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¿Necesito adecuar la instalación eléctrica al nuevo REBT para emitir un certificado?

   modificacion baja tension

   Muchas veces os surge esta duda a los instaladores cuando os llaman para emitir un certificado de una instalación existente, o incluso a las ingenierías, cuando os contratan para realizar actuaciones o adecuaciones de instalaciones que requieren proyecto (un taller, un bar, etc.), así que podríamos decir que es la pregunta del millón.

   Vamos a intentar explicar cómo se debe actuar en los casos que más frecuentemente nos planteáis.

A. Instalación existente que no precisa de inspección periódica (vivienda, local < 50 personas, almacén, oficina < 100 personas, etc. ): no es necesario demostrar que existía un suministro de forma previa a la actuación realizada (no es necesario presentar factura de compañía) y además, como muchas veces se desconoce bajo qué reglamento se legalizó,  nos tendremos que asegurar de que la instalación cumple al menos con el antiguo reglamento, el REBT del 73.  Durante esta comprobación, pueden ocurrir 2 cosas:

  1. Que la instalación se encuentre en perfecto estado y cumpla con dicho reglamento: procederemos a emitir un certificado por lo que queramos, ya que, con el diseño actual de la plataforma de tramitación, hay que reflejar de forma obligada, algún tipo de modificación. Por ej: puedes sustituir una toma de corriente, unas luminarias, etc, y eso es lo que reflejarán tanto el certificado de instalación como la memoria técnica de diseño.
  2. Que la instalación tenga defectos o no cumpla con al menos, el REBT del 73: tendremos que hacer las modificaciones necesarias y reflejarlas tanto en la memoria técnica de diseño como en el certificado de instalación.

Algunos ejemplos serían: aumento de potencia en vivienda, colocación de MGT general o diferencial por carecer de ellos, instalación de línea para vitrocerámica, ampliación de circuitos en una oficina (siempre que no sea pública concurrencia), etc.

B. Cambio de uso de una instalación existente: lo primero que tenemos que averiguar es, si ese cambio de uso conlleva la elaboración de un proyecto, en cuyo caso, será necesario adecuar toda la instalación al reglamento vigente.

Ejemplo 1: una oficina de 150 m2 que antes no tenía atención al público y ahora va a ser una tienda con ocupación > 50 personas. En este caso, habría que realizar un proyecto, porque pasa de ser un local sin clasificación especial a ser un local de pública concurrencia y tendría consideración de nueva instalación a todos los efectos, nunca de modificación, con lo cual, tendría que cumplir con las prescripciones del nuevo reglamento al completo.

Ejemplo 2: una oficina sin atención al público con ocupación < 100 personas, que ahora va a ser un almacén de <100kW. En este caso, el cambio de uso no conlleva la realización de proyecto. Se harán las modificaciones pertinentes y se legalizarán mediante memoria técnica de diseño.

Ejemplo 3: una oficina con atención al público y ocupación > 50 personas que pasa a ser un comercio con ocupación > 50 personas. En este caso, no hay cambio de uso, porque ya era un local de pública concurrencia y va a seguir teniendo esa consideración. Se contabilizará la potencia modificada para saber si la modificación exige proyecto según modificación exige proyecto según estos criterios, pero no será necesario adecuar toda la instalación al nuevo reglamento.

C. Instalación existente sin suministro: Si es una instalación que no precisa de inspección periódica, nos iríamos al punto A.

En el resto de casos, es decir, instalaciones obligadas según REBT del 2002 a pasar inspecciones periódicas, pueden darse 2 supuestos:

  1. Posibilidad de demostrar legalización previa de la instalación, mediante factura de compañía antigua, boletín antiguo, contrato con compañía eléctrica, etc.: En este caso, se hará inspección periódica ya que estaríamos en el ejemplo 3 del punto B.
  2. Imposibilidad de demostrar legalización previa de la instalación: Inevitablemente tendremos que hacer un proyecto y adecuar completamente la instalación al reglamento vigente.

Y para terminar, nos gustaría hacer 2 apuntes:

*Todas las actuaciones deberán realizarse según la reglamentación vigente. Por ej.: En un bar construido en el año 1980, voy a instalar una línea para una cámara nueva. Este cable, obligatoriamente, tendrá que ser no propagador del incendio, aunque el resto del bar esté hecho con cable de PVC antiguo (no AS).

*No es obligatorio cambiar la derivación individual de una instalación existente para emitir un certificado. Si está correctamente dimensionada, es adecuada a las necesidades de potencia de la instalación y se encuentra en buen estado, no es necesario cambiarla.

De hecho, cambiarla supone una modificación que afecta a toda la potencia de la instalación y conllevaría la necesidad de proyecto si la instalación precisó de proyecto inicialmente para su legalización.

Esperamos que os sirva de ayuda. Y si tenéis alguna pregunta o sugerencia, no dudéis en dejarnos vuestros comentarios.

¿Cómo realizar la medida de aislamiento que requiere el REBT?

