¿Qué hacer con los cables que no cumplen el CPR a partir del 1 de julio de 2017?

Recientemente publicábamos un artículo explicando cómo afecta el nuevo CPR a los cables que se utilizan en instalaciones eléctricas.

El nuevo Reglamento de Productos de Construcción, establece que a partir del 1 de julio de 2017, solo se podrán poner en el mercado los cables eléctricos con marcado CE, incluyendo las clases indicadas en el citado reglamento.

Varios de vosotros, ante esta situación, nos habéis trasladado vuestra preocupación, por lo que pasaría con el cable al que no se hubiera podido dar salida antes de esa fecha.

Se realizó dicha consulta al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y hemos recibido respuesta a la solicitud de aclaración, mediante Nota aclaratoria sobre la utilización cables CPR a partir de 1 de julio de 2017.

Aquellos cables que se hayan comercializado antes del 1 de julio de 2017, y que estén almacenados en distribuidores o instaladores, podrán ser utilizados hasta agotar existencias.

Creemos que es una muy buena noticia para el sector.

Esperamos que os haya resultado interesante y agradeceremos vuestros comentarios y aportaciones.

Un abrazo.

8 comentarios sobre “¿Qué hacer con los cables que no cumplen el CPR a partir del 1 de julio de 2017?”

  1. Y QUE PASA CON LAS INSPECCIONES A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2017. TENDRIA QUE ESTAR VISADO EL PROYECTO ANTES DE ESA FECHA PARA QUE PUDIERA INSTALARSE EL CABLE ANTERIOR.

    1. Hola, Luis. La nota aclaratoria recuerda que estará prohibida la comercialización de cable que no cumpla el CPR, pero éste se podrá seguir instalando hasta finalizar las existencias que tengáis ya en almacén.
      Muchas gracias por tu aportación.

  2. Es decir que en todos los proyectos en ejecución seguro que los distribuidores no nos darán cables nuevos y luego en las inspecciones periódicas que pasaran nos servirán los viejos ?
    No se si entendéis el transfondo de este comentario.

    1. Hola, Manuel. En principio, no tiene por qué pasar nada en la inspección periódica dentro de 5 o 10 años, según corresponda, ya que, según la nota aclaratoria, vais a poder utilizar el cable del que dispongáis, aunque no cumpla el CPR, hasta fin de existencias. Muchas gracias por tu aportación.

    1. Buenos días, Luis. Ante todo, muchas gracias por tu aportación. En la nota aclaratoria no se hace referencia a la obligatoriedad de presentar un justificante de compra. Quizá dispones de alguna información extra de la que no tenemos conocimiento, y, de ser así, estaríamos encantados de que la compartieras. De todas formas, si nos llegara cualquier noticia al respecto, os lo haríamos saber de inmediato.
      Muchas gracias por comentar =)

  3. Hola luis mira una duda con la nueva normativa yo tengo un local que tuve un jucio con la persona que se lo tenia arquilado y ahora me dise eletricista que tengo hacer toda la instalacion nueva por la normativa esta me gustaria saver si es asi el local esta echo del 2002 y muchar gracias espero me puedar responder

    1. Buenos días. Para responder a esta pregunta necesito algunos datos como por ejemplo, si existe suministro actualemnte con compañía distribuidora. Entiendo que no se llegó a legalizar en 2002, cuando se realizó la instalación original..Si quiere, puede ponerse en contacto con nosotros en el tlf: 916057746 para poder recopilar información y ofrecerle una respuesta adecuada. Muchas gracias por su aportación!

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