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¿Cómo realizar una instalación de recarga de vehículo eléctrico en una instalación existente?

recarga vehículo eléctrico

Seguro que a más de uno de vosotros ya os han preguntado por cómo se realiza la instalación de recarga para vehículos eléctricos, es un sector en alza y seguro que en los próximos años se multiplican estas instalaciones.

En la ITC-BT-52. Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos se establecen los distintos tipos de sistemas de instalación, ahora bien, vamos a intentar simplificar su contenido para una mejor comprensión.

Primeramente, hemos de saber qué tipo de conexión necesita el vehículo eléctrico en cuestión, es decir, si éste lleva un cable con clavija que se conecta a la estación de carga, lleva sólo conector o incluso si es de inducción, esta información nos la facilitará el propietario del vehículo o el fabricante del mismo.

Nos deberán indicar la potencia necesaria para la estación de recarga, para poder realizar el cálculo de las líneas y las protecciones, la línea hasta la estación de carga, siempre que no esté alimentada desde un cuadro de distribución, se considera derivación individual y las que salen desde las protecciones hasta las clavijas, instalaciones interiores.

Lo siguiente que debemos considerar, es que tipo de esquema de instalación vamos a usar, existen cuatro opciones:

  • Esquema colectivo o troncal con un contador principal en el origen de la instalación.
  • Esquema individual con un contador común para la vivienda y la estación de recarga.
  • Esquema individual con un contador para cada estación de recarga.
  • Esquema con circuito o circuitos adicionales para la recarga del vehículo eléctrico.
Esquema colectivo o troncal con un contador principal en el origen de la instalación

En este caso, partiendo de un contador especifico, se instala un cuadro principal, con las protecciones contra sobrecargas, cortocircuitos y contactos indirectos, desde el que parten las instalaciones para varias estaciones de carga.

También existe la opción de establecer una centralización de contadores para la recarga de vehículos eléctricos, con un contador principal y con contadores individuales para cada estación.

Es un caso particular que creo que no se dará con asiduidad en instalaciones existentes, puesto que implica la necesidad en una misma instalación de dar servicio a varios vehículos.

Esquema individual con un contador común para la vivienda y la estación de recarga.

Esta opción es seguramente la más sencilla de ejecutar. Partiendo del cuadro de distribución existente o de los bornes de la derivación individual en el cuarto de contadores, se conecta otra línea para dar servicio a la estación de recarga. En la estación de recarga se instalan las protecciones contra sobrecargas, cortocircuitos y contactos indirectos necesarias.

No se precisa la instalación de un contador para la estación de recarga.

En este caso habrá que justificar que el fusible de la centralización protege ambas derivaciones contra cortocircuitos.

Esquema individual con un contador para cada estación de recarga.

Se instala desde la centralización un contador para cada estación de recarga, utilizando para ello módulos de reserva o centralizaciones nuevas.

En la estación de recarga se establecen protecciones contra sobrecargas, cortocircuitos y contactos indirectos necesarias.

Esquema con circuito o circuitos adicionales para la recarga del vehículo eléctrico.

Partiendo del cuadro de distribución existente en la instalación, se instala un nuevo circuito, con las protecciones contra sobrecargas, cortocircuitos y contactos indirectos necesarias, que podrá, de forma opcional, disponer de un contador, para dar servicio a la estación de recarga.

Consideraciones generales de instalación para la recarga de vehículos eléctricos.

A la hora de realizar la instalación debemos tener en cuenta estos aspectos:

  • El instalador o proyectista, deberá tener en cuenta si es necesario instalar en la LGA un dispositivo SPL, Sistema de protección de la línea general de alimentación contra sobrecargas, que evita el fallo de suministro para el conjunto del edificio debido a la actuación de los fusibles de la caja general de protección, mediante la disminución momentánea de la potencia destinada a la recarga del vehículo eléctrico.
  • Cada punto de conexión deberá protegerse individualmente mediante un dispositivo de protección diferencial de corriente diferencial-residual asignada máxima de 30 mA de clase A.
  • En los locales cerrados de edificios destinados a aparcamientos o estacionamientos colectivos de uso público o privado, se podrá realizar la operación de recarga de baterías siempre que dicha operación se realice sin desprendimiento de gases durante la recarga y que dichos locales estén desclasificados como locales con riesgo de incendio o explosión con sistemas de ventilación de adecuados, según la ITC-BT-29. En el local donde se realice la recarga del vehículo eléctrico se colocará un cartel reflectante en el punto de recarga que identifique que no está permitida la recarga de baterías con desprendimiento de gases.
  • Los circuitos de recarga colectivos discurrirán preferentemente por zonas comunes.
  • En aparcamientos y estacionamientos, el cuadro de mando y protección asociado a las estaciones de recarga estará identificado en relación a la plaza o plazas de aparcamiento asignadas.
  • Los cuadros de mando y protección con protecciones integradas, deberán disponer de sistemas de cierre a fin de evitar manipulaciones indebidas de los dispositivos de mando y protección.
  • El sistema de iluminación en la zona donde esté prevista la realización de la recarga garantizará que durante las operaciones y maniobras necesarias para el inicio y terminación de la recarga exista un nivel de iluminancia horizontal mínima a nivel de suelo de 20 lux para estaciones de recarga de exterior y de 50 lux para estaciones de recarga de interior
  • La caída de tensión máxima admisible en cualquier circuito desde su origen hasta el punto de recarga no será superior al 5%. Los conductores utilizados serán generalmente de cobre y su sección no será inferior a 2,5 mm², aunque podrán ser de aluminio en instalaciones distintas de las viviendas o aparcamientos colectivos en edificios de viviendas, en cuyo caso la sección mínima será de 4 mm². Siempre que se utilicen conductores de aluminio, sus conexiones deberán realizarse utilizando las técnicas apropiadas que eviten el deterioro del conductor debido a la aparición de potenciales peligrosos, originados por pares galvánicos entre metales distintos.
  • El punto de conexión deberá situarse junto a la plaza a alimentar, e instalarse de forma fija en una envolvente. La altura mínima de instalación de las tomas de corriente y conectores será de 0,6 m sobre el nivel del suelo. Si la estación de recarga está prevista para uso público la altura máxima será de 1,2 m y en las plazas destinadas a personas con movilidad reducida, entre los 0,7 y 1,2 m.
  • Las canalizaciones y envolventes necesarias para la instalación de puntos de recarga deberán cumplir con los requerimientos que se establecen en las diferentes ITC del REBT en función del tipo de local donde se vaya a hacer la instalación (local de pública concurrencia, local de características especiales, etc.).
  • Los circuitos de recarga, hasta el punto de conexión, deberán protegerse contra sobrecargas y cortocircuitos con dispositivos de corte omnipolar, curva C.
  • Todos los circuitos deben estar protegidos contra sobretensiones temporales y transitorias.

Esperamos que este artículo os sea de utilidad. Y no dudéis en comentar, si tenéis alguna pregunta o aportación.
Un abrazo.

¿Necesito adecuar la instalación eléctrica al nuevo REBT para emitir un certificado?

   modificacion baja tension

   Muchas veces os surge esta duda a los instaladores cuando os llaman para emitir un certificado de una instalación existente, o incluso a las ingenierías, cuando os contratan para realizar actuaciones o adecuaciones de instalaciones que requieren proyecto (un taller, un bar, etc.), así que podríamos decir que es la pregunta del millón.

   Vamos a intentar explicar cómo se debe actuar en los casos que más frecuentemente nos planteáis.

A. Instalación existente que no precisa de inspección periódica (vivienda, local < 50 personas, almacén, oficina < 100 personas, etc. ): no es necesario demostrar que existía un suministro de forma previa a la actuación realizada (no es necesario presentar factura de compañía) y además, como muchas veces se desconoce bajo qué reglamento se legalizó,  nos tendremos que asegurar de que la instalación cumple al menos con el antiguo reglamento, el REBT del 73.  Durante esta comprobación, pueden ocurrir 2 cosas:

  1. Que la instalación se encuentre en perfecto estado y cumpla con dicho reglamento: procederemos a emitir un certificado por lo que queramos, ya que, con el diseño actual de la plataforma de tramitación, hay que reflejar de forma obligada, algún tipo de modificación. Por ej: puedes sustituir una toma de corriente, unas luminarias, etc, y eso es lo que reflejarán tanto el certificado de instalación como la memoria técnica de diseño.
  2. Que la instalación tenga defectos o no cumpla con al menos, el REBT del 73: tendremos que hacer las modificaciones necesarias y reflejarlas tanto en la memoria técnica de diseño como en el certificado de instalación.