   Ya sabemos que en los certificados de instalación, se debe registrar además de la resistencia de tierra, el valor obtenido en la medida de la resistencia aislamiento de los conductores.

   Esta medida, además, se define como obligatoria a realizar por el instalador antes de la puesta en marcha de una instalación.

   La resistencia de aislamiento debe medirse entre cada conductor activo y tierra, con los aparatos de utilización desconectados y el circuito sin alimentación.

medicion resistencia aislamiento

Durante la medida, se deben aplicar las tensiones indicadas en la siguiente tabla:

Tensión nominal del circuito Tensión de ensayo en corriente continua (V) Resistencia de aislamiento (MΩ)
MBTS

MBTP

250 ≥ 0,25
Inferior o igual a 500 V, salvo el caso anterior 500 ≥ 0,5
Superior a 500 V 1000 ≥ 1,0

     La resistencia de aislamiento medida, utilizando estas tensiones de ensayo, será correcta si cada circuito presenta una resistencia de aislamiento igual o superior al valor indicado en la tercera columna de la tabla anterior.

   Para simplificar las medidas, se puede optar por medir sólo la resistencia de aislamiento a la salida del interruptor general de la instalación; si esta medida es correcta, sabremos que todos los circuitos tienen al menos la misma resistencia de aislamiento que la obtenida en el automático general.

   En caso de que la medida simplificada no fuera correcta, para localizar el fallo, habría que ir midiendo en cada uno de los circuitos hasta dar con el o los que tienen una resistencia baja.

  Una vez aislado el circuito, deberemos analizar si el fallo está provocado por los receptores o por la propia instalación.

  Cuando el circuito tiene dispositivos electrónicos, los conductores de fase y neutro, deben estar unidos y juntos durante las medidas.

    Como siempre, esperamos haber solucionado posibles dudas. Nos encantará leer vuestros comentarios con preguntas y aportaciones.

Errores comunes en instalaciones industriales

Errores comunes en instalaciones industriales

   Las instalaciones industriales tienen una gran variedad de usos y por tanto un gran número de especificaciones particulares dependiendo del mismo. Pero en este artículo vamos a centrarnos en las instalaciones sin clasificar, es decir, que no tienen una consideración especial: no son locales con riesgo de incendio y/o explosión, húmedas, mojadas, etc. que conllevan exigencias particulares.

   Los defectos más comunes en instalaciones industriales en general son:

1.- Tubos metálicos no puestos a tierra.

   En la ITC-BT-21 Pto. 4.1 Pto. 2.1 se indica “Los tubos metálicos que sean accesibles deben ponerse a tierra..”. Por ello, en instalaciones con tubo de acero, debe preverse una puesta a tierra allí donde el tubo sea accesible, es decir, se encuentre a menos de 2,5 m. de altura.

   También deben conectarse a tierra las canales metálicas, según lo indicado en ITC-BT-21 Pto.4.1 “Las canales con conductividad eléctrica deben conectarse a la red de tierra, su continuidad eléctrica quedará convenientemente asegurada”.

2.- Tomas de corriente no protegidas adecuadamente.

   Es muy habitual en instalaciones realizadas con el anterior reglamento, encontrarse tomas de corriente protegidas con automáticos de calibre superior a la intensidad nominal de las tomas.

   Por ejemplo: tomas de corriente de 16 A protegidas con magnetotérmicos de 20 A.

   La protección siempre debe ser acorde a la intensidad de las tomas de corriente.

3.- Circuitos sin protección diferencial o sin selectividad.

   Según el reglamento electrotécnico para baja tensión, en su ITC-BT-17 Pto. 2, todos los circuitos deben poseer protección mediante diferencial, salvo que la protección contra contactos indirectos se realice mediante otros dispositivos.

   Por tanto, todos los circuitos que parten del cuadro general deben tener protección diferencial; si además se instalan protecciones diferenciales en los cuadros secundarios, es decir, en serie, habrá de tenerse en cuenta que ha de existir una correcta selectividad entre ellas, instalando la del cuadro general de intensidad de salto superior con respecto a las que se encuentren instaladas aguas abajo, que serán de mayor sensibilidad que la primera.

4.- Canalizaciones realizadas con conductores directamente sobre las paredes.

   Según se recoge en la ITC-BT-20 pto. 2.2.2 Conductores aislados fijados directamente sobre las paredes: “Cuando los cables deban disponer de protección mecánica por el lugar y condiciones de instalación en que se efectué la misma, se utilizarán cables armados. En caso de no utilizar estos cables, se establecerá una protección mecánica complementaria».

   Por tanto, puesto que en las industrias y estando los conductores a menos de 2,5 m se prevé riesgo de impacto, se deberán instalar o bien cables armados o bien cables canalizados bajo tubo, canal o bandeja, que ofrezcan una protección mecánica adecuada, cumpliendo las prescripciones para cada uno de ellos establecidas en las ITC-BT-20 e ITC-BT-21.

