¿Necesito adecuar la instalación eléctrica al nuevo REBT para emitir un certificado?

   modificacion baja tension

   Muchas veces os surge esta duda a los instaladores cuando os llaman para emitir un certificado de una instalación existente, o incluso a las ingenierías, cuando os contratan para realizar actuaciones o adecuaciones de instalaciones que requieren proyecto (un taller, un bar, etc.), así que podríamos decir que es la pregunta del millón.

   Vamos a intentar explicar cómo se debe actuar en los casos que más frecuentemente nos planteáis.

A. Instalación existente que no precisa de inspección periódica (vivienda, local < 50 personas, almacén, oficina < 100 personas, etc. ): no es necesario demostrar que existía un suministro de forma previa a la actuación realizada (no es necesario presentar factura de compañía) y además, como muchas veces se desconoce bajo qué reglamento se legalizó,  nos tendremos que asegurar de que la instalación cumple al menos con el antiguo reglamento, el REBT del 73.  Durante esta comprobación, pueden ocurrir 2 cosas:

  1. Que la instalación se encuentre en perfecto estado y cumpla con dicho reglamento: procederemos a emitir un certificado por lo que queramos, ya que, con el diseño actual de la plataforma de tramitación, hay que reflejar de forma obligada, algún tipo de modificación. Por ej: puedes sustituir una toma de corriente, unas luminarias, etc, y eso es lo que reflejarán tanto el certificado de instalación como la memoria técnica de diseño.
  2. Que la instalación tenga defectos o no cumpla con al menos, el REBT del 73: tendremos que hacer las modificaciones necesarias y reflejarlas tanto en la memoria técnica de diseño como en el certificado de instalación.

Algunos ejemplos serían: aumento de potencia en vivienda, colocación de MGT general o diferencial por carecer de ellos, instalación de línea para vitrocerámica, ampliación de circuitos en una oficina (siempre que no sea pública concurrencia), etc.

B. Cambio de uso de una instalación existente: lo primero que tenemos que averiguar es, si ese cambio de uso conlleva la elaboración de un proyecto, en cuyo caso, será necesario adecuar toda la instalación al reglamento vigente.

Ejemplo 1: una oficina de 150 m2 que antes no tenía atención al público y ahora va a ser una tienda con ocupación > 50 personas. En este caso, habría que realizar un proyecto, porque pasa de ser un local sin clasificación especial a ser un local de pública concurrencia y tendría consideración de nueva instalación a todos los efectos, nunca de modificación, con lo cual, tendría que cumplir con las prescripciones del nuevo reglamento al completo.

Ejemplo 2: una oficina sin atención al público con ocupación < 100 personas, que ahora va a ser un almacén de <100kW. En este caso, el cambio de uso no conlleva la realización de proyecto. Se harán las modificaciones pertinentes y se legalizarán mediante memoria técnica de diseño.

Ejemplo 3: una oficina con atención al público y ocupación > 50 personas que pasa a ser un comercio con ocupación > 50 personas. En este caso, no hay cambio de uso, porque ya era un local de pública concurrencia y va a seguir teniendo esa consideración. Se contabilizará la potencia modificada para saber si la modificación exige proyecto según modificación exige proyecto según estos criterios, pero no será necesario adecuar toda la instalación al nuevo reglamento.

C. Instalación existente sin suministro: Si es una instalación que no precisa de inspección periódica, nos iríamos al punto A.

En el resto de casos, es decir, instalaciones obligadas según REBT del 2002 a pasar inspecciones periódicas, pueden darse 2 supuestos:

  1. Posibilidad de demostrar legalización previa de la instalación, mediante factura de compañía antigua, boletín antiguo, contrato con compañía eléctrica, etc.: En este caso, se hará inspección periódica ya que estaríamos en el ejemplo 3 del punto B.
  2. Imposibilidad de demostrar legalización previa de la instalación: Inevitablemente tendremos que hacer un proyecto y adecuar completamente la instalación al reglamento vigente.

Y para terminar, nos gustaría hacer 2 apuntes:

*Todas las actuaciones deberán realizarse según la reglamentación vigente. Por ej.: En un bar construido en el año 1980, voy a instalar una línea para una cámara nueva. Este cable, obligatoriamente, tendrá que ser no propagador del incendio, aunque el resto del bar esté hecho con cable de PVC antiguo (no AS).

*No es obligatorio cambiar la derivación individual de una instalación existente para emitir un certificado. Si está correctamente dimensionada, es adecuada a las necesidades de potencia de la instalación y se encuentra en buen estado, no es necesario cambiarla.

De hecho, cambiarla supone una modificación que afecta a toda la potencia de la instalación y conllevaría la necesidad de proyecto si la instalación precisó de proyecto inicialmente para su legalización.

Esperamos que os sirva de ayuda. Y si tenéis alguna pregunta o sugerencia, no dudéis en dejarnos vuestros comentarios.

Un comentario sobre “¿Necesito adecuar la instalación eléctrica al nuevo REBT para emitir un certificado?”

  1. Muy buenas, soy nuevo en este mundo y empiezo a trabajar como instalador autónomo, tengo un cliente que quiere subir de potencia en un local de una pizzería que ya estaba funcionando. Quiere poner un horno de 5kw actualmente tiene 9.2 según su factura. UF le ha dicho que necesita el certificado de instalación. Lo único que he visto es que le hace falta luces de emergencia y lo demás es una instalación antigua, no muy bien repartida, pero son cables de PVC, pero con secciones adecuadas. Que o como tendría que hacerle el certificado de instalación para que pueda contratar mas potencia? es en monofásico. Gracias, un saludo.

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