Tramitación EICI obligatoria en la aplicación EXIN

¡Buenos días a todos y a todas!

Como seguramente ya sabréis, el proceso de tramitación de los expedientes ha ido sufriendo un cambio en su modelo de gestión. En algunos campos se ha ido sustituyendo, paulatinamente, el uso de la herramienta SGIE por la de EXIN.

Desde el Servicio de Gestión Industrial de la Comunidad de Madrid, nos informan que, desde el 01/05/2022, da comienzo la tramitación obligatoria de expedientes del campo Baja Tensión No Industrial en la aplicación EXIN. La aplicación SGIE únicamente ya permanecerá activa para finalizar los expedientes en tramitación y para consulta por parte de los Organismos de Control.

Debido a la complejidad asociada al campo de Baja Tensión y al ser un desarrollo nuevo probablemente surjan incidencias o fallos en su funcionamiento totalmente ajenos a los Organismos de Control y que iremos detectando y comunicando según se vayan produciendo.

Una de las cosas que variará, hasta que el portal del instalador pase a estar operativo (posiblemente a partir de julio), serán los formatos de entrega de la documentación. Otro cambio importante con EXIN será la planificación de las inspecciones, que deberá hacerse con 48 horas de antelación y no 24, como rige actualmente.

Desde ICN INSPECCION intentaremos minimizar, en la medida de lo posible, la repercusión que pueda tener todo este proceso en los plazos de tramitación de sus expedientes.

En este enlace a nuestra entrada anterior podréis encontrar toda la información del nuevo sistema de tramitación.

Cualquier duda o aclaración adicional que necesitéis, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

NUEVO SISTEMA DE TRAMITACION EICI

Obligatorio. Nuevo sistema en la tramitación de expedientes.

¡Buenos días a todos y a todas!

Siguiendo en la línea de las Directivas Europeas en las que se obliga a las Administraciones Públicas a posibilitar que sus usuarios puedan dirigirse telemáticamente a los diferentes organismos. Nos comunican, desde la DGPEI (antes DGIEM), que la tramitación de instalaciones que se venía realizando directamente a través de las EICI (en todos los campos, salvo en baja tensión por el momento) debe realizarse de ahora en adelante a través del Portal del Instalador.

El Portal del Instalador es una web desarrollada para que interesados e instaladores puedan cumplimentar la solicitud de inscripción y adjuntar su documentación de las legalizaciones directamente al sistema telemático.

Será a través del portal donde podréis seleccionar nuestra EICI para que seamos nosotros quienes continuemos con el resto de los pasos necesarios para finalizar el procedimiento de registro/legalización (revisión de la solicitud, cumplimentación de datos técnicos adicionales, revisión documental e inspección, si aplica).

El link del portal es: https://www.elportaldelinstalador.com/

Los pasos a seguir son:

  1. El instalador/interesado se debe registrar en el portal del instalador. (Accediendo al link y pinchando en registrar usuario/ rellenando los datos que os solicitan y os llegará un correo electrónico con vuestro usuario y clave para acceder desde el botón “LOGIN”)

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=YyQI_Yerh4A&ab_channel=GrupomostEspa%C3%B1a

  1. El instalador/interesado cumplimenta la solicitud, introduce los datos que solicitan.

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=ABkgdjOyFvI

  1. Una vez que el interesado le da a enviar a la EICI, nosotros tendríamos acceso a la solicitud para su posible modificación, siendo finalmente nosotros quienes procederemos al registro,  revisión de la documentación, planificación de la visita de inspección (si aplica) etc.

TUTORIAL: https://www.youtube.com/watch?v=L4KyT2H_BDU

Os animamos a que os deis de alta lo antes posible para empezar a familiarizaros con el nuevo sistema.

Cualquier duda que tengáis estaremos encantados de atenderos.

Modificación del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el R.D. 842/2002

¡Buenos días a todos y a todas!

El 28 de abril se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial y,entre otras muchas cosas, prevé la modificación del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el R.D. 842/2002.

Queremos destacar algunos puntos que creemos que pueden ser de vuestro interés

En primer lugar, la nueva redacción del apartado b del Articulo 2 punto 2 del Reglamento electrotécnico para baja tensión recoge que el citado Reglamento se aplicará “A las modificaciones, reparaciones y ampliaciones, sean o no de importancia, de las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, sólo en lo que afecta a la parte modificada, reparada o ampliada, y siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad del conjunto de la instalación.”

Por tanto, desde la entrada en vigor de este Real Decreto, una modificación, reparación o ampliación importante de una instalación eléctrica de baja tensión, no implicará la adaptación de la totalidad de la instalación al Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por el R.D. 842/2002.