   Las mangueras de conexión de los receptores a las tomas de corriente si son válidas sin canalizar, siempre que se tomen las precauciones correspondientes a lo largo de su tendido para evitar cualquier riesgo mecánico.

5.- Ausencia de protección general en cuadros secundarios.

   Según la ITC-BT-17 todos los cuadros deben de disponer de un corte omnipolar y dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos en todos los circuitos.

   En todos los cuadros debe instalarse un corte general, si bien, si existe protección contra sobrecargas y cortocircuitos adecuada en el cuadro general, este dispositivo de corte puede ser del tipo corte en carga y no necesariamente un magnetotérmico.

6.- Existencia de más de un suministro en la instalación.

   No es un defecto habitual pero debido a la dificultad de reparación lo hacemos constar.

   A veces cuando una actividad industrial se amplía, uniendo naves contiguas, por ej., pero no se procede a unificar los suministros.

   Según los reglamentos de baja tensión, tanto el del 73 como el actual, en la instalación debe existir un único corte general, lo que hace inviable la existencia de dos o más suministros independientes.

7.- Circuitos no rotulados o con características de las protecciones no visibles.

   Todos los circuitos deben tener una identificación del uso de éste.

  Las protecciones eléctricas siempre deben tener visibles las intensidades nominales y en el caso de los diferenciales, su sensibilidad de disparo.

8.- Falta de puesta a tierra en máquinas.

   Toda la maquinaria debe tener sus masas metálicas puestas a tierra.

9.- Fallo en diferenciales por la existencia de variadores de velocidad.

   Las máquinas rotativas modernas suelen llevar variadores de velocidad, basados en variadores de frecuencia; éstos hacen que se produzcan armónicos en la red eléctrica de la instalación.

   Estos armónicos pueden provocar el salto de los diferenciales. En estos casos la falta se caracteriza por no llevar un orden lógico haciendo que cada salto se produzca en líneas diferentes puesto que los armónicos están en toda la red y afectan a todas las líneas.

   Una forma efectiva y económica de evitarlos es que los equipos con variadores de frecuencia se equipen con filtros de armónicos, evitando así su incorporación en la red eléctrica.

  Como siempre, esperamos haber solucionado posibles dudas. Nos encantará leer vuestros comentarios con preguntas y aportaciones.

¿Cual es el máximo valor de tierra admisible en una instalación de baja tensión?

inspeccion alumbrado exterior

   Esta pregunta surge con bastante frecuencia entre los instaladores eléctricos, así que vamos a intentar responderla lo más breve y didácticamente posible.

   Antes de la publicación del Real Decreto 842/2003, es decir, el actual REBT,  se tenía como guía la regla no escrita, de que los valores por debajo de 20 ohmios eran considerados  admisibles.

   No se sabe a ciencia cierta de dónde proviene esta creencia, posiblemente de un antiguo reglamento de Alta Tensión en el cual se definía de esa manera.

   La cuestión es que, reglamentariamente, ese valor no tiene justificación, o al menos no sin tener en cuenta las protecciones diferenciales instaladas.

   Lo más habitual es que las instalaciones estén realizadas mediante sistema TT, es decir, el neutro de la alimentación está conectado directamente a tierra y las masas de la instalación receptora están conectadas a una toma de tierra separada de la toma de tierra de la alimentación.

   En este tipo de sistema, las tensiones de contacto que se puedan producir son las que van a definir las resistencias de tierra máximas admisibles.

Las tensiones de contacto máximas admisibles según REBT son:

24 V locales o emplazamientos conductores

50 V

en los demás casos.

   Para determinar las resistencias de tierra admisibles sólo hay que aplicar la ley de Ohm:

Rt=Vc/Idefecto

Donde:

Rt es la resistencia de tierra en Ohmios

Vc es la tensión de contacto admisible en Voltios (50 V o 24 V)

Idefecto es la sensibilidad del interruptor diferencial en Amperios (0.01, 0.03, 0.3, etc.)

   En esta tabla se indican los valores admisibles calculados en función de las distintas opciones, siendo emplazamientos conductores las instalaciones a la intemperie, los locales mojados o húmedos, tintorerías, etc.

Tabla 1. Resistencias de tierra máximas admisibles en función del emplazamiento y de los diferenciales usados.

Resistencia en ohmios
Sensibilidad del diferencial Emplazamiento conductor Resto de emplazamientos
10 mA 2400 5000
30 mA 800 1666,67
300 mA 80 166,67
500 mA 48 100
1 A 24 50
3 A 8 16,67

    El reglamento establece una salvedad para estos valores en las instalaciones de alumbrado exterior: “la resistencia de puesta a tierra, medida en la puesta en servicio de la instalación, será como máximo de 30 Ω (para diferenciales de 300 mA). No obstante, se admitirán interruptores diferenciales de intensidad máxima de 500 mA o 1 A, siempre que la resistencia de puesta a tierra medida en la puesta en servicio de la instalación sea inferior o igual a 5 Ω y a 1 Ω respectivamente».

