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¿Tienen que llevar parada de emergencia los cuadros de obra?

Dispositivo de parada de emergencia

Es una pregunta que me ha surgido con asiduidad, ya que en el R.D. 842/2002, en su ITC-BT-33 Instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales de obras, no lo especifica expresamente, y de ahí la duda.

Los fabricantes de este tipo de cuadros lo tienen claro, la instalan siempre, pero al dirigirme alguna vez a ellos no me han sabido explicar el por qué.

La citada ITC-BT-33 establece, en su punto 5.1- Reglas Comunes, que «Todos los conjuntos de aparamenta empleados en las instalaciones de obras deben cumplir las prescripciones de la norma UNE-EN 60.439-4». Esto hace suponer que en dicha norma se especifica la obligatoriedad del uso de la parada de emergencia, pero tampoco es así.

Lo que si se dice en dicha UNE es que los dispositivos de corte y protección deben cumplir con la norma CEI – 364 – 7 – 704. Y en las equivalencias de la propia UNE, esta norma CEI – 364 – 7 – 704, se corresponde con la norma UNE 20460-7-704-2001 Instalaciones eléctricas en edificios, parte 7: reglas para las instalaciones y emplazamientos especiales. Sección 704: Instalaciones en obras (incluidas demoliciones).

En está última, en su apartado «Aparamenta», se establece lo siguiente:

Dispositivos de mando y seccionamiento.

Cada conjunto de entrada de alimentación y cada conjunto de distribución debe incorporar dispositivos para el mando y el seccionamiento de la alimentación entrante.

Deben preverse medios de corte de emergencia de la alimentación de todos los aparatos que utilicen corriente para los que puede ser necesario desconectar todos los conductores activos para suprimir un peligro».

Por tanto, y aunque no está claramente expresado en la normativa, deberán disponer de corte de emergencia todos los cuadros de obra destinados:

  • a la construcción de nuevos edificios
  • a trabajos de reparación, modificación, extensión o demolición de edificios existentes.
  • a trabajos públicos
  • a trabajos de excavación, y
  • a trabajos similares.

Esperamos como siempre, que el articulo os haya resultado de interés y esperamos vuestros comentarios.

Un abrazo

Uso del tubo rojo corrugado de doble pared.

Tubo rojo corrugado

Desde hace un tiempo, y sobre todo ante la creciente demanda de la realización de reformas integrales en edificios de viviendas, se oyen comentarios sobre si es reglamentario usar el tubo rojo corrugado de doble pared. Vamos a aclarar cuándo es correcta su instalación.

Este tubo, según las características que ofrecen la mayoría de fabricantes, no es no propagador de la llama.

El Reglamento, en su ITC-BT-21 Instalaciones interiores o receptoras. Tubos y canales protectoras, establece entre las características del tubo, que éste debe ser no propagador de la llama para los siguientes sistemas de instalación:

  • Tubos en canalizaciones fijas en superficie.
  • Tubos en canalizaciones empotradas.
  • Canalizaciones aéreas o con tubos al aire.

Sin embargo, para tubos en canalizaciones enterradas no exige dicha característica.

Por tanto, y mientras el fabricante no declare que el tubo es no propagador de la llama, solo se debe usar el tubo rojo corrugado de doble pared para canalizaciones enterradas.

No se consideran instalaciones enterradas los tubos empotrados en obra de fabrica (paredes, techos y falsos techos), huecos de la construcción, canales protectoras de obra, tubos empotrados embebidos en hormigón o canalizaciones ordinarias precableadas destinadas a ser empotradas en ranuras realizadas en obra de fabrica.

Como siempre, esperamos haberos sido de utilidad y agradeceremos cualquier comentario.

Un abrazo.

 

¿Debo presentar la inspección periódica junto a mi certificado de baja tensión?

inspección periódica
Más de una vez os habréis encontrado con la solicitud por parte de   una E.I.C.I. de la inspección periódica de baja tensión de una instalación para poder realizar el trámite de una modificación.

Ello supone un problema de cara a vuestro cliente, por retrasos, costos y sobre todo, por encontrarse ante una circunstancia no prevista, que puede suponerle hacer cambios importantes.

Para evitarlo, vamos a tratar de dejar claro las situaciones en las que se debe presentar la inspección periódica junto al certificado de instalación.

Según el punto 2 de la ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones, serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las que requirieron inspección inicial para su puesta en marcha:

a) Instalaciones industriales con una potencia instalada > 100 kW;
b) Locales de Pública Concurrencia;
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I (talleres mecánicos por ejemplo), excepto garajes de menos de 25 plazas;
d) Locales mojados con potencia instalada >25 kW;
e) Piscinas con potencia instalada > 10 kW;
f) Quirófanos y salas de intervención;
g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada >5 kW.

y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada > 100 kW .

   Por tanto, para todas estas instalaciones será preciso aportar la inspección periódica cuando se tramite un certificado de instalación de baja tensión de una modificación y/o ampliación en alguna de ellas.

   Por último, indicar que no será necesario que la inspección periódica tenga resultado favorable en el momento de la tramitación, pero sí que se encuentre en vigor, es decir, que no haya caducado su vigencia o plazo de subsanación.

   De todas formas, podéis plantearnos vuestras dudas a través de este formulario y os respondermos a la mayor brevedad.

