Archivo de la categoría: BAJA TENSIÓN

¿Tienen que llevar parada de emergencia los cuadros de obra?

Dispositivo de parada de emergencia

Es una pregunta que me ha surgido con asiduidad, ya que en el R.D. 842/2002, en su ITC-BT-33 Instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales de obras, no lo especifica expresamente, y de ahí la duda.

Los fabricantes de este tipo de cuadros lo tienen claro, la instalan siempre, pero al dirigirme alguna vez a ellos no me han sabido explicar el por qué.

La citada ITC-BT-33 establece, en su punto 5.1- Reglas Comunes, que «Todos los conjuntos de aparamenta empleados en las instalaciones de obras deben cumplir las prescripciones de la norma UNE-EN 60.439-4». Esto hace suponer que en dicha norma se especifica la obligatoriedad del uso de la parada de emergencia, pero tampoco es así.

Lo que si se dice en dicha UNE es que los dispositivos de corte y protección deben cumplir con la norma CEI – 364 – 7 – 704. Y en las equivalencias de la propia UNE, esta norma CEI – 364 – 7 – 704, se corresponde con la norma UNE 20460-7-704-2001 Instalaciones eléctricas en edificios, parte 7: reglas para las instalaciones y emplazamientos especiales. Sección 704: Instalaciones en obras (incluidas demoliciones).

En está última, en su apartado «Aparamenta», se establece lo siguiente:

Dispositivos de mando y seccionamiento.

Cada conjunto de entrada de alimentación y cada conjunto de distribución debe incorporar dispositivos para el mando y el seccionamiento de la alimentación entrante.

Deben preverse medios de corte de emergencia de la alimentación de todos los aparatos que utilicen corriente para los que puede ser necesario desconectar todos los conductores activos para suprimir un peligro».

Por tanto, y aunque no está claramente expresado en la normativa, deberán disponer de corte de emergencia todos los cuadros de obra destinados:

  • a la construcción de nuevos edificios
  • a trabajos de reparación, modificación, extensión o demolición de edificios existentes.
  • a trabajos públicos
  • a trabajos de excavación, y
  • a trabajos similares.

Esperamos como siempre, que el articulo os haya resultado de interés y esperamos vuestros comentarios.

Un abrazo

¿Que hacer si tienes que legalizar una vivienda en una finca sin puesta a tierra?

Fuente imagen: Wikipedia

Aunque cada vez con menos frecuencia, se puede dar el caso de que os encarguen una reforma parcial o integral de una vivienda, en un edificio que carece de instalación de puesta tierra.

Vamos a tratar de resumir el texto recogido en la Resolución de 20 de marzo de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, sobre el procedimiento a seguir por las EICI en la tramitación de expedientes de reforma de viviendas de fincas antiguas que no dispongan de sistema de puesta a tierra.

Cuando os encontréis en esta situación, hay que llevar a cabo la instalación conforme a la normativa vigente, como si la finca dispusiera de puesta a tierra, y en el momento de la legalización, señalar en el certificado la circunstancia especial de que no existe la misma.

La EICI donde se tramite la instalación,  deberá realizar inspección de las instalaciones de enlace de la finca con el objeto de valorar su estado, emitiendo la calificación correspondiente mediante acta,  que hará llegar al titular de forma fehaciente, junto al plazo de corrección de defectos.

El certificado de instalación de la vivienda reformada, se diligenciará normalmente para que el titular pueda realizar la contratación.

Pasado el plazo de corrección de defectos (6 meses) de las instalaciones de enlace, sin que estos se hayan subsanado, la EICI dará traslado del expediente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Si el instalador no hiciera constar que no existe tierra en la instalación en el certificado y, al tramitar la memoria técnica de diseño en la EICI,  se diera el caso de que le correspondiese inspección por muestreo, dicha EICI está obligada a comunicar los hechos de forma inmediata a la Dirección General de Industria, a los efectos oportunos.

Esperamos haber sido de ayuda y no olvidéis dejar cualquier aportación en comentarios.