   En caso de otros sistemas de instalación diferentes del TT, se deberá atender a lo establecido en la ITC-BT-24. Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra los contactos directos e indirectos.

   Como siempre, esperamos haber solucionado posibles dudas. Nos encantará leer vuestros comentarios con preguntas y aportaciones.

 

Errores comunes en instalaciones eléctricas de garajes

inspección garajes

En este artículo hablábamos de los defectos más habituales en instalaciones eléctricas de viviendas, y en éste otro, los más frecuentes en  locales de pública concurrencia.

Le toca el turno a los defectos más recurrentes en instalaciones de estacionamientos de vehículos o garajes:

 1. Aparamenta eléctrica situada a menos de 1,5 del suelo.

Según acta II del GTREBT de 12/02/04 las tomas de corriente y pulsadores se situarán a una altura mínima de 1,5 m sobre el nivel del suelo, a no ser que dispongan de una cubierta especialmente resistente a las acciones mecánicas.

2. Ventilación natural o forzada insuficiente.

Desde la entrada en vigor del REBT de 1973, se exige que los garajes se encuentren ventilados de forma suficiente para permitir la instalación de equipos sin modos de protección para atmósferas explosivas.

Por tanto, en las inspecciones se verifica que poseen ventilación forzada suficiente en caso de garajes en sótanos, o ventilación natural con aberturas que supongan al menos el  0,5 % de la superficie del local, en número mínimo de dos y en paredes opuestas, en caso de garajes a nivel de calle o en patio inglés.

En caso de que en el momento de la inspección la ventilación forzada no actúe o se encuentre en modo manual, se considerará defecto. También en el caso de que la superficie de ventilación natural sea inferior al 0,5% del total o si está realizada con huecos no enfrentados o no permanentes (por ej.: ventanas o puertas).

Además, actualmente se exige disponer de proyecto o informe de desclasificación del garaje, para poder realizar la inspección, evaluando la correspondencia de los equipos utilizados con la clasificación de zonas del local.

3. Existencia de tubos o canalizaciones que atraviesan volúmenes peligrosos, sin sellado.

Las canalizaciones que atraviesan volúmenes peligrosos deben estar convenientemente selladas para impedir el paso de gases, vapores o líquidos inflamables a través de su interior, de un volumen a otro.

Esto puede precisar del sellado de zanjas, tubos, bandejas, etc., una ventilación adecuada o el relleno de zanjas con arena.

4. Instalaciones en volúmenes peligrosos sin modo de protección correspondiente, tal como indica la ITC-BT-29.

Las instalaciones realizadas dentro de los volúmenes peligros, esto es,  situadas entre el suelo y un plano horizontal sito a 0,6 m sobre el mismo (o lo que indique el informe de desclasificación), deberán estar realizadas con alguno de los siguientes sistemas:

  • Envolvente antideflagrante.
  • Inmersión en aceite.
  • Seguridad intrínseca.

5. Instalación de conductores en canales accesibles sin tapa.

La propia definición de canal protector: “Material de instalación constituido por un perfil de paredes perforadas o no perforadas, destinado a alojar conductores o cables y cerrado por una tapa desmontable” exige que éste lleve una tapa.

Los tramos de canal accesibles (es decir, por debajo de 2,5 m), sin tapa, no son reglamentarios.

6. Mal funcionamiento de las luminarias de emergencia.

Los fabricantes de luminarias de emergencias suelen garantizar el correcto funcionamiento de las baterías de los equipos de emergencia durante cuatro años. Las inspecciones deben realizarse cada cinco, con lo que es bastante probable que un buen número de ellas no funcione de una inspección a otra, como de hecho suele suceder, si no se ha realizado una comprobación o mantenimiento adecuados.

7. Canalizaciones metálicas sin puesta a tierra.

Las canales metálicas deben estar conectadas a tierra, tal y como especifica el punto 4.1. de la ITC-BT-21; de igual forma, en el punto 2.1 de la ITC-BT-21, se indica que los tubos metálicos que sean accesibles, deberán tener puesta a tierra.

8. Diferencia entre  garaje y estacionamiento.

Garaje: Aparcamientos en comunidades de propietarios, oficinas o análogos en los que no es preciso realizar pago para retirar el vehículo, no habiendo rotación de éstos.

Estacionamiento: Son aquellos aparcamientos en los que para retirar el vehículo es preciso realizar un pago en el momento, o bien, en los que no siendo necesario realizar el pago, los vehículos estuviesen depositados, en el sentido de facilitar los accesos a locales comerciales.

Para terminar, recordar que las instalaciones en estacionamientos, además de considerarse locales con riesgo de incendio o explosión, podrán considerarse locales de pública concurrencia y por tanto, deberán cumplir todas las prescripciones para este tipo de instalaciones, incluída la necesidad de segundo suministro, que vendrá determinada por el número de plazas existentes.

Como siempre, esperamos haber solucionado posibles dudas. Nos encantará leer vuestros comentarios con preguntas y aportaciones.

