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Errores comunes en instalaciones industriales

Errores comunes en instalaciones industriales

   Las instalaciones industriales tienen una gran variedad de usos y por tanto un gran número de especificaciones particulares dependiendo del mismo. Pero en este artículo vamos a centrarnos en las instalaciones sin clasificar, es decir, que no tienen una consideración especial: no son locales con riesgo de incendio y/o explosión, húmedas, mojadas, etc. que conllevan exigencias particulares.

   Los defectos más comunes en instalaciones industriales en general son:

1.- Tubos metálicos no puestos a tierra.

   En la ITC-BT-21 Pto. 4.1 Pto. 2.1 se indica “Los tubos metálicos que sean accesibles deben ponerse a tierra..”. Por ello, en instalaciones con tubo de acero, debe preverse una puesta a tierra allí donde el tubo sea accesible, es decir, se encuentre a menos de 2,5 m. de altura.

   También deben conectarse a tierra las canales metálicas, según lo indicado en ITC-BT-21 Pto.4.1 “Las canales con conductividad eléctrica deben conectarse a la red de tierra, su continuidad eléctrica quedará convenientemente asegurada”.

2.- Tomas de corriente no protegidas adecuadamente.

   Es muy habitual en instalaciones realizadas con el anterior reglamento, encontrarse tomas de corriente protegidas con automáticos de calibre superior a la intensidad nominal de las tomas.

   Por ejemplo: tomas de corriente de 16 A protegidas con magnetotérmicos de 20 A.

   La protección siempre debe ser acorde a la intensidad de las tomas de corriente.

3.- Circuitos sin protección diferencial o sin selectividad.

   Según el reglamento electrotécnico para baja tensión, en su ITC-BT-17 Pto. 2, todos los circuitos deben poseer protección mediante diferencial, salvo que la protección contra contactos indirectos se realice mediante otros dispositivos.

   Por tanto, todos los circuitos que parten del cuadro general deben tener protección diferencial; si además se instalan protecciones diferenciales en los cuadros secundarios, es decir, en serie, habrá de tenerse en cuenta que ha de existir una correcta selectividad entre ellas, instalando la del cuadro general de intensidad de salto superior con respecto a las que se encuentren instaladas aguas abajo, que serán de mayor sensibilidad que la primera.

4.- Canalizaciones realizadas con conductores directamente sobre las paredes.

   Según se recoge en la ITC-BT-20 pto. 2.2.2 Conductores aislados fijados directamente sobre las paredes: “Cuando los cables deban disponer de protección mecánica por el lugar y condiciones de instalación en que se efectué la misma, se utilizarán cables armados. En caso de no utilizar estos cables, se establecerá una protección mecánica complementaria».

   Por tanto, puesto que en las industrias y estando los conductores a menos de 2,5 m se prevé riesgo de impacto, se deberán instalar o bien cables armados o bien cables canalizados bajo tubo, canal o bandeja, que ofrezcan una protección mecánica adecuada, cumpliendo las prescripciones para cada uno de ellos establecidas en las ITC-BT-20 e ITC-BT-21.

   Las mangueras de conexión de los receptores a las tomas de corriente si son válidas sin canalizar, siempre que se tomen las precauciones correspondientes a lo largo de su tendido para evitar cualquier riesgo mecánico.

5.- Ausencia de protección general en cuadros secundarios.

   Según la ITC-BT-17 todos los cuadros deben de disponer de un corte omnipolar y dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos en todos los circuitos.

   En todos los cuadros debe instalarse un corte general, si bien, si existe protección contra sobrecargas y cortocircuitos adecuada en el cuadro general, este dispositivo de corte puede ser del tipo corte en carga y no necesariamente un magnetotérmico.

6.- Existencia de más de un suministro en la instalación.

   No es un defecto habitual pero debido a la dificultad de reparación lo hacemos constar.

   A veces cuando una actividad industrial se amplía, uniendo naves contiguas, por ej., pero no se procede a unificar los suministros.