Modificación de instalaciones de baja tensión

      modificación instalación eléctrica

   La legalización de modificaciones o ampliaciones de instalaciones eléctricas es a menudo un quebradero de cabeza de muchos profesionales del sector. Vamos a tratar de explicar de forma breve (y esperemos que clara) lo que la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, determina en cada caso.

¿Qué se considera ampliación, modificación o modificación de importancia en las instalaciones de baja tensión?

   En la Comunidad de Madrid, tanto en la ejecución como en la tramitación de las instalaciones de baja tensión en una E.I.C.I. según la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, se determinará si se trata de ampliación, modificación o modificación de importancia, teniendo en cuenta los criterios que se indican a continuación:

 Ampliación: Se considera ampliación de una instalación, el aumento de potencia de la misma, esto es, cuando se sustituye el Interruptor General Automático (I.G.A.) por uno de calibre superior, independientemente de si eso supone cambiar la derivación individual. A efectos de potencia máxima admisible de la instalación de baja tensión se considera que ésta es la asignada al I.G.A. con cos φ = 1.

Modificación: Se considera modificación todos aquellos cambios en la instalación que no suponen la sustitución del I.G.A. por uno de calibre superior.

Modificación de importancia: Se entenderá por modificación de importancia, la que afecte a más del 50 por 100 de la Potencia Máxima Admisible Original. Independientemente de lo anterior, se considerará también Modificación de Importancia:

  • cambio de la Derivación Individual.
  • cambio del Cuadro General de Baja tensión o Cuadro general de Mando y Protección.
  • sustitución o ampliación de la conmutación de instalaciones que necesitan reglamentariamente 2ºsuministro.
  • modificación de un quirófano o sala de intervención.

   La potencia a considerar para establecer el porcentaje de la modificación es, de forma general, la suma de las potencias correspondientes a las protecciones de los circuitos o cuadros modificados, o, en caso de cambio de receptores, la potencia demandada por éstos.

¿Cuándo es necesario realizar proyecto para legalizar la modificación de una instalación de baja tensión?

   En la siguiente tabla se indica, a modo de resumen, en función del tipo de instalación, cuándo es necesaria la elaboración de proyecto para la tramitación de las modificaciones o ampliaciones, en instalaciones que inicialmente requirieron proyecto o que precisan de él al alcanzarse los límites de potencia establecidos en la ITC-BT-04 al producirse la ampliación:

Grupo Tipo de Instalación Límites
b Las correspondientes a:

  • Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión;
  • Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no.
Cualquier Ampliación

Modif. > 50% Pinst. o > 10 kW

c Las correspondientes a:

  • Locales mojados;
  • generadores y convertidores;
  • conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.
Cualquier Ampliación

Modif. > 50% Pinst. o > 10 kW

d
  • de carácter temporal para alimentación de maquinara de obras en construcción.
  • de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos;
Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 50 kW
e Reformas de edificios destinados principalmente a viviendas (inst. de enlace / servicios comunes / alimentación a ascensor y auxiliares no viviendas) Nunca
Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 100 kW
f Las correspondientes a viviendas unifamiliares Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 50 kW
g Las de garajes que requieren ventilación forzada Cualquier Ampliación

Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

h Las de garajes que disponen de ventilación natural Modif. o Ampl. > 5 plazas y 50% Pinst. o > 100 kW
i Las correspondientes a locales de pública concurrencia; Cualquier Ampliación

Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

j Las correspondientes a:

  • Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión;
  • Máquinas de elevación y transporte;
  • Las que utilicen tensiones especiales;
  • Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido, en la ITC-BT-44;
  • Cercas eléctricas;
  • Redes aéreas o subterráneas de distribución;
Cualquier Ampliación

Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

k Instalaciones de alumbrado exterior. Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 5 kW
I Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión excepto garajes Cualquier Ampliación

Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW

m Las de quirófanos salas de intervención Cualquier Ampliación o Modificación
n Las correspondientes a piscinas fuentes. Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 5 kW
z Otras instalaciones no incluidas en esta tabla Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 100 kW
Las correspondientes a las infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico. (IVE) Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 50 kW
Instalaciones de recarga situadas en el exterior (IVE Ext.) Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 10 kW
Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4 (IVE4) Modif. o Ampl. > 50% Pinst

   En las instalaciones industriales los criterios son los mismos, si bien, en la Dirección General de Industria, Energía y Minas determinan que la instalación de una línea nueva se considera modificación de importancia (aunque no exista ampliación de potencia, ni se modifique > 50% de la potencia máxima admisible), y por tanto, requiere proyecto (siempre que la instalación existente necesitara proyecto para su legalización).

   En la siguiente tabla se indica, para las instalaciones industriales, cuándo es necesaria la elaboración de proyecto para la tramitación de las modificaciones o ampliaciones, en instalaciones que inicialmente requirieron proyecto o que precisan de él al alcanzarse los límites de potencia establecidos en la ITC-BT-04 al producirse la ampliación:

Grupo Tipo de Instalación Límites
a Las correspondientes a industrias, en general Cualquier Ampliación

Modif. > 50% Pinst. o > 20 kW

a1 Talleres mecánicos. Cualquier Ampliación

Modif. > 50%

   Esperamos que os sirva de ayuda. Y si tenéis alguna pregunta o sugerencia, no dudéis en dejarnos vuestros comentarios.