 

¿Qué tengo que tener en cuenta a la hora de afrontar una modificación de instalación existente?

modificación instalación

   Normalmente, cuando os llaman para realizar modificaciones en instalaciones existentes, el motivo principal suele ser la necesidad de obtener un aumento de potencia a efectos de contratación, bien porque se haya instalado el contador de telegestión, bien porque se vayan a instalar nuevos receptores, etc.

   Vamos a tratar de explicar cómo proceder en los casos más habituales de instalaciones no industriales:

*Si se trata de instalaciones que precisan de inspección periódica:

   Lo primero es informar al titular de que, para realizar un certificado de modificación en su local, será condición sine qua non que tenga vigente el certificado de inspección periódica obligatoria (con o sin defectos), que por otra parte, ya debería estar en su poder, si la instalación tiene más de 5 años. En caso de que la instalación sea de menor antigüedad, la EICI exigirá el certificado inicial debidamente diligenciado. Si tenéis dudas sobre si la instalación precisa o no de inspección periódica, podéis consultar este enlace.

   Si no tuviera vigente el certificado de inspección periódica, se procederá a contratar un Organismo de Control para obtenerlo, teniendo en cuenta que será necesario presentar, para poder realizar la inspección periódica, un documento que justifique que existe o ha existido legalización de la instalación en algún momento desde que se realizó (por ejemplo, una factura de compañía suministradora).

   El OCA que realice la inspección, entregará al titular un informe si tuviera defectos la instalación o en su caso, el certificado favorable. Con cualquiera de estos dos documentos se puede presentar el certificado de modificación en la EICI elegida.

   Es importante recordar que en locales con riesgo de incendio o explosión (garajes, por ejemplo), para obtener el certificado favorable, será obligatorio presentar un documento firmado por un ingeniero, donde aparezca la clasificación-desclasificación de la instalación.

  Tened en cuenta, además,  que algunas modificaciones conllevan la realización de proyecto eléctrico, tal y como os explicábamos en este enlace.

*Si se trata de otro tipo de instalaciones:

   En este caso será el instalador autorizado el encargado de revisar la instalación existente y comprobar que cumple al menos, con el reglamento con el que fue construida, antes de emitir el certificado. Si encuentra defectos graves en la misma, se lo comunicará al titular y procederá a subsanarlos, previamente a la legalización.

   La documentación a aportar en ambos casos, ya sea proyecto o memoria técnica de diseño, podrá ceñirse exclusivamente a la modificación realizada, pero deberá quedar perfectamente definida y diferenciada la parte de la instalación modificada, de la parte de la instalación existente, mediante descripción, planos y esquema unifilar.

   Todas las modificaciones realizadas se harán conforme al Reglamento vigente aprobado por el RD 842 de 2003 y si fueran objeto de inspección inicial, ésta se limitaría al alcance reflejado en la documentación, por eso es tan importante que quede bien definido.

   Esperamos haber aclarado algunos conceptos, pero no dudéis en escribirnos si os surge cualquier cuestión.

Hasta pronto!

 

Errores comunes en instalaciones de pública concurrencia


En el artículo anterior, hablábamos de los defectos más habituales que habíamos encontrado haciendo  inspecciones de instalaciones eléctricas de viviendas. Veamos ahora los más recurrentes en locales de pública concurrencia.

1. No existen tres circuitos de alumbrado independientes para las zonas de público.

Este defecto es el más habitual.  En bares pequeños o similares puede darse el caso de tener que instalar circuitos independientes para una o dos luminarias, pero es necesario, ya que, según la normativa, en las zonas donde se reúna público, el alumbrado debe separarse de tal forma que, un fallo en un circuito no afecte a más de la tercera parte de las luminarias de esa zona.

Además, si la instalación está realizada conforme al R.D.842/2002 o se modifica el alumbrado de las zonas de público en una instalación existente, éste deberá estar en diferenciales independientes y no solo en magnetotérmicos distintos.

2. Existencia de circuitos con cables no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida.

Se da con cierta asiduidad, la instalación de circuitos de alarma, protección de incendios o puentes dentro del cuadro, realizados con cable no reglamentario. Entendemos que son modificaciones posteriores a la realización de la instalación ya que es en las inspecciones periódicas donde más se detectan este tipo de incumplimientos.

3. Funcionamiento incorrecto del suministro de socorro o reserva.

En las instalaciones donde existe dicho suministro, suponemos que, por falta de pruebas específicas o mantenimiento adecuado, se da el caso de que en el momento de la inspección, no funciona la conmutación o no arranca el grupo electrógeno.  Además, nos hemos encontrado muchas veces con la conmutación en posición  «manual», cuando ésta tiene que producirse de forma automática obligatoriamente.

Puesto que la autonomía del grupo electrógeno debe ser de al menos 1 hora, se debe mantener un nivel de combustible en el mismo, que garantice ese tiempo de funcionamiento.