   Según los reglamentos de baja tensión, tanto el del 73 como el actual, en la instalación debe existir un único corte general, lo que hace inviable la existencia de dos o más suministros independientes.

7.- Circuitos no rotulados o con características de las protecciones no visibles.

   Todos los circuitos deben tener una identificación del uso de éste.

  Las protecciones eléctricas siempre deben tener visibles las intensidades nominales y en el caso de los diferenciales, su sensibilidad de disparo.

8.- Falta de puesta a tierra en máquinas.

   Toda la maquinaria debe tener sus masas metálicas puestas a tierra.

9.- Fallo en diferenciales por la existencia de variadores de velocidad.

   Las máquinas rotativas modernas suelen llevar variadores de velocidad, basados en variadores de frecuencia; éstos hacen que se produzcan armónicos en la red eléctrica de la instalación.

   Estos armónicos pueden provocar el salto de los diferenciales. En estos casos la falta se caracteriza por no llevar un orden lógico haciendo que cada salto se produzca en líneas diferentes puesto que los armónicos están en toda la red y afectan a todas las líneas.

   Una forma efectiva y económica de evitarlos es que los equipos con variadores de frecuencia se equipen con filtros de armónicos, evitando así su incorporación en la red eléctrica.

  Como siempre, esperamos haber solucionado posibles dudas. Nos encantará leer vuestros comentarios con preguntas y aportaciones.

¿Qué tengo que tener en cuenta a la hora de afrontar una modificación de instalación existente?

modificación instalación

   Normalmente, cuando os llaman para realizar modificaciones en instalaciones existentes, el motivo principal suele ser la necesidad de obtener un aumento de potencia a efectos de contratación, bien porque se haya instalado el contador de telegestión, bien porque se vayan a instalar nuevos receptores, etc.

   Vamos a tratar de explicar cómo proceder en los casos más habituales de instalaciones no industriales:

*Si se trata de instalaciones que precisan de inspección periódica:

   Lo primero es informar al titular de que, para realizar un certificado de modificación en su local, será condición sine qua non que tenga vigente el certificado de inspección periódica obligatoria (con o sin defectos), que por otra parte, ya debería estar en su poder, si la instalación tiene más de 5 años. En caso de que la instalación sea de menor antigüedad, la EICI exigirá el certificado inicial debidamente diligenciado. Si tenéis dudas sobre si la instalación precisa o no de inspección periódica, podéis consultar este enlace.

   Si no tuviera vigente el certificado de inspección periódica, se procederá a contratar un Organismo de Control para obtenerlo, teniendo en cuenta que será necesario presentar, para poder realizar la inspección periódica, un documento que justifique que existe o ha existido legalización de la instalación en algún momento desde que se realizó (por ejemplo, una factura de compañía suministradora).

   El OCA que realice la inspección, entregará al titular un informe si tuviera defectos la instalación o en su caso, el certificado favorable. Con cualquiera de estos dos documentos se puede presentar el certificado de modificación en la EICI elegida.

   Es importante recordar que en locales con riesgo de incendio o explosión (garajes, por ejemplo), para obtener el certificado favorable, será obligatorio presentar un documento firmado por un ingeniero, donde aparezca la clasificación-desclasificación de la instalación.

  Tened en cuenta, además,  que algunas modificaciones conllevan la realización de proyecto eléctrico, tal y como os explicábamos en este enlace.

*Si se trata de otro tipo de instalaciones:

   En este caso será el instalador autorizado el encargado de revisar la instalación existente y comprobar que cumple al menos, con el reglamento con el que fue construida, antes de emitir el certificado. Si encuentra defectos graves en la misma, se lo comunicará al titular y procederá a subsanarlos, previamente a la legalización.

   La documentación a aportar en ambos casos, ya sea proyecto o memoria técnica de diseño, podrá ceñirse exclusivamente a la modificación realizada, pero deberá quedar perfectamente definida y diferenciada la parte de la instalación modificada, de la parte de la instalación existente, mediante descripción, planos y esquema unifilar.

