La semana pasada os contontábamos que, de acuerdo con lo establecido en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, la vigencia de los certificados de inspección caducados durante el estado de alarma se prorrogaba hasta 30 días naturales desde la finalización del mismo.
La cosa cambia en lo que se refiere a los plazos para la subsanaciónde defectos de inspección. Esto es, los casos en los que se había llevado a cabo la inspección técnica y se había dado un plazo para la corrección de los defectos detectados en la misma. Aquí los plazos se vieron suspendidos con la declaración del estado de alarma reanudándose el 1 de junio, según lo establecido en el Artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Por tanto desde el día 1 de junio se reanuda el plazo en el mismo estado en que quedó cuando se produjo la suspensión. De manera que si el plazo para la subsanación de defectos era, por ejemplo, de 6 meses y ya había transcurrido 1 mes cuando se decretó el estado de alarma, le siguen quedando 5 meses contados a partir del 1 de junio para subsanar los mencionados defectos.
Esperamos haberos sido de ayuda. Seguimos teletrabajando así que no dudéis en poneros en contacto con nosotros y nosotras ante cualquier duda.
El pasado 23 de mayo se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
La citada Resolución prevé, en su apartado Décimo, la reanudación de los plazos administrativos con efecto desde el 1 de junio de 2020. Por tanto, desde esa fecha, se reanudará el cómputo de los plazos que se hubieran suspendido o se reiniciará cuando así se hubiese previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
No obstante, esto no afecta a la vigencia los certificados expedidos con base en las verificaciones o mantenimientos periódicos de la reglamentación de seguridad industrial, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, que seguirán quedando automáticamente prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas tal y como establece la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica.
Por tanto, los treinta días de prórroga de validez de los certificados que caduquen durante el estado de alarma empezarán a contar cuando finalice éste que, de momento, se encuentra prorrogado hasta las 00:00 horas del 7 de junio de 2020, por Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.
Seguimos teletrabajando así que no dudéis en poneros en contacto con nosotros ante cualquier cuestión.
Queremos
comunicaros que, tal y como nos han informado desde ASEICAM, la Dirección
General de Industria de la Comunidad de Madrid ha decidido, de conformidad
con la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que
“en aquellos casos en los que la reglamentación aplicable a vehículos y otros
productos e instalaciones industriales establezca la obligación de someterlos
a actuaciones técnicas de mantenimiento y/o inspección técnica, los plazos
que impone la administración para efectuar dichas actuaciones quedan suspendidos
en tanto esté en aplicación el estado de Alarma.”
En
relación a las inspecciones de EICI, las últimas indicaciones recibidas
respecto al acceso a instalaciones para
efectuar inspecciones en materia de seguridad industrial son:
Las inspecciones se programarán y realizarán en las instalaciones
de la forma habitual, siempre que no haya restricciones de acceso a dichas
instalaciones dadas por las autoridades sanitarias o por los responsables de
los centros.
Los inspectores deberán respetar las prohibiciones de acceso dadas
para establecimientos de riesgo específico, como residencias de ancianos,
centros educativos, etc.
Para expedientes que no estén iniciados y que vayan a
requerir inspección en los establecimientos de riesgo que tengan posibles
restricciones de acceso, se intentará en la medida de lo posible retrasar el
inicio de la tramitación 15 días naturales. Si tuvieran que iniciarse, se
estará a lo indicado en el punto 4.
En expedientes ya iniciados en los que no puedan efectuarse inspecciones
por esta causa, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá
ampliar el plazo de tramitación establecido en la Orden de 17 de febrero de
2009 (Orden Horizontal) en 15 días naturales, o ampliarlo si la
Consejería de Sanidad diera nuevas directrices en ese sentido. Se darán las instrucciones
para que las aplicaciones informáticas prevean esta ampliación.
Esperamos que estéis bien y, como siempre, agradeceremos vuestros comentarios. Para cualquier cuestión que os surja sobre éste u otros temas, no dudéis en preguntarnos.
¡Os seguiremos informando de todas las novedades, muchas gracias por vuestra atención!
Actualización (01/04/2020): Los plazos de inspecciones EICI quedan paralizados del mismo modo que el resto de plazos administrativos. Os copiamos el texto recibido desde DGIEM:
Debido a las restricciones impuestas por el estado de alarma la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha confirmado que, en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todos los plazos administrativos quedan suspendidos mientras dure dicho estado de alarma. Esto afecta también a la tramitación de expedientes de registro y legalización por parte de las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI).
Respecto al acceso a instalaciones para efectuar inspecciones en materia de seguridad industrial, se deben seguir las directrices emitidas para cada caso por el Gobierno.
Para expedientes EICI la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha modificado las aplicaciones informáticas para que se alargue el plazo de tramitación y se pueda continuar sin que computen en dicho plazo estos días.
Seguimos teletrabajando así que no dudeís en poneros en contacto con nosotros ante cualquier cuestión.