En esta ocasión vamos a hablaros del diámetro de dicho tubo, puesto que hemos detectado problemas en algunas instalaciones.
En la ITC-BT-14 punto 3, se establecen los diámetros de tubo para líneas generales de alimentación a usar, según la siguiente tabla:
Nos encontramos, en muchas instalaciones, que se utiliza tubo de 110 mm para secciones superiores a 35 mm². Esto no sería correcto, ya que se deben tener en cuenta los diámetros de tubo recogidos en la tabla anterior para adecuarse a la reglamentación vigente.
Estos diámetros se cumplirán aunque la LGA instalada se encuentre sobredimensionada.
Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradecemos comentarios.
Recientemente se ha publicado el acta XII del grupo de trabajo para el seguimiento de aplicación
del REBT (R.D.842/2002) y la Orden 9344/2003 de la Comunidad de Madrid.
En ella se aclaran aspectos importantes sobre el vehículo eléctrico, que iremos tratando en próximos artículos.
Hoy queremos destacar el punto 4 de la misma, dada la importancia que conlleva a la hora de tramitar y ejecutar este tipo de instalaciones.
Según indica el punto 3.1 de la ITC-BT 52 (Instalación en aparcamientos de viviendas unifamiliares): “En
las viviendas unifamiliares nuevas que dispongan de aparcamiento o zona prevista para poder albergar un vehículo eléctrico se instalará un circuito exclusivo para la recarga de vehículo eléctrico”, por consiguiente,
se debe instalar el denominado circuito C13 en viviendas unifamiliares, en tales circunstancias.
Es decir, el simple hecho de que una vivienda disponga de garaje o espacio para albergar un vehículo cualquiera, sea eléctrico o no, obliga a que la vivienda disponga del circuito C13 y, automáticamente, pasaría a ser electrificación elevada.
Se da por hecho que si la vivienda tiene espacio para un vehículo, éste puede ser eléctrico, por tanto ha de cumplirse lo citado.
El circuito C13 estará protegido por un automático de 16 A y un diferencial de 30 mA, clase A, exclusivo para éste.
Lo indicado supone además que se deben tramitar en estos casos dos expedientes asociados, uno para la vivienda y otro para el IVE, con sus correspondientes tarifas y tasas.
Como siempre, esperamos vuestros comentarios y que el artículo sea de vuestro interés.
En este artículo queremos daros a conocer las deficiencias que más encontramos en las inspecciones de reformas integrales de finca.
Un error que solemos encontrar en este tipo de instalaciones, viene producido por la incorrecta identificación del objeto de la reforma; ya que una reforma integral, implica que todos los elementos de las instalaciones comunes se han de adaptar, para cumplir con el R.D 842/2002.
Esto significa que, a la hora de presupuestar, se tendrán en cuenta las actuaciones necesarias para actualizar la totalidad de los cuadros, líneas e incluso los receptores instalados en el conjunto de las zonas comunes.
Si tenemos un edificio con ascensor, caldera, cuarto de bombas y trasteros por ejemplo, las instalaciones eléctricas de todos estos elementos, se tendrán que legalizar como si fueran nuevas, es decir, deberán estar completamente adaptadas al nuevo reglamento, bien estén alimentadas de diferentes contadores, bien del mismo de mancomunidad.
Nos hemos encontrado, en ocasiones, reformas integrales, cuyas instalaciones de enlace estaban correctísimas, pero con cuadros de ascensores absolutamente desactualizados, o cuartos de calderas que no se habían ni revisado. Todas las reformas integrales llevan inspección obligatoria, y en estos casos, no es posible diligenciar los certificados hasta que no se subsanen dichos defectos, con el coste económico que supone reformar un cuarto de calderas completo, por ejemplo, con la obra ya terminada.
A parte de lo comentado, los defectos más reiterados en este tipo de instalaciones, son los siguientes:
No hay extintor en el cuarto o armario de contadores.
No hay enchufe en armario de contadores.