   Todas las modificaciones realizadas se harán conforme al Reglamento vigente aprobado por el RD 842 de 2003 y si fueran objeto de inspección inicial, ésta se limitaría al alcance reflejado en la documentación, por eso es tan importante que quede bien definido.

   Esperamos haber aclarado algunos conceptos, pero no dudéis en escribirnos si os surge cualquier cuestión.

Hasta pronto!

 

¿Es mi instalación un local de pública concurrencia?

   local pública concurrencia

   Una de las situaciones más frecuentes a la hora de realizar una instalación y su posterior legalización es tener dudas sobre si se trata de un local de los considerados de pública concurrencia, ya que la variedad de condiciones en las que una instalación es considerada así,  es amplia.

La circunstancia más habitual es la de un comercio u oficina que, dependiendo de su ocupación y si tiene o no atención al público, va a ser considerado pública concurrencia:

•    con atención al público y ocupación superior a 50 personas.
•    sin atención al público y ocupación superior a 100 personas.

La siguiente situación es que la instalación se encuentre entre las indicadas en la ITC-BT-28 como pública concurrencia:
•    Locales de espectáculos y actividades recreativas.                                  – Cualquiera que sea su capacidad de ocupación: cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
•    Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
– Cualquiera que sea su ocupación: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías
– Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.

La última circunstancia es que el local se encuentre entre alguna de las situaciones definidas en la norma UNE 20460-3:
•    Edificios de gran altura, cuya definición se ajusta en cada municipio, a los criterios del servicio de extinción de incendios y en función de los medios disponibles. “BD2 (difícil) local con baja densidad de ocupación y condiciones difíciles de evacuación”.
•    Teatros, cines, etc. “BD3 (atestado) alta densidad de ocupación y fáciles condiciones de evacuación”.
•    Edificios de gran altura abiertos al público, hoteles, hospitales, etc. “BD4 (difícil y atestado) alta densidad de ocupación y difíciles condiciones de evacuación”.
En este caso, será un técnico titulado competente el que deberá definir las condiciones de evacuación.

   Para calcular la ocupación en los supuestos en los que sea necesario, se debe contemplar la superficie útil, es decir, excluyendo mobiliario, pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios. El cómputo se puede realizar según lo contemplado en el REBT de 1 persona por cada 0,8 m2, o utilizando los criterios del Código Técnico de la Edificación, descritos a continuación:

Uso Zona o tipo de actividad Ocupación (m2/persona)
Administrativo Plantas o zonas de oficinas 10
Vestíbulos generales y zonas de uso público 2
Docente Conjunto de la planta o del edificio 10
Locales diferentes de aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc 5
Aulas (excepto de escuelas infantiles) 1,5
Aulas de escuelas infantiles y salas de lectura de bibliotecas 2
Hospitalario Salas de espera 2
Zonas de hospitalización 15
Servicios ambulatorios y de diagnóstico 10
Zonas destinadas a tratamiento a pacientes internados 20
Comercial En establecimientos comerciales:
·         áreas de ventas en plantas de sótano, baja y entreplanta 2
·         áreas de ventas en plantas diferentes de las anteriores 3
En zonas comunes de centros comerciales:
·         mercados y galerías de alimentación 2
·         plantas de sótano, baja y entreplanta o en cualquier otra con acceso desde el espacio exterior 3
Plantas diferentes de las anteriores 5
Locales de reunión Zonas destinadas a espectadores sentados:
·         con asientos definidos en el proyecto 1 por asiento
·         sin asientos definidos en el proyecto 0,5
Zonas de espectadores de pie 0,25
Zonas de público en discotecas 0,5
Zonas de público de pie, en bares, cafeterías, etc. 1
Zonas de público en gimnasios:
·         con aparatos 5
·         sin aparatos 1,5
Piscinas públicas
·         zonas de baño (superficie de los vasos de las piscinas) 2
·         zonas de estancia de público en piscinas descubiertas 4
·         Vestuarios 3
Salones de uso múltiple en edificios para congresos, hoteles, etc. 1
Zonas de público en restaurantes de “comida rápida”, (p. ej: hamburgueserías, pizzerías…) 1,2
Zonas de público sentado en bares, cafeterías, restaurantes, etc. 1,5
Salas de espera, salas de lectura en bibliotecas, zonas de uso público en museos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc. 2
Vestíbulos generales, zonas de uso público en plantas de sótano, baja y Entreplanta 2
Vestíbulos, vestuarios, camerinos y otras dependencias similares y anejas a salas de espectáculos y de reunión 2
Zonas de público en terminales de transporte 10
Zonas de servicio de bares, restaurantes, cafeterías, etc. 10
Almacenes Archivo, almacén 40