 

 

¿Puedo realizar una inspección voluntaria de mi instalación?

La respuesta a esta pregunta es directa: SÍ.

Tanto en las instalaciones en las que el actual Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión establece la necesidad de realizar inspecciones periódicas, cómo en las que no, siempre es posible realizar una inspección voluntaria, con objeto de conocer el estado de la misma.

Ahora bien, hay determinados condicionantes que se han de tener en cuenta:

¿Quién puede realizar la inspección voluntaria?

Pueden realizarlas Instaladores autorizados, Mantenedores, Ingenierías y Organismos de Control o Entidades de Inspección.

Será decisión del titular de la instalación realizar la inspección con el interlocutor que considere más válido.

¿Tiene algún valor legal la inspección?

No, la inspección voluntaria no tiene ningún valor legal, independientemente de quién la realice, y por lo tanto, no compromete al titular a la reparación de las deficiencias detectadas, ni le  será exigible ningún plazo para realizar dichas reparaciones.

¿Cuándo se solicita la inspección voluntaria?

Situaciones en las que se suele solicitar una inspección voluntaria:

  • antes de realizar la compra de un local o nave, para conocer el estado de la instalación.
  • previo a la firma de un contrato de mantenimiento, por parte del mantenedor que asume el control de la instalación, para evitar asumir problemas de la instalación anteriores al inicio de su actividad.
  • como paso previo a la renovación de instalaciones, para conocer el grado de adecuación necesario.
  • como control de calidad.
¿Existen limitaciones para este tipo de inspecciones?

En el caso de querer realizar una inspección voluntaria de una instalación con un Organismo de Control o Entidad de Inspección, no se podrá realizar la inspección oficial (inicial o periódica) con el mismo OCA o Entidad de Inspección, al menos hasta el siguiente ciclo.

Un ejemplo: si hacéis una inspección voluntaria de un bar previamente a su legalización con un OCA X, no podréis realizar la legalización e inspección inicial del proyecto en el OCA X; tendréis que realizar el trámite en el OCA Y.  Sin embargo, podréis contratar la inspección periódica obligatoria a los 5 años tanto al OCA X, como al OCA Y.

Como siempre, esperamos que esta información os haya resultado útil y agradeceremos vuestros comentarios.

 

Averigua qué documentación necesitas para legalizar una instalación



    ¿Qué hacer con los cables que no cumplen el CPR a partir del 1 de julio de 2017?

    Recientemente publicábamos un artículo explicando cómo afecta el nuevo CPR a los cables que se utilizan en instalaciones eléctricas.

    El nuevo Reglamento de Productos de Construcción, establece que a partir del 1 de julio de 2017, solo se podrán poner en el mercado los cables eléctricos con marcado CE, incluyendo las clases indicadas en el citado reglamento.

    Varios de vosotros, ante esta situación, nos habéis trasladado vuestra preocupación, por lo que pasaría con el cable al que no se hubiera podido dar salida antes de esa fecha.

    Se realizó dicha consulta al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y hemos recibido respuesta a la solicitud de aclaración, mediante Nota aclaratoria sobre la utilización cables CPR a partir de 1 de julio de 2017.

    Aquellos cables que se hayan comercializado antes del 1 de julio de 2017, y que estén almacenados en distribuidores o instaladores, podrán ser utilizados hasta agotar existencias.

    Creemos que es una muy buena noticia para el sector.

    Esperamos que os haya resultado interesante y agradeceremos vuestros comentarios y aportaciones.

    Un abrazo.

    Uso del tubo rojo corrugado de doble pared.

    Tubo rojo corrugado

    Desde hace un tiempo, y sobre todo ante la creciente demanda de la realización de reformas integrales en edificios de viviendas, se oyen comentarios sobre si es reglamentario usar el tubo rojo corrugado de doble pared. Vamos a aclarar cuándo es correcta su instalación.

    Este tubo, según las características que ofrecen la mayoría de fabricantes, no es no propagador de la llama.

