Esta pregunta surge con bastante frecuencia entre los instaladores eléctricos, así que vamos a intentar responderla lo más breve y didácticamente posible.
Antes de la publicación del Real Decreto 842/2003, es decir, el actual REBT, se tenía como guía la regla no escrita, de que los valores por debajo de 20 ohmios eran considerados admisibles.
No se sabe a ciencia cierta de dónde proviene esta creencia, posiblemente de un antiguo reglamento de Alta Tensión en el cual se definía de esa manera.
La cuestión es que, reglamentariamente, ese valor no tiene justificación, o al menos no sin tener en cuenta las protecciones diferenciales instaladas.
Lo más habitual es que las instalaciones estén realizadas mediante sistema TT, es decir, el neutro de la alimentación está conectado directamente a tierra y las masas de la instalación receptora están conectadas a una toma de tierra separada de la toma de tierra de la alimentación.
En este tipo de sistema, las tensiones de contacto que se puedan producir son las que van a definir las resistencias de tierra máximas admisibles.
Las tensiones de contacto máximas admisibles según REBT son:
24 V | locales o emplazamientos conductores |
50 V |
en los demás casos. |
Para determinar las resistencias de tierra admisibles sólo hay que aplicar la ley de Ohm:
Rt=Vc/Idefecto
Donde:
Rt es la resistencia de tierra en Ohmios
Vc es la tensión de contacto admisible en Voltios (50 V o 24 V)
Idefecto es la sensibilidad del interruptor diferencial en Amperios (0.01, 0.03, 0.3, etc.)
En esta tabla se indican los valores admisibles calculados en función de las distintas opciones, siendo emplazamientos conductores las instalaciones a la intemperie, los locales mojados o húmedos, tintorerías, etc.
Tabla 1. Resistencias de tierra máximas admisibles en función del emplazamiento y de los diferenciales usados.
Resistencia en ohmios | ||
Sensibilidad del diferencial | Emplazamiento conductor | Resto de emplazamientos |
10 mA | 2400 | 5000 |
30 mA | 800 | 1666,67 |
300 mA | 80 | 166,67 |
500 mA | 48 | 100 |
1 A | 24 | 50 |
3 A | 8 | 16,67 |
El reglamento establece una salvedad para estos valores en las instalaciones de alumbrado exterior: “la resistencia de puesta a tierra, medida en la puesta en servicio de la instalación, será como máximo de 30 Ω (para diferenciales de 300 mA). No obstante, se admitirán interruptores diferenciales de intensidad máxima de 500 mA o 1 A, siempre que la resistencia de puesta a tierra medida en la puesta en servicio de la instalación sea inferior o igual a 5 Ω y a 1 Ω respectivamente».
En caso de otros sistemas de instalación diferentes del TT, se deberá atender a lo establecido en la ITC-BT-24. Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra los contactos directos e indirectos.
Como siempre, esperamos haber solucionado posibles dudas. Nos encantará leer vuestros comentarios con preguntas y aportaciones.