TRAMITACIÓN EICI INDUSTRIAL

          Mañana entra en vigor la ORDEN 163/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura de Interior, que modifica la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión.

Con lo cual, a partir del 1 de mayo de 2024, las instalaciones industriales pasan a ser tramitadas en las EICIs, como venía ocurriendo con las no industriales.

El alcance de esta orden incluye instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones de las instalaciones generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, cuya tensión sea < 1000V en alterna y < 1500 V en continua.

Y excluye:

• instalaciones de  distribución de energía eléctrica,

• IRVE > 3000 kW (requiere de autorización previa de la Administración),

• gasolineras,

• autoconsumo > 100 kW o con CT propio*

* Seguirá aplicando la Instrucción sobre los procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo en la Comunidad de Madrid, de noviembre de 2022

Mañana también entra en vigor un nuevo formato de solicitud, que hay presentar junto al resto de documentación para legalizar cualquier instalación, ya sea industrial o no industrial. Podéis verlo aquí:

No dudéis en poneros en contacto con nuestro personal ante cualquier cuestión.

¡Muchas gracias!