Algunos ejemplos serían: aumento de potencia en vivienda, colocación de MGT general o diferencial por carecer de ellos, instalación de línea para vitrocerámica, ampliación de circuitos en una oficina (siempre que no sea pública concurrencia), etc.

B. Cambio de uso de una instalación existente: lo primero que tenemos que averiguar es, si ese cambio de uso conlleva la elaboración de un proyecto, en cuyo caso, será necesario adecuar toda la instalación al reglamento vigente.

Ejemplo 1: una oficina de 150 m2 que antes no tenía atención al público y ahora va a ser una tienda con ocupación > 50 personas. En este caso, habría que realizar un proyecto, porque pasa de ser un local sin clasificación especial a ser un local de pública concurrencia y tendría consideración de nueva instalación a todos los efectos, nunca de modificación, con lo cual, tendría que cumplir con las prescripciones del nuevo reglamento al completo.

Ejemplo 2: una oficina sin atención al público con ocupación < 100 personas, que ahora va a ser un almacén de <100kW. En este caso, el cambio de uso no conlleva la realización de proyecto. Se harán las modificaciones pertinentes y se legalizarán mediante memoria técnica de diseño.

Ejemplo 3: una oficina con atención al público y ocupación > 50 personas que pasa a ser un comercio con ocupación > 50 personas. En este caso, no hay cambio de uso, porque ya era un local de pública concurrencia y va a seguir teniendo esa consideración. Se contabilizará la potencia modificada para saber si la modificación exige proyecto según modificación exige proyecto según estos criterios, pero no será necesario adecuar toda la instalación al nuevo reglamento.

C. Instalación existente sin suministro: Si es una instalación que no precisa de inspección periódica, nos iríamos al punto A.

En el resto de casos, es decir, instalaciones obligadas según REBT del 2002 a pasar inspecciones periódicas, pueden darse 2 supuestos:

  1. Posibilidad de demostrar legalización previa de la instalación, mediante factura de compañía antigua, boletín antiguo, contrato con compañía eléctrica, etc.: En este caso, se hará inspección periódica ya que estaríamos en el ejemplo 3 del punto B.
  2. Imposibilidad de demostrar legalización previa de la instalación: Inevitablemente tendremos que hacer un proyecto y adecuar completamente la instalación al reglamento vigente.

Y para terminar, nos gustaría hacer 2 apuntes:

*Todas las actuaciones deberán realizarse según la reglamentación vigente. Por ej.: En un bar construido en el año 1980, voy a instalar una línea para una cámara nueva. Este cable, obligatoriamente, tendrá que ser no propagador del incendio, aunque el resto del bar esté hecho con cable de PVC antiguo (no AS).

*No es obligatorio cambiar la derivación individual de una instalación existente para emitir un certificado. Si está correctamente dimensionada, es adecuada a las necesidades de potencia de la instalación y se encuentra en buen estado, no es necesario cambiarla.

De hecho, cambiarla supone una modificación que afecta a toda la potencia de la instalación y conllevaría la necesidad de proyecto si la instalación precisó de proyecto inicialmente para su legalización.

Esperamos que os sirva de ayuda. Y si tenéis alguna pregunta o sugerencia, no dudéis en dejarnos vuestros comentarios.

¿Qué tengo que tener en cuenta a la hora de afrontar una modificación de instalación existente?

modificación instalación

   Normalmente, cuando os llaman para realizar modificaciones en instalaciones existentes, el motivo principal suele ser la necesidad de obtener un aumento de potencia a efectos de contratación, bien porque se haya instalado el contador de telegestión, bien porque se vayan a instalar nuevos receptores, etc.