Asimismo, se modifica el apartado 3, «Clasificación de las Empresas instaladoras en Baja Tensión», de la instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 «Empresas instaladoras en Baja Tensión» y se establece que las empresas instaladoras de la categoría Básica podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven a la categoría especialista, mientras que las empresas instaladoras de categoría especialista podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría básica y, además, las correspondientes a:

  • Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
  • Sistemas de control distribuido.
  • Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.
  • Control de procesos.
  • Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.
  • Locales con riesgo de incendio o explosión.
  • Quirófanos y salas de intervención.
  • Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.
  • Instalaciones generadoras de baja tensión de potencia superior o igual a 10 kW; que estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Por último, la Disposición Transitoria Única relativa a Empresas previamente habilitadas prevé que «Las empresas habilitadas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable regulada en los reales decretos modificados por este real decreto. No obstante, dispondrán de un año, desde la entrada el vigor del presente real decreto, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones introducidas por el presente real decreto».

Cabe destacar que el presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2021.

Esperamos haberos sido de ayuda. Seguimos teletrabajando así que no dudéis en poneros en contacto con nosotros y nosotras ante cualquier duda.

Puesta a Tierra en Cuadros Eléctricos

Imagen obtenida del blog de javierbrandon

Si bien puede parecer a priori que no hay mucho misterio en poner a tierra los cuadros eléctricos metálicos, es cierto que existen unos cuantos matices a tener en cuenta.

¿Cuándo se han de poner a tierra los cuadros metálicos?

La respuesta es sencilla y contundente, siempre, salvo que estemos en instalaciones que usan tensiones inferiores a 25 V o el cuadro sea de clase II, como veremos más adelante en el artículo.

Prácticamente todos los chasis disponen de un punto de conexión para la tierra principal del cuadro. Normalmente tiene una pegatina o dibujo a su lado similar a la siguiente imagen.

Pero aquí no acaban los requisitos para poner a tierra correctamente los cuadros.

Hemos de tener en cuenta que la mayoría de las veces deberemos poner a tierra además, las puertas de los cuadros. Decimos la mayoría le las veces porque, como se indicó anteriormente, existen en el mercado cuadros de clase II en los que por construcción, no es necesario hacer la conexión a tierra.

Estos cuadros deben disponer del siguiente distintivo:

En el resto de cuadros, que no son de clase II, es necesario conectar todas las puertas del mismo a tierra a través de conductores de equipotencialidad.

Normalmente dispondrán de un elemento preparado para tal fin, salvo en cuadros antiguos en los puede ser necesario hacer alguna adaptación para poder conectarlos; o como en la imagen central de las fotos del encabezado del artículo, en la que se ha colocado un borne de tierra al carril metálico, lo que asegura la conductividad entre la tierra y el chasis (siempre que el carril no se encuentre aislado).

El R.D. 842/2002 por el que se aprueba el Reglamento para Baja Tensión indica lo siguiente: «Las masas de los equipos a unir con los conductores de protección no deben ser conectadas en serie en un circuito de protección, con excepción de las envolventes montadas en fábrica o canalizaciones prefabricadas mencionadas anteriormente», por tanto, tendremos que usar un conductor de equipotencialidad desde el borne principal de tierra hasta cada una de las puertas.

Sección del conductor de puesta a tierra

Por último y no menos importante, debemos saber que sección de conductor hemos de emplear para la puesta a tierra de chasis y puertas del cuadro eléctrico.

En este sentido la ITC-BT-18 para la puesta a tierra del chasis establece la siguiente tabla de secciones con respecto a los conductores de fase, es decir, con respecto a los conductores de línea de entrada al cuadro.

Y para los conductores de equipotencialidad establece que «El conductor principal de equipotencialidad debe tener una sección no inferior a la mitad de la del conductor de protección de sección mayor de la instalación, con un mínimo de 6 mm2. Sin embargo, su sección puede ser reducida a 2,5 mm2, si es de cobre.

Si el conductor suplementario de equipotencialidad uniera una masa a un elemento conductor, su sección no será inferior a la mitad de la del conductor de protección unido a esta masa.«

Como siempre, esperamos que el artículo os sirva de ayuda.

Muchas gracias y hasta pronto!

Reanudación de los plazos para la subsanación de defectos de inspección

¡Buenos días a todos y a todas!

La semana pasada os contontábamos que, de acuerdo con lo establecido en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, la vigencia de los certificados de inspección caducados durante el estado de alarma se prorrogaba hasta 30 días naturales desde la finalización del mismo.