    El Reglamento, en su ITC-BT-21 Instalaciones interiores o receptoras. Tubos y canales protectoras, establece entre las características del tubo, que éste debe ser no propagador de la llama para los siguientes sistemas de instalación:

    • Tubos en canalizaciones fijas en superficie.
    • Tubos en canalizaciones empotradas.
    • Canalizaciones aéreas o con tubos al aire.

    Sin embargo, para tubos en canalizaciones enterradas no exige dicha característica.

    Por tanto, y mientras el fabricante no declare que el tubo es no propagador de la llama, solo se debe usar el tubo rojo corrugado de doble pared para canalizaciones enterradas.

    No se consideran instalaciones enterradas los tubos empotrados en obra de fabrica (paredes, techos y falsos techos), huecos de la construcción, canales protectoras de obra, tubos empotrados embebidos en hormigón o canalizaciones ordinarias precableadas destinadas a ser empotradas en ranuras realizadas en obra de fabrica.

    Como siempre, esperamos haberos sido de utilidad y agradeceremos cualquier comentario.

    Un abrazo.

     

    El nuevo CPR

    El nuevo Reglamento de Productos de la Construcción entró en vigor el 10 de  junio del 2016, y aunque conlleva cambios sustanciales en cuanto a la seguridad de los materiales,  vamos a tratar de resumir a continuación, lo que es realmente importante y que hay que tener en cuenta, si eres instalador eléctrico:

    INTRODUCCIÓN AL CPR

    Emitido por la Unión Europea con el propósito de regular los límites de la resistencia al fuego y sustancias peligrosas en los materiales utilizados en la construcción, así como de otorgar mayor claridad y transparencia a estos productos, este reglamento aplica a todos los productos destinados a ser incorporados, de forma permanente, en la construcción. No sólo incluye edificios, sino también obras de ingeniería civil.

    CABLES AFECTADOS

    En lo que a los cables respecta, las disposiciones CPR aplican a todos los cables de energía, de telecomunicaciones, de datos y de control.

    Los únicos cables que no se ven afectados, de momento, por no existir norma armonizada, son los cables resistentes al fuego (el cable naranja).

    LAS EUROCLASES

    Tratan de unificar tanto realización de ensayos como clasificación de los cables a nivel europeo:

    Fuente: http://www.prysmianclub.es/cprblog/

    CONSECUENCIAS PARA LOS FABRICANTES

    Los cables normales de PVC, rígido, etc, (no alta seguridad) ya cumplen las exigencias del CPR y por tanto, los fabricantes sólo tendrán que añadir la euroclase en la cubierta de los mismos.

    Fuente: http://www.prysmianclub.es/cprblog/

    Los cables de alta seguridad, sin embargo, no cumplen con las exigencias del CPR y el fabricante tendrá que buscar nuevas mezclas y nuevo espesores (encareciendo el precio, lógicamente).

    Los cables Atex pasarán a ser cables de alta seguridad.

    Los ensayos serán realizados por organismos notificados externos en cualquier caso.

    CONSECUENCIAS PARA LOS INSTALADORES

    Los cables actuales, que no cumplan el reglamento del CPR, dejarán de admitirse el 1 de julio de 2017.

    calendario_CPR
    Fuente: http://www.prysmianclub.es/cprblog/

     

    Es decir, si tienes en almacén cable en cuya cubierta no aparezca marcada la euroclase, dale prioridad, ya que a partir de julio de este año, no podrás  instalar ni legalizar instalaciones realizadas con el mismo.

    Edito este artículo para señalar que se ha trasladado a Industria de la comunidad de Madrid, la consulta sobre si establecerá un periodo transitorio entre un tipo de cable y otro, más alla de julio de 2017, pero por el momento, no se ha obtenido respuesta. Os mantendremos informados.

    Os dejo aquí un enlace a una masterclass sobre CPR impartida por Lisardo Recio de Prysmian, a quien agradecemos mucho su colaboración para la elaboración de este artículo.

    Como siempre, esperamos que este artículo os sea de utilidad. Y no dudéis en comentar, si tenéis alguna pregunta o aportación.
    Un abrazo.