4. Fallos en el funcionamiento de las luminarias de emergencia.

Los fabricantes de luminarias de emergencias, suelen garantizar el correcto funcionamiento de las baterías de los equipos de emergencia de dos a cuatro años. Dado que las inspecciones de locales de pública concurrencia deben realizarse cada cinco, es probable (y de hecho sucede a menudo) que un buen número de ellas no funcionen de una inspección a otra, si no se realiza un mantenimiento previo. El fabricante puede aconsejar ciertas pautas para alargar la vida de las baterías y hemos comprobado que donde se llevan a cabo, el porcentaje de fallo en las luminarias, disminuye considerablemente.

5. Falta de luminarias de emergencia en puntos obligatorios.

Deben instalarse luminarias de emergencia a menos de dos metros medidos en horizontal de cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios, así como de cada cuadro de distribución de la instalación de alumbrado.

Suele darse el caso de instalar los extintores posteriormente a la legalización de la instalación eléctrica, o bien, modificar su ubicación entre las diferentes inspecciones, sin tener en cuenta estos requisitos.

Para instalaciones realizadas con el R.D 842/2002 o modificaciones de las existentes en las que se instalen cuadros nuevos, éstos deberán contar con una luminaria de emergencia a menos de 2 m en horizontal,  si contienen circuitos de alumbrado.

Las escaleras de evacuación exteriores, también deben poseer alumbrado de emergencia.

6. Realización de instalaciones bajo canalizaciones no permitidas:

Las canalizaciones permitidas en locales de pública concurrencia son:

* Conductores aislados, de tensión asignada no inferior a 450/750 V, colocados bajo tubos o canales protectores, preferentemente empotrados, en especial en las zonas accesibles al público.

*Conductores aislados, de tensión asignada no inferior a 450/750 V, con cubierta de protección, colocados en huecos de la construcción totalmente construidos en materiales incombustibles de resistencia al fuego RF-120, como mínimo.

*Conductores rígidos aislados, de tensión asignada no inferior a 0,6/1 kV, armados, colocados directamente sobre las paredes.

*Cables de tensión asignada mínima de 0,6/1 kV colocados en bandejas, bandejas de escalera o soporte de bandejas instaladas en el interior de falsos techos, falsos suelos o bien a una altura no inferior a 2,5 m desde el nivel del suelo si las bandejas están adosadas a la pared, o a una altura no inferior a 4 m desde el nivel del suelo en el resto de los casos (según Acta III de 23/07/2004 para la Comunidad de Madrid)

Nótese que según lo anterior, las canalizaciones directamente sobre la pared, sólo son válidas con conductores armados y que, para la utilización de bandejas, éstas se deberán colocar al menos a 2,5 m de altura o bajo falsos suelos o techos.

7. Circuitos no rotulados o con características de las protecciones, no visibles.

Todos los circuitos deben tener una identificación del uso al que se destina y las protecciones eléctricas siempre deben tener visibles las intensidades nominales y en caso de tratarse de diferenciales, la sensibilidad máxima a la que se produce el disparo de los mismos.

8. Puentes de sección no adecuada.

Los puentes realizados en el cuadro siempre se deben diseñar para soportar las intensidades máximas de las protecciones a las que dan servicio, o bien, de la protección que limita la intensidad que circula por ellos aguas arriba.

9. Falta de puesta a tierra en elementos metálicos de cocinas  y barras.

Los equipos metálicos alimentados eléctricamente deben disponer de una puesta a tierra efectiva. Elementos tales como lavavajillas, neveras, congeladores, extractores, cafeteras, hornos, etc., tienen que tener puesta a tierra. Por ejemplo, en el caso de los extractores, es habitual que no se encuentre conectado el conductor de protección.

10. Instalación en exterior no reglamentaria.

Si se va a colocar un rótulo o unos focos en la parte exterior del local, hay que tener en cuenta que cualquier aparamenta que se instale, deberá poseer las características de protección adecuadas. Nos encontramos en ocasiones, focos sin el IP adecuado, empalmes sin caja, conductores no reglamentarios, etc.

Como siempre, esperamos haber solucionado posibles dudas. Nos encantará leer vuestros comentarios con preguntas y aportaciones.

¿Es mi instalación un local de pública concurrencia?

   local pública concurrencia

   Una de las situaciones más frecuentes a la hora de realizar una instalación y su posterior legalización es tener dudas sobre si se trata de un local de los considerados de pública concurrencia, ya que la variedad de condiciones en las que una instalación es considerada así,  es amplia.

La circunstancia más habitual es la de un comercio u oficina que, dependiendo de su ocupación y si tiene o no atención al público, va a ser considerado pública concurrencia:

•    con atención al público y ocupación superior a 50 personas.
•    sin atención al público y ocupación superior a 100 personas.

La siguiente situación es que la instalación se encuentre entre las indicadas en la ITC-BT-28 como pública concurrencia:
•    Locales de espectáculos y actividades recreativas.                                  – Cualquiera que sea su capacidad de ocupación: cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
•    Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
– Cualquiera que sea su ocupación: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías
– Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.