La cosa cambia en lo que se refiere a los plazos para la subsanación de defectos de inspección. Esto es, los casos en los que se había llevado a cabo la inspección técnica y se había dado un plazo para la corrección de los defectos detectados en la misma. Aquí los plazos se vieron suspendidos con la declaración del estado de alarma reanudándose el 1 de junio, según lo establecido en el Artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por tanto desde el día 1 de junio se reanuda el plazo en el mismo estado en que quedó cuando se produjo la suspensión. De manera que si el plazo para la subsanación de defectos era, por ejemplo, de 6 meses y ya había transcurrido 1 mes cuando se decretó el estado de alarma, le siguen quedando 5 meses contados a partir del 1 de junio para subsanar los mencionados defectos.

Esperamos haberos sido de ayuda. Seguimos teletrabajando así que no dudéis en poneros en contacto con nosotros y nosotras ante cualquier duda.

¡Buen miércoles!.

ACLARACIONES SOBRE LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS Y LA VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS

Buenas tardes a todos y a todas,

El pasado 23 de mayo se publicó, en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La citada Resolución prevé, en su apartado Décimo, la reanudación de los plazos administrativos con efecto desde el 1 de junio de 2020. Por tanto, desde esa fecha, se reanudará el cómputo de los plazos que se hubieran suspendido o se reiniciará cuando así se hubiese previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

No obstante, esto no afecta a la vigencia los certificados expedidos con base en las verificaciones o mantenimientos periódicos de la reglamentación de seguridad industrial, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, que seguirán quedando automáticamente prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas tal y como establece la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica.

Por tanto, los treinta días de prórroga de validez de los certificados que caduquen durante el estado de alarma empezarán a contar cuando finalice éste que, de momento, se encuentra prorrogado hasta las 00:00 horas del 7 de junio de 2020, por Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

Seguimos teletrabajando así que no dudéis en poneros en contacto con nosotros ante cualquier cuestión. 

¡Pasad un buen fin de semana!.

Reanudación plazos EICI

Buenos días a todos y todas,

Recientemente nos han informado desde la DGIEM de la reanudación, desde el 21 de abril, de los términos y plazos de algunos procedimientos administrativos que, por tanto, dejan de estar suspendidos desde la fecha mencionada.

Entre estos procedimientos se encuentran, entre otros, los siguientes que afectan a las EICI y/ a los organismos de control: 

–       Expedientes de registro y legalización llevados a cabo por las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI)

–       Inscripciones de EICI en nuevos campos y trámites relativos a dicha inscripción.

–       Comunicación de variaciones del personal inspector de las EICI.

–       Habilitación de organismos de control de la Comunidad de Madrid en nuevos campos y trámites relativos a dicha habilitación.

La información detallada se encuentra recogida en la Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Os dejamos enlace al documento completo para su consulta.

La citada resolución no afectará, por el contrario, al régimen de recursos administrativos que puedan interponerse frente a resoluciones  que se emitan en los procedimientos administrativos afectados.

Respecto a las obligaciones de las instalaciones para pasar las inspecciones periódicas en materia de seguridad industrial, dado que el establecimiento de los plazos máximos en los que deben efectuarse es una competencia estatal, se deben seguir las directrices emitidas para cada caso por el Gobierno de la Nación, por lo que la resolución antes citada no supone, en ningún caso, la reanudación de los mismos. De esta forma, en relación a dichas inspecciones y comprobaciones periódicas, continúa siendo de aplicación lo indicado en el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica.

Seguimos teletrabajando así que no dudéis en poneros en contacto con nosotros ante cualquier cuestión. 

¡Confiamos en que todos y todas estéis bien!

Instrucciones de la DGIEM sobre inspecciones de instalaciones y plazos durante el estado de alarma

¡Buenos días a todos y todas!

Queremos comunicaros que, tal y como nos han informado desde ASEICAM, la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid ha decidido, de conformidad con la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que “en aquellos casos en los que la reglamentación aplicable a vehículos y otros productos e instalaciones industriales establezca la obligación de someterlos a actuaciones técnicas de mantenimiento y/o inspección técnica, los plazos que impone la administración para efectuar dichas actuaciones quedan suspendidos en tanto esté en aplicación el estado de Alarma.”

En relación a las inspecciones de EICI, las últimas indicaciones recibidas respecto al acceso a instalaciones para efectuar inspecciones en materia de seguridad industrial son:

  1. Las inspecciones se programarán y realizarán en las instalaciones de la forma habitual, siempre que no haya restricciones de acceso a dichas instalaciones dadas por las autoridades sanitarias o por los responsables de los centros.
  2. Los inspectores deberán respetar las prohibiciones de acceso dadas para establecimientos de riesgo específico, como residencias de ancianos, centros educativos, etc.
  3. Para expedientes que no estén iniciados y que vayan a requerir inspección en los establecimientos de riesgo que tengan posibles restricciones de acceso, se intentará en la medida de lo posible retrasar el inicio de la tramitación 15 días naturales. Si tuvieran que iniciarse, se estará a lo indicado en el punto 4.
  4. En expedientes ya iniciados en los que no puedan efectuarse inspecciones por esta causa, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá ampliar el plazo de tramitación establecido en la Orden de 17 de febrero de 2009 (Orden Horizontal) en 15 días naturales, o ampliarlo si la Consejería de Sanidad diera nuevas directrices en ese sentido. Se darán las instrucciones para que las aplicaciones informáticas prevean esta ampliación.