No existe selectividad entre los diferenciales del cuadro de ascensores y cuadro de servicios comunes: siendo normalmente el diferencial de fuerza del ascensor de 300 mA, el que se instale en el cuadro de servicios comunes para alimentar la línea del mismo, tendrá que ser un diferencial de sensibilidad menor o de salto más lento para conseguir la selectividad exigida.
No hay un número suficiente de tubos de reserva para las derivaciones: se ha de instalar un tubo de reserva por cada 10 derivaciones o fracción, es decir hasta 10, uno, de 10 a 20, dos y así sucesivamente.
Existen instalaciones de antena, portero, alumbrado o usos varios en las verticales de las derivaciones: las canaladuras verticales de las derivaciones deben ser única y exclusivamente para alojar las derivaciones.
Existen instalaciones ajenas en el cuarto o armario de contadores: No se permiten instalaciones ajenas al servicio eléctrico en los armarios o cuartos de contadores, p.e. antenas, telefonillos, productos de limpieza, etc.
Cuadros eléctricos en zonas comunes sin elementos que impidan el acceso al público en general: Se deben tomar medidas para que no se puedan manipular las instalaciones eléctricas por personal no autorizado.
Otros defectos, cada vez menos frecuentes son:
Falta de rejilla de ventilación intumescente en armario o cuarto de contadores: la centralización debe estar ventilada y la rejilla ha de ser intumescente.
Registro de planta sin resistencia al fuego de 30 minutos.
Canaladuras verticales sin resistencia al fuego de 120 minutos.
Canaladuras verticales de dimensiones no reglamentarias: Recordad que las dimensiones mínimas del conducto que aloja las derivaciones son 65 cm de ancho por 15 cm de profundidad, pero que en reformas, se permite realizar la instalación mediante tubos empotrados.
Cuartos de contadores con medidas inferiores a 2,30 m de alto, anchura de pared de contadores de 1,5 m y distancia de los contadores al primer obstáculo de 1,1 m.
Armarios de contadores con menos de 1,5 m desde la parte más saliente hasta la pared opuesta.
Luminarias de emergencia insuficientes: debe quedar perfectamente iluminado cada cambio de dirección en la ruta de evacuación.
Canalización de la LGA no reglamentaria: os remitimos al artículo del uso del tubo rojo, por si tuviérais dudas sobre esto.
Esperamos que este artículo os resulte interesante y os pedimos que comentéis cualquier duda o aspecto.
Sabemos que las reformas de finca son instalaciones que, en la mayoría de los casos, requieren de bastante «ingenio» en su consecución, debido a las características de los edificios y a las dimensiones de los espacios comunes existentes. No dudéis en contactarnos ante cualquier cuestión.
Los fabricantes de este tipo de cuadros lo tienen claro, la instalan siempre, pero al dirigirme alguna vez a ellos no me han sabido explicar el por qué.
La citada ITC-BT-33 establece, en su punto 5.1- Reglas Comunes, que «Todos los conjuntos de aparamenta empleados en las instalaciones de obras deben cumplir las prescripciones de la norma UNE-EN 60.439-4». Esto hace suponer que en dicha norma se especifica la obligatoriedad del uso de la parada de emergencia, pero tampoco es así.
Lo que si se dice en dicha UNE es que los dispositivos de corte y protección deben cumplir con la norma CEI – 364 – 7 – 704. Y en las equivalencias de la propia UNE, esta norma CEI – 364 – 7 – 704, se corresponde con la norma UNE 20460-7-704-2001 Instalaciones eléctricas en edificios, parte 7: reglas para las instalaciones y emplazamientos especiales. Sección 704: Instalaciones en obras (incluidas demoliciones).
En está última, en su apartado «Aparamenta», se establece lo siguiente:
Dispositivos de mando y seccionamiento.
Cada conjunto de entrada de alimentación y cada conjunto de distribución debe incorporar dispositivos para el mando y el seccionamiento de la alimentación entrante.
