La legalización de modificaciones o ampliaciones de instalaciones eléctricas es a menudo un quebradero de cabeza de muchos profesionales del sector. Vamos a tratar de explicar de forma breve (y esperemos que clara) lo que la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, determina en cada caso.
¿Qué se considera ampliación, modificación o modificación de importancia en las instalaciones de baja tensión?
En la Comunidad de Madrid, tanto en la ejecución como en la tramitación de las instalaciones de baja tensión en una E.I.C.I. según la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, se determinará si se trata de ampliación, modificación o modificación de importancia, teniendo en cuenta los criterios que se indican a continuación:
Ampliación: Se considera ampliación de una instalación, el aumento de potencia de la misma, esto es, cuando se sustituye el Interruptor General Automático (I.G.A.) por uno de calibre superior, independientemente de si eso supone cambiar la derivación individual. A efectos de potencia máxima admisible de la instalación de baja tensión se considera que ésta es la asignada al I.G.A. con cos φ = 1.
Modificación: Se considera modificación todos aquellos cambios en la instalación que no suponen la sustitución del I.G.A. por uno de calibre superior.
Modificación de importancia: Se entenderá por modificación de importancia, la que afecte a más del 50 por 100 de la Potencia Máxima Admisible Original. Independientemente de lo anterior, se considerará también Modificación de Importancia:
- cambio de la Derivación Individual.
- cambio del Cuadro General de Baja tensión o Cuadro general de Mando y Protección.
- sustitución o ampliación de la conmutación de instalaciones que necesitan reglamentariamente 2ºsuministro.
- modificación de un quirófano o sala de intervención.
La potencia a considerar para establecer el porcentaje de la modificación es, de forma general, la suma de las potencias correspondientes a las protecciones de los circuitos o cuadros modificados, o, en caso de cambio de receptores, la potencia demandada por éstos.
¿Cuándo es necesario realizar proyecto para legalizar la modificación de una instalación de baja tensión?
En la siguiente tabla se indica, a modo de resumen, en función del tipo de instalación, cuándo es necesaria la elaboración de proyecto para la tramitación de las modificaciones o ampliaciones, en instalaciones que inicialmente requirieron proyecto o que precisan de él al alcanzarse los límites de potencia establecidos en la ITC-BT-04 al producirse la ampliación:
Grupo | Tipo de Instalación | Límites |
b | Las correspondientes a:
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Cualquier Ampliación
Modif. > 50% Pinst. o > 10 kW |
c | Las correspondientes a:
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Cualquier Ampliación
Modif. > 50% Pinst. o > 10 kW |
d |
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Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 50 kW |
e | Reformas de edificios destinados principalmente a viviendas (inst. de enlace / servicios comunes / alimentación a ascensor y auxiliares no viviendas) | Nunca |
Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal. | Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 100 kW | |
f | Las correspondientes a viviendas unifamiliares | Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 50 kW |
g | Las de garajes que requieren ventilación forzada | Cualquier Ampliación
Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW |
h | Las de garajes que disponen de ventilación natural | Modif. o Ampl. > 5 plazas y 50% Pinst. o > 100 kW |
i | Las correspondientes a locales de pública concurrencia; | Cualquier Ampliación
Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW |
j | Las correspondientes a:
|
Cualquier Ampliación
Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW |
k | Instalaciones de alumbrado exterior. | Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 5 kW |
I | Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión excepto garajes | Cualquier Ampliación
Modif. > 50% Pinst. o > 100 kW |
m | Las de quirófanos salas de intervención | Cualquier Ampliación o Modificación |
n | Las correspondientes a piscinas fuentes. | Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 5 kW |
z | Otras instalaciones no incluidas en esta tabla | Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 100 kW |
Las correspondientes a las infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico. (IVE) | Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 50 kW | |
Instalaciones de recarga situadas en el exterior (IVE Ext.) | Modif. o Ampl. > 50% Pinst. o > 10 kW | |
Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4 (IVE4) | Modif. o Ampl. > 50% Pinst |
En las instalaciones industriales los criterios son los mismos, si bien, en la Dirección General de Industria, Energía y Minas determinan que la instalación de una línea nueva se considera modificación de importancia (aunque no exista ampliación de potencia, ni se modifique > 50% de la potencia máxima admisible), y por tanto, requiere proyecto (siempre que la instalación existente necesitara proyecto para su legalización).
En la siguiente tabla se indica, para las instalaciones industriales, cuándo es necesaria la elaboración de proyecto para la tramitación de las modificaciones o ampliaciones, en instalaciones que inicialmente requirieron proyecto o que precisan de él al alcanzarse los límites de potencia establecidos en la ITC-BT-04 al producirse la ampliación:
Grupo | Tipo de Instalación | Límites |
a | Las correspondientes a industrias, en general | Cualquier Ampliación
Modif. > 50% Pinst. o > 20 kW |
a1 | Talleres mecánicos. | Cualquier Ampliación
Modif. > 50% |
Esperamos que os sirva de ayuda. Y si tenéis alguna pregunta o sugerencia, no dudéis en dejarnos vuestros comentarios.
Muy aclaratorio Lorena. El que no lo entienda es porque no quiere..
Fenomenal. Muchas gracias, David =)
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Muchas gracias, Jaime 🙂
Buenas tardes Lorena.
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Felicitaciones. Un saludo
Muchísimas gracias, Francisco. Agradecemos un montón tu comentario. Nos vemos por aquí 🙂
Un abrazo
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Saludos
Muchísimas gracias!
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Muchísimas gracias ! 🙂
Quiero entender por lo que he leído, que en una instalación de Baja tensión si se cambia el cuadro general, se considera modificación importante, y por lo tanto aunque el resto de la instalación no sufra cambio. y sea anterior al reglamento del 2002, se deben aplicar esté último en el conjunto. ¿Es correcto?
Si es así, ¿ese punto viene definido claramente en la Orden 9344/2003, o en su defecto como se justifica?
Hola Jorge, una última modificación del Reglamento elimina esta condición. Un saludo.
buenos dias, queria preguntarle ,en nuestros cuadros se han dejado anulados tres circuitos de bombas, el cableado y mecanismo de estas, deben retirarse ?, o basta con marcarlas como anuladas?, y queria saber si es modificacion importante,gracias ,un saludo.
Buenas, Juan. Para anular circuitos y que no consten en la instalación, habría que desmontar las protecciones y cableado, pero existe la opción de desmontar sólo el cableado de salida y dejarlos como reservas. En el primer caso, la potencia modificada será la que corresponda con la suma de las protecciones eliminadas. En el segundo, la potencia correspondiente a las líneas que se han desconectado. Para saber si es modificación de importancia, será necesario referenciarla a la potencia del certificado de instalación original o a la contratada. No dudes en llamarnos si te surgen más dudas. Gracias por tu participación!
El cambio de conmutación red grupo de un hospital entiendo que es modificación importante. No lo he visto en el resumen aclaratorio posterior. ¿Requeriría de legalización?.
Gracias.
Hola Jaime, está indicado como modificación de importancia «sustitución o ampliación de la conmutación de instalaciones que necesitan reglamentariamente 2ºsuministro.», sí, requiere de legalización mediante proyecto.