Esperamos que estéis bien y, como siempre, agradeceremos vuestros comentarios. Para cualquier cuestión que os surja sobre éste u otros temas, no dudéis en preguntarnos.

¡Os seguiremos informando de todas las novedades, muchas gracias por vuestra atención!

Actualización (01/04/2020): Los plazos de inspecciones EICI quedan paralizados del mismo modo que el resto de plazos administrativos. Os copiamos el texto recibido desde DGIEM:

Debido a las restricciones impuestas por el estado de alarma la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha confirmado que, en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todos los plazos administrativos quedan suspendidos mientras dure dicho estado de alarma. Esto afecta también a la tramitación de expedientes de registro y legalización por parte de las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI).

Respecto al acceso a instalaciones para efectuar inspecciones en materia de seguridad industrial, se deben seguir las directrices emitidas para cada caso por el Gobierno.

Para expedientes EICI  la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha modificado las aplicaciones informáticas para que se alargue el plazo de tramitación y se pueda continuar sin que computen en dicho plazo estos días.

Seguimos teletrabajando así que no dudeís en poneros en contacto con nosotros ante cualquier cuestión.

¡Cuidaos mucho!

ACTA XV del Grupo de Trabajo para el seguimiento de aplicación del REBT (R.D.842/2002) y Orden 9344/2003 de la Comunidad de Madrid

Se ha publicado el Acta XV del Grupo de Trabajo del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.  Incluye los siguientes puntos:

  1. Tramitación por EICI de instalaciones de generación para autoconsumo II.
  2. Consideraciones a tener en cuenta por los OC y EICI de la Comunidad de Madrid sobre el Decreto 17/2019.

Os dejamos enlace al documento completo para su consulta.

Como siempre, esperamos que sea de vuestro interés y agradecemos comentarios.

INSTALACIONES EN LOCALES AFECTOS A UN SERVICIO ELÉCTRICO.

Cuarto Afecto a un Servicio Eléctrico
Cuarto Afecto a un Servicio Eléctrico

El REBT en su ITC-BT-30 punto 8, define los locales o emplazamientos afectos a un servicio eléctrico como aquellos que se destinan a la explotación de instalaciones eléctricas y, en general, sólo tienen acceso a los mismos personas cualificadas para ello.

Se considerarán como locales o emplazamientos afectos a un servicio eléctrico: los laboratorios de ensayos, las salas de mando y distribución instaladas en locales independientes de las salas de máquinas de centrales, centros de transformación, etc.

Es por ello qué, ateniéndonos a lo anterior, los locales donde se ubican los cuadros generales de distribución eléctrica deben ser considerados como afectos a un servicio eléctrico.

En estos locales se debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Estarán obligatoriamente cerrados con llave cuando no haya en ellos personal de servicio.
  • El acceso a estos locales deberá tener, al menos, una altura libre de 2 metros y una anchura mínima de 0,7 metros. Las puertas se abrirán hacia el exterior.
  • Si la instalación contiene instrumentos de medida que deban ser observados o aparatos que haya que manipular constante o habitualmente, tendrá un pasillo de servicio de una anchura mínima de 1,10 metros. No obstante, ciertas partes del local o de la instalación que no estén bajo tensión podrán sobresalir en el pasillo de servicio, siempre que su anchura no quede reducida en esos lugares a menos de 0,80 metros. Cuando existan a los lados del pasillo de servicio piezas desnudas bajo tensión, no protegidas, aparatos a manipular o instrumentos a observar, la distancia entre equipos eléctricos instalados enfrente unos de otros, será como mínimo de 1,30 metros.
  • El pasillo de servicio tendrá una altura de 1,90 metros, como mínimo. Si existen en su parte superior piezas no protegidas bajo tensión, la altura libre hasta esas piezas no será inferior a 2,30 metros.
  • Sólo se permitirá colocar en el pasillo de servicio los objetos necesarios para el empleo de aparatos instalados.
  • Los locales que tengan personal de servicio permanente, estarán dotados de un alumbrado de seguridad.
  • Los locales que estén bajo rasante deberán disponer de un sumidero.

Esperamos, como siempre, que este artículo sea de vuestro interés y cualquier aportación o cuestión será bienvenida.