    Local de elaboración de alimentos. ¿Es una actividad industrial?

    elaboración de alimentos

    A veces es complicado, a la hora de legalizar, clasificar correctamente la instalación eléctrica de un local donde se elaboran alimentos, tales como pan, pizzas, pasteles u otros similares, ya que no sabemos con seguridad si nos encontramos ante una instalación industrial, que habría que tramitar mediante el registro industrial correspondiente, o ante una instalación no industrial, cuya legalización se podría realizar tramitando el certificado ante una E.I.C.I..

    La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, considera actividades industriales, las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.

    Según lo anterior y lo indicado en este enlace sobre Registro Industrial de la Comunidad de Madrid, deben realizar dicho tramite, entre otras, todas las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras, aunque el criterio continua quedando bastante ambiguo.

    Para aclarar este concepto desde la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se ha establecido lo siguiente:

    • Se considera Instalación Industrial, toda aquella cuya producción este principalmente dedicada a la distribución de productos alimenticios a terceros que no sean el consumidor final o a establecimientos del mismo titular ubicados en un local diferente a aquél en el que se fabriquen, tales como obradores con distribución a panaderías, bares, restaurantes o similares.
    • Instalación no industrial, toda aquella cuya producción esta principalmente destinada a la comercialización de productos alimenticios a consumidores finales en el mismo local en el que se fabriquen, tales como panaderías o pastelerías con hornos propios, pizzerias con servicio a domicilio y similares.

    Como siempre, esperamos que este artículo os sea de utilidad. Y no dudéis en comentar, si tenéis alguna pregunta o aportación.
    Un abrazo.

    ¿Cómo realizar una instalación de recarga de vehículo eléctrico en una instalación existente?

    recarga vehículo eléctrico

    Seguro que a más de uno de vosotros ya os han preguntado por cómo se realiza la instalación de recarga para vehículos eléctricos, es un sector en alza y seguro que en los próximos años se multiplican estas instalaciones.

    En la ITC-BT-52. Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos se establecen los distintos tipos de sistemas de instalación, ahora bien, vamos a intentar simplificar su contenido para una mejor comprensión.

    Primeramente, hemos de saber qué tipo de conexión necesita el vehículo eléctrico en cuestión, es decir, si éste lleva un cable con clavija que se conecta a la estación de carga, lleva sólo conector o incluso si es de inducción, esta información nos la facilitará el propietario del vehículo o el fabricante del mismo.

    Nos deberán indicar la potencia necesaria para la estación de recarga, para poder realizar el cálculo de las líneas y las protecciones, la línea hasta la estación de carga, siempre que no esté alimentada desde un cuadro de distribución, se considera derivación individual y las que salen desde las protecciones hasta las clavijas, instalaciones interiores.

    Lo siguiente que debemos considerar, es que tipo de esquema de instalación vamos a usar, existen cuatro opciones:

    • Esquema colectivo o troncal con un contador principal en el origen de la instalación.
    • Esquema individual con un contador común para la vivienda y la estación de recarga.
    • Esquema individual con un contador para cada estación de recarga.
    • Esquema con circuito o circuitos adicionales para la recarga del vehículo eléctrico.
    Esquema colectivo o troncal con un contador principal en el origen de la instalación

    En este caso, partiendo de un contador especifico, se instala un cuadro principal, con las protecciones contra sobrecargas, cortocircuitos y contactos indirectos, desde el que parten las instalaciones para varias estaciones de carga.

    También existe la opción de establecer una centralización de contadores para la recarga de vehículos eléctricos, con un contador principal y con contadores individuales para cada estación.

    Es un caso particular que creo que no se dará con asiduidad en instalaciones existentes, puesto que implica la necesidad en una misma instalación de dar servicio a varios vehículos.

    Esquema individual con un contador común para la vivienda y la estación de recarga.