   Vamos a tratar de explicar cómo proceder en los casos más habituales de instalaciones no industriales:

*Si se trata de instalaciones que precisan de inspección periódica:

   Lo primero es informar al titular de que, para realizar un certificado de modificación en su local, será condición sine qua non que tenga vigente el certificado de inspección periódica obligatoria (con o sin defectos), que por otra parte, ya debería estar en su poder, si la instalación tiene más de 5 años. En caso de que la instalación sea de menor antigüedad, la EICI exigirá el certificado inicial debidamente diligenciado. Si tenéis dudas sobre si la instalación precisa o no de inspección periódica, podéis consultar este enlace.

   Si no tuviera vigente el certificado de inspección periódica, se procederá a contratar un Organismo de Control para obtenerlo, teniendo en cuenta que será necesario presentar, para poder realizar la inspección periódica, un documento que justifique que existe o ha existido legalización de la instalación en algún momento desde que se realizó (por ejemplo, una factura de compañía suministradora).

   El OCA que realice la inspección, entregará al titular un informe si tuviera defectos la instalación o en su caso, el certificado favorable. Con cualquiera de estos dos documentos se puede presentar el certificado de modificación en la EICI elegida.

   Es importante recordar que en locales con riesgo de incendio o explosión (garajes, por ejemplo), para obtener el certificado favorable, será obligatorio presentar un documento firmado por un ingeniero, donde aparezca la clasificación-desclasificación de la instalación.

  Tened en cuenta, además,  que algunas modificaciones conllevan la realización de proyecto eléctrico, tal y como os explicábamos en este enlace.

*Si se trata de otro tipo de instalaciones:

   En este caso será el instalador autorizado el encargado de revisar la instalación existente y comprobar que cumple al menos, con el reglamento con el que fue construida, antes de emitir el certificado. Si encuentra defectos graves en la misma, se lo comunicará al titular y procederá a subsanarlos, previamente a la legalización.

   La documentación a aportar en ambos casos, ya sea proyecto o memoria técnica de diseño, podrá ceñirse exclusivamente a la modificación realizada, pero deberá quedar perfectamente definida y diferenciada la parte de la instalación modificada, de la parte de la instalación existente, mediante descripción, planos y esquema unifilar.

   Todas las modificaciones realizadas se harán conforme al Reglamento vigente aprobado por el RD 842 de 2003 y si fueran objeto de inspección inicial, ésta se limitaría al alcance reflejado en la documentación, por eso es tan importante que quede bien definido.

   Esperamos haber aclarado algunos conceptos, pero no dudéis en escribirnos si os surge cualquier cuestión.

Hasta pronto!

 

¿Es mi instalación un local de pública concurrencia?

   local pública concurrencia

   Una de las situaciones más frecuentes a la hora de realizar una instalación y su posterior legalización es tener dudas sobre si se trata de un local de los considerados de pública concurrencia, ya que la variedad de condiciones en las que una instalación es considerada así,  es amplia.

La circunstancia más habitual es la de un comercio u oficina que, dependiendo de su ocupación y si tiene o no atención al público, va a ser considerado pública concurrencia:

•    con atención al público y ocupación superior a 50 personas.
•    sin atención al público y ocupación superior a 100 personas.

La siguiente situación es que la instalación se encuentre entre las indicadas en la ITC-BT-28 como pública concurrencia:
•    Locales de espectáculos y actividades recreativas.                                  – Cualquiera que sea su capacidad de ocupación: cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
•    Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
– Cualquiera que sea su ocupación: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías
– Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.

La última circunstancia es que el local se encuentre entre alguna de las situaciones definidas en la norma UNE 20460-3:
•    Edificios de gran altura, cuya definición se ajusta en cada municipio, a los criterios del servicio de extinción de incendios y en función de los medios disponibles. “BD2 (difícil) local con baja densidad de ocupación y condiciones difíciles de evacuación”.
•    Teatros, cines, etc. “BD3 (atestado) alta densidad de ocupación y fáciles condiciones de evacuación”.
•    Edificios de gran altura abiertos al público, hoteles, hospitales, etc. “BD4 (difícil y atestado) alta densidad de ocupación y difíciles condiciones de evacuación”.
En este caso, será un técnico titulado competente el que deberá definir las condiciones de evacuación.