   Esperamos que este artículo os sea de utilidad. Y no dudéis en comentar, si tenéis alguna pregunta o aportación.
Un abrazo.

¿Debo presentar la inspección periódica junto a mi certificado de baja tensión?

inspección periódica
Más de una vez os habréis encontrado con la solicitud por parte de   una E.I.C.I. de la inspección periódica de baja tensión de una instalación para poder realizar el trámite de una modificación.

Ello supone un problema de cara a vuestro cliente, por retrasos, costos y sobre todo, por encontrarse ante una circunstancia no prevista, que puede suponerle hacer cambios importantes.

Para evitarlo, vamos a tratar de dejar claro las situaciones en las que se debe presentar la inspección periódica junto al certificado de instalación.

Según el punto 2 de la ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones, serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las que requirieron inspección inicial para su puesta en marcha:

a) Instalaciones industriales con una potencia instalada > 100 kW;
b) Locales de Pública Concurrencia;
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I (talleres mecánicos por ejemplo), excepto garajes de menos de 25 plazas;
d) Locales mojados con potencia instalada >25 kW;
e) Piscinas con potencia instalada > 10 kW;
f) Quirófanos y salas de intervención;
g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada >5 kW.

y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada > 100 kW .

   Por tanto, para todas estas instalaciones será preciso aportar la inspección periódica cuando se tramite un certificado de instalación de baja tensión de una modificación y/o ampliación en alguna de ellas.

   Por último, indicar que no será necesario que la inspección periódica tenga resultado favorable en el momento de la tramitación, pero sí que se encuentre en vigor, es decir, que no haya caducado su vigencia o plazo de subsanación.

   De todas formas, podéis plantearnos vuestras dudas a través de este formulario y os respondermos a la mayor brevedad.

Modificación de instalaciones de baja tensión

      modificación instalación eléctrica

   La legalización de modificaciones o ampliaciones de instalaciones eléctricas es a menudo un quebradero de cabeza de muchos profesionales del sector. Vamos a tratar de explicar de forma breve (y esperemos que clara) lo que la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, determina en cada caso.

¿Qué se considera ampliación, modificación o modificación de importancia en las instalaciones de baja tensión?

   En la Comunidad de Madrid, tanto en la ejecución como en la tramitación de las instalaciones de baja tensión en una E.I.C.I. según la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, se determinará si se trata de ampliación, modificación o modificación de importancia, teniendo en cuenta los criterios que se indican a continuación:

 Ampliación: Se considera ampliación de una instalación, el aumento de potencia de la misma, esto es, cuando se sustituye el Interruptor General Automático (I.G.A.) por uno de calibre superior, independientemente de si eso supone cambiar la derivación individual. A efectos de potencia máxima admisible de la instalación de baja tensión se considera que ésta es la asignada al I.G.A. con cos φ = 1.

Modificación: Se considera modificación todos aquellos cambios en la instalación que no suponen la sustitución del I.G.A. por uno de calibre superior.

