso de usar peines, éstos se deben seleccionar de al menos la intensidad del automático de protección que esté aguas arriba del diferencial.

  • Un último caso, quizá menos habitual, pero que en algunas ocasiones podéis optar por usar o combinar con los anteriores, es alimentar directamente cada uno de los magnetotérmicos desde el diferencial con cableado independiente. Para ello bastará con que la sección (tanto fase como neutro) se encuentre acorde a la intensidad del magnetotérmico al que se alimenta; teniendo en cuenta que, si se decide puentear el neutro (por falta de espacio en el diferencial, por ejemplo), habrá que atender a lo señalado en el punto primero, en referencia a la sección del mismo.

Esperando, como siempre, que estas indicaciones os puedan ser de utilidad, estaremos encantados de leer vuestras aportaciones, dudas y comentarios.