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Errores comunes en instalaciones nuevas de viviendas

   errores instalaciones viviendas

   Tras estos años  de experiencia haciendo inspecciones, hemos observado que existen algunos errores frecuentes que se repiten en ciertas instalaciones.

   Hoy vamos a dedicar el post a los más recurrentes en las  instalaciones nuevas de viviendas.

1. Tomas de corriente de la cocina sobre el plano de trabajo junto a pila o fuegos/vitro.

   Las tomas de corriente de la cocina se instalarán fuera de un volumen delimitado por los planos verticales situados a 0,5 m del fregadero y de la encimera de cocción o cocina.

2. Magnetotérmico de lavadora-lavavajillas-termo de 20 A.

   Las tomas de corriente de 16 A soportan en principio, y según el fabricante, esa intensidad máxima. Por eso, y siempre que la toma de corriente no venga equipada con fusibles de seguridad que limiten el amperaje en la base, será necesario limitarlo en el magnetotérmico de origen, evitando así un posible sobrecalentamiento.

3. Tomas de corriente conectadas de forma no reglamentaria.

   El reglamento no permite «coser» las tomas de corriente, aunque éstas lleven bornes preparados  para tal efecto. Es necesario cablear desde una caja de registro a cada base de forma independiente, exceptuando el caso de las tomas de corriente múltiples.

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Fuente: http://facilitamos.catedu.es/

4. Número de puntos de fuerza inferior al exigido.

   Muchas veces nos hemos encontrado con 2 tomas de corriente en una habitación pequeña, cuando el mínimo exigido es 3. Recordaros además, que a efectos de número de puntos de fuerza, las tomas múltiples cuentan como uno solo.

   Por ejemplo, en cocinas el número mínimo de puntos de fuerza se eleva a 8 para cocinas sin termo, calefacción o secadora.

5. Toma de TV con base adyacente simple.

   Siempre que se prevea instalar toma de antena de TV, la toma de corriente anexa tendrá que ser obligatoriamente múltiple.

6. Puntos de luz sin conductor de protección.

    Aunque es una situación que raramente se produce, alguna vez nos encontramos con puntos de luz con conductores de fase y neutro, pero sin conductor de tierra. Según el RD 842/2002 el conductor de tierra es siempre obligatorio.

7. Las viviendas de más de 160 m2, obligatoriamente deben de disponer de grado de electrificación elevado.

Viviendas de superficie superior a 160 m2, con electrificación básica.

8. Aparatos de iluminación en baños a menos de 2,25 m de altura.

   Por encima de los 2,25 m se permiten equipos de iluminación sin protección adicional, pero por debajo de esa altura, deben tener el grado de protección que corresponda en función del volumen en el que se encuentren.

   Para terminar,  incluimos la tabla del reglamento donde se recogen estas y otras especificaciones a tener en cuenta cada vez que realicéis la instalación de una vivienda (ITC-BT-25):

Estancia Circuito Mecanismo Nº mínimo Superf./Longitud
Acceso C1 pulsador timbre 1
Vestíbulo C1 Punto de luz
Interruptor 10 A
C2 Base 16 A 2p + T 1
Sala de estar o
Salón
C1 Punto de luz
Interruptor 10 A
1
1
hasta 10m2 (dos si S > 10 m2)
uno por cada punto de luz
C2 Base 16 A 2p + T 3 una por cada 6 m2, redondeado al entero superior
C8 Toma de calefacción 1 hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
C9 Toma de aire acondicionado 1 hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
Dormitorios C1 Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
1
hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
uno por cada punto de luz
C2 Base 16 A 2p + T 3 una por cada 6 m2, redondeado al entero superior
C8 Toma de calefacción 1
C9 Toma de aire acondicionado 1
Baños C1 Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
C5 Base 16 A 2p + T 1
C8 Toma de calefacción 1
Pasillos o
distribuidores
C1 Puntos de luz
Interruptor/Conmutador 10 A
1
1
uno cada 5 m de longitud
uno en cada acceso
C2 Base 16 A 2p + T 1 hasta 5 m (dos si L > 5 m)
C8 Toma de calefacción 1
Cocina C1 Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
1
 hasta 10m2 (dos si S > 10 m2)
uno por cada punto de luz
C2 Base 16 A 2p + T 2 extractor y frigorífico
C3 Base 25 A 2p + T 1 cocina/horno
C4 Base 16A 2p + T 3 lavadora, lavavajillas y termo
C5 Base 16A 2p + T 3 encima del plano de trabajo
C8 Toma calefacción 1
C10 Base 16 A 2p + T 1 secadora
Terrazas y
Vestidores
C1 Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
1
hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
uno por cada punto de luz
Garajes unifamiliares
y otros
C1 Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
1
hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
uno por cada punto de luz
C2 Base 16A 2p + T 1 hasta 10 m2 (dos si S >  10 m2)

Como siempre, esperamos vuestras dudas y comentarios, así como que este blog os sea de utilidad.

