¿Tienen que llevar parada de emergencia los cuadros de obra?

Dispositivo de parada de emergencia

Es una pregunta que me ha surgido con asiduidad, ya que en el R.D. 842/2002, en su ITC-BT-33 Instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales de obras, no lo especifica expresamente, y de ahí la duda.

Los fabricantes de este tipo de cuadros lo tienen claro, la instalan siempre, pero al dirigirme alguna vez a ellos no me han sabido explicar el por qué.

La citada ITC-BT-33 establece, en su punto 5.1- Reglas Comunes, que «Todos los conjuntos de aparamenta empleados en las instalaciones de obras deben cumplir las prescripciones de la norma UNE-EN 60.439-4». Esto hace suponer que en dicha norma se especifica la obligatoriedad del uso de la parada de emergencia, pero tampoco es así.

Lo que si se dice en dicha UNE es que los dispositivos de corte y protección deben cumplir con la norma CEI – 364 – 7 – 704. Y en las equivalencias de la propia UNE, esta norma CEI – 364 – 7 – 704, se corresponde con la norma UNE 20460-7-704-2001 Instalaciones eléctricas en edificios, parte 7: reglas para las instalaciones y emplazamientos especiales. Sección 704: Instalaciones en obras (incluidas demoliciones).

En está última, en su apartado «Aparamenta», se establece lo siguiente:

Dispositivos de mando y seccionamiento.

Cada conjunto de entrada de alimentación y cada conjunto de distribución debe incorporar dispositivos para el mando y el seccionamiento de la alimentación entrante.

Deben preverse medios de corte de emergencia de la alimentación de todos los aparatos que utilicen corriente para los que puede ser necesario desconectar todos los conductores activos para suprimir un peligro».

Por tanto, y aunque no está claramente expresado en la normativa, deberán disponer de corte de emergencia todos los cuadros de obra destinados:

  • a la construcción de nuevos edificios
  • a trabajos de reparación, modificación, extensión o demolición de edificios existentes.
  • a trabajos públicos
  • a trabajos de excavación, y
  • a trabajos similares.

Esperamos como siempre, que el articulo os haya resultado de interés y esperamos vuestros comentarios.

Un abrazo

2 comentarios sobre “¿Tienen que llevar parada de emergencia los cuadros de obra?”

  1. La parada de emergencia tipo «seta» es obligatoria en todos los aparatos rotativos (motores). Puede ser que los constructores de cuadros de obra la incluyan para poder cortar y prevenir un accidente desde dicho cuadro ante la imposibilidad de accionar el pulsador de parada de emergencia, en un momento determinado, desde el dispositivo rotativo.

    1. Hola, Javier. Nosotros también entendemos que se trata de una seguridad más a la hora de prevenir accidentes en obra. Muchas gracias por tu aportación =)

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