   Para calcular la ocupación en los supuestos en los que sea necesario, se debe contemplar la superficie útil, es decir, excluyendo mobiliario, pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios. El cómputo se puede realizar según lo contemplado en el REBT de 1 persona por cada 0,8 m2, o utilizando los criterios del Código Técnico de la Edificación, descritos a continuación:

Uso Zona o tipo de actividad Ocupación (m2/persona)
Administrativo Plantas o zonas de oficinas 10
Vestíbulos generales y zonas de uso público 2
Docente Conjunto de la planta o del edificio 10
Locales diferentes de aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc 5
Aulas (excepto de escuelas infantiles) 1,5
Aulas de escuelas infantiles y salas de lectura de bibliotecas 2
Hospitalario Salas de espera 2
Zonas de hospitalización 15
Servicios ambulatorios y de diagnóstico 10
Zonas destinadas a tratamiento a pacientes internados 20
Comercial En establecimientos comerciales:
·         áreas de ventas en plantas de sótano, baja y entreplanta 2
·         áreas de ventas en plantas diferentes de las anteriores 3
En zonas comunes de centros comerciales:
·         mercados y galerías de alimentación 2
·         plantas de sótano, baja y entreplanta o en cualquier otra con acceso desde el espacio exterior 3
Plantas diferentes de las anteriores 5
Locales de reunión Zonas destinadas a espectadores sentados:
·         con asientos definidos en el proyecto 1 por asiento
·         sin asientos definidos en el proyecto 0,5
Zonas de espectadores de pie 0,25
Zonas de público en discotecas 0,5
Zonas de público de pie, en bares, cafeterías, etc. 1
Zonas de público en gimnasios:
·         con aparatos 5
·         sin aparatos 1,5
Piscinas públicas
·         zonas de baño (superficie de los vasos de las piscinas) 2
·         zonas de estancia de público en piscinas descubiertas 4
·         Vestuarios 3
Salones de uso múltiple en edificios para congresos, hoteles, etc. 1
Zonas de público en restaurantes de “comida rápida”, (p. ej: hamburgueserías, pizzerías…) 1,2
Zonas de público sentado en bares, cafeterías, restaurantes, etc. 1,5
Salas de espera, salas de lectura en bibliotecas, zonas de uso público en museos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc. 2
Vestíbulos generales, zonas de uso público en plantas de sótano, baja y Entreplanta 2
Vestíbulos, vestuarios, camerinos y otras dependencias similares y anejas a salas de espectáculos y de reunión 2
Zonas de público en terminales de transporte 10
Zonas de servicio de bares, restaurantes, cafeterías, etc. 10
Almacenes Archivo, almacén 40

   Esperamos que este artículo os sea de utilidad. Y no dudéis en comentar, si tenéis alguna pregunta o aportación.
Un abrazo.

¿Debo presentar la inspección periódica junto a mi certificado de baja tensión?

inspección periódica
Más de una vez os habréis encontrado con la solicitud por parte de   una E.I.C.I. de la inspección periódica de baja tensión de una instalación para poder realizar el trámite de una modificación.

Ello supone un problema de cara a vuestro cliente, por retrasos, costos y sobre todo, por encontrarse ante una circunstancia no prevista, que puede suponerle hacer cambios importantes.

Para evitarlo, vamos a tratar de dejar claro las situaciones en las que se debe presentar la inspección periódica junto al certificado de instalación.

Según el punto 2 de la ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones, serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las que requirieron inspección inicial para su puesta en marcha:

a) Instalaciones industriales con una potencia instalada > 100 kW;
b) Locales de Pública Concurrencia;
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I (talleres mecánicos por ejemplo), excepto garajes de menos de 25 plazas;
d) Locales mojados con potencia instalada >25 kW;
e) Piscinas con potencia instalada > 10 kW;
f) Quirófanos y salas de intervención;
g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada >5 kW.

y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada > 100 kW .