Deben preverse medios de corte de emergencia de la alimentación de todos los aparatos que utilicen corriente para los que puede ser necesario desconectar todos los conductores activos para suprimir un peligro».
Por tanto, y aunque no está claramente expresado en la normativa, deberán disponer de corte de emergencia todos los cuadros de obra destinados:
a la construcción de nuevos edificios
a trabajos de reparación, modificación, extensión o demolición de edificios existentes.
a trabajos públicos
a trabajos de excavación, y
a trabajos similares.
Esperamos como siempre, que el articulo os haya resultado de interés y esperamos vuestros comentarios.
Aunque cada vez con menos frecuencia, se puede dar el caso de que os encarguen una reforma parcial o integral de una vivienda, en un edificio que carece de instalación de puesta tierra.
Vamos a tratar de resumir el texto recogido en la Resolución de 20 de marzo de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, sobre el procedimiento a seguir por las EICI en la tramitación de expedientes de reforma de viviendas de fincas antiguas que no dispongan de sistema de puesta a tierra.
Cuando os encontréis en esta situación, hay que llevar a cabo la instalación conforme a la normativa vigente, como si la finca dispusiera de puesta a tierra, y en el momento de la legalización, señalar en el certificado la circunstancia especialde que no existe la misma.
La EICI donde se tramite la instalación, deberá realizar inspección de las instalaciones de enlace de la finca con el objeto de valorar su estado, emitiendo la calificación correspondiente mediante acta, que hará llegar al titular de forma fehaciente, junto al plazo de corrección de defectos.
El certificado de instalación de la vivienda reformada, se diligenciará normalmente para que el titular pueda realizar la contratación.
Pasado el plazo de corrección de defectos (6 meses) de las instalaciones de enlace, sin que estos se hayan subsanado, la EICI dará traslado del expediente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Si el instalador no hiciera constar que no existe tierra en la instalación en el certificado y, al tramitar la memoria técnica de diseño en la EICI, se diera el caso de que le correspondiese inspección por muestreo, dicha EICI está obligada a comunicar los hechos de forma inmediata a la Dirección General de Industria, a los efectos oportunos.
Esperamos haber sido de ayuda y no olvidéis dejar cualquier aportación en comentarios.
Tanto en las instalaciones en las que el actual Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión establece la necesidad de realizar inspecciones periódicas, cómo en las que no, siempre es posible realizar una inspección voluntaria, con objeto de conocer el estado de la misma.
Ahora bien, hay determinados condicionantes que se han de tener en cuenta:
¿Quién puede realizar la inspección voluntaria?
Pueden realizarlas Instaladores autorizados, Mantenedores, Ingenierías y Organismos de Control o Entidades de Inspección.
Será decisión del titular de la instalación realizar la inspección con el interlocutor que considere más válido.
¿Tiene algún valor legal la inspección?
No, la inspección voluntaria no tiene ningún valor legal, independientemente de quién la realice, y por lo tanto, no compromete al titular a la reparación de las deficiencias detectadas, ni le será exigible ningún plazo para realizar dichas reparaciones.
¿Cuándo se solicita la inspección voluntaria?
Situaciones en las que se suele solicitar una inspección voluntaria:
antes de realizar la compra de un local o nave, para conocer el estado de la instalación.
previo a la firma de un contrato de mantenimiento, por parte del mantenedor que asume el control de la instalación, para evitar asumir problemas de la instalación anteriores al inicio de su actividad.
como paso previo a la renovación de instalaciones, para conocer el grado de adecuación necesario.
como control de calidad.
¿Existen limitaciones para este tipo de inspecciones?
En el caso de querer realizar una inspección voluntaria de una instalación con un Organismo de Control o Entidad de Inspección, no se podrá realizar la inspección oficial (inicial o periódica) con el mismo OCA o Entidad de Inspección, al menos hasta el siguiente ciclo.
Un ejemplo: si hacéis una inspección voluntaria de un bar previamente a su legalización con un OCA X, no podréis realizar la legalización e inspección inicial del proyecto en el OCA X; tendréis que realizar el trámite en el OCA Y. Sin embargo, podréis contratar la inspección periódica obligatoria a los 5 años tanto al OCA X, como al OCA Y.