La última circunstancia es que el local se encuentre entre alguna de las situaciones definidas en la norma UNE 20460-3:
•    Edificios de gran altura, cuya definición se ajusta en cada municipio, a los criterios del servicio de extinción de incendios y en función de los medios disponibles. “BD2 (difícil) local con baja densidad de ocupación y condiciones difíciles de evacuación”.
•    Teatros, cines, etc. “BD3 (atestado) alta densidad de ocupación y fáciles condiciones de evacuación”.
•    Edificios de gran altura abiertos al público, hoteles, hospitales, etc. “BD4 (difícil y atestado) alta densidad de ocupación y difíciles condiciones de evacuación”.
En este caso, será un técnico titulado competente el que deberá definir las condiciones de evacuación.

   Para calcular la ocupación en los supuestos en los que sea necesario, se debe contemplar la superficie útil, es decir, excluyendo mobiliario, pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios. El cómputo se puede realizar según lo contemplado en el REBT de 1 persona por cada 0,8 m2, o utilizando los criterios del Código Técnico de la Edificación, descritos a continuación:

Uso Zona o tipo de actividad Ocupación (m2/persona)
Administrativo Plantas o zonas de oficinas 10
Vestíbulos generales y zonas de uso público 2
Docente Conjunto de la planta o del edificio 10
Locales diferentes de aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc 5
Aulas (excepto de escuelas infantiles) 1,5
Aulas de escuelas infantiles y salas de lectura de bibliotecas 2
Hospitalario Salas de espera 2
Zonas de hospitalización 15
Servicios ambulatorios y de diagnóstico 10
Zonas destinadas a tratamiento a pacientes internados 20
Comercial En establecimientos comerciales:
·         áreas de ventas en plantas de sótano, baja y entreplanta 2
·         áreas de ventas en plantas diferentes de las anteriores 3
En zonas comunes de centros comerciales:
·         mercados y galerías de alimentación 2
·         plantas de sótano, baja y entreplanta o en cualquier otra con acceso desde el espacio exterior 3
Plantas diferentes de las anteriores 5
Locales de reunión Zonas destinadas a espectadores sentados:
·         con asientos definidos en el proyecto 1 por asiento
·         sin asientos definidos en el proyecto 0,5
Zonas de espectadores de pie 0,25
Zonas de público en discotecas 0,5
Zonas de público de pie, en bares, cafeterías, etc. 1
Zonas de público en gimnasios:
·         con aparatos 5
·         sin aparatos 1,5
Piscinas públicas
·         zonas de baño (superficie de los vasos de las piscinas) 2
·         zonas de estancia de público en piscinas descubiertas 4
·         Vestuarios 3
Salones de uso múltiple en edificios para congresos, hoteles, etc. 1
Zonas de público en restaurantes de “comida rápida”, (p. ej: hamburgueserías, pizzerías…) 1,2
Zonas de público sentado en bares, cafeterías, restaurantes, etc. 1,5
Salas de espera, salas de lectura en bibliotecas, zonas de uso público en museos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc. 2
Vestíbulos generales, zonas de uso público en plantas de sótano, baja y Entreplanta 2
Vestíbulos, vestuarios, camerinos y otras dependencias similares y anejas a salas de espectáculos y de reunión 2
Zonas de público en terminales de transporte 10
Zonas de servicio de bares, restaurantes, cafeterías, etc. 10
Almacenes Archivo, almacén 40

   Esperamos que este artículo os sea de utilidad. Y no dudéis en comentar, si tenéis alguna pregunta o aportación.
Un abrazo.

Errores comunes en instalaciones nuevas de viviendas

   errores instalaciones viviendas

   Tras estos años  de experiencia haciendo inspecciones, hemos observado que existen algunos errores frecuentes que se repiten en ciertas instalaciones.

   Hoy vamos a dedicar el post a los más recurrentes en las  instalaciones nuevas de viviendas.

1. Tomas de corriente de la cocina sobre el plano de trabajo junto a pila o fuegos/vitro.

   Las tomas de corriente de la cocina se instalarán fuera de un volumen delimitado por los planos verticales situados a 0,5 m del fregadero y de la encimera de cocción o cocina.

2. Magnetotérmico de lavadora-lavavajillas-termo de 20 A.

   Las tomas de corriente de 16 A soportan en principio, y según el fabricante, esa intensidad máxima. Por eso, y siempre que la toma de corriente no venga equipada con fusibles de seguridad que limiten el amperaje en la base, será necesario limitarlo en el magnetotérmico de origen, evitando así un posible sobrecalentamiento.

3. Tomas de corriente conectadas de forma no reglamentaria.

   El reglamento no permite «coser» las tomas de corriente, aunque éstas lleven bornes preparados  para tal efecto. Es necesario cablear desde una caja de registro a cada base de forma independiente, exceptuando el caso de las tomas de corriente múltiples.

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Fuente: http://facilitamos.catedu.es/

4. Número de puntos de fuerza inferior al exigido.

   Muchas veces nos hemos encontrado con 2 tomas de corriente en una habitación pequeña, cuando el mínimo exigido es 3. Recordaros además, que a efectos de número de puntos de fuerza, las tomas múltiples cuentan como uno solo.