   Por tanto, para todas estas instalaciones será preciso aportar la inspección periódica cuando se tramite un certificado de instalación de baja tensión de una modificación y/o ampliación en alguna de ellas.

   Por último, indicar que no será necesario que la inspección periódica tenga resultado favorable en el momento de la tramitación, pero sí que se encuentre en vigor, es decir, que no haya caducado su vigencia o plazo de subsanación.

   De todas formas, podéis plantearnos vuestras dudas a través de este formulario y os respondermos a la mayor brevedad.

Documentación necesaria para tramitación EICI en baja tensión

documentación instalación eléctrica

   Muchas veces es complicado categorizar una instalación eléctrica y definir la actuación realizada sobre la misma. Como resultado, aparecen dudas sobre si se precisará proyecto o memoria técnica de diseño para su legalización.

   En el post anterior (modificaciones de instalaciones de baja tensión) se recogen algunas aclaraciones para definir la instalación en  el caso de ampliaciones y/o modificaciones.

    Para instalaciones nuevas, se recurrirá a la siguiente tabla (punto 3 de la ITC-BT-04: Documentación y puesta en servicio de las instalaciones, del REBT RD 842/2002).

Grupo Tipo de Instalación Límites
a

Las correspondientes a industrias, en general

P > 20 kW
b Las correspondientes a:

  • Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión;
  • Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.
P > 10 kW
c Las correspondientes a:

  • Locales mojados;
  • generadores y convertidores;
  • conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.
P > 10 kW
d
  • de carácter temporal para alimentación de maquinara de obras en construcción.
  • de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos;
P > 50 kW
e Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. P > 100 kW por caja gral. de protección
f Las correspondientes a viviendas unifamiliares P > 50 kW
g Las de garajes que requieren ventilación forzada Cualquiera que sea su ocupación
h Las de garajes que disponen de ventilación natural De más de 5 plazas de estacionamiento
i Las correspondientes a locales de pública concurrencia; Sin límite
j Las correspondientes a:

  • Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión;
  • Máquinas de elevación y transporte;
  • Las que utilicen tensiones especiales;
  • Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido, en la ITC-BT-44;
  • Cercas eléctricas;
  • Redes aéreas o subterráneas de distribución;
Sin límite de potencia
k Instalaciones de alumbrado exterior. P > 5 kW
I Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión excepto garajes Sin límite
m Las de quirófanos salas de intervención Sin límite
n Las correspondientes a piscinas fuentes. P > 5 kW
o Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición Según corresponda

   Con frecuencia, se nos presentan instalaciones que, bien por su peculiaridad, bien por estar fuera de los supuestos donde nos movemos normalmente, no conseguimos clasificar de forma certera.

   Para esos casos en los que aparecen dudas, hemos creado este sencillo cuestionario, que podréis cumplimentar las veces que necesitéis, y que nos servirá para daros una respuesta a la mayor brevedad sobre lo que precisáis. De esta forma, podréis acudir a vuestro punto de tramitación EICI con toda la documentación, evitando así sorpresas y demoras desagradables.

 



    *si tienes dudas sobre cómo responder a estas preguntas, te ayudamos (modificación de instalaciones de baja tensión).

     

    Modificación de instalaciones de baja tensión

          modificación instalación eléctrica

       La legalización de modificaciones o ampliaciones de instalaciones eléctricas es a menudo un quebradero de cabeza de muchos profesionales del sector. Vamos a tratar de explicar de forma breve (y esperemos que clara) lo que la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, determina en cada caso.

    ¿Qué se considera ampliación, modificación o modificación de importancia en las instalaciones de baja tensión?

       En la Comunidad de Madrid, tanto en la ejecución como en la tramitación de las instalaciones de baja tensión en una E.I.C.I. según la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, se determinará si se trata de ampliación, modificación o modificación de importancia, teniendo en cuenta los criterios que se indican a continuación:

     Ampliación: Se considera ampliación de una instalación, el aumento de potencia de la misma, esto es, cuando se sustituye el Interruptor General Automático (I.G.A.) por uno de calibre superior, independientemente de si eso supone cambiar la derivación individual. A efectos de potencia máxima admisible de la instalación de baja tensión se considera que ésta es la asignada al I.G.A. con cos φ = 1.