Modificación de importancia: Se entenderá por modificación de importancia, la que afecte a más del 50 por 100 de la Potencia Máxima Admisible Original. Independientemente de lo anterior, se considerará también Modificación de Importancia:

  • cambio de la Derivación Individual.
  • cambio del Cuadro General de Baja tensión o Cuadro general de Mando y Protección.
  • sustitución o ampliación de la conmutación de instalaciones que necesitan reglamentariamente 2ºsuministro.
  • modificación de un quirófano o sala de intervención.

   La potencia a considerar para establecer el porcentaje de la modificación es, de forma general, la suma de las potencias correspondientes a las protecciones de los circuitos o cuadros modificados, o, en caso de cambio de receptores, la potencia demandada por éstos.

¿Cuándo es necesario realizar proyecto para legalizar la modificación de una instalación de baja tensión?

   En la siguiente tabla se indica, a modo de resumen, en función del tipo de instalación, cuándo es necesaria la elaboración de proyecto para la tramitación de las modificaciones o ampliaciones, en instalaciones que inicialmente requirieron proyecto o que precisan de él al alcanzarse los límites de potencia establecidos en la ITC-BT-04 al producirse la ampliación:

Grupo Tipo de Instalación Límites
b Las correspondientes a:

  • Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión;
  • Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.
Cualquier Ampliación

Modif. > 50% Pinst. o > 10 kW

c Las correspondientes a:

  • Locales mojados;
  • generadores y convertidores;
  • conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.
Cualquier Ampliación

Modif. > 50% Pinst. o > 10 kW

d
  • de carácter temporal para alimentación de maquinara de obras en construcción.
  • de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos;
Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 50 kW
e Reformas de edificios destinados principalmente a viviendas (inst. de enlace / servicios comunes / alimentación a ascensor y auxiliares no viviendas) Nunca
Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 100 kW
f Las correspondientes a viviendas unifamiliares Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 50 kW
g Las de garajes que requieren ventilación forzada Cualquier Ampliación

Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

h Las de garajes que disponen de ventilación natural Modif. o Ampl. > 5 plazas y 50% Pinst. o > 100 kW
i Las correspondientes a locales de pública concurrencia; Cualquier Ampliación

Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

j Las correspondientes a:

  • Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión;
  • Máquinas de elevación y transporte;
  • Las que utilicen tensiones especiales;
  • Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido, en la ITC-BT-44;
  • Cercas eléctricas;
  • Redes aéreas o subterráneas de distribución;
Cualquier Ampliación

Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

k Instalaciones de alumbrado exterior. Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 5 kW
I Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión excepto garajes Cualquier Ampliación

Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

m Las de quirófanos salas de intervención Cualquier Ampliación o Modificación
n Las correspondientes a piscinas fuentes. Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 5 kW
z Otras instalaciones no incluidas en esta tabla Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 100 kW
Las correspondientes a las infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico. (IVE) Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 50 kW
Instalaciones de recarga situadas en el exterior (IVE Ext.) Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 10 kW
Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4 (IVE4) Modif. o Ampl. > 50% Pinst

   En las instalaciones industriales los criterios son los mismos, si bien, en la Dirección General de Industria, Energía y Minas determinan que la instalación de una línea nueva se considera modificación de importancia (aunque no exista ampliación de potencia, ni se modifique > 50% de la potencia máxima admisible), y por tanto, requiere proyecto (siempre que la instalación existente necesitara proyecto para su legalización).

   En la siguiente tabla se indica, para las instalaciones industriales, cuándo es necesaria la elaboración de proyecto para la tramitación de las modificaciones o ampliaciones, en instalaciones que inicialmente requirieron proyecto o que precisan de él al alcanzarse los límites de potencia establecidos en la ITC-BT-04 al producirse la ampliación:

Grupo Tipo de Instalación Límites
a Las correspondientes a industrias, en general Cualquier Ampliación

Modif. > 50% Pinst. o > 20 kW

a1 Talleres mecánicos. Cualquier Ampliación

Modif. > 50%

   Esperamos que os sirva de ayuda. Y si tenéis alguna pregunta o sugerencia, no dudéis en dejarnos vuestros comentarios.