Como siempre, esperamos que esta información os haya resultado útil y agradeceremos vuestros comentarios.
Recientemente publicábamos un artículo explicando cómo afecta el nuevo CPR a los cables que se utilizan en instalaciones eléctricas.
El nuevo Reglamento de Productos de Construcción, establece que a partir del 1 de julio de 2017, solo se podrán poner en el mercado los cables eléctricos con marcado CE, incluyendo las clases indicadas en el citado reglamento.
Varios de vosotros, ante esta situación, nos habéis trasladado vuestra preocupación, por lo que pasaría con el cable al que no se hubiera podido dar salida antes de esa fecha.
Aquellos cables que se hayan comercializado antes del 1 de julio de 2017, y que estén almacenados en distribuidores o instaladores, podrán ser utilizados hasta agotar existencias.
Creemos que es una muy buena noticia para el sector.
Esperamos que os haya resultado interesante y agradeceremos vuestros comentarios y aportaciones.
Desde hace un tiempo, y sobre todo ante la creciente demanda de la realización de reformas integrales en edificios de viviendas, se oyen comentarios sobre si es reglamentario usar el tubo rojo corrugado de doble pared. Vamos a aclarar cuándo es correcta su instalación.
Este tubo, según las características que ofrecen la mayoría de fabricantes, no es no propagador de la llama.
El Reglamento, en su ITC-BT-21Instalaciones interiores o receptoras. Tubos y canales protectoras, establece entre las características del tubo, que éste debe ser no propagador de la llama para los siguientes sistemas de instalación:
Tubos en canalizaciones fijas en superficie.
Tubos en canalizaciones empotradas.
Canalizaciones aéreas o con tubos al aire.
Sin embargo, para tubos en canalizaciones enterradas no exige dicha característica.
Por tanto, y mientras el fabricante no declare que el tubo es nopropagador de la llama, solo se debe usarel tubo rojo corrugado de doble pared para canalizaciones enterradas.
No se consideran instalaciones enterradas los tubos empotrados en obra de fabrica (paredes, techos y falsos techos), huecos de la construcción, canales protectoras de obra, tubos empotrados embebidos en hormigón o canalizaciones ordinarias precableadas destinadas a ser empotradas en ranuras realizadas en obra de fabrica.
Como siempre, esperamos haberos sido de utilidad y agradeceremos cualquier comentario.
A veces es complicado, a la hora de legalizar, clasificar correctamente la instalación eléctrica de un local donde se elaboran alimentos, tales como pan, pizzas, pasteles u otros similares, ya que no sabemos con seguridad si nos encontramos ante una instalación industrial, que habría que tramitar mediante el registro industrial correspondiente, o ante una instalación no industrial, cuya legalización se podría realizar tramitando el certificado ante una E.I.C.I..
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, considera actividades industriales, las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.
Según lo anterior y lo indicado en este enlace sobre Registro Industrial de la Comunidad de Madrid, deben realizar dicho tramite, entre otras, todas las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras, aunque el criterio continua quedando bastante ambiguo.
Para aclarar este concepto desde la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se ha establecido lo siguiente:
Se considera Instalación Industrial, toda aquella cuya producción este principalmente dedicada a la distribución de productos alimenticios a terceros que no sean el consumidor final o a establecimientos del mismo titular ubicados en un local diferente a aquél en el que se fabriquen, tales como obradores con distribución a panaderías, bares, restaurantes o similares.
Instalación no industrial, toda aquella cuya producción esta principalmente destinada a la comercialización de productos alimenticios a consumidores finales en el mismo local en el que se fabriquen, tales como panaderías o pastelerías con hornos propios, pizzerias con servicio a domicilio y similares.
Como siempre, esperamos que este artículo os sea de utilidad. Y no dudéis en comentar, si tenéis alguna pregunta o aportación.
Un abrazo.