    Modificación: Se considera modificación todos aquellos cambios en la instalación que no suponen la sustitución del I.G.A. por uno de calibre superior.

    Modificación de importancia: Se entenderá por modificación de importancia, la que afecte a más del 50 por 100 de la Potencia Máxima Admisible Original. Independientemente de lo anterior, se considerará también Modificación de Importancia:

    • cambio de la Derivación Individual.
    • cambio del Cuadro General de Baja tensión o Cuadro general de Mando y Protección.
    • sustitución o ampliación de la conmutación de instalaciones que necesitan reglamentariamente 2ºsuministro.
    • modificación de un quirófano o sala de intervención.

       La potencia a considerar para establecer el porcentaje de la modificación es, de forma general, la suma de las potencias correspondientes a las protecciones de los circuitos o cuadros modificados, o, en caso de cambio de receptores, la potencia demandada por éstos.

    ¿Cuándo es necesario realizar proyecto para legalizar la modificación de una instalación de baja tensión?

       En la siguiente tabla se indica, a modo de resumen, en función del tipo de instalación, cuándo es necesaria la elaboración de proyecto para la tramitación de las modificaciones o ampliaciones, en instalaciones que inicialmente requirieron proyecto o que precisan de él al alcanzarse los límites de potencia establecidos en la ITC-BT-04 al producirse la ampliación:

    Grupo Tipo de Instalación Límites
    b Las correspondientes a:

    • Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión;
    • Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.
    Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 10 kW

    c Las correspondientes a:

    • Locales mojados;
    • generadores y convertidores;
    • conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.
    Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 10 kW

    d
    • de carácter temporal para alimentación de maquinara de obras en construcción.
    • de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos;
    Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 50 kW
    e Reformas de edificios destinados principalmente a viviendas (inst. de enlace / servicios comunes / alimentación a ascensor y auxiliares no viviendas) Nunca
    Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 100 kW
    f Las correspondientes a viviendas unifamiliares Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 50 kW
    g Las de garajes que requieren ventilación forzada Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

    h Las de garajes que disponen de ventilación natural Modif. o Ampl. > 5 plazas y 50% Pinst. o > 100 kW
    i Las correspondientes a locales de pública concurrencia; Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

    j Las correspondientes a:

    • Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión;
    • Máquinas de elevación y transporte;
    • Las que utilicen tensiones especiales;
    • Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido, en la ITC-BT-44;
    • Cercas eléctricas;
    • Redes aéreas o subterráneas de distribución;
    Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

    k Instalaciones de alumbrado exterior. Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 5 kW
    I Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión excepto garajes Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

    m Las de quirófanos salas de intervención Cualquier Ampliación o Modificación
    n Las correspondientes a piscinas fuentes. Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 5 kW
    z Otras instalaciones no incluidas en esta tabla Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 100 kW
    Las correspondientes a las infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico. (IVE) Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 50 kW
    Instalaciones de recarga situadas en el exterior (IVE Ext.) Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 10 kW
    Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4 (IVE4) Modif. o Ampl. > 50% Pinst

       En las instalaciones industriales los criterios son los mismos, si bien, en la Dirección General de Industria, Energía y Minas determinan que la instalación de una línea nueva se considera modificación de importancia (aunque no exista ampliación de potencia, ni se modifique > 50% de la potencia máxima admisible), y por tanto, requiere proyecto (siempre que la instalación existente necesitara proyecto para su legalización).

       En la siguiente tabla se indica, para las instalaciones industriales, cuándo es necesaria la elaboración de proyecto para la tramitación de las modificaciones o ampliaciones, en instalaciones que inicialmente requirieron proyecto o que precisan de él al alcanzarse los límites de potencia establecidos en la ITC-BT-04 al producirse la ampliación:

    Grupo Tipo de Instalación Límites
    a Las correspondientes a industrias, en general Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 20 kW

    a1 Talleres mecánicos. Cualquier Ampliación

    Modif. > 50%

       Esperamos que os sirva de ayuda. Y si tenéis alguna pregunta o sugerencia, no dudéis en dejarnos vuestros comentarios.