    Esta opción es seguramente la más sencilla de ejecutar. Partiendo del cuadro de distribución existente o de los bornes de la derivación individual en el cuarto de contadores, se conecta otra línea para dar servicio a la estación de recarga. En la estación de recarga se instalan las protecciones contra sobrecargas, cortocircuitos y contactos indirectos necesarias.

    No se precisa la instalación de un contador para la estación de recarga.

    En este caso habrá que justificar que el fusible de la centralización protege ambas derivaciones contra cortocircuitos.

    Esquema individual con un contador para cada estación de recarga.

    Se instala desde la centralización un contador para cada estación de recarga, utilizando para ello módulos de reserva o centralizaciones nuevas.

    En la estación de recarga se establecen protecciones contra sobrecargas, cortocircuitos y contactos indirectos necesarias.

    Esquema con circuito o circuitos adicionales para la recarga del vehículo eléctrico.

    Partiendo del cuadro de distribución existente en la instalación, se instala un nuevo circuito, con las protecciones contra sobrecargas, cortocircuitos y contactos indirectos necesarias, que podrá, de forma opcional, disponer de un contador, para dar servicio a la estación de recarga.

    Consideraciones generales de instalación para la recarga de vehículos eléctricos.

    A la hora de realizar la instalación debemos tener en cuenta estos aspectos:

    • El instalador o proyectista, deberá tener en cuenta si es necesario instalar en la LGA un dispositivo SPL, Sistema de protección de la línea general de alimentación contra sobrecargas, que evita el fallo de suministro para el conjunto del edificio debido a la actuación de los fusibles de la caja general de protección, mediante la disminución momentánea de la potencia destinada a la recarga del vehículo eléctrico.
    • Cada punto de conexión deberá protegerse individualmente mediante un dispositivo de protección diferencial de corriente diferencial-residual asignada máxima de 30 mA de clase A.
    • En los locales cerrados de edificios destinados a aparcamientos o estacionamientos colectivos de uso público o privado, se podrá realizar la operación de recarga de baterías siempre que dicha operación se realice sin desprendimiento de gases durante la recarga y que dichos locales estén desclasificados como locales con riesgo de incendio o explosión con sistemas de ventilación de adecuados, según la ITC-BT-29. En el local donde se realice la recarga del vehículo eléctrico se colocará un cartel reflectante en el punto de recarga que identifique que no está permitida la recarga de baterías con desprendimiento de gases.
    • Los circuitos de recarga colectivos discurrirán preferentemente por zonas comunes.
    • En aparcamientos y estacionamientos, el cuadro de mando y protección asociado a las estaciones de recarga estará identificado en relación a la plaza o plazas de aparcamiento asignadas.
    • Los cuadros de mando y protección con protecciones integradas, deberán disponer de sistemas de cierre a fin de evitar manipulaciones indebidas de los dispositivos de mando y protección.
    • El sistema de iluminación en la zona donde esté prevista la realización de la recarga garantizará que durante las operaciones y maniobras necesarias para el inicio y terminación de la recarga exista un nivel de iluminancia horizontal mínima a nivel de suelo de 20 lux para estaciones de recarga de exterior y de 50 lux para estaciones de recarga de interior
    • La caída de tensión máxima admisible en cualquier circuito desde su origen hasta el punto de recarga no será superior al 5%. Los conductores utilizados serán generalmente de cobre y su sección no será inferior a 2,5 mm², aunque podrán ser de aluminio en instalaciones distintas de las viviendas o aparcamientos colectivos en edificios de viviendas, en cuyo caso la sección mínima será de 4 mm². Siempre que se utilicen conductores de aluminio, sus conexiones deberán realizarse utilizando las técnicas apropiadas que eviten el deterioro del conductor debido a la aparición de potenciales peligrosos, originados por pares galvánicos entre metales distintos.
    • El punto de conexión deberá situarse junto a la plaza a alimentar, e instalarse de forma fija en una envolvente. La altura mínima de instalación de las tomas de corriente y conectores será de 0,6 m sobre el nivel del suelo. Si la estación de recarga está prevista para uso público la altura máxima será de 1,2 m y en las plazas destinadas a personas con movilidad reducida, entre los 0,7 y 1,2 m.
    • Las canalizaciones y envolventes necesarias para la instalación de puntos de recarga deberán cumplir con los requerimientos que se establecen en las diferentes ITC del REBT en función del tipo de local donde se vaya a hacer la instalación (local de pública concurrencia, local de características especiales, etc.).
    • Los circuitos de recarga, hasta el punto de conexión, deberán protegerse contra sobrecargas y cortocircuitos con dispositivos de corte omnipolar, curva C.
    • Todos los circuitos deben estar protegidos contra sobretensiones temporales y transitorias.