   Por ejemplo, en cocinas el número mínimo de puntos de fuerza se eleva a 8 para cocinas sin termo, calefacción o secadora.

5. Toma de TV con base adyacente simple.

   Siempre que se prevea instalar toma de antena de TV, la toma de corriente anexa tendrá que ser obligatoriamente múltiple.

6. Puntos de luz sin conductor de protección.

    Aunque es una situación que raramente se produce, alguna vez nos encontramos con puntos de luz con conductores de fase y neutro, pero sin conductor de tierra. Según el RD 842/2002 el conductor de tierra es siempre obligatorio.

7. Las viviendas de más de 160 m2, obligatoriamente deben de disponer de grado de electrificación elevado.

Viviendas de superficie superior a 160 m2, con electrificación básica.

8. Aparatos de iluminación en baños a menos de 2,25 m de altura.

   Por encima de los 2,25 m se permiten equipos de iluminación sin protección adicional, pero por debajo de esa altura, deben tener el grado de protección que corresponda en función del volumen en el que se encuentren.

   Para terminar,  incluimos la tabla del reglamento donde se recogen estas y otras especificaciones a tener en cuenta cada vez que realicéis la instalación de una vivienda (ITC-BT-25):

Estancia Circuito Mecanismo Nº mínimo Superf./Longitud
Acceso C1 pulsador timbre 1
Vestíbulo C1 Punto de luz
Interruptor 10 A
C2 Base 16 A 2p + T 1
Sala de estar o
Salón
C1 Punto de luz
Interruptor 10 A
1
1
hasta 10m2 (dos si S > 10 m2)
uno por cada punto de luz
C2 Base 16 A 2p + T 3 una por cada 6 m2, redondeado al entero superior
C8 Toma de calefacción 1 hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
C9 Toma de aire acondicionado 1 hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
Dormitorios C1 Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
1
hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
uno por cada punto de luz
C2 Base 16 A 2p + T 3 una por cada 6 m2, redondeado al entero superior
C8 Toma de calefacción 1
C9 Toma de aire acondicionado 1
Baños C1 Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
C5 Base 16 A 2p + T 1
C8 Toma de calefacción 1
Pasillos o
distribuidores
C1 Puntos de luz
Interruptor/Conmutador 10 A
1
1
uno cada 5 m de longitud
uno en cada acceso
C2 Base 16 A 2p + T 1 hasta 5 m (dos si L > 5 m)
C8 Toma de calefacción 1
Cocina C1 Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
1
 hasta 10m2 (dos si S > 10 m2)
uno por cada punto de luz
C2 Base 16 A 2p + T 2 extractor y frigorífico
C3 Base 25 A 2p + T 1 cocina/horno
C4 Base 16A 2p + T 3 lavadora, lavavajillas y termo
C5 Base 16A 2p + T 3 encima del plano de trabajo
C8 Toma calefacción 1
C10 Base 16 A 2p + T 1 secadora
Terrazas y
Vestidores
C1 Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
1
hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
uno por cada punto de luz
Garajes unifamiliares
y otros
C1 Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
1
hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
uno por cada punto de luz
C2 Base 16A 2p + T 1 hasta 10 m2 (dos si S >  10 m2)

Como siempre, esperamos vuestras dudas y comentarios, así como que este blog os sea de utilidad.

 

¿Debo presentar la inspección periódica junto a mi certificado de baja tensión?

inspección periódica
Más de una vez os habréis encontrado con la solicitud por parte de   una E.I.C.I. de la inspección periódica de baja tensión de una instalación para poder realizar el trámite de una modificación.

Ello supone un problema de cara a vuestro cliente, por retrasos, costos y sobre todo, por encontrarse ante una circunstancia no prevista, que puede suponerle hacer cambios importantes.

Para evitarlo, vamos a tratar de dejar claro las situaciones en las que se debe presentar la inspección periódica junto al certificado de instalación.

Según el punto 2 de la ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones, serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las que requirieron inspección inicial para su puesta en marcha:

a) Instalaciones industriales con una potencia instalada > 100 kW;
b) Locales de Pública Concurrencia;
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I (talleres mecánicos por ejemplo), excepto garajes de menos de 25 plazas;
d) Locales mojados con potencia instalada >25 kW;
e) Piscinas con potencia instalada > 10 kW;
f) Quirófanos y salas de intervención;
g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada >5 kW.

y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada > 100 kW .

   Por tanto, para todas estas instalaciones será preciso aportar la inspección periódica cuando se tramite un certificado de instalación de baja tensión de una modificación y/o ampliación en alguna de ellas.

   Por último, indicar que no será necesario que la inspección periódica tenga resultado favorable en el momento de la tramitación, pero sí que se encuentre en vigor, es decir, que no haya caducado su vigencia o plazo de subsanación.

   De todas formas, podéis plantearnos vuestras dudas a través de este formulario y os respondermos a la mayor brevedad.