 

¿Debo presentar la inspección periódica junto a mi certificado de baja tensión?

inspección periódica
Más de una vez os habréis encontrado con la solicitud por parte de   una E.I.C.I. de la inspección periódica de baja tensión de una instalación para poder realizar el trámite de una modificación.

Ello supone un problema de cara a vuestro cliente, por retrasos, costos y sobre todo, por encontrarse ante una circunstancia no prevista, que puede suponerle hacer cambios importantes.

Para evitarlo, vamos a tratar de dejar claro las situaciones en las que se debe presentar la inspección periódica junto al certificado de instalación.

Según el punto 2 de la ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones, serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las que requirieron inspección inicial para su puesta en marcha:

a) Instalaciones industriales con una potencia instalada > 100 kW;
b) Locales de Pública Concurrencia;
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I (talleres mecánicos por ejemplo), excepto garajes de menos de 25 plazas;
d) Locales mojados con potencia instalada >25 kW;
e) Piscinas con potencia instalada > 10 kW;
f) Quirófanos y salas de intervención;
g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada >5 kW.

y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada > 100 kW .

   Por tanto, para todas estas instalaciones será preciso aportar la inspección periódica cuando se tramite un certificado de instalación de baja tensión de una modificación y/o ampliación en alguna de ellas.

   Por último, indicar que no será necesario que la inspección periódica tenga resultado favorable en el momento de la tramitación, pero sí que se encuentre en vigor, es decir, que no haya caducado su vigencia o plazo de subsanación.

   De todas formas, podéis plantearnos vuestras dudas a través de este formulario y os respondermos a la mayor brevedad.

Documentación necesaria para tramitación EICI en baja tensión

documentación instalación eléctrica

   Muchas veces es complicado categorizar una instalación eléctrica y definir la actuación realizada sobre la misma. Como resultado, aparecen dudas sobre si se precisará proyecto o memoria técnica de diseño para su legalización.

   En el post anterior (modificaciones de instalaciones de baja tensión) se recogen algunas aclaraciones para definir la instalación en  el caso de ampliaciones y/o modificaciones.

    Para instalaciones nuevas, se recurrirá a la siguiente tabla (punto 3 de la ITC-BT-04: Documentación y puesta en servicio de las instalaciones, del REBT RD 842/2002).

Grupo Tipo de Instalación Límites
a

Las correspondientes a industrias, en general

P > 20 kW
b Las correspondientes a:

  • Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión;
  • Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.
P > 10 kW
c Las correspondientes a:

  • Locales mojados;
  • generadores y convertidores;
  • conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.
P > 10 kW
d
  • de carácter temporal para alimentación de maquinara de obras en construcción.
  • de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos;
P > 50 kW
e Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. P > 100 kW por caja gral. de protección
f Las correspondientes a viviendas unifamiliares P > 50 kW
g Las de garajes que requieren ventilación forzada Cualquiera que sea su ocupación
h Las de garajes que disponen de ventilación natural De más de 5 plazas de estacionamiento
i Las correspondientes a locales de pública concurrencia; Sin límite
j Las correspondientes a:

  • Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión;
  • Máquinas de elevación y transporte;
  • Las que utilicen tensiones especiales;
  • Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido, en la ITC-BT-44;
  • Cercas eléctricas;
  • Redes aéreas o subterráneas de distribución;
Sin límite de potencia
k Instalaciones de alumbrado exterior. P > 5 kW
I Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión excepto garajes Sin límite
m Las de quirófanos salas de intervención Sin límite
n Las correspondientes a piscinas fuentes. P > 5 kW
o Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante la oportuna Disposición Según corresponda

   Con frecuencia, se nos presentan instalaciones que, bien por su peculiaridad, bien por estar fuera de los supuestos donde nos movemos normalmente, no conseguimos clasificar de forma certera.

   Para esos casos en los que aparecen dudas, hemos creado este sencillo cuestionario, que podréis cumplimentar las veces que necesitéis, y que nos servirá para daros una respuesta a la mayor brevedad sobre lo que precisáis. De esta forma, podréis acudir a vuestro punto de tramitación EICI con toda la documentación, evitando así sorpresas y demoras desagradables.

 



    *si tienes dudas sobre cómo responder a estas preguntas, te ayudamos (modificación de instalaciones de baja tensión).

     

    Modificación de instalaciones de baja tensión

          modificación instalación eléctrica

       La legalización de modificaciones o ampliaciones de instalaciones eléctricas es a menudo un quebradero de cabeza de muchos profesionales del sector. Vamos a tratar de explicar de forma breve (y esperemos que clara) lo que la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, determina en cada caso.