    Esperamos que este artículo os sea de utilidad. Y no dudéis en comentar, si tenéis alguna pregunta o aportación.
    Un abrazo.

    Tramitación telemática de instalaciones industriales

    tramitación telemática

    En el artículo 14.2,  de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  se recoge el siguiente texto:

    «En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

    a) Las personas jurídicas.

    b) Las entidades sin personalidad jurídica.

    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.»

    Por tanto, desde la reciente entrada en vigor de esta ley, y a no ser que seas o representes a una persona física, tendrás que realizar por internet, y no de forma presencial, la tramitación de cualquier instalación industrial.

    Vamos a intentar resumir y aclarar un poco el proceso de tramitación telemático.

    Lo primero que hay que saber es que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.  Es un trámite sencillo pero que tiene parte presencial, es decir, lleva su tiempo.  Una vez obtenido dicho certificado, podrás tramitar instalaciones industriales sin moverte de la oficina.

    Para proceder a la tramitación, se puede cumplimentar online el impreso de solicitud y anexar todos los documentos requeridos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para proceder a su tramitación.  La documentación que es necesario adjuntar, viene detallada en el propio impreso de solicitud:

    • Tasas: tendrás que descargarte la correspondiente a tu instalación en este enlace y pagarla de forma telemática o si lo prefieres, de forma presencial en una entidad bancaria. En éste último caso, tendrás que escanear el documento para poder adjuntarlo a la solicitud.
    • Poyecto o Memoria técnica de diseño de la instalación eléctrica. Si la instalación requiere proyecto, tendrás que adjuntar también, el certificado de dirección de obra.  Si no estás seguro de si tu instalación necesita proyecto consulta esta entrada sobre documentación necesaria para tramitación. Si el proyecto no está visado, es necesario adjuntar una declaración responsable con el mismo, y otra con el CFDO.
    • Certificado de instalación eléctrica de baja tensión (el boletín)
    • Certificado de inspección por OCA, si le aplica a la instalación. Si no estas seguro, consulta esta entrada sobre instalaciones que requieren inspección obligatoria.
    • Copia de declaración de impacto ambiental, si le aplica a la instalación.
    • Copia de la autorización prevista en la Ley 34/2007 de Calidad del aire y protección de la atmósfera, si le aplica a la instalación.
    • Copia de la autorización prevista en el RD 1254/1999 de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, si le aplica a la instalación.

    Te recomendamos tener toda la documentación preparada antes de proceder a la tramitación, que iniciarás en la siguiente página, en el apartado de «registro electrónico».

    Una vez presentada la solicitud, podrás imprimir una copia con los datos del registro, y quedarán habilitados los servicios de “Consulta de situación de expedientes“, Aportación de documentos” y “Envío de comunicaciones”, referidos a esta solicitud.

    Para terminar, os dejamos una relación de actividades industriales, por si tuvieráis dudas a la hora de clasificar vuestra instalación:

    •  Las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
    • Las actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.
    • Las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.
    • Las instalaciones nucleares y radiactivas.
    • Las industrias de fabricación de armas y explosivos y aquéllas que se declaren de interés para la defensa nacional.
    • Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
    • Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
    • Las actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.
    • Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.
    • Laboratorios de ensayo.
    • Laboratorios de calibración.

    Esperamos haber sido de ayuda. Estaremos encantados de leer vuestros comentarios con dudas y aportaciones =)