    ¿Qué se considera ampliación, modificación o modificación de importancia en las instalaciones de baja tensión?

       En la Comunidad de Madrid, tanto en la ejecución como en la tramitación de las instalaciones de baja tensión en una E.I.C.I. según la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, se determinará si se trata de ampliación, modificación o modificación de importancia, teniendo en cuenta los criterios que se indican a continuación:

     Ampliación: Se considera ampliación de una instalación, el aumento de potencia de la misma, esto es, cuando se sustituye el Interruptor General Automático (I.G.A.) por uno de calibre superior, independientemente de si eso supone cambiar la derivación individual. A efectos de potencia máxima admisible de la instalación de baja tensión se considera que ésta es la asignada al I.G.A. con cos φ = 1.

    Modificación: Se considera modificación todos aquellos cambios en la instalación que no suponen la sustitución del I.G.A. por uno de calibre superior.

    Modificación de importancia: Se entenderá por modificación de importancia, la que afecte a más del 50 por 100 de la Potencia Máxima Admisible Original. Independientemente de lo anterior, se considerará también Modificación de Importancia:

    • cambio de la Derivación Individual.
    • cambio del Cuadro General de Baja tensión o Cuadro general de Mando y Protección.
    • sustitución o ampliación de la conmutación de instalaciones que necesitan reglamentariamente 2ºsuministro.
    • modificación de un quirófano o sala de intervención.

       La potencia a considerar para establecer el porcentaje de la modificación es, de forma general, la suma de las potencias correspondientes a las protecciones de los circuitos o cuadros modificados, o, en caso de cambio de receptores, la potencia demandada por éstos.

    ¿Cuándo es necesario realizar proyecto para legalizar la modificación de una instalación de baja tensión?

       En la siguiente tabla se indica, a modo de resumen, en función del tipo de instalación, cuándo es necesaria la elaboración de proyecto para la tramitación de las modificaciones o ampliaciones, en instalaciones que inicialmente requirieron proyecto o que precisan de él al alcanzarse los límites de potencia establecidos en la ITC-BT-04 al producirse la ampliación:

    Grupo Tipo de Instalación Límites
    b Las correspondientes a:

    • Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión;
    • Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.
    Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 10 kW

    c Las correspondientes a:

    • Locales mojados;
    • generadores y convertidores;
    • conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.
    Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 10 kW

    d
    • de carácter temporal para alimentación de maquinara de obras en construcción.
    • de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos;
    Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 50 kW
    e Reformas de edificios destinados principalmente a viviendas (inst. de enlace / servicios comunes / alimentación a ascensor y auxiliares no viviendas) Nunca
    Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 100 kW
    f Las correspondientes a viviendas unifamiliares Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 50 kW
    g Las de garajes que requieren ventilación forzada Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

    h Las de garajes que disponen de ventilación natural Modif. o Ampl. > 5 plazas y 50% Pinst. o > 100 kW
    i Las correspondientes a locales de pública concurrencia; Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

    j Las correspondientes a:

    • Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión;
    • Máquinas de elevación y transporte;
    • Las que utilicen tensiones especiales;
    • Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido, en la ITC-BT-44;
    • Cercas eléctricas;
    • Redes aéreas o subterráneas de distribución;
    Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

    k Instalaciones de alumbrado exterior. Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 5 kW
    I Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión excepto garajes Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

    m Las de quirófanos salas de intervención Cualquier Ampliación o Modificación
    n Las correspondientes a piscinas fuentes. Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 5 kW
    z Otras instalaciones no incluidas en esta tabla Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 100 kW
    Las correspondientes a las infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico. (IVE) Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 50 kW
    Instalaciones de recarga situadas en el exterior (IVE Ext.) Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 10 kW
    Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4 (IVE4) Modif. o Ampl. > 50% Pinst

       En las instalaciones industriales los criterios son los mismos, si bien, en la Dirección General de Industria, Energía y Minas determinan que la instalación de una línea nueva se considera modificación de importancia (aunque no exista ampliación de potencia, ni se modifique > 50% de la potencia máxima admisible), y por tanto, requiere proyecto (siempre que la instalación existente necesitara proyecto para su legalización).

       En la siguiente tabla se indica, para las instalaciones industriales, cuándo es necesaria la elaboración de proyecto para la tramitación de las modificaciones o ampliaciones, en instalaciones que inicialmente requirieron proyecto o que precisan de él al alcanzarse los límites de potencia establecidos en la ITC-BT-04 al producirse la ampliación:

    Grupo Tipo de Instalación Límites
    a Las correspondientes a industrias, en general Cualquier Ampliación

    Modif. > 50% Pinst. o > 20 kW

    a1 Talleres mecánicos. Cualquier Ampliación

    Modif. > 50%

       Esperamos que os sirva de ayuda. Y si tenéis alguna pregunta o sugerencia, no dudéis en dejarnos vuestros comentarios.